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La situación de la mujer salvadoreña en el marco de la Teoría de Género (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Para algunos éstos constituyen derechos
    sociales al igual que el derecho al trabajo,
    así como derechos
    humanos y así se encuentran contemplados en la
    Sección Cuarta de nuestra Constitución, especialmente en el
    Art. 65 se enuncia "La salud de los habitantes de la
    República constituye un bien público.
    El
    Estado y las personas están obligados a velar
    por su conservación y restablecimiento. El Estado
    determinará la política nacional de salud y
    controlará y supervisará su
    aplicación".

    Sigue el Art. 66 Cn. "El Estado dará
    asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general,
    cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para
    prevenir la diseminación de una enfermedad
    transmisible. En este caso, toda persona
    está obligada a someterse a dicho
    tratamiento"

    En este mismo orden el Código de Salud, tiene como objeto
    "desarrollar los principios
    constitucionales relacionados con la salud
    pública y asistencia social de los habitantes de
    la República y las normas
    para la
    organización, funcionamiento y facultades del
    Consejo Superior de Salud Pública y Asistencia
    Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las relaciones
    de éstos entre sí en el ejercicio de las
    profesiones relativas a la salud del pueblo.

    No obstante con el proceso
    de privatización que se ha venido
    implementando en El Salvador y sobre todo la baja cobertura
    de los hospitales y unidades de salud públicos, sin
    dejar de mencionar la baja calidad,
    la salud si bien sigue siendo un bien y el Estado
    está obligado a velar por su conservación y
    restablecimiento, también lo deben hacer las
    personas, significando esto que el Estado solamente
    brindará servicios de salud pública y
    asistencia social para las personas de escasos recursos
    (Art. 66 Cn.) o en situación de desempleo o
    que son parte del sector informal. Si se observa esta
    situación y dada la
    pobreza de un gran sector de la población, ésta se ve
    vulnerada en sus derechos de salud. Por igual los que
    poseen medios
    económicos tienen mayor acceso a la salud sin
    discriminación de género, significando entonces que la
    discriminación en el acceso a salud o
    vulneración a este derecho es mayor por pobreza
    que por sexo.

    Lo anterior hace reflexionar respecto a que si la
    situación de pobreza es la principal causa por no
    poder
    acceder a salud (tomando en cuenta que el número de
    hospitales y unidades de salud públicos no son
    suficientes para dar cobertura a la población pobre
    y desempleada); significa que no se cumple con este derecho
    y que además la mujere por su marginación
    histórica como sujeto es la más afectada por
    la pobreza, son ellas a las que se les vulnera el derecho a
    la salud en mayor medida. Lo anterior se demuestra por las
    estadísticas de pobreza en la mujer
    con un 70.3% con relación al 29.7% en los
    hombres.

    Por sus propias condiciones reproductivas las
    mujeres requieren de atención especializada, para lo que
    estos servicios los brindan hospitales nacionales y
    unidades de salud pública, el Instituto
    Salvadoreño del Seguro
    Social (ISSS) y además de un sin número
    de hospitales y clínicas privadas. Sin embargo en
    los hospitales y unidades de salud públicos el
    acceso al servicio
    médico especializado es burocrático y
    tardado, debido a múltiples causas, no todas las
    mujeres acceden a él.

    Al ISSS solamente acceden las mujeres trabajadoras
    aseguradas y beneficiarias (existen muchas que aunque
    trabajen no las asegura el patrono o la patrona, significa
    entonces que existe un alto porcentaje que tienen
    limitantes para poder optar a servicios especializados,
    esto sin contar que las que tienen derecho al ISSS; en
    muchas ocasiones no acceden por muchas causas, dentro de
    las que se pueden mencionar negativa de permiso del
    empleador o por falta de tiempo;
    citas demasiado distantes, entre otros. Otra
    situación que se da es la falta de prevención
    de enfermedades graves, en la mayoría de
    casos por falta de medicamentos o exámenes de
    laboratorio.

