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Derecho bancario desarrollado (México) (página )



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Instituto de protección al ahorro
bancario

El Instituto de protección al ahorro bancario
es un organismo descentralizado de la administración pública Federal,
con personalidad
jurídica y patrimonios propios.

El IPAB ha elegido por una junta de gobierno, la
cual se constituyó el 6 de mayo de 1999 y está
conformada por siete vocales:

  1. Secretaría de hacienda;
  2. gobernador del banco de
    México,
  3. Presidente de la Comisión nacional bancaria
    y de valores;
  4. cuatro vocales designados por el ejecutivo Federal
    y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del
    Senado.

La junta de gobierno es presidida por el titular de la
Secretaría de sen y crédito público y en su ausencia
por su suplente.

La administración del IPAB esta carga de una
Secretaría ejecutiva, nombrada por la junta de
gobierno.

Atribuciones del IPAB:

  • asumir y pagar en forma subsidiaria.
  • Recibiré aplicar recursos
    que se autoricen.
  • Suscribir títulos de
    crédito.
  • Participar en sociedad.
  • Otro financiamiento.
  • Participar en el capital
    social.
  • Realizar subastas, concursos.
  • Suscribir y adquirir acciones
    ordinarias.

Objeto del IPAB:

  1. proporcionar a las instituciones un sistema
    para qué garantice el pago.
  2. Administrar los programas de
    saneamiento financiero.
  3. Salvaguarda el sistema nacional de
    pagos.

Régimen de prohibiciones, sanciones y
delitos

Las prohibiciones o previsiones de carácter prudencial que tiene por
objeto:

  1. genera la conciencia
    hacia las instituciones de crédito en el sentido de
    que sólo prestan el servicio
    de banca y
    crédito.
  2. Garantizar el manejo de los recursos de los
    bancos.
  3. Generar la seguridad
    de que los recursos económicos, materiales
    y humanos se destinarán exclusivamente esa
    actividad.

* Una de las previsiones más importante es que
ningún banco puede tener más bienes de
los destinados para su objeto social. No pueden *Otorgar
créditos a parientes en primer y segundo
grado en línea directa en el personal de
inspección y vigilancia

Prohibiciones a las instituciones de
crédito:

  • no dar en garantía sus propiedades o
    títulos que expire.
  • Celebrar operaciones
    que no vayan con la ley, se
    apartan de la realidad.
  • Notoria defensa y caución.
  • No comerciar con productos.
  • No participar con sociedades
    de responsabilidad limitada.
  • No puede mantener cuenta de cheques,
    cuando por mandato del que se haya presentado el cheque no
    tenía fondos.
  • Al no actuar como fiduciario.
  • En administrar fincas rústicas.
  • No dar los datos del
    cliente
    obtenidos por operaciones que realicen.

De las Sanciones Administrativas

El uso de las palabras a que se refiere el
artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas
morales y establecimientos distintos a los autorizados para
ello conforme al mismo precepto, se castigará por la
Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no
será menor de cien veces ni mayor de cinco mil veces el
salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
la negociación respectiva será
clausurada administrativamente por esa Comisión hasta
que su nombre sea cambiado.

El incumplimiento o la violación de la presente
Ley, de la Ley del Banco de México y de las
disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de
crédito o las personas a que se refieren los
artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán
sancionados con multa que impondrá administrativamente
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del
cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la
institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil
veces el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo
correspondiente.

En la imposición de estas sanciones, la
Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las
medidas correctivas que aplique el Banco de
México.

Las sanciones serán impuestas por la Junta de
Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa
facultad en razón de la naturaleza
de la infracción o del monto de la multa, al Presidente
o a los demás servidores
públicos de la propia Comisión.

En contra de las sanciones que imponga la
Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso
de revocación ante la misma, el cual deberá
interponerse por escrito dentro de los quince días
hábiles siguientes al de su notificación. El
recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio
antes de acudir a otras instancias.

El recurso señalado en el párrafo
anterior deberá interponerse ante el Presidente de la
Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los
demás servidores públicos de ese órgano
desconcentrado, y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando
la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la
propia Junta.

Los Delitos

Serán sancionados con prisión de cinco a
quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces
el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios
y administradores de personas morales que realicen operaciones
en contravención a lo dispuesto por los artículos
2o. o 103 de esta ley.

Se sancionará con prisión de tres meses
a dos años y multa de treinta a dos mil días de
salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del
equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos
mil y no de cincuenta mil días de salario; se
sancionará con prisión de dos a cinco años
y multa de dos mil a cincuenta mil días de
salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de
cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días
de salario, se sancionará con prisión de cinco a
ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos
cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de
trescientos cincuenta mil días de salario, se
sancionará con prisión de ocho a quince
años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos
cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en
este artículo se impondrán a:

I.Las personas que con el propósito de
obtener un crédito, proporcionen a una
institución de crédito, datos falsos sobre el
monto de activos o
pasivos de una entidad o persona
física o
moral, si
como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio
patrimonial para la institución;

II.Las personas que para obtener
créditos de una institución de crédito,
presenten avalúos que no correspondan a la realidad,
resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio
patrimonial para la institución;

III.Los consejeros, funcionarios, empleados de
la Institución de crédito o quienes intervengan
directamente en la autorización o realización de
operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán
en quebranto o perjuicio al patrimonio
de la institución.

Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en
el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a
iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de
instituciones o quienes intervengan directamente en lo
siguiente:

a)Que otorguen créditos a sociedades
constituidas con el propósito de obtener
financiamientos de instituciones de crédito, a
sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que
registren las actas constitutivas
correspondientes;

b)Que para liberar a un deudor, otorguen
créditos a una o varias personas físicas o
morales, que se encuentren en estado de
insolvencia, sustituyendo en los registros de
la institución respectiva unos activos por
otros;

c)Que otorguen créditos a personas
físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea
conocido, si resulta previsible al realizar la
operación, que carecen de capacidad económica
para pagar o responder por el importe de las sumas
acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a
la Institución;

Se sancionará con prisión de tres a
nueve años y de treinta mil a trescientos mil
días multa, al que:

I.Produzca, reproduzca, introduzca al
país, imprima o comercie tarjetas de
crédito, de débito, formatos o esqueletos de
cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el
sistema bancario, sin consentimiento de quien esté
facultado para ello;

II.Posea, utilice o distribuya tarjetas de
crédito, de débito, formatos o esqueletos de
cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el
sistema bancario, a sabiendas de que son falsos;

III.Altere el medio de identificación
electrónica y acceda a los equipos
electromagnéticos del sistema bancario, con el
propósito de disponer indebidamente de recursos
económicos, u

IV.Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u
operaciones del sistema bancario, y sin contar con la
autorización correspondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse
hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de
las conductas señaladas en las fracciones anteriores
tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado
de cualquier institución de crédito.

Serán sancionados con prisión de dos a
diez años y multa de quinientos a cincuenta mil
días de salario, los consejeros, funcionarios o
empleados de las instituciones de crédito o quienes
intervengan directamente en el otorgamiento del
crédito:

I.Que dolosamente omitan u ordenen omitir
registrar en los términos del artículo 99 de esta
ley, las operaciones efectuadas por la institución de
que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen
alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de
las operaciones realizadas, afectando la composición de
activos, pasivos, cuentas
contingentes o resultados;

II.Que dolosamente presenten a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos
sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las
garantías que protegen los créditos;

III.Que conociendo la falsedad sobre el monto
de los activos o pasivos, concedan el crédito,
y

VI. Que conociendo los vicios que señala
la fracción II del artículo 112 de esta ley,
concedan el crédito, si el monto de la alteración
hubiere sido determinante para concederlo.

Autoridades bancarias

La Secretaría de hacienda y crédito
público pertenece a la
administración pública Federal centralizada
la cual depende del presidente de la República.
Éste tiene competencia
para intervenir en asuntos de intermediación financiera,
dirigir la política
monetaria y crediticia, realizar autorizar operaciones en
que se haga uso del crédito público, plantear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del
país, ejercitar atribuciones que le señalen las
leyes en
materia de
seguros y
fianzas, valores y de organizaciones
auxiliares del crédito, le corresponden autorizar o
concesionar las distintas sociedades del sector financiero,
constitución, funcionamiento,
operación, fusión.

Facultades:

  • interpretar la ley de instituciones de
    crédito para efectos administrativos.
  • Autorizar el establecimiento de oficinas de
    representación de entidades financieras del
    exterior.
  • Autorizar el establecimiento de sucursales de
    bancos extranjeros.
  • Autorizar la
    organización y funcionamiento de instituciones de
    banca múltiple.
  • Aprobar la escritura
    constitutiva y modificaciones de la banca
    múltiple.
  • Conocer el curso administrativo en contra de la
    remoción, suspensión, reto o
    inhabilitación que imponga la Comisión nacional
    bancaria y de valores.
  • Autorizar fusión de dos o más
    instituciones de banca múltiple y
    escisión.
  • Revoca la autorización otorgada, para
    operar.
  • Expedir reglamento orgánico de banco de
    desarrollo.
  • Establecer el capital mínimo de las
    instituciones de banca de desarrollo.
  • Establecer políticas, lineamientos y previsiones
    conforme a las cuales el Consejo dirija a una
    institución de banca de desarrollo.
  • Designar el director general de las instituciones
    de banca de desarrollo.
  • Expedir reglas para el establecimiento de
    filiales.
  • Al autorizar la organización de operación de
    filiales.
  • Establecer lineamientos relativos a las medidas
    básicas de seguridad.
  • Solicitar información y documentos.
  • Autorizar funcionamiento de sociedades financieras
    de objeto limitado.

Banco de México

Se encuentra regulado en el artículo 28 de la
constitución política de los
Estados
Unidos mexicanos.

Tiene carácter de persona de derecho
público como organismo descentralizado,
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.

Sus funciones
procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda nacional.

Junta de gobierno:

Es un organismo supremo integrado por cinco miembros
designados por el presidente de la República con la
aprobación del Senado.

El gobernador.-Su cargo seis años iniciada el
primero de enero del cuarto año, los sugerentes duran
ocho años escalonadamente cada dos
años.

La junta de gobierno tiene poder de resolución
y las siguientes facultades:

  • propone la característica de los billetes y
    la composición metálica de las monedas a la
    Secretaría de hacienda y crédito
    público.
  • La acuñación de la
    moneda.
  • Resolver el otorgamiento de créditos del
    banco al gobierno federal.

Funciones:

  1. regular en misión, y circulación de la
    moneda.
  2. Cooperar con las instituciones de crédito,
    como banco de reserva.
  3. Presta servicios de Tesorería al gobierno
    federal.
  4. Actor como agente financiero y asesor del
    gobierno federal.

