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El Aborto Ilícito




Enviado por Celin Perez Najera



Partes: 1, 2

    1. El Aborto.
      Definición
    2. Clasificación
      del Aborto
    3. Regulación
      Jurídica del Aborto Ilícito en
      Cuba
    4. Conducta
      Médico Legal
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Necesidad de despenalización en
    la Ley penal
    cubana

    En el presente trabajo
    partimos de un estudio doctrinal, médico legal, del
    delito de
    Aborto
    Ilícito, así como de los procesos
    penales seguidos por este posible delito en la provincia de Ciego
    de Ávila, Cuba, pudiendo
    arribar a la conclusión que desde el año 1987 no
    existen procesamientos por tal conducta
    delictiva, verificando que de forma similar se comporta en el
    resto del país, proponiendo la despenalización del
    mismo, y con un tratamiento administrativo pudiera resultar
    suficiente para impedir su ocurrencia.

    INTRODUCCIÓN

    Muchas sociedades
    primitivas consideraban el aborto desde
    varias perspectivas. Las condiciones aceptables para inducir al
    aborto oscilaban desde el miedo al alumbramiento, hasta el
    embarazo como
    consecuencia del rapto o la maternidad impura. Evidentemente el
    aborto fue sancionado en aras de mantener el equilibrio de
    la sociedad. De
    modo gradual las razones sociales abrieron camino a las
    indicaciones médicas, que hicieron aceptable el aborto
    cuando el feto produjese
    una enfermedad en la madre o agravase ésta; la tecnología
    médica introdujo nuevos problemas, y
    las indicaciones médicas para el aborto se fueron
    limitando a algunos casos graves de enfermedades, y al mismo
    tiempo, el
    aborto provocado se hizo un procedimiento
    más seguro.

    El aborto ha sido practicado desde que empezó a
    organizarse la sociedad. Una revisión histórica
    revela que las leyes sobre el
    aborto han sido promulgadas con el propósito esencial de
    preservar la estructura de
    la sociedad. El feto fue considerado como algo que no
    tenía derecho, y que podía amenazar algunos
    valores
    sociales definidos.

    Los antiguos griegos creían que el feto no
    tenía alma. Platón
    menciona el incesto y la excesiva edad de los padres como
    indicadores
    del aborto. Se establecía que si el incesto había
    sido consumado, debían prescribirse "órdenes
    estrictas" para prevenir que el embrión saliera a la
    luz. Aristóteles sugirió incluso que el
    aborto debía practicarse cuando se tenía ya una
    cantidad razonable de hijos.

    El aborto provocado es un tema que cala en todos los
    aspectos de las relaciones
    humanas y llega al fondo de la estructura de la sociedad.
    Como materia de
    discusión es difícil comentar sobre él; sin
    sentar las bases propias y personales, llega a ser un tema
    político social, religioso, moral, legal,
    médico, etcétera.

    Con el presente artículo nos proponemos abordar
    el tema del aborto desde el punto de vista legal y médico,
    precisamente este tema está vinculado a la medicina
    legal, y en un tema como el escogido ambos aspectos, el
    médico y el legal, no pueden desligarse. No pretendemos
    agotar dicha temática, solo incursionar en algunos
    elementos de interés
    que aún resultan controvertidos, y que pueden servir de
    motivación
    para investigaciones
    más profundas. Se reflexiona con frecuencia sobre la
    siguiente interrogante. ¿ Será el aborto
    ilícito un problema jurídico para la sociedad
    cubana? A esta y otras interrogantes daremos respuesta en el
    desarrollo del
    presente artículo, de modo que permita la reflexión
    oportuna sobre la necesidad de despenalizar tal figura delictiva,
    a partir de la legalización que el aborto tiene en nuestra
    sociedad socialista.

    DESARROLLO

    El Aborto. Definición.

    En términos médicos el aborto se define
    como "la interrupción del embarazo antes de la viabilidad
    del feto" o en otras palabras mas exactas, " la muerte del
    producto de la
    concepción antes de las 22 semanas de vida dentro del feto
    materno". Efectivamente un feto es difícilmente viable,
    fuera del feto antes de los 180 días de
    gestación.

