- Resumen
- Introducción
- Turismo. Medio
Ambiente - Cuba.
Turismo de Litoral - El Turismo y
la Zona Costera - Otras
Regulaciones respecto al tratamiento de las
aguas - Conclusiones
- Recomendaciones
- Notas
y Citas - Referencias
Bibliográficas
RESUMEN
Nuestro trabajo
está encaminado a establecer un acercamiento al turismo de litoral y su
protección jurídica hasta el momento, reconociendo
al turismo como una categoría del desarrollo
sostenible, esto es, Turismo Sostenible. Se trata el
turismo de litoral por ser esencialmente el que se
desarrolla en nuestro país vinculado a algunas
disposiciones legales que lo regulan así como el concepto de
Turismo Sostenible como alternativa para garantizar la
continuidad de la actividad turística, como un
condicionante básico de la calidad. Se hace
un breve análisis sobre el DL que regula la Zona
Costera precisamente por la configuración
geográfica a la que pertenecemos y su incidencia en el
Turismo.
"Es necesario buscar el equilibrio
armónico
entre lo natural y lo artificial y
para ello
no puede vivirse de espaldas a la
Naturaleza"
(1)
Colectivo de Autores.
I.-INTRODUCCIÓN
El territorio de la República de Cuba es
considerado, desde el punto de vista
físico-geográfico como un archipiélago.
Abarca un área total de 110 860 km2 con una plataforma
insular cuya extensión es de aproximadamente 67 832 km2.
Está compuesta por la isla de Cuba que es la mayor, la
Isla de la Juventud y 4
915 islas, cayos y cayuelos. Se encuentra situada en la zona
tropical del hemisferio norte, separando el Golfo de México y
mar Caribe.
Las legislaciones relativas al medio ambiente
en el país son muy vastas datan desde la época de
la Colonia. Pero es solamente a partir de 1959 que se producen
serias transformaciones económicas y sociales que
conllevan al incremento de acciones
destinadas a la protección y conservación de los
recursos
naturales, promulgándose en ese propio año la
Ley No. 636 de fecha 20 de noviembre
que creó el Instituto Nacional de la Industria
Turística (INIT) para la conservación de los
recursos
turísticos.
Desde entonces El Estado
Cubano ha tenido que legislar sobre nuevas temáticas
debido al incesante e ininterrumpido proceso de
desarrollo de
la sociedad y
la ciencia,
apareciendo nuevas contradicciones entre el hombre y su
calidad de
vida y el actuar agresivo del primero sobre el medio ambiente.
La etapa en la que mayor atención se le ha prestado a la
problemática ambiental, ha sido a partir de
1992.
Desde el punto de vista de la
institucionalización la acción
más importante fue la creación del Ministerio de
Ciencia,
Tecnología
y Medio Ambiente (CITMA) en el año 1994 y en el
orden legislativo la promulgación de la Ley No 81/97
del Medio Ambiente, la que constituye la Ley Marco. Con
esta ley se propició la actualización y
reordenamiento de toda la legislación vigente. Siendo una
de las cuestiones más importantes que se ha tratado a
partir de esta Ley marco, la Evaluación de Impacto
Ambiental, que se encuentra reglamentada por la
Resolución No.77 de 28 de julio de 1999 CITMA.
La Constitución de la República de 24
de febrero de 1976
es modificada por la Reforma Constitucional en el
año 1992
adicionándole en materia de
medio ambiente el concepto de Desarrollo Sostenible visto
esto como un proceso de elevación sostenida y equitativa
de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se
procura el crecimiento
económico y el mejoramiento social en una
combinación armónica con la protección del
medio ambiente de modo que se satisfagan las necesidades de las
actuales generaciones sin poner en riesgo las de
futuras generaciones, o sea, se fortalece la idea de la integración del Medio Ambiente con el
desarrollo
económico y social sostenible.
"Desarrollo sostenible" aplicado al turismo, se
traduce en Turismo Sostenible, es decir, tratar de llegar
a una situación de equilibrio que permita al sector
turístico funcionar con un criterio de rentabilidad a
largo plazo, pero no a expensas de los recursos naturales,
culturales o ecológicos.
En tal sentido resulta muy oportuno el esclarecimiento
de los vínculos del acelerado proceso inversionista, de
carácter mixto, esto es, la inversión
extranjera, con la garantía de la conservación
y uso sostenible de las riquezas y los tesoros universales de la
naturaleza insular, y con el rescate de las fascinantes joyas del
patrimonio
cultural cubano. Semejante enfoque coloca a nuestra región
bajo la luz
ecológica del turismo sustentable.
Si se tiene en cuenta que el Turismo en Cuba es
esencialmente el de litoral, el que se dirige a la
satisfacción de necesidades de ocio y recreativas a la par
que al disfrute de un entorno ambiental saludable, hemos
creído conveniente hacer un breve análisis de la
protección legal de forma general a dicho sector y
específicamente de la franja litoral, a partir de diversas
legislaciones vigentes en el país; partiendo de la Ley
Marco y de sus complementarias.-
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