El órgano técnico del banco de
México

Esta integrado por:

1.- secretario de hacienda más dos
subsecretarios.

2.- El gobernador más los miembros de la junta
de gobierno.

Estará presidido: por la Secretaría de
hacienda.

Sus reuniones: se realizarán en todo tiempo, a
solicitud de la Secretaría o del gobernador del
banco.

Un adecuado sistema de pagos, es necesario para el
funcionamiento de intermediarios financieros, por ello, las
autoridades cuenta con instrumentos para promover un eficiente
funcionamiento de dichos sistemas.

Sistema de administración de
cuentahabientes:

Administra las cuentas del banco y todos los
cuentahabientes del propio Banco Central, realizan
transferencias de fondos y permite hacer pagos definitivos en
línea.

Sistema de pagos electrónicos de uso
amplio:

El banco central administra un sistema para realizar
pagos entre bancos, en la apertura de crédito entre
instituciones de crédito. Para el complemento de sus
obligaciones
en el sistema.

Sistema interactivo para el depósito de
valores:

Permite la liquidación de operaciones con
valores en tiempo real, las cuentas corrientes de efectivo se
transfieren a las cuentas de sistema de administración
de cuentahabientes.

Sistema de cámara de
compensación:

Administrado por el banco de México realiza el
procedimiento
de compensación de cheques y enviar los resultados al
Banco Central, para su liquidación en las cuentas
corrientes de los bancos.

Operaciones:

  • otorgamiento de créditos del gobierno
    federal, instituciones de crédito y al
    IPAB;
  • créditos a bancos centrales y personas
    morales extranjeras;
  • adquisición de depósitos,
    títulos, valores y demás obligaciones pagaderas
    fuera del territorio nacional.
  • Los hechos de depósitos bancarios de
    dinero del
    gobierno federal.

Comisión nacional bancaria y de
valores

Este es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de hacienda y crédito público
tiene autonomía técnica y facultades
ejecutivas.

Organización:

  • Junta de gobierno es esta integrada por 10 vocales,
    1 presidente y 2 vicepresidentes.
  • Presidencia.
  • Vicepresidencia.
  • Directores generales.
  • Dirección General de contra la teoría interna.
  • Delegaciones regionales.

La junta de gobierno.-Sesionará siempre que el
Presidente lo convoque se reunirá por lo menos una vez
cada dos meses.

Presidente:

  • la Secretaría de hacienda y crédito
    público nombrará presidente de la
    Comisión que será el mismo de la junta de
    gobierno.
  • Es la máxima autoridad
    administrativa de la Comisión nacional bancaria y de
    valores y es el representante legal.

Facultades del presidente de la Comisión
nacional bancaria y de valores:

  1. La intervención administrativa gerencial de
    las entidades para suspender, normalizar o resolver las
    operaciones que pongan en peligro su solvencia con
    estabilidad o liquidez.
  2. Designado interventor de los casos previstos en las
    leyes que le rigen.
  3. Proponer a la junta la condonación de las
    multas.
  4. Autorizar, suspender o cancelar la
    inscripción de valores.
  5. Ejecutar acuerdos de los bancos.

Facultades específicas de la Comisión
nacional bancaria y de valores:

  • inspeccionar a personas físicas o morales
    que realicen actividades bancarias sin
    autorización.
  • Sancionar a los que indebidamente utilice la
    palabra banco, crédito, ahorro, fiduciario u otros
    semejantes.
  • Al supervisar, inspeccionar y regular a las
    filiales.
  • Solicitar la declaración de concurso
    mercantil de una institución de
    crédito.
  • Conoce los recursos de revocación en
    contra de las sanciones que imponga.
  • Establecer los días inhábiles
    bancarios.
  • Solicitar información y documentos de la
    institución de crédito.
  • Expedir disposiciones relativas de la contabilidad, microfilmación o
    grabado, sobre la aprobación de los estados
    financieros.

La Comisión nacional para la defensa
del usuario de servicios financieros

La ley de protección y defensa al usuario de
servicios financieros fue publicada en el diario oficial de la
Federación el 18 de enero de 1999. Con la
creación de ésta le nace la CONDUSEF.

La Comisión nacional para la protección
y defensa de los usuarios de servicios financieros es un
organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.

Objeto: promover, asesorar, proteger y defender los
derechos e
intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o
servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras
que operan dentro del territorio nacional, así como
también crear y fomentar entre los usuarios una cultura
adecuada respecto de las operaciones y servicios
financieros.

Objeto prioritario: procurar la equidad en
las relaciones entre usuarios e instituciones
financieras.

Facultades:

  • a atender y resolver consultas que le presenten
    los usuarios.
  • Atender y resolver reclamaciones que formulen los
    usuarios.
  • Llevar a cabo el procedimiento
    conciliatorio.
  • Actor como árbitro.
  • Prestar el servicio de asesoría
    legal.
  • Proporcionar elementos.
  • Emite recomendaciones.
  • Celebrar convenios.
  • Proporcionar información.
  • Asesorar a las instituciones
    financieras.
  • Solicitan información.
  • Imponer sanciones.
  • Aplicar medidas de apremio.

Dirección y administración:

la Comisión nacional cuenta con una junta de
gobierno y un presidente a los cuales corresponde a la dirección de administración de la
misma.

La junta esta integrada por:

Un representante de la Secretaría.

Un representante del banco de
México.

