Los conceptos que componen nuestra realidad se han
revelado, sobre todo a partir del concepto marxista
que "todo concepto se halla imbuido de su contrario", como
una conjunción, una superposición y a la vez una
cohabitación de dos entidades opuestas en un signo. Esta
cohabitación genera dos realidades, paralelas y
antitéticas, y se implican mutuamente.
Así, justicia e
injusticia forman parte de un mismo acto.
Hablar de un elemento que es contradictorio con
sí mismo a partir de su propia naturaleza,
lleva la denominación de
oxímoron.
El oxímoron, según la Real
Academia,
(Del gr.
ξμωρον).
- m. Ret. Combinación en una misma estructura
sintáctica de dos palabras o expresiones de
significado opuesto, que originan un nuevo sentido; p. ej.,
un silencio atronador,
hospeda la existencia de la antítesis
esencial, aloja y da residencia a la
contradicción.
Si procediéramos de manera matemática
y realizaríamos una simplificación término a
término, entre positivo y negativo, tendríamos una
ecuación de VALOR CERO.
Los conceptos simplificados, las situaciones
dependientes de un concepto y en definitiva la realidad, asumen
valor
cero.
Justicia + (in)justicia =
0.
Derecho + (no)derecho =
0.
" Vivo sin vivir en mí
y tan alta vida espero
que muero porque no
muero…"
Teresa de Ávila
INTRODUCCIÓN
Las construcciones sociales de hoy, sobre todo a partir
de la deconstrucción, han devenido en nulidad conceptual.
El hecho de que los juegos de
interpretación del lenguaje con
la introducción de la tercera variable
inestabilizante del sistema hayan
propiciado que la firmezas conceptuales se diluyan en opciones y
nos planteen otro visión del concepto de
realidad.
Como parte de este "juego", que
Derrida define como una "estrategia o
forma de estar en el mundo", asistimos a los reiterados
estallidos de las construcciones de valores que
sustentan las subjetividades producidas por la modernidad.
Paulatinamente, los cambios operados sobre la forma de considerar
la resolución de situaciones van desplazando los sistemas
axiológicos definidos que otorgaban tranquilidad y
estabilidad al sistema de ideas imperante.
En este contexto, el Derecho que hasta aquí se ha
conducido basándose en la identificación plausible
y en la tipificación clara (previo paso por la modernidad
y el fin de paradigmas
generalizantes) resulta insuficiente o al menos inadaptado. El
proceder a partir de estructuras
homologantes y de resultados lógicos, entra en la deriva
del mar abierto de las relaciones fluidas o, dicho en
términos de Zigmunt Bauman "pierde pie en una realidad
líquida".
Guste o no, vamos rumbo a la desaparición del
derecho como estructura general de evaluación
e inducción de las conductas. Vamos
hacía la desaparición de las estructuras
jurídicas, las ciudadanías, la soberanía y los Estado–Nación.
En este marco, que por parecer agorero no deja de ser
indefectible, se trastocan los elementos de la constitución de la subjetividad
pública. La conducta social
se verá indeterminada y ya, sin los parámetros a
los que nos tenía adoctrinado el vivir dentro de un
concepto de país, quedamos librados al emocionante
devenir.
Las restricciones y posicionamientos que fijaba la
CIUDADANÍA, desaparecerán en virtud de asumirse
como individuos unlocated.
Como parte de los restos del naufragio de un mundo
anterior deconstruido, nos queda el convencionalismo de pensar
que tanto la Justicia como el Derecho, son dos entidades de
alcance ilimitado inmanentes en la vida de la sociedad. Que
la Justicia siempre llegará, tarde o temprano; que siempre
tenemos derecho a reclamo.
Nos queda la consideración que la omnipresencia
de la ley, tanto humana
o divina, regulan los procederes y siempre estarán a
nuestro alcance para discernir cualquier componenda. Que al
alcance de la mano existe un marco regulador para re-semantizar
las actitudes
humanas, para limitarlas y finalmente hacerlas adaptables a un
sistema socio-jurídico.
Hasta cierto punto es correcto, hasta cierto punto no lo
es. En realidad, esta aseveración adolece de su opuesto y
de una tercera variante que no proviene de la dialéctica
establecida por este par binario. Adolece de la posibilidad de
ser y no ser, de ser ley y ser anomia. Conviven en una misma
entidad (en una determinada conciencia) un
sentido, un camino, una decisión y su opuesto.
Paradoja u oxímoron, la cuestión es que
inevitablemente, pensar en un sentido implica pensar a la vez
pensar su contrario. Inevitablemente, no escapamos al pensar en
términos jurídicos, en términos de
legal/ilegal, a un pensamiento
bipolar, pensamos y actuamos bipolarmente ante la
sociedad
Procedemos en el marco de una ley que exige un
pensamiento que sopese la inocencia y la culpabilidad,
la imputabilidad y su opuesto, y en definitiva, la positividad y
la negatividad de los procederes. Proceder conforme a…, implica
una disconformidad con…
Finalmente, la balanza termina definiendo las actitudes
a partir de evaluar las consecuencias de las acciones y no
el disfrute de vivir, estamos conminados al vivir a
condición del temor por la afectación
resultante.
La vida temerosa, la irrepresentación de la
sociedad real que significa la convivencia diaria, crea una
realidad paralela que pervive subsumida a nuestras espaldas. El
vivir de acuerdo a la ley nos implica vestirnos de esquizofrenia.
Este conducirse a partir de la falsedad y de la promesa
inevitable de castigo, genera una carga violenta de magnitud en
la cotidianeidad que atiza estallidos, que impide la existencia
de una realidad con visos de sinceridad.
El hecho de existir una aparente armonía en
torno a la
legalidad o
mejor dicho en torno a la ausencia de espontaneidad, no habla
efectivamente de la bondad y la conveniencia la ley.
Así, el pensar ordinario en función de
la amenaza, promueve en combinación con la
auto-represión, el deseo de hallar la puerta de escape del
campo judicial en pos de la tranquilidad de poder ser
auténtico. Una puerta que pueda canalizar el deseo de
aceptar o rechazar las pautas impuestas por la fuerza, a
fuerza de amenaza, de ley.
El supuesto estadio de armonía propiciado por el
derecho y la legalidad no es tal, tan sólo es un cambio de
localización de la afección. Retiramos o prohibimos
un cierto actuar del ámbito público para
concentrarlo en el privado. Esta translocalización no
resuelve las pulsiones sino que cambia la geografía de su
manifestación, no para resolver el problema de la sociedad
como conjunto sino para disocializar la actitud, para
repartirla en actitudes personales.
Así el derecho adquiere valor cero frente a las
actitudes colectivas generales, éstas se le hacen
inabarcables, caduca frente a "Fuenteovejuna".
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