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Prevención del delito (Cuba) (página 2)




Enviado por Celin Perez Najera



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ANTECEDENTES DE LA
ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN EN CUBA Y LAS
COMISIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
SOCIAL.

En Cuba antes de 1959, no existió ningún
antecedente legal de una categoría de prevención
respaldada por el Estado, en
esa época a pesar que existieron actividades e instituciones
preferentemente pera las capas más pobres de la sociedad no se
puede hablar de una labor estatalizada de prevención
social, ni de prevención delictiva. Esto estaba dado
fundamentalmente por las propias características del
sistema
capitalista.

Fue a partir del triunfo revolucionario, donde desde los
primeros momentos se crearon los mecanismos institucionales
dirigidos atender la problemática social y se asignaron
tareas a las organizaciones de
masas a fin de dar respuesta rápida y masiva a las
situaciones más urgentes, poniendo en vigor el 27 de
febrero de 1959, la Ley 111 que
creaba el Ministerio de Bienestar Social que tendría a su
cargo el estudio, atención y orientación de esta
actividad, posteriormente al desintegrarse pasa a ser atendida
por los órganos del Poder Local a
través del Departamento de servicio
social. En 1967 se constituyeron las Comisiones de
Prevención de la Delincuencia
de Menores y en ese propio año se funde con la de
Prevención Social en una sola comisión dirigida por
el Partido.

Se dieron los primeros pasos con la creación de
los centros de evaluación, análisis y orientación de menores
(CEAOM), se establecieron variedad de gamas tales como escuela talleres,
planes de aprendices, escuela de movimiento
juvenil, escuela de conducta,
etc.

Con vistas al I Congreso del Partido Comunista de Cuba,
en 1973, comienzan las medidas que deslindarían las tareas
del Partido y el Gobierno, lo que
conllevo a la desintegración de la comisión
anterior y considerando las posibilidades que ofrece la estructura y
organización del Poder Popular, se promulga
el 29 de agosto de 1986 el Decreto Ley 95 creando las Comisiones
de Prevención y Atención Social, que
estableció las bases y la
organización actual que enmarca una política
gubernamental en materia de
prevención, siendo esta una labor de extraordinaria
importancia en la que debe participar de forma organizada toda la
sociedad a fin de eliminar paulatinamente las causas y
condiciones que generan la conducta antisocial y la actividad
delictiva.

El trabajo de
prevención dada la variedad de los participantes en la
labor de prevención y atención social y la naturaleza y
complejidad de esta tarea, las comisiones constituyen un
mecanismo que auxilia y asesora el gobierno en el ejercicio de
sus funciones,
coordinando la política y las decisiones que adopta y
ayuda a controlar su cumplimiento. Partiendo de la necesidad de
todo lo que influye en la prevención social, los problemas del
orden interior, la lucha contra el delito, tiene que
participar toda la sociedad a través de los organismos,
las organizaciones, los individuos más capaces, hay que
combatir estas acciones con
las medidas preventivas, con las sanciones administrativas, el
fortalecimiento de los controles, la disciplina, la
responsabilidad de los funcionarios del Estado y en
general de todos los trabajadores.

Existen vertientes fundamentales del trabajo de
prevención y atención social organizadas y
dirigidas por la propia comisión, elementos que a la par
tratan de desarrollar los diferente organismos de la misma, una
función
educativa la que consiste en influir, persuadir a los que
presenten desviaciones para evitar que incurran en conductas
antisociales y delictivas, una función protectora que se
manifiesta en la tutela de
los valores e
intereses del Estado y la sociedad, contra todas las violaciones
de la legalidad
socialista, además presenta una función reguladora
que contribuye a optimizar la acción
normadora de la sociedad sobre la conducta de aquellas personas
con manifestaciones se desvíos en el cumplimiento de las
normas,
principios
morales y sociales que significan intereses objetivos de
la comunidad,
también una función analítica y de
pronóstico, que refleja la canalización hacia un
centro de informaciones dispersas sobre los problemas
sociales, lo que permitirá la toma de
decisiones socioeconómicas y ser utilizadas en los
pronósticos.