Un representante de cada una de las comisiones
nacionales.

Pero el representante del Congreso
consultivo.

El presidente.

El Consejo consultivo

Esta estará integrado por:

  • el presidente.
  • Los representantes de la
    Secretaría.
  • Un representante por cada una de las comisiones
    nacionales.
  • De representantes de las instituciones
    financieras.
  • Tres representantes de los usuarios.

Atribuciones:

  1. opinar sobre el desarrollo de programas y
    actividades.
  2. Elaborar propuestas.
  3. Opinar sobre el establecimiento de
    criterios.
  4. Opinar sobre la protección y defensa de
    los usuarios.
  5. Resolver o emitir opinión sobre asuntos
    sometidos a su consideración.

Vigilancia y control

Para la vigilancia y control: se
destinaron comisario público propietario y un
suplente.

Patrimonio

El patrimonio de la Comisión nacional
estará constituido por:

  • sus propiedades, posesiones, derechos y
    obligaciones.
  • Los recursos que directamente latina presupuesto de egresos de la
    Federación.
  • El producto de las sanciones
    pecuniarias.
  • Los bienes muebles e inmuebles que la
    federación trasera la Comisión nacional para
    el cumplimiento de su objeto.
  • Los intereses, rentas, plusvalías y
    demás utilidades que se tengan de las inversiones que hará la
    Comisión nacional.
  • Cualquier otro ingreso respecto del cual la
    Comisión nacional resultó
    beneficiario.

Procedimiento de conciliación

La Comisión nacional recibirá las
reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de
esta ley:

  • nombre y domicilio del reclamante.
  • Nombre domicilio del representante.
  • Descripción del servicio que se reclama y
    relación sucinta de los hechos que motivan la
    reclamación.
  • Nombre de la institución
    financiera.
  • Documentación que ampare la
    contratación del servicio.

Procedimiento de conciliación

  1. a solicitará audiencia, se intentará
    la consignación por cualquier medio.
  2. La institución financiera deberá
    rendir informe y
    deberá responder a cada uno de los hechos.
  3. La Comisión nacional, podrá requerir
    información adicional.
  4. En la audiencia se exhortarán a las partes a
    conciliar sus intereses.
  5. En caso de que se llegue a un acuerdo, éste
    se hará constar en acta que al efecto se
    levante.
  6. La carga de la prueba le corresponde la
    institución financiera.

Procedimiento de arbitraje:

presentar la demanda
dentro del plazo que hayan acordado las partes, no podrá
exceder de nueve días hábiles; a falta de
acuerdo, dentro de los siete días hábiles
siguientes a la celebración del convenio, debiendo el
actor acompaña en el escrito la documentación a que se funde la serie las
pruebas que
puedan servir a su favor.

Contestación a la demanda dentro del plazo que
se haya acordado por las partes, no podrán exceder de
nueve días hábiles; la falta de acuerdo, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la misma, debiendo el demandado
acompañará dicho escrito la documentación
y que se funde las excepciones indefensas, así como las
pruebas.

Contestada la demanda transcurrido el plazo, se
dictará a autores del juicio un período de prueba
de 15 días hábiles, de los cuales los cinco
primeros será para ofrecer pruebas que llegan a detectar
las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el
desahogo de todas las pruebas.

Los exhortos y oficios entregarán a la parte
que haya ofrecido la prueba correspondiente.

Se les otorgaría estudios comunes a las partes
para formular alegatos.

Una vez concluido los términos fijados,
procedimientos seguirá su curso y se
tendrá por perdido el derecho que debe
ejercitarse.

Los términos eran improrrogables, se
computarán en días hábiles.

Se aplicará supletoriamente el código de comercio.

En caso de que necesita promoción de las partes en un lapso de
más de 60 días operará la caducidad de la
instancia.

La Comisión nacional para el desempeño de las facultades establecidas,
podrá emplear las siguientes medidas de
apremio:

  • multa.
  • El auxilio de la fuerza
    pública.

Procedimiento arbitral de amigable
composición

Conforme conciencia, verdad sabia y buena fe
guardada.

El lado a favor de los seres se cumplirá por la
institución financiera en un plazo de cinco días
a partir de la notificación.

Sin complemento se sancionará con una multa de
100 a 1000 días de salario mínimo.

Y de 500 a 1000 días de salario mínimo
en caso de omisión o negativa en el cumplimiento de la
hubo.

Fundamento: artículo 73 de la ley de
protección y defensa del ahorro al usuario de servicios
financieros.

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral
se aplicará supletoriamente el código de
comercio.

Procedimiento arbitral estrictamente apegado a
derecho

Reglas de términos:

  • 5 días presentación de demanda, parte
    del día siguiente del compromiso arbitral.
  • Cinco días para contestación de la
    demanda, a partir del mes siguiente en que surta efectos la
    notificación. Acompañado de documentos
    conductores de acción, extensión y defensa y
    las que sirvan de prueba.
  • Contestada la demanda se darán cinco
    días para ofrecimiento de pruebas y es para el
    desahogo.
  • Después se otorgarán ocho días
    para alegatos.
  • El auto admite juicios de amparo,
    sin perjuicio de pedir aclaración de laudo dentro de
    las 72 horas siguientes a su notificación.
  • De mar a soluciones
    que conforme código de comercio emita apelación
    o revocación, se impugnarán mediante recurso de
    revisión que se resolverá por el árbitro
    48 horas.
  • Cinco días para resarcir daños al
    usuario, siempre que no haya interpuesto juicio de
    amparo. Su incumplimiento se sancionará de 100 a
    1000 salarios
    mínimos y de 500 a 1000 salarios mínimos por el
    activo u omisión del cumplimiento del
    ahorro.
  • La ejecución de laudos corresponden a la
    CONDUSEF.
  • Se aplicará supletoriamente código de
    comercio excepción del artículo 1235 y a falta
    de este código de procedimientos civiles del Distrito
    Federal es hecho en el artículo 617.