    Tanto hombres como mujeres también tienen
    derecho a recibir educación sobre planificación familiar e información que contribuya a su salud
    y a la de su familia. En
    este sentido las mujeres y hombres pueden disponer de
    común acuerdo el momento de procrear. Las leyes no
    restringen este derecho y más bien es un problema
    cultural, porque tanto hombres como mujeres muestran
    irresponsabilidad, en el sentido que no poseen condiciones
    económicas, espirituales y psicológicas para
    la procreación o conformar una familia. Se
    exceptúan las mujeres que han sido violadas
    sexualmente y quedaron embarazadas y hasta los embarazos
    adolescentes, porque debido a su temprana
    edad, las jóvenes son en alguna medida
    víctimas de la falta de orientación y
    educación sexual.

    No obstante la costumbre es y ha sido que el
    hombre quiere embarazar a la mujer
    sin preguntarle si ella lo desea; pero aunque poco, ya se
    observan como algunos hombres desean la sexualidad, pero se cuidan de no engendrar
    hijas o hijos, y por otra parte las mujeres también
    se protegen, aunque en menor medida, porque todavía
    persiste la costumbre de quedar embarazadas para que el
    hombre
    se quede con ellas. Según investigación realizada por Las
    Dignas en 27 entrevistas a jóvenes madres o
    embarazadas (estudiantes y no estudiantes, indistintamente)
    y 538 alumnos y alumnas encuestadas (en proporción
    del 50%) de 144 centros educativos de bachillerato
    públicos y privados en el departamento de San
    Salvador, por cada 1,000 jóvenes, 116 están
    embarazadas; entre el 20 y 25% de los nacimientos en El
    Salvador ocurren en adolescentes y una madre adolescente
    tiene 7 veces menos oportunidad de continuar sus
    estudios.

    Respecto al derecho de disponer de servicios de
    salud apropiados y nutrición
    adecuada durante el embarazo
    y la lactancia, la Constitución en su Art.
    34 inciso segundo reza "la ley
    determinará los deberes del Estado y creará
    las instituciones jurídicas para la
    protección de la maternidad y de la infancia". Una de las instituciones es la
    "salud", y ésta a su vez requiere de las entidades
    pertinentes para ejecutar.

    En este orden el Art. 35 inciso primero Cn.
    establece "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de
    los menores y garantizará el derecho de éstos
    a la asistencia." Se observa como el principio del interés superior del menor debe
    prevalecer; esta asistencia puede ser en salud, pues lo que
    se busca es que se tengan condiciones adecuadas.

    Derecho a la
    alimentación.

    Este derecho puede enfocarse desde dos aspectos,
    uno el que tiene la población a obtener una
    alimentación sana, en lo cual no hay responsabilidad del Estado según lo
    observado, es decir que son las personas, la
    familia y los encargados de velar por ellos mismos, por
    su alimentación; no obstante el Código de
    Familia regula el Derecho Alimentario, el cual se encuentra
    en los siguientes artículos:

    La Pensión Alimenticia Especial está
    regulada en el Art. 107 CF. El cual reza "Cuando proceda
    decretarse el divorcio
    y el cónyuge que no haya participado en los hechos
    que lo originaron adolesciere de discapacitación o
    minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido
    declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia
    suficientes, el divorcio se decretará estableciendo
    el pago de una pensión alimenticia, que se
    fijará de acuerdo con las posibilidades
    económicas del obligado y con las necesidades
    especiales del alimentario; aplicándose en los
    demás las reglas prescritas para los alimentos."
    Cualquiera de los cónyuges sea hombre o mujer se
    verían beneficiados por la anterior
    disposición, por lo que no se observa
    discriminación de género.

    Además el Código de Familia
    establece del Art. 247 al 271, las garantías legales
    para que se cumpla el derecho alimentario, incluyendo el
    Art. 253-A y el 42 Ley Procesal de Familia, recientemente
    reformados. No obstante a manera de ejemplo se describen
    solamente algunos de ellos.

    El Art. 247, reconoce que "son alimentos las
    prestaciones que permiten satisfacer las
    necesidades de sustento, habitación,
    conservación de la salud y educación del
    alimentario".

    Asimismo los sujetos de la obligación
    alimenticia están expresados en el Art. 248. "Se
    deben recíprocamente alimentos: 1º) Los
    cónyuges, 2º. Los ascendientes y descendientes;
    hasta el segundo grado de consanguinidad; y 3º) Los
    hermanos" Tampoco se observa discriminación de
    género.