Las comisiones de Prevención y Atención
social tiene sus estructuras a
nivel de nación,
provincia y municipio, las cuales poseen sus propias estructuras
y funciones de acuerdo a las características propias del
territorio.

LA
ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN EN LA PROVINCIA DE CIEGO DE
ÁVILA. CONCEPTO.
IMPLICACIONES TEÓRICAS Y
METODOLÓGICAS.

Refiriéndonos a la estructura en el territorio
está integrada por 21 miembros delimitando un Presidente,
Vicepresidente y secretario, además del MININT, Cultura,
Radio,
Tribunal, UJC, ANAP, FMC, CDR, FEEM, CTC, Deporte, Fiscalía, Dirección de Trabajo y Seguridad
Social, Salud
Pública y Educación. Podemos
analizar que en la provincia existen 182 miembros permanentes a
diferentes niveles, los cuales se apoyan en los 72 activistas a
nivel de Consejo Popular y en 647 grupos de trabajo
preventivo a nivel de circunscripción.

Uno de los aspectos básicos es la atención
a los ancianos desamparados, donde la Provincia cuenta con 7
hogares de ancianos, siendo insuficiente para la demanda que
requiere esta problemática y que no siempre la familia
juega el papel primordial que necesita esta persona. De igual
forma se realiza un trabajo sistemático con los
desvinculados laboralmente que sin lugar a dudas son elementos
proclives a la comisión de hechos delictivos, así
como los niños
en desventaja social con los cuales se desarrolla un plan de
atención priorizado, pues la familia se
convierte en un eje negativo a las acciones que se enmarcan para
solucionar o al menos atenuar esta dificultad.

Para llevar a cabo el cumplimiento de las sanciones
impuestas por el Tribunal el territorio cuenta con 2 centros
penitenciarios y para las medidas de seguridad
predelictivas con dos unidades de rehabilitación de sexos
diferentes.

La prevención de la criminalidad está
estrechamente ligada a las condiciones socioeconómicas y
el desarrollo
objetivo
social, de naturaleza socio histórico, de ahí que
su lugar depende del momento concreto en
que lo analicemos.

La sociedad socialista crea las verdaderas bases para
evitar y luchar contra la delincuencia, esto constituye el
eslabón o el nudo teórico práctico de mayor
importancia dentro del objeto de la criminología socialista.

Desde el punto de vista teórico se han formulado
diversos criterios que abordan el tema de la prevención
delictiva. Se han utilizado como sinónimos términos
como: evitación de la criminalidad, supresión de la
delincuencia, profilaxis de la criminalidad y otros como
precaución, control,
predicción, etc.

La prevención delictiva como concepto debe partir
en primer lugar de establecer que los mismos constituyen una
categoría criminológica, parte esencial del objeto
de estudio, y no como otros autores que la sitúan dentro
del campo de la psicología o la
sociología.

Es significativo valorar quienes integran el sistema
anticriminógeneo, por una parte el propio desarrollo
económico y social que constituye el primer
eslabón que se opone a la criminalidad, pero como sabemos
es solo un hecho de contar con el desarrollo objetivo social del
sistema, no se puede triunfar en la lucha contra la delincuencia,
sino que el sistema anticriminógeneo debe contraer un
enfrentamiento específico a la actividad delictiva y en
él, como componentes aparecen también el sistema
judicial, la legalidad socialista, las bases jurídicas
penales, el sistema penitenciario, correccional,
criminológico, correspondiéndole a cada uno de
ellos un rol determinado y en estrecha relación
funcional.

Por todo lo anterior estamos en condiciones de
conceptualizarla como el conjunto de indicadores y
medidas que adopta el Estado, las organizaciones políticas
y de masas, organismos, en sentido general todos en
función de disminuir el delito, sus causas y consecuencias
neutralizando sus efectos.