Instituciones financieras no bancarias y
organizaciones auxiliares del crédito, casas
bancarias

Las instituciones de crédito surgen en
México en la década de los 40 la crisis
provocada por la nacionalización de la banca privada en
la década de los 80 obligó al gobierno de
México, impulsar el crecimiento de las instituciones
auxiliares de crédito.

Las organizaciones y actividades auxiliares del
crédito, como lo dice son auxiliares de crédito,
pero no son auxiliares de los bancos y de la autoridad
financiera.

La oferta de
los bancos es la intermediación entre la
captación en la colocación de dinero, ya que las
organizaciones auxiliares del crédito, completan algunas
operaciones
financieras.

Antiguamente las organizaciones auxiliares del
crédito estaba reglamentada por la ley bancaria de 1941
que eran:

  • Almacenes generales de
    depósito.
  • Bolsas de valores.
  • Cámara de compensación.
  • Uniones de crédito.

La primera y las dos últimas, permanecen hasta
nuestros días y las bolsas de valores dejaron de
funcionar.

En 1985 se publicó una nueva ley General de
organizaciones y actividades auxiliares del crédito la
cual sigue en vigor, consiste en el establecimiento del
estatuto legal tanto de las instituciones como auxiliares del
crédito, que contemplan:

Son organizaciones auxiliares:

  1. almacenes generales de depósito,
  2. arrendadoras financieras,
  3. Cámara de compensación,
  4. uniones de crédito.

Son actividades auxiliares:

  • casas de cambio.

Sistemas de intermediación financiera no
bancarias y actividades auxiliares del
crédito

La misión fundamental del sistema
financiero es canalizar el ahorro hacia la inversión.

Los intermediarios existe porque no suelen existir
coincidencia entre las condiciones de que los agentes pretende
llevar a cabo sus planes de inversión ahorro.

Los intermediarios financieros como en esta
diferencial emitiendo los instrumentos indirectos más
acordes con las necesidades del ahorrador y coloca esos fondos
en los inversores primarios.

De esta zona son ellos los que asumen el riesgo
principal de la operación.

Podemos distinguir dos tipos de intermediarios
financieros, los bancarios y los no bancarios. Los
intermediarios financieros bancarios emiten activos indirectos
que son aceptados como medio de pago, son los llamados
depósitos. Los intermediarios financieros no bancarios
también emiten activos indirectos pero no constituyen
medios de
pago.

Ley de
organizaciones y actividades auxiliares del
crédito

Esta ley regula la organización y
funcionamiento de las organizaciones auxiliares del
crédito y se aplicará al ejercicio de las
actividades que se reportan en la mina, auxiliares del
crédito. La secretaria de 100 y crédito
público serán órgano competente para
interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley
y, en general para todo cuanto se refiere a las organizaciones
y actividades auxiliares del crédito.

Las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito se rigen por sus leyes orgánicas de falta
de éstas o cual también está previsto, por
lo que establece la ley anteriormente mencionada.

Compete exclusivamente a la Secretaría de
hacienda y crédito público la instrumentación de los medios relativos
tanto a la organización, funcionamiento de las
organizaciones auxiliares nacionales del
crédito.

Se consideran organizaciones auxiliares del
crédito las siguientes:

  • almacenes generales de
    depósito.
  • Arrendadoras financieras; que estarán
    vigentes hasta el 17 de julio del 2013. A partir del 18 de
    julio del mismo año quedará
    derogada.
  • Uniones de crédito.
  • Empresas de factoraje financiero, que
    estará vigente es el 17 de julio de 2013. A partir
    del 18 del mismo año quedará
    derogada.
  • Las demás que otras leyes consideran como
    tales.

Requisitos de las organizaciones
auxiliares:

  • autorización por la Secretaría de
    hacienda y crédito público.
  • No puede intervenir extranjeros.
  • Sociedad anónima.
  • Y funciones de autoridad.

Sus precisiones:

Operar con sus propios acciones.

Reciben depósitos bancarios de
dinero.

Otorgar fianzas o cauciones.

Hay que vivir en los destinados a su objeto social, en
caso de que por adjudicación adquieren bienes se
procederá la venta en un
plazo de un año y se trata de bienes inmuebles en plazo
de dos años.

Casas de cambio

Se requiere autorización de la
Secretaría de hacienda y crédito público
para realizar en forma vital y profesional operaciones de
compra, venta y cambio de divisas,
incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o
transmisión de fondos, con el público dentro del
territorio nacional, excepción hecha de los casos
previstos en este artículo y en el artículo
81-A.