    Finalmente el Art. 249, que regula el derecho a
    alimentos a la mujer embarazada, que expresa: "Quien
    reúna varios títulos para pedir alimentos,
    sólo podrá hacer uso de uno de ellos,
    debiendo exigirlos en primer lugar al cónyuge y en
    su defecto, al alimentante que esté con el
    alimentario en más cercano grado de
    parentesco.

  2. Derecho a la salud y
    alimentación.

    Derecho a la salud.

    El reconocimiento del Derecho a la
    educación es esencial para vivir como seres humanos
    que somos, es decir, de una manera digna. Este
    reconocimiento debe protegerse y sobre todo debe existir un
    cuerpo de leyes que garantice su cumplimiento. De
    ahí que se asegure que educación es el factor
    más importante para promover la equidad
    y la movilidad social y el crecimiento
    económico.

    La educación es una de las claves de la
    evolución de la sociedad
    y de todos los aspectos incluyendo la calidad de
    vida. Ante todo consiste en el desarrollo de la curiosidad intelectual y
    hábitos de reflexión. Mejora la calidad de
    vida y ayuda a los individuos a resolver problemas
    sociales y de medio
    ambiente de todo tipo; incluye la difusión de
    los
    valores, tanto en los programas
    de la enseñanza pública como en
    el
    aprendizaje de lo cotidiano.

    En El Salvador se cuenta, entre otras, con la Ley
    General de Educación que regula la estructura y funcionamiento del sistema
    educativo nacional. Además se ha creado el
    Ministerio de Educación como órgano
    competente de elaborar y ejecutar las políticas educativas. En cuanto al
    presupuesto, para noviembre de 2003, el
    Gobierno
    de El Salvador invirtió en educación 484.5
    millones de dólares, representando esos recursos el
    19% del presupuesto general.

    No obstante son muchas las opiniones respecto a
    que el sistema
    educativo lo que hace es reproducir las desigualdades entre
    mujeres y hombres, por qué? Porque son más
    las mujeres analfabetas que los hombres, por ejemplo en
    hombres es el 13.5% y en mujeres 20.3%, otro
    fenómeno es el de embarazos en adolescentes,
    aproximadamente 12 de cada 100 jóvenes salen
    embarazadas. Ellas son discriminadas de diferente forma al
    interior de los centros educativos diurnos, lo cual
    contribuye al reproducir el sexismo o discriminación
    de género.

    Esta contribución se da en la realidad
    cotidiana, es decir obedece a la costumbre, alcanzando un
    arraigo cultural que aún con la reforma educativa
    desde 1995, en donde se establecen ejes transversales, en
    donde se contempló "la igualdad
    de oportunidades", no se supera. Posteriormente en los
    años 1997-1999 se aprueba la "política
    nacional de la mujer", la cual contempló acciones
    cortas en un principio respecto a mejorar la
    condición de las mujeres y las
    niñas.

    Con relación al derecho a la
    educación, la Constitución establece que es
    parte de los derechos sociales encontrándose en el,
    Capítulo II, Sección Tercera. Además
    el Art. 53 reza "el derecho a la educación… es
    inherente a la persona humana; en consecuencia, es
    obligación y finalidad primordial del Estado su
    conservación, fomento y difusión".

    Para vivir dignamente como ser humano, se debe
    gozar y ejercer el derecho a la educación, en El
    Salvador si bien es cierto la Constitución contempla
    este derecho, la situación es que no todas las
    personas pueden ejercelo, las causas son diversas, se
    tratará de analizar estos aspectos a
    continuación.

    El Art. 54 Cn. Establece "El Estado
    organizará el sistema educativo para lo cual
    creará las instituciones y servicios que sean
    necesarios. Se garantiza a las personas naturales y
    jurídicas la libertad
    de establecer centros privados de
    enseñanza".

    Significa que el artículo anterior concede
    espacio a las instituciones educativas privadas, porque el
    Estado ya no es el responsable total de la educación
    en El Salvador. Así lo confirma el artículo
    56 Cn. que dice "Todos los habitantes de la
    República tienen el derecho y el deber de recibir
    educación Parvularia y Básica que los
    capacite para desempeñarse como ciudadanos
    útiles. El Estado promoverá la
    formación de centros de educación especial.