Podemos mencionar aquellos elementos fundamentales en la
proyección metodológica que en el sistema permiten
una lucha exitosa contra la delincuencia, una base teórica
firme es uno de los primeros sustentos, que analiza la
criminalidad, como un fenómeno históricamente
condicionado, que se mantiene en este sistema no solo como
expresión del pasado, sino también por la falta de
mecanismos, la tarea consiste en descubrir los mecanismos
deficitarios, comprobando su efecto, para eliminar gradualmente
la criminalidad. El papel de la criminalidad como ciencia
independiente, cuestionadota, crítica, remodeladota y dinámica, que no subyace bajo el imperio de
la norma penal, como un fiel instrumento de trabajo, que en su
nuevo concepto aniquila la criminología burguesa
tradicional causalista, hundida en una observación de los hechos de la realidad
con criterios históricos y renace con una fuerza medible
en el valor
teórico, criticando las insuficiencias del control social,
las lagunas en el orden legal, los problemas sociales,
remodelando con medidas de carácter científico que se aplican
en la lucha exitosa contra la delincuencia. La integración más profunda de todos
los factores que inciden en la sociedad lideriada por el Partido
como órgano rector de la sociedad.

Es muy importante que la lucha contra el delito no puede
esperar a que estén creadas todas las condiciones
óptimas para enfrentarlo y por ello en la etapa inicial se
perfeccionaron las leyes y aparatos
de enfrentamiento, es por esto que la lucha no puede ser de un
ente aparte, sino, de la unión de todos. Existen
territorios de mejor trabajo en los cuales se han enfatizado
más las actividades profilácticas en la base y se
han adoptado medidas reeducativas uno de los casos lo es el
Municipio de Ciro Redondo.

ALGUNAS
CONSIDERACIONES TEÓRICAS SOBRE LA PREVENCIÓN EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL.

Se ha realizado e investigado mucho acerca de la
prevención y su concepto y aún no todos coincidimos
con la definición del término compartido. Diversos
fueron los criterios de investigadores analizados como es el caso
de Canadá, México,
Brasil,
Francia,
Panamá,
Alemania Y
España,
los que aportan sus propias concepciones al tema.

Tal es el caso de las Naciones Unidas,
que convocan regularmente congresos mundiales precisamente sobre
la prevención del delito y el tratamiento al delincuente,
debido al aumento de las torturas, trato cruel, inhumano o
degradante, el desaparecer de personas y toda la gama de
violaciones delictivas de los derechos humanos,
han obligado a Naciones Unidas a ocuparse de esta forma de
criminalidad, llamado no convencionales, situación esta
que aún no se ha logrado resolver.

En un sentido amplio investigadores canadienses
consideran que esta es un conjunto de medidas que impiden solo el
surgimiento de la delincuencia, un modo de intervención
social destinado a controlar la pérdida de fuerzas de
trabajo o el conjunto de acciones de la policía para
evitar que ciertas personas se conviertan en victimas.

Por otro orden especialistas mexicanos que
también abordan la problemática se refieren a que
la política preventiva orientada sobre la victima, mete en
evidencias
medidas protectoras, defensivas y precauciones que los blancos
potenciales podrían adoptar a fin de hacer la
comisión del delito más difícil y menos
rentable.

Edgar Moura, brasileño plantea que la sociedad
tiene más odio contra el criminal que piedad para el
ofendido y esta frase refleja el drama de la victima, la gran
olvidada de las ciencias
penales.

Según un conjunto de investigadores franceses, se
debe señalar que con frecuencia la prevención es
asociada a un debilitamiento de la represión, incluso a
una peligrosa ilusión, esto sucede porque el contenido y
los límites
del concepto no han sido definidos con claridad, además
que el problema del crimen en todas las sociedades
pudiera ser tratado mediante la prevención.

De acuerdo al criterio de especialistas
panameños, las estrategias de
prevención y lucha contra la delincuencia, cualquiera que
fueran sus manifestaciones, deben formar parte integrante del
plan de desarrollo nacional y a su vez el género de
los países e regiones es el marco estructural
condicionante de las formas que presentan la
criminalidad.