Esas autorizaciones serán otorgadas o denegadas
discrecionalmente por la Secretaría de adhesión y
crédito público, oyendo las opiniones del banco
de México de la Comisión nacional bancaria y
serán por su propia naturaleza intransferibles. Dichas
autorizaciones así como sus modificaciones se
publicarán en el vértice de la
Federación

Centros cambiarios

Son personas que no requieren de la
autorización a que se refiere el Artículo 81 de
la LGOAAC, cuando única y exclusivamente se realicen con
divisas las operaciones siguientes:
              
I.   Compra y venta de billetes así como
piezas acuñadas y metales
comunes, con curso legal en el país de emisión,
hasta por un monto equivalente no superior a diez mil
dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
            
II.  Compra y venta de cheques de viajero
denominados en moneda extranjera, hasta por un monto
equivalente no superior a diez mil dólares diarios de
los Estados Unidos de América por cada cliente;
          
III.  Compra y venta de piezas metálicas
acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto
equivalente no superior a diez mil dólares diarios de
los Estados Unidos de América por cada cliente, y
          
IV.  Compra de documentos a la vista denominados y
pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades
financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez
mil dólares diarios de los Estados Unidos de
América por cada cliente. Estos documentos sólo
podrán venderlos a las instituciones de crédito y
casas de cambio.

  1. ALMACENES GENERALES DE
    DEPÓSITO

Los almacenes
generales de depósito tendrán por objeto el
almacenamiento, guarda o conservación,
manejo, control, distribución o comercialización de bienes o
mercancías bajo su custodia o que se encuentren en
tránsito, amparados por certificados de depósito
y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los
mismos. También podrán realizar procesos de
incorporación de valor agregado, así como la
transformación, reparación y ensamble de las
mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin
variar esencialmente su naturaleza.

Sólo los almacenes estarán facultados
para expedir certificados de depósito y bonos de
prenda. Los almacenes facultados para recibir mercancías
destinadas al régimen de depósito fiscal,
podrán efectuar en relación a esas
mercancías, los procesos antes mencionados en los
términos de la Ley Aduanera.

Los certificados podrán expedirse con o sin
bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero
la expedición de dichos bonos deberá hacerse
simultáneamente a la de los certificados respectivos,
haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se
expide con o sin bonos.

El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos
al certificado o separados de él.

Los almacenes llevarán un registro de los
certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se
anotarán todos los datos contenidos en dichos
títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso
de la institución de crédito que intervenga en la
primera negociación del bono. Este registro
deberá instrumentarse conforme a las reglas de
carácter general que emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.

Los almacenes generales de depósito
podrán expedir certificados de depósito por
mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos
supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en
el cuerpo del certificado. Estas mercancías
deberán ser aseguradas en tránsito por conducto
del almacén
que expida los certificados respectivos, el cual deberá
asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de
destino, en donde seguirá siendo depositario de la
mercancía hasta el rescate de los certificados de
depósito y los bonos

de prenda, en el caso de que los productos hayan sido
pignorados.

Para los efectos de aseguramiento de la
mercancía en tránsito, según se
prevé en el párrafo que antecede, el
almacén podrá contratar directamente el seguro
respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza
que al efecto fuere expedida por la compañía
aseguradora correspondiente, o bien en el caso de
mercancía previamente asegurada, podrá obtener el
endoso en su favor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar
expedidos o endosados a los almacenes.

Además de las actividades señaladas en
los párrafos anteriores, los almacenes generales de
depósito podrán realizar las siguientes
actividades:

* Prestar servicios de guarda o conservación,
manejo, control, distribución, transportación y
comercialización, así como los demás
relacionados con el almacenamiento, de bienes o
mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que
éstos constituyan su actividad preponderante;

* Certificar la calidad
así como valuar los bienes o
mercancías;

* Empacar y envasar los bienes y mercancías
recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o
titulares de los certificados de depósito, así
como colocar los marbetes, sellos o etiquetas
respectivos;

* Otorgar financiamientos con garantía de
bienes o mercancías almacenados en bodegas de su
propiedad o
en bodegas arrendadas que administren directamente y que
estén amparados con bonos de prenda, así como
sobre mercancías en tránsito amparadas con
certificados de depósito;

* Obtener préstamos y créditos de
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del
país o de entidades financieras del exterior, destinados
al cumplimiento de su objeto social;

* Emitir obligaciones subordinadas y demás
títulos de crédito, en serie o en masa, para su
colocación entre el gran público
inversionista;

* Descontar, dar en garantía o negociar los
títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de
financiamiento que realicen con sus clientes o de las
operaciones autorizadas a los almacenes generales de
depósito, con las personas de las que reciban
financiamiento.

* Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes,
el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal,
respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a
fin de garantizar el pago de los impuestos,
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley
Aduanera;

* Prestar servicios de depósito fiscal,
así como cualesquier otros expresamente autorizados a
los almacenes generales de depósito en los
términos de la Ley Aduanera; y

* Las demás operaciones análogas y
conexas que, mediante reglas de carácter general,
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, oyendo la opinión del Banco de
México y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.

Los almacenes generales de depósito
podrán ser de tres clases:

I.- Los que se destinen a recibir en depósito
bienes o mercancías de cualquier clase y
realicen las demás actividades a que se refiere esta
Ley, a excepción del régimen de depósito
fiscal y otorgamiento de financiamientos;

II.- Los que además de estar facultados en los
términos señalados en la fracción
anterior, lo estén también para recibir
mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal, y

III.- Los que además de estar facultados en los
términos de alguna de las fracciones anteriores,
otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley,
debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de
capitalización que al efecto establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante disposiciones de carácter general.

