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La trascendencia del fundamento ético del modelo iuspublicístico romano (página 2)



Partes: 1, 2

Todos los cargos tenían determinadas
características comunes, entre las que se pueden
citar:

  • Efectividad: todos los funcionarios eran elegidos por
    el pueblo, a excepción del interey los dictadores y el
    jefe de caballería.
  • Prestación gratuita: Los cargos eran
    considerados honoríficos y era incompatible con ello
    percibir estipendio.
  • Temporalidad: todos los cargos ordinarios eran
    ocupados por un tiempo
    definido, un año, a excepción del censor que
    duraba 18 meses.
  • Colegialidad: la mayoría de las magistraturas
    tenían un carácter extremadamente colegiado, las
    decisiones debían tomarse por unanimidad, y la protesta
    de tan solo uno solo de los miembros del colegio era suficiente
    para detener el procedimiento
    (ius intercessionis).
  • Responsabilidad: todos los funcionarios eran
    responsables de sus actos, con excepción de los
    dictadores, censores y tribunos de la plebe (5).

Entre los magistrados se destacan los censores, que eran
magistrados extraordinariamente autorizados y respetados, su
cargo no estaba sujeto a responsabilidad y según la costumbre se
elegía entre los excónsules. Entre sus funciones se
destaca la vigilancia de las costumbres y la
moral.

Es necesario destacar que la magistratura plebeya
nació como un órgano revolucionario, y como tal se
mantuvo durante el período que duró la lucha de
clase.

En la república romana existían tres
formas de asambleas populares: la de las curias, la de las
centurias, y las de tribus. Las asambleas populares no
tenían derecho a la iniciativa legislativa, lo que
significa que de su seno no podía partir ninguna
propuesta, solo podían votar, las propuestas hechas por
aquellos funcionarios que las habían convocado, las cuales
no podían ni discutir ni modificar, solo aprobar o
rechazar (6).

Los valores que
distinguen este modelo ius
publicístico

Los valores que sustentaban este modelo
democrático, en este contexto se pueden definir, a partir
de las características comunes a todas las magistraturas,
pues son exigencias sociales sin las cuales el sistema resulta
infuncional. Según nuestra consideración los
fundamentales son los siguientes:

  • Responsabilidad: Se expresa en ser sujeto y objeto de
    elección, entraña un compromiso con la asamblea,
    ante la cual se responde.
  • Desinterés: Prestación de un servicio
    público sin retribución material especial.
    Además supone una dedicación a la función
    pública preferentemente a la gestión del bien personal.
  • Respeto a la mayoría: La necesidad del
    consenso para la toma de
    decisiones o la aceptación.
  • Honestidad: La obligación del apego a la
    verdad, so pene de ser declarado infame.
  • Humildad: La renuncia a los lujos.

La importancia de estos valores radica en que los que
son garantía para que la
administración pudiera funcionar adecuadamente no solo
internamente, sino en su relación con el
pueblo.

Los procedimientos
para la censura moral

Estos procedimientos responden a la necesidad de
garantizar la seguridad del
sistema, a un largo plazo, por la severidad de las sanciones.
Entre los romanos existía el proceso
mediante el cual se declaraba infame a cualquier ciudadano
producto a una
conducta
indebida, por acción
del censor, edicto del pretor, o por disposición legal.
Como consecuencia de esto se producía una
restricción de privilegios, que incluía la
prohibición de realizar acciones
populares y desempeñar cargos
públicos.

Capítulo II:

El fundamento ético de modelo
iuspublicístico de Rousseau.

El modelo cultural. La
filosofía.

El fundamento iluminista.

La visión de Rousseau sobre el modelo
iuspublicístico romano está marcada por la
intención de superar la tendencia autodestructiva de la
civilización humana es por tanto una utopía
política,
que a pesar de su basamento histórico, exaltó lo
ético, desde una proyección humana general como
premia de la libertad del
individuo, que
lo acerca a su ser natural. En sus obras fundamentales: El
contrato social
(1762) y Emilio, o De la educación (1762),
se proyecta un sistema propugna por un sistema
político, que exige una contribución esencial
de la educación y por consiguiente de la pedagogía. De esta relación se
redefine la educación como un proceso que debía
conducir a la comunión de pueblo soberano, familia, patria y
estado, como
realización de la naturaleza
humana.

