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Turismo de litoral. Protección ambiental



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Turismo. Medio
      Ambiente
    4. Cuba.
      Turismo de Litoral
    5. El Turismo y
      la Zona Costera
    6. Otras
      Regulaciones respecto al tratamiento de las
      aguas
    7. Conclusiones
    8. Recomendaciones
    9. Notas
      y Citas
    10. Referencias
      Bibliográficas

    RESUMEN

    Nuestro trabajo
    está encaminado a establecer un acercamiento al turismo de litoral y su
    protección jurídica hasta el momento, reconociendo
    al turismo como una categoría del desarrollo
    sostenible, esto es, Turismo Sostenible. Se trata el
    turismo de litoral por ser esencialmente el que se
    desarrolla en nuestro país vinculado a algunas
    disposiciones legales que lo regulan así como el concepto de
    Turismo Sostenible como alternativa para garantizar la
    continuidad de la actividad turística, como un
    condicionante básico de la calidad. Se hace
    un breve análisis sobre el DL que regula la Zona
    Costera precisamente por la configuración
    geográfica a la que pertenecemos y su incidencia en el
    Turismo.

    "Es necesario buscar el equilibrio
    armónico

    entre lo natural y lo artificial y
    para ello

    no puede vivirse de espaldas a la
    Naturaleza"
    (1)

    Colectivo de Autores.

    I.-INTRODUCCIÓN

    El territorio de la República de Cuba es
    considerado, desde el punto de vista
    físico-geográfico como un archipiélago.
    Abarca un área total de 110 860 km2 con una plataforma
    insular cuya extensión es de aproximadamente 67 832 km2.
    Está compuesta por la isla de Cuba que es la mayor, la
    Isla de la Juventud y 4
    915 islas, cayos y cayuelos. Se encuentra situada en la zona
    tropical del hemisferio norte, separando el Golfo de México y
    mar Caribe.

    Las legislaciones relativas al medio ambiente
    en el país son muy vastas datan desde la época de
    la Colonia. Pero es solamente a partir de 1959 que se producen
    serias transformaciones económicas y sociales que
    conllevan al incremento de acciones
    destinadas a la protección y conservación de los
    recursos
    naturales, promulgándose en ese propio año la
    Ley No. 636 de fecha 20 de noviembre
    que creó el Instituto Nacional de la Industria
    Turística
    (INIT) para la conservación de los
    recursos
    turísticos.

    Desde entonces El Estado
    Cubano ha tenido que legislar sobre nuevas temáticas
    debido al incesante e ininterrumpido proceso de
    desarrollo de
    la sociedad y
    la ciencia,
    apareciendo nuevas contradicciones entre el hombre y su
    calidad de
    vida y el actuar agresivo del primero sobre el medio ambiente.

    La etapa en la que mayor atención se le ha prestado a la
    problemática ambiental, ha sido a partir de
    1992
    .

    Desde el punto de vista de la
    institucionalización la acción
    más importante fue la creación del Ministerio de
    Ciencia,
    Tecnología
    y Medio Ambiente (CITMA)
    en el año 1994 y en el
    orden legislativo la promulgación de la Ley No 81/97
    del Medio
    Ambiente, la que constituye la Ley Marco. Con
    esta ley se propició la actualización y
    reordenamiento de toda la legislación vigente. Siendo una
    de las cuestiones más importantes que se ha tratado a
    partir de esta Ley marco, la Evaluación de Impacto
    Ambiental
    , que se encuentra reglamentada por la
    Resolución No.77 de 28 de julio de 1999 CITMA.

    La Constitución de la República de 24
    de febrero de 1976

    es modificada por la Reforma Constitucional en el
    año 1992

    adicionándole en materia de
    medio ambiente el concepto de Desarrollo Sostenible visto
    esto como un proceso de elevación sostenida y equitativa
    de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se
    procura el crecimiento
    económico y el mejoramiento social en una
    combinación armónica con la protección del
    medio ambiente de modo que se satisfagan las necesidades de las
    actuales generaciones sin poner en riesgo las de
    futuras generaciones, o sea, se fortalece la idea de la integración del Medio Ambiente con el
    desarrollo
    económico y social sostenible.

    "Desarrollo sostenible" aplicado al turismo, se
    traduce en Turismo Sostenible, es decir, tratar de llegar
    a una situación de equilibrio que permita al sector
    turístico funcionar con un criterio de rentabilidad a
    largo plazo, pero no a expensas de los recursos naturales,
    culturales o ecológicos.

    En tal sentido resulta muy oportuno el esclarecimiento
    de los vínculos del acelerado proceso inversionista, de
    carácter mixto, esto es, la inversión
    extranjera, con la garantía de la conservación
    y uso sostenible de las riquezas y los tesoros universales de la
    naturaleza insular, y con el rescate de las fascinantes joyas del
    patrimonio
    cultural cubano. Semejante enfoque coloca a nuestra región
    bajo la luz
    ecológica del turismo sustentable.

    Si se tiene en cuenta que el Turismo en Cuba es
    esencialmente el de litoral, el que se dirige a la
    satisfacción de necesidades de ocio y recreativas a la par
    que al disfrute de un entorno ambiental saludable, hemos
    creído conveniente hacer un breve análisis de la
    protección legal de forma general a dicho sector y
    específicamente de la franja litoral, a partir de diversas
    legislaciones vigentes en el país; partiendo de la Ley
    Marco y de sus complementarias.-

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