Tratándose de los almacenes a que se refieren
las fracciones II y en su caso III de este artículo,
deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes
que prevé la Ley Aduanera, sobre las mercancías
que no podrán ser objeto del régimen de
depósito fiscal y las medidas de control que deban
implantar para mantener aislada la mercancía sometida a
este régimen, conforme a lo que establezca la mencionada
Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en una lista que al efecto formule para
conocimiento
de los almacenes, señalará expresamente los
productos, bienes o mercancías que no podrán ser
objeto de sudepósito fiscal en los almacenes.

Los almacenes generales de depósito no
podrán expedir certificados, cuyo valor en razón
de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta
veces su capital pagado más reservas de capital,
excluyendo el de aquéllos que se expidan con el
carácter de no negociables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y
al Banco de México, podrá elevar transitoriamente
la proporción que fija el párrafo que antecede, y
excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen
mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o
en comodato, manejadas directamente por el almacén,
mediante reglas de carácter general que podrán
ser aplicables a todo el país o sólo a
determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos
individuales, elevar transitoriamente el señalado
límite, sin que la proporción exceda de cien
veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del
almacén general de que se trate y de las operaciones que
pretenda realizar.

La propia Secretaría, mediante reglas de
carácter general, determinará la
proporción de la citada suma del capital pagado
más reservas de capital, que como máximo
podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen
mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos
a favor de una misma persona, entidad o grupo de
personas que de acuerdo con las mismas reglas deban
considerarse para esos efectos como una sola, y
señalará las condiciones y requisitos para la
autorización de operaciones que excedan del
límite establecido.

Los almacenes generales de depósito
deberán cumplir con los requisitos,
características y normas que con
base en los programas oficiales de abasto y las disposiciones
legales aplicables, se señalen respecto de las
instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el
acopio, acondicionamiento, industrialización,
almacenamiento y transporte
de productos alimenticios de consumo
generalizado.

Los almacenes generales de depósito que hayan
de recibir mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal quedarán sujetos al control de
las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la
materia.

ARRENDADORAS FINANCIERAS

La Asociación Mexicana de Arrendadoras
Financieras, Asociación Civil, mejor conocida como AMAF,
se ha desempeñado activamente por casi tres
décadas como un agente promotor del arrendamiento en
nuestro país.

Fundada el 2 de julio de 1975 para propiciar la
comunicación entre las arrendadoras financieras y
promover aquellas gestiones e iniciativas que beneficien a
estas instituciones en su conjunto y en general a la industria
del arrendamiento en México, la AMAF es hoy en
día una pieza fundamental dentro del esquema de
unión y colaboración entre las empresas que
integran este sector.

La AMAF fue creada para servir a sus asociados, a todo
organismo con el que exista un convenio de colaboración
y a todas las personas que se acerquen a ella para conocer
más sobre el arrendamiento en nuestro
país.

La asociación está integrada actualmente
por treinta miembros activos, la mayoría de ellos
instituciones financieras autorizadas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para realizar
actividades de arrendamiento
financiero, y algunas otras empresas especializadas en
arrendamiento puro que se han incorporado a la AMAF en
años recientes para formar una comunidad
aún más completa que represente a la industria
del arrendamiento en su conjunto.

De acuerdo con sus estatutos, la asociación se
encarga de investigar, estudiar, difundir y promover el
arrendamiento
financiero y todas las actividades que las leyes consideran
como propias de las arrendadoras, así como de
representar los intereses de las mismas en todos los foros
relacionados a esta industria.

En el desempeño de estas funciones, la AMAF
cuenta con la colaboración de la Asamblea General de
Asociados, que es el órgano supremo de la
asociación; la Junta Directiva y los Comités
Especializados.

Para comprender la importancia del papel que ha
desempeñado la AMAF en esta industria tan especializada,
sólo basta recordar que a principios de
los años setenta, el arrendamiento financiero era una
actividad prácticamente desconocida en
México.

a las arrendadoras financieras les esta
prohibido:

I. operar con sus propias acciones, salvo en los casos
previstos en la ley del mercado de
valores;

II. (se deroga).

III. celebrar operaciones en virtud de las cuales
resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los
directores generales o gerentes generales, salvo que
correspondan a prestamos de carácter laboral; los
comisarios propietarios o suplentes, estén o no en
funciones; los auditores externos de la arrendadora; o los
ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges
de las personas anteriores. La violación a lo previsto
en esta fracción se sancionara conforme a lo dispuesto
en el articulo 96 de esta ley;

IV. recibir depósitos bancarios de
dinero;

V otorgar fianzas o cauciones;

VI. adquirir bienes, títulos o valores,
mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar
operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar
en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa
adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta,
la que se realizara, en el plazo de un año, si se trata
de bienes muebles, o de dos años, si son
inmuebles.

Cuando se trate de bienes que las arrendadoras
financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las
arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento
financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En
caso contrario, se procederá en los términos del
párrafo anterior;

VII. realizar operaciones con oro, plata y
divisas. se exceptúan las operaciones con divisas
relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren
en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el
extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se
ajustaran en todo momento a las disposiciones de
carácter general que, en su caso, expida el banco de
México; y

VIII. realizar las demás operaciones que no les
estén expresamente autorizadas.

Facilitan a las empresas el proceso de
adquisición, renovación y modernización de
activos fijos
tales como equipo y maquinaria. Del mismo modo, permiten
mantener la liquidez evitando importantes desembolsos iniciales
en la adquisición e importación de equipos, sin necesidad de
incrementar sus pasivos a largo plazo.