En la concepción de este modelo se destaca la
relación entre dos valores centrales, la libertad y la
autoridad,
tanto en lo político como lo educativo.

La historia de Roma y de la
República, sirven de base a Rousseau para ilustrar la
formación de un pueblo, la soberanía popular, el respeto a la
pluralidad y la igualdad de
derecho y de poder entre el
pueblo y el
príncipe del senado.

La idea del Contrato
Social.

El Contrato Social describe la esencia de los elementos
que, sobre el plano político, constituyen la
soberanía política característica del
contrato autoridad-libertad. Para Rousseau, este contrato
instituye un orden social, un derecho sagrado que concreta una
necesidad como base de todas las demás. Sin embargo, este
derecho es convencional y no natural. Pero, por el hecho de que
el hombre nace
libre, sin tener derecho a desprenderse de ella, no existe
fundamento alguno para la tiranía, la eliminación
de la libertad. Luego fundamenta el cambio
político, y su legitimidad en la institución de la
libertad, excluyendo ésta una relación de
dominación o el sometimiento. Al existir el principio de
libertad, el pueblo es libre; de ahí se desprende que la
legitimidad de un gobierno proviene
del pueblo, pues éste es libre de aceptar o rechazar
cualquier gobierno. Condición para ello es que el pueblo
se apropie del poder y represente a la autoridad.

La alineación como proceso
social.

Rousseau revela la estructura de
la alineación e incluso parte del mecanismo de su desarrollo.
Además de la alineación política, que surge
históricamente como ruptura entre la utilidad
autentica y los intereses personales deformados de la gente que
conduce a la alineación de los gobernantes respecto a sus
súbditos y las necesidades del Estado, señala la
alineación socioeconómica ( de las diferencias en
la propiedad se
deriva el mal); la moral (
tratando de vivir mejor, los hombres se asumen en el
empobrecimiento moral), la psicológica ( a la medida que
avanza el desarrollo social
los hombres se sienten dominados por el sentimiento de la
soledad) y la alineación cultural en general( la mentira y
la falsedad penetran en el arte, en la ciencia y
en las relaciones entre los hombres.

En el plano de las relaciones políticas
administrativas la alienación adopta la forma de abusos
burocráticos, "Las diferencias políticas
inevitablemente traen consigo diferencias que solo tienen
significado en la vida particular de los ciudadanos. Pero la vida
del gobernante no solo tiene un significado particular, sino
universal. (7)

En este pensador encontramos además una
fundamentación deísta de la conducta, por la
emotividad del hombre para su
participación del hombre en la comunidad
humana.

El ideal político, que resulta de estas
posiciones se resume como sigue:

"Encontrar una forma de tal asociación que
defienda y proteja con toda la fuerza
común la persona y a los
bienes de cada
participante y en la cual cada uno uniéndose con todo, no
obedezca mas que a uno mismo y permanezca tan libre como era
antes" (8)

A partir de estos presupuestos
se pueden entender, el basamento ético del modelo
iuspublicístico que tiene como momentos fundamentales la
fundamentación filosófica, que considera las
razones del contrato social; el aspecto histórico donde
apela a la experiencia de Roma; la crítica
al modelo de democracia
representativa. En cada uno de ellos está presente el
elemento ético, que se expresa en aquellos valores que
debe sustentar la actividad política.

El aspecto psicológico

Al fundamentar la necesidad del contrato social,
Rousseau apela a la idea del reconocimiento de la necesidad, que
se expresa en el plano psicológico como interés y
en el plano moral como deber, al respecto considera: " Así
el deber y el interés obligan igualmente a las dos partes
contratantes a ayudarse mutuamente( 9). Así aunque la
premisa es la valoración no estamos ante una postura
estrictamente individualista, por el carácter social de la
necesidad.