    Otros lo sintetizan a la interrupción del
    embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida
    independiente. Se habla de parto
    prematuro si la salida del feto desde el útero tiene lugar
    cuando este ya es viable.

    Generalidades.

    En la antigüedad la realización
    de abortos era un método
    generalizado para el control de
    natalidad. Después fue restringido o prohibido por la
    mayoría de las religiones, pero no se
    consideró una acción
    ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para
    proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que,
    en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la
    única situación en la que estaba permitida su
    práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En
    ocasiones también se permitía el aborto cuando
    había riesgos para
    la salud
    materna.

    Durante el siglo XX la
    legislación ha liberalizado la interrupción de
    embarazos no deseados en diversas situaciones médicas,
    sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la
    madre fueron legalizados primero en la Rusia
    posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en
    Japón y
    en algunos países de la Europa del Este
    después de la II Guerra Mundial. A
    finales de la década de 1960 la despenalización del
    aborto se extendió a muchos países. Las razones de
    estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y
    la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos
    ilegales; 2) la sobrepoblación mundial; 3) el auge del
    movimiento
    feminista. Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países
    donde la legislación sólo permitía el aborto
    en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la
    población mundial residía en países en los
    que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo
    para la salud materna, situaciones de violación o incesto,
    presencia de alteraciones congénitas o genéticas en
    el feto— o en situaciones sociales especiales (madres
    solteras o con bajos ingresos). Otro
    40% de la población mundial residía en
    países donde el aborto estaba liberalizado con las
    únicas condicionantes de los plazos legales para su
    realización. El movimiento de despenalización para
    ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el
    mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre
    la mujer,
    especialmente en la de Pekín de 1995, aunque
    todavía hay países que sobre todo por razones
    religiosas se ven presionados a mantener legislaciones
    restrictivas y condenatorias con respecto al aborto.

    La moral cristiana frente al aborto.

    Podemos encontrar de forma muy clara la opinión
    cristiana en el "Catecismo de la Iglesia
    Católica" en los puntos 2270 a 2275 inclusive.

    En dicho texto se
    resaltan los siguientes puntos:

    * "La vida humana debe ser respetada y protegida de
    manera absoluta desde su concepción. Desde el primer
    momento de su existencia, el ser humano deben ser reconocidos sus
    derechos de
    persona, entre
    los cuales está el derecho inviolable de todo ser humano a
    la vida."

    *"Desde el siglo primero la Iglesia ha afirmado la
    malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece
    invariable. El aborto directo, es decir querido como un fin o
    como un medio, es gravemente contrario a la ley
    moral."

    * "La cooperación formal a un aborto constituye
    una falta grave. La Iglesia sanciona con una pena canónica
    de excomunión este delito contra la vida humana. …Con
    esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
    misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen
    cometido, el daño
    irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus
    padres y a todo la sociedad."

    * "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la
    concepción, el embrión deberá ser defendido
    en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la
    medida de lo posible, como todo otro ser humano."

    * Se deben considerar lícitas las intervenciones
    sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la
    integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
    desproporcionados que tengan como fin su curación, las
    mejoras en sus condiciones de salud o su supervivencia
    individual."

    La moral cristiana moderna considera al aborto ante todo
    desde la fe y le repugna, porque ese modo de morir es indigno del
    hombre como lo
    son también el suicidio y la
    eutanasia. En
    la vida y en la muerte – enseña la fe a la inteligencia
    el hombre
    está en diálogo
    con Dios; y en el fondo, solamente con El. De El las recibe y de
    nadie más, ni de si mismo ni de los otros. Por eso el
    hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte; desde el
    principio hasta el final está en manos de Dios, su
    padre.

    El Magisterio de la Iglesia, recordó de un modo
    constante a sus fieles el deber de respetar la vida humana "desde
    el momento mismo de la concepción hasta el de la muerte
    determinado por Dios", a fin de prevenirlos de cualquier error o
    contagio de error que pudiese alejarlos de esta doctrina
    original. Esto no se debió al propósito de mantener
    inflexible una tradición religiosa, a pesar de las
    objeciones presentadas por el progreso de las ciencias, sino
    a la convicción firme y plena, de que las ciencias, no
    obstante todo su desarrollo jamás llegarán a
    refutar los postulados de la Revelación sino, por el
    contrario deberán confirmarlos.

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