Empresa de factoraje
financiero

Son aquellas sociedades
anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar
cuentas por
cobrar, proporcionando servicios profesionales de cobranza,
investigación, análisis de crédito.

Importancia:

La importancia de estas empresas es que
desempeñan en el sistema mexicano una importante
función de intermediación no
bancaria orientada al financiamiento de la actividad comercia,
mediante la adquisición de derecho de crédito los
cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes
y servicios. Es una función que se desarrolla
principalmente en apoyo de pequeñas y medianas
empresas

Operaciones:

Las empresas de Factoraje financiero están
autorizadas a proporcionar varios tipos de servicios

a)     Factoraje sin recurso o
puro. La mecánica de operación del
factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del
factoraje con recurso, con la única diferencia de que el
primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no
vencidos, representados por facturas, contra / recibos,
títulos de crédito, etc, una entidad factor, a
cambio de cobrar de inmediato esos documentos.

El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en
México porque la entidad factor asume el riesgo de la
incurabilidad y la decisión sobre el riesgo,
tendrá que evaluarse tres respecto a los
documentos

b)    Factoraje con recurso. Este tipo
de factoraje es el mas practicado en México y consiste
en que una entidad vende su cartera de clientes o documentos
por cobrar, no vencidos, representados por facturas,
contrarecibos, títulos de crédito, etc., a una
entidad factor a cambio de cobrar de inmediato esos documentos
para poder seguir produciendo y no tener que esperar a que su
cliente o comprador le pague la ve

c)     Factoraje a proveedores.
Esta modalidad de factoraje se otorga aquellas entidades que
son proveedoras de grandes entidades publicas y privadas, tales
como cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y
aquellas que manejan una gran variedad de proveedores que en un
momento determinado requieren de liquidez.

Ventajas y desventajas:

Ventajas

·       
Elimina el problema de falta de liquidez

·       
Nivelación de flujo de
caja

·       
Nivelación de inventarios

·       
Disminución de costos
operativos

·        Se
obtiene información de gran calidad
crediticia

·        No
genera pasivos

·       
Mayor libertad en
la selección de proveedores

·        La
disponibilidad inmediata de financiamiento sin incrementar los
pasivos de la
empresa

·       
Mayor liquidez que permite aprovechar oportunidades

·        La
reducción de la labor de cobranza y el apoyo a las
labores de análisis

Desventajas:

Poca utilización por escaso
conocimiento

El financiamiento de las cuentas por cobrar es muy
costoso

Cobertura geográfica limitada

La selectividad de los documentos por el factor, no
aporta reducción de costos de cobranza

Les está prohibido:

Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se
exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con
financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera,
o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a
su objeto social, las cuales se ajustarán en todo
momento a las disposiciones de carácter general que, en
su caso, expida el Banco de México."

Cabe mencionar que en los casos relativos a la
inversión de IPC y TIIE, los cuales no se encuentran
considerados en la Ley de la materia como activos en los que
pudiera invertir una organización auxiliar del
crédito, el criterio utilizado para considerar que se
trata de activos subyacentes, consiste en la facultad que
otorgan los artículos 24, fracción IX y 45-A,
fracción V, a las arrendadoras financieras y empresas de
factoraje financieras respectivamente, para invertir en valores
aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, los cuales se refieren a aquellos que generalmente
son colocados en la Bolsa Mexicana de Valores en donde tiene su
origen el IPC y por otra parte, respecto a la TIIE se
consideró como base la facultad que otorgan los
mencionados artículos así como el 15,
fracción III, por lo que corresponde a los almacenes
generales de depósito, para constituir depósitos
a la vista y a plazo en instituciones de crédito ya que
en la mayoría de las veces la TIIE es el marco de
referencia para estas operaciones.

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO
O SOFOLES

Las sociedades financieras de objeto limitado
autorizadas por la secretaria de hacienda y crédito
público que capten recursos provenientes de la
colocación de instrumentos inscritos en el registro
nacional de valores e intermediarios y otorguen créditos
para determinada actividad o sector.

Las personas morales a que se refiere la
fracción IV de este articulo, contaran en todo momento
con participación mexicana mayoritaria en su capital
social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al
efecto expida la propia secretaria y a las disposiciones que
respecto de sus operaciones emita el banco de México,
así como a la inspección y vigilancia de la
comisión nacional bancaria.

La escritura constitutiva de las sociedades
financieras de objeto limitado y cualquier modificación
a la misma, deberá ser sometida a la aprobación
previa de la secretaria de hacienda y crédito publico.
Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán
inscribirse en el registro publico de comercio.

BIBLIOGRAFÍA

AGENDA BANCARIA 2007, MEXICO

LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOS

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO

LEGISLACION MERCANTIL MEXICANA

CODIGO CIVIL PARA EL DF

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

CONCLUSIONES PROPIAS

 

BIOGRAFIA DEL AUTOR

Carmen Salazar Rodríguez

nicolai10[arroba]live.com.mx

CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ LICENCIADA EN DERECHO,
DOCENTE DE LA MATERIA DE DERECHO BANCARIO EN LA ESCUELA
UNIVERSIDAD
ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN, INTEGRANTE DEL CONSEJO DE
LA MATERIA.

GUADALAJARA JALISCO, MÉXICO, UNEDL 2007

Partes: 1, 2, 3
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