En Alemania se analiza la responsabilidad y se llega a
la conclusión que no es un asunto de competencia de la
policía, ni de los Tribunales, sino que incumbe a la
esfera de responsabilidad de toda institución, es un
propósito de la sociedad y no solo de la justicia
penal.

Referente a los analistas españoles consideran
que la acción represiva representa una forma de
prevención, ya que la realidad es que prevención y
represión son una misma cosa. El descubrimiento lleva
irreversiblemente a la detención, señalan
además, que la prevención policial debiera
consistir en evitar que ciertas personas se conviertan en
víctimas de infracciones.

El análisis de estos diversos criterios, ha
permitido comprobar cómo en el caso de algunos
especialistas coinciden en un mismo enfoque y valoración
sobre la prevención, otros por el contrario divergen en
determinados aspectos, teniendo en cuenta en ambos casos
características y condiciones distintas completamente a la
realidad cubana post revolucionaria. Sin embargo, en sentido
general, constituyen sin dudas un substrato teórico
importante para nuestra investigación, teniendo en cuenta que
aunque existan países que no les brindan una
atención priorizada, fundamentan sus líneas de
trabajo hacia las esferas de la prevención y de esa forma
debemos señalar que se vislumbra la diferencia de la
actividad preventiva en Cuba donde esta labor a pesar de contar
con insuficiencias es una estrategia
primordial del Estado.

LA
REINSERCIÓN SOCIAL Y LA ACTIVIDAD DEL JUEZ ENCARGADO DEL
CONTROL DE SANCIONADOS, ASEGURADOS O
BENEFICIADOS
.

En las concepciones del Derecho Penal
moderno se discute y se cuestiona la efectividad de las penas de
privación de libertad y de
las prisiones como centro de cumplimiento de las mismas y en tal
sentido se exponen diversidad de criterios a favor y en contra de
dicha tendencia. Consecuentemente el mundo avanza en la
búsqueda cada día de medidas que reemplacen o
sustituyan la privación de libertad y derivado de ello el
encarcelamiento, sobre todo en delitos de
poca entidad o en sanciones muy cortas que incuestionablemente no
generan efecto alguno en la enmienda conductual del
sancionado.

A pesar de ello y de los esfuerzos que en tal sentido se
ha materializado ya que el legislador impone las penas privativas
dadas en: la debida y oportuna respuesta a las conductas
delictivas de mayor gravedad y la obligada defensa de los
intereses sociales e individuales de las personas.

La reinserción
social se constituye de hecho en una derivación por
etapas del proceso
reacción y reacción entre el sujeto sancionado o
recluido como consecuencia de la adopción
de medidas de seguridad o de otro tipo de tratamiento penal, como
puede ser menores en centros de reeducación o los que por
su desajuste social ingresan en las escuelas de conducta, todo lo
que genera parcial o fraccionariamente una desvinculación
del hombre en su
seno familiar o social, por lo que la reinserción se
convierte en ese conjunto de acciones, que deben comenzar en el
mismo centro donde se encuentra, a través de sus
vínculos con la familia, el trabajo en condiciones de
semilibertad y por último establecer definitivamente su
reincorporación plena al entorno social.

Resulta entonces imprescindible comprender que no puede
constituirse la acción social una tarea formal y
tradicional de convenios, sino que requiere en primer orden la
necesidad de comprender y gestar un cambio de
actitud de
todos hacia los sujetos de la prevención.

Comprendemos y compartimos la idea del proceso de
reeducación penitenciaria y es a partir de este
análisis que se implementa la actividad del juez encargado
del control de los sancionados que no incluyan internamiento, que
están asegurados mediante medidas de seguridad
predelictivas o postdelictivas y beneficiados por resoluciones
del Tribunal que cumplían privación de libertad,
todo esto mediante la Instrucción 163 Bis del año
2000 del Tribunal Supremo Popular, para ganar en el control y la
efectividad del sujeto receptor, debido a que indiscutiblemente
la reinserción depende de la asimilación y
compresión por parte del propio sancionado de sus
verdaderas proyecciones e importancia de no volver a delinquir.
No obstante, el rechazo, el aislamiento, la desvinculación
favorecen la continuidad del sancionado o beneficiado en su
medio, compañeros de presidio o seno delincuencial, siendo
un ente totalmente negativo y sobre el cual se debe continuar
profundizando.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN

La delimitación y determinación del objeto
es un requisito indispensable de los métodos
científicos, es por ello que nos planteamos como
objeto: caracterización y efectividad de la
actividad preventiva y de la reinserción social en el
territorio avileño, mediante las comisiones de
prevención. De igual forma nos trazamos como problema
científico
: al transcurrir 20 años de la
creación de las comisiones de Prevención y
Atención social y con el desarrolla y prioridad que otorga
el Estado, podemos afirmar que son efectivos los programas
encaminados a la prevención y reinserción social de
los sujetos receptores. Así de esa forma fueron evaluadas
las hipótesis de la
investigación
, las que consecuentemente con el
problema científico elaborado y cumpliendo un papel
orientador para la investigación nos
planteamos:

  • Las comisiones de prevención y atención
    social garantizan la efectividad de los programas preventivos
    en el territorio.
  • La actividad de prevención coadyuva la
    disminución de la criminalidad en general.
  • La reinserción social de los sujetos
    receptores evidencia la necesidad de una transformación
    en sus acciones concretas.
  • La actividad preventiva exige un reforzamiento del
    trabajo comunitario integrado.

Con lo anterior pretendemos demostrar mediante los
métodos de observación ajena, abierta,
estructurada o estandarizada y el nivel estadístico
matemático, todos para profundizar los resultados del
trabajo, la situación concreta y objetiva que afecta el
comportamiento
criminal en la conducta de los sujetos.

Como técnicas se le aplicó el
cuestionario y
la entrevista
a lo que decidimos como muestra de la
investigación, todo lo que arribó a la
conclusión que desde hace más de 10 años se
viene interiorizando la necesidad de una modificación al
Decreto Ley 95 de 1986, que sin lugar a dudas con el normal
desarrollo de la sociedad y a la vez el cambio de pensar y de
conductas de los hombres necesita de una actualización en
la cual se incluya la actividad que desarrolla el juez de
ejecución y en la cual forma parte las comisiones de cada
municipio, representada por los activistas a nivel de
circunscripción. A pesar que ya se han realizado proyectos en los
cuales se han avanzado y definido conceptos que implican y se
basan en el desarrollo del cambio de pensar de las
personas.

Siguiendo el orden lógico se demostró por
los miembros de las comisiones que a pesar que existen logros y
resultados satisfactorios, esta presenta deficiencias las que
fueron marcadas por el 88% entre las que resalta la falta de
conciencia por
parte de los integrantes en cuanto a una labor de unidad y
además la poca divulgación existente en materia de
prevención, es de destacar que el 82,5% alegó la
falta de vitalidad en la base, aspecto a nuestro criterio de
imprescindible transformación.

En la investigación se trabajó con una
muestra de 60 miembros de la comisiones de prevención, 12
activistas, 113 exreclusos, 53 potencial delictivo, 46
desvinculados laboralmente,14 egresados de escuelas de conducta,
12 egresados de centros de reeducación, 16 familias
conflictivas, 24 asegurados que cumplen medidas de seguridad
predelictiva, 56 beneficiados en el proceso penal, 17 sancionados
a medidas no detentivas, todo lo que asciende que nos
entrevistamos con un total de 423 personas que se
encuentran sujetas al trabajo de la prevención.

Es de señalar que el 72,5% destacó que de
una u otra forma han recibido la atención por parte de
alguien que aborda en su temática la prevención, en
el caso de las familias el 84,5% manifestó haber recibido
ayuda de la seguridad social tanto en bienes o en
especie, lo que indica que no todo son problemas objetivos sino
que nos encontramos ante personas que no han logrado ajustar sus
vidas y sus conducta a la sociedad.