El interés en sí tiene por tanto una doble
naturaleza el
es la necesidad social que se individualiza, que toma cuerpo en
un ser particular y al mismo tiempo es la conciencia de ese
ser de su socialidad. Por ello en el soberano es posible la
conjunción de todos los intereses. Dice al respecto el
autor: "Estando formado el cuerpo soberano por los particulares,
no tiene ni puede tener interés contrario a
ellos".(10)

Aspecto funcional del modelo.

En este aspecto se destaca en Rousseau la
determinación de la naturaleza de las relaciones entre el
soberano y quienes ejercen el poder, al establecer como sus
principios
fundamentales los siguientes:

  • El papel del consenso, como legitimación política y moral del
    poder. Pero el cuerpo político o el Soberano,
    señala Rousseau, como que reciben su ser de la santidad
    del contrato, jamás pueden obligarse, ni aún con
    respecto a otro, a cosa alguna que derogue este primitivo
    acto.(11).La voluntad que dignan de este acto es
    condición esencial del ejercicio del poder.
  • El ejercicio directo del poder. Señala
    Rousseau, "que no siendo la soberanía más que el
    ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar, y
    que el Soberano, que es un ente colectivo, sólo puede
    estar representado por sí mismo: el poder bien puede
    transmitirse, pero la voluntad no (12) La participación
    directa en el ejercicio del poder es la realización
    efectiva del consenso, de lo contrario este es meramente
    declarativo y no entraña responsabilidad
    moral.
  • La unidad del poder. "Por la misma
    razón que la soberanía no se puede enajenar, dice
    Rousseau, tampoco se puede dividir; pues o la voluntad es
    general o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo o tan
    sólo la de una parte" (13). Es la condición
    básica de la preeminencia de lo ético, ya que se
    excluye poderes contrapuestos que en su gestión se
    complementen, como en la representación, el mandato que
    da el soberano, es la garantía de la funcionalidad de
    esa unidad.

El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad,
ni debe tener participación alguna en el poder
legislativo ni en el ejecutivo, pues en ello estriba que el
suyo sea mayor, toda vez que no pudiendo hacer nada, puede
impedirlo todo. Es más sagrado y más reverenciado,
como defensor de las leyes, que el
príncipe que las ejecuta y el soberano que las
da.

Los valores que distinguen el modelo de
Rousseau

De esta forma quedan definidos los valores
fundamentales los siguientes:

  1. La responsabilidad. Dice Rousseau: "Siendo la
    soberanía el ejercicio de la voluntad general,
    jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que
    no es más que el colectivo, no puede ser representado
    sino por el mismo. El poder se transmite, pero no la
    voluntad.(14) La responsabilidad, es la sujeción al
    interés común como si fuera propio.
  2. La libertad. Rousseau distingue, a la libertad
    natural, que tiene por límites
    las fuerzas individuales, de la libertad civil, circunscrita
    por la voluntad general.(15) La libertad natural es una
    condición de la libertad civil, pero esta que se
    muestra en
    la naturaleza de la
    organización social, no es definitiva sino que llega
    a ser moral, porque " la libertad moral hace al hombre
    dueño de si mismo, ya que el impulso del apetito,
    constituye la esclavitud, en
    tanto que la obediencia a la ley es la
    libertad.(16) , de aquí que en la conducta ética
    esta realización más plena del
    derecho.
  3. La integridad La idea de que "la
    soberanía es indivisible por la misma razón, que
    es inalienable, porque la voluntad es general, o no lo es. (17)
    fundamenta la necesidad de que la integridad moral se
    corresponda con la integridad del poder, ella sería la
    garantía de que el poder no se corrompa, por la integración de funciones en una unidad.
    El otro momento implica según nuestro criterio, la idea
    de la perfectibilidad constante de esta relación, no
    solo en las relaciones de poder sino hacia el interior del
    sujeto, porque, " los compromisos que nos ligan con el cuerpo
    social no son obligatorios sino que son mutuos, y su naturaleza
    es tal, que al cumplirlos, no se puede trabajar por los
    demás sin trabajar por si mismo".(18)
  4. La subordinación a la voluntad general.
    Señalaba Rousseau " frecuentemente surge una gran
    diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general,
    esta solo atiende al interés común, aquella al
    interés privado.(19) De esta forma advirtió el
    carácter contradictorio de los interés humanos
    condicionantes de la voluntad, pero pensamos que
    encontró también, en la política el modo
    de lograr una organicidad que permitiera no solo el
    funcionamiento equilibrado del sistema, a partir de la
    realización en la sociedad de
    los intereses individuales. Esta idea se confirma en la
    distinción que hace en la persona del magistrado tres
    voluntades esencialmente diferentes" : la voluntad propia del
    individuo que no tiende sino al interés particular, la
    voluntad común de los magistrados, que se relaciona
    únicamente con el del príncipe, y que podemos
    llamar voluntad de corporación y la voluntad del pueblo
    o voluntad soberana".(20)
  5. La primacía del deber. Todo deber moral
    entraña sacrificio, un abandono aparente de sí
    mismo para realizarse, en la actividad. Es por ello que en la
    política que aspira a perdurar, se requiere de una
    autolimitación en los privilegios, que permita un fluir
    natural de las relaciones entre el pueblo y los gobernantes. Es
    en tal aspecto profunda la siguiente idea de Rousseau, de que
    en el "gobierno democrático; poco o ningún lujo,
    pues este, hijo de las riquezas, corrompe tanto al rico como al
    pobre, al uno por la posesión, al otro por la codicia;
    entrega la patria a la malicia, a la vanidad y arrebata al
    estado todos los ciudadanos para esclavizarlos, sometiendo unos
    al yugo de otros y todos a la opinión"

En su esencia estos valores son modos de
superación de la alineación política y
moral, solo se realizan en sistema.

Aspecto formativo del modelo

  • La formación del ciudadano exige un análisis crítico del modelo
    iuspublicístico, puesto que en el se determina, los
    objetivos,
    los medios
    generales y posibilidades de los individuos de
    transformación individuos, para la vida
    política.
  • La soberanía popular, el respeto a la
    pluralidad y la igualdad de derecho, son partes de aquellas
    condiciones básicas para la formación en el
    pueblo de una conciencia ciudadana, que garantiza la
    existencia legítima de la ley.
  • En ese hombre
    nuevo, que debe formarse desde y para la
    participación en la vida pública, deben
    converger el patriota, y el ciudadano, el hombre de estado y
    el de familia, por lo que el mismo es objeto de
    educación.
  • Es a partir de la igualdad y la libertad, que
    la
    familia, el estado,
    la nación, la república pueden
    funcionar en una identidad
    diferenciada, donde el hombre es el autor y el actor
    principal del derecho político.

Conclusiones.

La matriz
valorativa que proponemos, nos permite enfocar la trascendencia
del modelo iuspublicístico romano, desde la perspectiva
ética, cuestión que no siempre es tratada, y que
sin embargo tiene una trascendencia vital en el mundo
contemporáneo. Su fundamento teórico
metodológico general radica en la comprensión de la
manifestación de lo particular y lo universal en la
relación de la ética y el derecho. En tal sentido
sostenemos la tesis, de que
la ética tiende a lo universal, porque sus valores,
encarnan la esencia humana en general, y por tanto en ellos es
característico cierta atemporalidad. Los valores del
derecho sin embargo están más atados a las
contingencias socio-históricas y clasistas, por lo que
convierten en imperativos, los ideales de convivencia humana. Es
en la política donde lo ético, alcanza su
universalidad más concreta.

La visión de Rousseau sobre el modelo
iuspublicístico romano, marcada por el racionalismo
del espíritu ilustrador, tiene la importancia de
señalar, en las condiciones particulares del
establecimiento del capitalismo,
el tema de la alienación política, que marca hoy
todavía el desarrollo de este sistema, y que constituye un
argumento esencial, en la demostración de la necesidad de
su superación efectiva.