    "La educación Parvularia, Básica y
    Especial serán gratuitas cuando la imparta el
    Estado". Significa que la gratuidad de la educación,
    es solamente para el nivel de Parvularia, básica y
    especial y es más, no a todos los sectores se les da
    cobertura porque la mayoría de la población
    es pobre y no puede acceder al servicio educativo (sea
    público o privado), esto explica el porqué
    aún persisten el analfabetismo, y dentro de ello las mujeres
    son las mayormente afectadas, porque son las que llevan la
    mayor responsabilidad en el hogar, agregando su
    contribución a la economía familiar, lo que las hace no
    estudiar o abandonar lo estudios.

    Lo anterior no permite que se cumpla el mandato
    del Art. 55 Cn. Respecto a los fines, los cuales conllevan
    a un desarrollo integral de la
    personalidad del ser humano y por ende que esto
    conduzca al desarrollo
    social, como se mencionó al principio de este
    apartado.

    En el caso de las mujeres no se niega que ha
    habido adelantos en materia
    de educación, como puede observarse en el siguiente
    cuadro, la brecha ha disminuido, no obstante para ambos,
    mujeres y hombres a medida que se asciende en el nivel
    académico, disminuye la población
    estudiantil, lo que significa que ellos no terminan su
    educación básica y media, que como
    mínimo deben poseer los y las
    salvadoreñas.

    Población de 5 a 18
    años que estudia según género (%),
    2000.

    EDAD

    NIÑOS

    NIÑAS

    5

    47.7

    54.2

    6

    65.4

    69.3

    7

    82.8

    85.4

    8

    88.9

    89.6

    9

    92.9

    93.6

    10

    89.9

    91.8

    11

    91.3

    90.4

    12

    89.3

    89.2

    13

    98.8

    81.8

    14

    77.2

    77.4

    15

    74.3

    70.5

    16

    62.1

    63.3

    17

    55.5

    49.3

    18

    43.6

    39.7

    Fuente: Cálculos con base en
    EHPM 2000 FUSADES.

    Se observa en el cuadro anterior que en los
    porcentajes de niños y niñas que han accedido
    a la educación básica y media existe
    varianza, según los estadísticos que presenta
    el Ministerio de Educación al 2002.

    Con respecto a la matricula inicial de
    educación básica nocturna de adultos en los
    cuatro departamentos que se tomaron como muestra
    para la investigación de campo
    son:

    DEPARTAMENTOS

    PRIMERO, SEGUNDO Y
    TERCER CICLO

    Hombres

    Mujeres

    Brecha

    San Miguel

    612

    277

    335

    Chalatenango

    268

    141

    127

    Santa Ana

    567

    316

    251

    San Salvador

    1829

    1567

    262

    TOTALES

    3,276

    2,301

    975

    FUENTE: MINED, Estado actual de la
    educación año 2002. Dirección Nacional del

    Ministerio de Educación DNME.

    Sin duda, aún con la reorientación
    de las políticas de género, los esfuerzos que
    se hacen en educación, la brecha sigue siendo amplia
    entre el acceso a la educación entre hombres y
    mujeres, la cual comienza desde los primeros ciclos, no
    obstante es importante observar la brecha que existe en los
    departamentos con relación a la de San Salvador, en
    donde se hace más corta, esto podría obedecer
    a varios factores entre los que se pueden mencionar los
    recursos económicos y pobreza son mayores en el
    sector rural, existen menos servicios educativos (escuelas,
    colegios, etc.) en el sector rural, entre otros, lo que si
    es claro que aún existe desigualdad y siguen siendo
    las mujeres afectadas.

    Los efectos de la brecha existente entre hombres y
    mujeres, no son más la discriminación social
    en la mujer, porque en los ámbitos jurídicos
    no se encuentra ninguna en las leyes. Otro efecto que en
    menor medida se acceda a programas de estudio,
    educación, alfabetización, becas y otro tipo
    de ayuda para cursar estudios en igualdad de oportunidades
    y condiciones que el hombre.

    Además el derecho a beneficiarse de
    programas para mujeres jóvenes que han dejado los
    estudios prematuramente, casi no se ejerce, esto debido a
    que los programas son escasos y no hay suficiente
    difusión sobre ellos, además de agregar que
    la mujer en muchos casos es el sostén
    económico del hogar y a su vez los logros educativos
    de los niños dependen en gran medida de los niveles
    educativos de la madre, si se considera que en las
    áreas rural y urbanas los hogares están
    liderados por 502,831 mujeres correspondiendo el 66% al
    urbano y el 34% al rural, la situación es
    preocupante por el efecto multiplicador.