Referentes a los sujetos directos del proceso penal
depusieron como más significativo, el 92,1% consideran el
proceso como bueno y a su vez el 33,8% no sabe lo que es el
trabajo preventivo, el 93,7% alega que ha enmendado su conducta
totalmente, sin embargo el 44,5% ha regresado a los centros
penitenciarios, el 88,9% considera el trabajo del juez de
ejecución muy acertado y que los ha ayudado a ubicarse
laboralmente, pues no es un secreto que aún existen
directivos que no aceptan de forma natural a sancionados o
asegurados, teniendo que continuar trabajando en esto.

Todo lo anterior evidencia que sin ser absolutos y
categóricos en el territorio se ha trabajado, no obstante
resulta de vital importancia ajustarse a la nueva estructura y
dinámica de la sociedad, fundamentalmente en el trabajo
comunitario.


CONCLUSIONES

El trabajo de prevención constituye una labor de
gran valor político, en la que se encuentran comprometidos
todos los órganos u organismos del Estado, mediante la
cual se pueden ir abordando oportunamente medidas que
contribuirán a la disminución de las causas y
condiciones que generan o alientan las conductas antisociales y
delictivas.

Las Comisiones de prevención y atención
social celebran su xx aniversario y en este período se ha
logrado mayor integralidad en el enfoque y selección
de los diversos asuntos objetos de atención y se ha
reflejado un perfeccionamiento de sus métodos, estilos de
trabajo y un constante seguimiento a diferentes
problemáticas vinculadas a esta tarea importante. Debemos
señalar que la situación socioeconómica que
atraviesa el país, es un hecho importante por la
aparición de nuevos fenómenos y formas de conducta
que se encuentran en contraposición con la justicia social
que caracteriza nuestra sociedad.

Al analizar las legislaciones vigentes pudimos
percatarnos que no se define en el Decreto Ley 95 de 1986 un
concepto de prevención, no se delimita la responsabilidad
y proyección de actividades preventivas de los
órganos, organismos y organizaciones miembros de los
mismos. Como otro aspecto pudimos observar que no se encuentra
contemplada la reinserción social dentro de las vertientes
de trabajo y a nuestro criterio debe ser incluida en conjunto con
el desempeño del juez encargado del control de
sancionados, asegurados y beneficiados por la repercusión
que tiene en la sociedad, todo esto sin lugar a dudas
ayudaría a fomentar la labor preventiva en el orden
criminológico de los sujetos receptores de la actividad y
que no en todas las oportunidades se enmarcan en condiciones
objetivas para no lograr enmendar su conducta.

Producto del
análisis realizado a la vinculación existente entre
el Derecho Penal y la actividad preventiva, se demostró
mediante un estudio que el régimen de sanciones es un
elemento de alta eficacia
preventiva, que a la vez reprime las conductas delictivas,
contribuye al estricto cumplimiento de la legalidad socialista,
en la
educación jurídica de la sociedad, en fin a la
erradicación paulatina de la delincuencia.

Como consecuencia de nuestro trabajo y sin que
ciertamente los resultados del trabajo práctico indiquen
evidencias absolutas y categóricas respecto a la
prevención y a la reinserción social, si resulta
prudente concluir en el sentido de continuar enfatizando y
sistematizando la labor en la base, pues existen insuficiencias,
lagunas y negligencias de los entes que intervienen en el trabajo
preventivo, teniendo en los sujetos receptores que vislumbrar un
cambio que implique en sentido general la transformación
de todo aquel que requiera una labor sobre él, para lograr
el hombre
integral y ajustado a las normas legales que exige el desarrollo
de una sociedad.


RECOMENDACIONES

  1. Las comisiones de prevención y atención
    social debe lograr una atención más
    sistemática y efectiva de la dirección a todos
    los niveles, enfatizando su labor en el trabajo
    comunitario.
  2. La necesidad de realizar una modificación
    actualizada al Decreto Ley 95 del 29 de agosto de
    1986.


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    Lic. Celín Pérez
    Nájera

    Profesora.

    FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CIEGO DE
    ÁVILA

  3. La concientización de los factores en la
    actividad de reinserción social de los sancionados,
    asegurados o beneficiados que controla la actividad del Juez
    encargado de la Ejecución.

Partes: 1, 2
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