Este enfoque nos permite además, considerar que
la construcción de la nueva utopía
social, no podrá realizarse sin la humanización de
la política, a partir de la inclusión en ella de
valores cada vez más universales, cuya garantía
real sea la participación conciente del pueblo en el
ejercicio del poder.

Referencias.

  1. Fernández, Bulté J: Historia de las
    ideas políticas y jurídicas en Roma. Editorial
    Pueblo y Educación, La habana 1984, p 72.
  2. Validivia Cano, Juan Carlos: Poder, Derecho y
    Ética en Roma.
  3. Bastias, Patricia Inés. Estoicismo, http//www.filosofíaacideasapiens.
  4. Idem.
  5. Kovaliov.S.I: Historia de Roma, en dos tomos.
    Edición revolucionaria, La Habana 1966 p
    108.
  6. ídem, p 107.
  7. Narski. I. S: La filosofía de Europa
    Occidental en el siglo XVIII.Editorial Pueblo y
    Educación, 1985, p 72.244.
  8. ídem, p 254.
  9. Antología de Historia de la
    Filosofía. Tomo 3 segunda parte, UH. MES. La Habana,
    1986, p 323
  10. ídem, p 364.
  11. Valdés, Lobán Eurípides:
    Conferencias del curso de postgrado, " Derecho
    Público Romano: legado y vigencia. UPR,
    2004.
  12. ídem,
  13. ídem,
  14. Antología de Historia de la Filosofía.
    Tomo 3 segunda parte, UH. MES. La Habana, 1986, p
    339.
  15. ídem, p 365
  16. ídem, p 366
  17. idem, p 370
  18. idem, p 374
  19. idem, p 372
  20. idem, p 378.

Bibliografía

  1. Antología de Historia de la Filosofía.
    Tomo 3 segunda parte, UH. MES.
  2. Bastias, Patricia Inés. Estoicismo,
    http//www.filosofíaacideasapiens.
  3. . Estoicismo-Wikipedia en español.htm.

    ____ El derecho
    Romano como universalización cultural frente a
    la
    globalización neoliberal.

  4. Fernández, Bulté J: Historia de las
    ideas políticas y jurídicas en Roma. Editorial
    Pueblo y Educación, La habana 1984.
  5. Fernández, Bulté J: La
    proyección del modelo iuspublicístico latino en
    el tercer milenio. UH: Cuba,
    2002.
  6. Kovaliov.S.I: Historia de Roma, en dos tomos.
    Edición revolucionaria, La Habana 1966
  7. Narski. I. S: La filosofía de Europa
    Occidental en el siglo XVIII. Editorial Pueblo y
    Educación, 1985
  8. Origen y fundamento del poder.Monografía.com, Trabajo
    enviado por Fernando.
  9. Radbruch, GUstav: "Introducción a la filosofía del
    derecho, Fondo de cultura
    económica, México Buenos Aires,
    1993.
  10. Rinaldi, Norberto Dario: "La resurrección del
    Derecho Público Romano" Décimo tercer Congreso
    Internacional de Derecho Romano. La habana.
  11. Valdés, Lobán Eurípides:
    Conferencias del curso de postgrado, "Derecho Público
    Romano: legado y vigencia. UPR, 2004.
  12. Validivia Cano, Juan Carlos: Poder, Derecho y
    Ética en Roma

 

 

 

Autor:

Lic. Juan Alberto blanco Rivera

Lic. Yosnaisy Garrido Cordero

Lic. Anabela Borrego Cruz

Datos de los autores:

Se trata de licenciados en derechos, actualmente son
profesores de la Universidad de
Pinar del Río de Cuba, han presentado este trabajo como
ponencia en el Segundo Seminario
Internacional de Derecho Romano latinidad e Integridad, habana-
Cuba, 2002.

Partes: 1, 2
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