  3. Derecho a la
    educación.
  4. Derecho a la vivienda.

El derecho a la vivienda digna es parte de los derechos
humanos; digna no significa igualdad, es decir que todos van a
acceder a una vivienda igual; si no que cada persona
accederá a una vivienda digna como mínimo, pero
digna de su condición, es decir que pueda pagar, sea
ésta alquilada o comprada, de ahí que se utilice la
frase "que esté a su alcance".

Cuando se menciona vivienda digna se busca que tenga los
servicios básicos, no interesando el tamaño de la
casa o el de la familia.

El ejercicio de este derecho es un tema amplio y
profundo, pero básicamente se centrará el análisis en dos aspectos: el derecho a la
vivienda tanto de hombres como de mujeres y la necesidad de que a
las mujeres se les proteja ese derecho y/o al hombre cuando uno
de ellos se queda al frente de la familia, cuando ésta se
desintegra, agregando a ello los casos de madres solteras que
quieren independizarse de su familia original.

Se parte del mandato constitucional que se encuentra en
el Art. 119 Cn. "… el Estado procurará que el mayor
número de familias salvadoreñas llegue a ser
propietarias de su vivienda…"

Si bien es cierto que la Constitución de El
Salvador reconoce expresamente el derecho a la vivienda digna,
esta disposición lo reconoce sólo
implícitamente.

Según la Constitución explicada de FESPAD,
"vivienda digna, además del techo y las paredes de una
casa, significa estar seguros material
y jurídicamente en el lugar en que se habita, contar con
los servicios básicos; pagar un precio
razonable y accesible por la compra o el alquiler.

También existe la Ley del Fondo Nacional de
Vivienda Popular, cuya creación obedece a brindar
oportunidades a las familias de más bajos ingresos aquellas
cuyo ingreso mensual sea inferior o igual al monto de cuatro
salarios
mínimos del comercio e
industria. La
situación es que muchas mujeres jefas de familia se
encuentran trabajando en el sector informal y algunas solo ganan
un salario
mínimo, por lo que es muy difícil que puedan
acceder a una vivienda y si lo hacen, son bajo el concepto ya dado
de "vivienda digna" de su capacidad de pago.

Pero quizás sea importante mencionar que en el
ejercicio de este derecho, ambos, mujeres y hombres son
afectados, debido a la pobreza, a la baja capacidad de pago, que
no les permite calificar para obtener una "vivienda digna", esto
porque con dos salarios mínimos las casas son
pequeñas y además deben compartir la misma pared
con los vecinos, lo que cuestiona el concepto de derecho a la
propiedad que
se tiene y lo de vivienda digna.

Con respecto a las mujeres, son muchas las jefas de
hogar que no pueden acceder a una vivienda, por diversas causas,
entre los que se pueden mencionar: porque sus ingresos provienen
del sector informal, por su bajo salario, porque en algunas
ocasiones el marido o exmarido tiene vivienda a nombre de
él y le niegan a la mujer o al hombre el poder optar por
una casa, ejemplo de ello es la política del Fondo Social
para la Vivienda (FSV).

Uno de los problemas se
da cuando la vivienda es propiedad solamente del hombre, para el
caso de las parejas en matrimonio o
unión de hecho y éste la pone en riesgo, ya sea
hipotecando o vendiéndola y deja sin vivienda a la mujer e
hijos.

No obstante el Código de Familia establece en su
artículo 46 la protección para la vivienda
familiar, reza el Art. 46, "Cualquiera que sea el régimen
patrimonial del matrimonio, la enajenación y constitución de
derechos
reales o personales sobre el inmueble que sirve de
habitación a la familia necesita del consentimiento de
ambos cónyuges, so pena de nulidad.

La constitución del derecho de habitación
sobre el inmueble para la vivienda familiar, deberá ser
otorgada en escritura
pública o en acta ante el Procurador General de la
República o los procuradores auxiliares departamentales,
instrumentos que deberán inscribirse en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.

No se podrá destinar más de un inmueble a
dicha habitación; éste no deberá estar en
proindivisión con terceros, ni embargado o gravado con
derechos reales o personales que deban respetarse. La
sustitución del inmueble afectado también
deberá efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges
y en la forma prevista en el inciso precedente.

Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de
los cónyuges, el juez a petición del otro,
podrá autorizar la destinación, la
enajenación, la constitución de derechos reales o
personales o la sustitución, según el caso,
atendiendo al interés de la familia".

En este mismo orden el Art. 120 CF., dice "Será
aplicable al inmueble que sirve de habitación a los
convivientes y a su familia lo que dispone el artículo
46".

Es decir que el juez o la jueza aplicarán esta
medida de protección estén o no casados la mujer y
el hombre en pareja, observando que en este caso no hay
discriminación, atendiendo por supuesto al Art. 118 del
mismo Código de Familia, en donde se establece que ninguno
de ellos deberá tener impedimento legal.

Si se observa, la ley contempla la protección, no
obstante ésta no puede realizarse por varias causas, entre
ellas que la mayoría de parejas jóvenes han
adquirido su vivienda a largo plazo, lo que significa que
aún está pagándola cuando se les presentan
problemas de separación, lo que da como resultado que la
casa esté hipotecada, lo que constituye un impedimento
legal para que se declare la protección por parte del juez
o jueza, y en algunos casos es propiedad solamente del hombre. Se
le propone al hombre que en el Convenio se comprometa a donar a
sus hijos sea su parte o la totalidad de la vivienda si es el
dueño, para asegurar la vivienda familiar a futuro, y por
supuesto el compromiso de pagar el canon, no obstante el hombre
podía negarse y por tanto no se logra cumplir la
protección mencionada; pero si aceptara se elabora una
escritura pública de donación, parecido a una
promesa de venta, para
asegurar a sus hijos la vivienda familiar.

En caso contrario si tanto el hombre como la mujer son
propietarios y la vivienda está libre de gravamen, se
declara la protección y su consecuente registro en la
Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.

No obstante para corregir esta situación existe
iniciativa en la Asamblea para reformar varios artículos
del Código Familia y el artículos del Código
de Familia y el Art. 206 de la Ley Procesal de Familia en lo
referente a la protección y uso de la vivienda familiar en
los casos de separación, divorcio o ruptura de la pareja
(unión no matrimonial, la cual aún está en
estudio.

CAPÍTULO 4

INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE EL NIVEL DE
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA
MUJER EN EL SALVADOR.

La investigación de campo, como se
explica en la metodología se realizó en
población de hombres y mujeres mayores de 18
años, en los departamentos de San Miguel, Chalatenango, Santa Ana y San
Salvador.

4.1 Presentación de
resultados.

La presentación de los resultados no es
más que el reflejo del análisis cuantitativo y
cualitativo del instrumento aplicado a los sujetos de estudio,
por lo que su organización en el siguiente apartado
obedece a esa estructura. En un primer plano se encuentran los
datos
generales, posteriormente las preguntas ordenadas por criterios
sondeados, que obedecen a los derechos establecidos por la
Constitución de la República de El Salvador,
tratados
internacionales y leyes nacionales.

4.1.1 Datos generales.


Gráfico 1


Gráfico 2

Gráfico 3

Gráfico 4

4.1.2 Criterio familia.


Gráfico 5


Gráfico 6

4.1.3 Criterio economía
familiar.

Gráfico 7

Gráfico 8

Gráfico 9

Gráfico 10

4.1.4 Criterio salud.

Gráfico 11

Gráfico 12

Gráfico 13

Gráfico 14

Gráfico 15

Gráfico 16

Gráfico 17

Gráfico 18

Gráfico 19

4.1.5 Criterio
educación.

Gráfico 20

Gráfico 21

Gráfico 22

4.1.6 Criterio laboral.

Gráfico 23

Gráfico 24

Gráfico 25

Gráfico 26

Gráfico 27

Gráfico 28

 

4.1.7 Criterio social.

Gráfico 29

Gráfico 30

Gráfico 31

Gráfico 32

Gráfico 33

Gráfico 34

4.1.8 Criterio cultural.

Gráfico 35

Gráfico 36

Gráfico 37

4.1.9 Criterio
político.

Gráfico 38

Gráfico 39

Gráfico 40

Gráfico 41

Gráfico 42

4.1.10 Criterio
jurídico.

Gráfico 43

Gráfico 44

Gráfico 45

ç

Gráfico 46

Gráfico 47

Gráfico 48

Gráfico 49

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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