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Aduanas (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

INCOTERMS

Son reglas internacionales para la interpretación de los términos
comerciales fijados por la Cámara de Comercio
Internacional. La palabra INCOTERM viene de la
contracción del inglés
de: Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio
Internacional). Los Incoterms regulan la distribución de documentos, las
condiciones de entrega de la mercancía, la
distribución de costos de la
operación y la distribución de riesgos de la
operación.

  • EXW (ex work – en fábrica)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la
mercancía cuando la pone a disposición del
comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido
(fábrica, taller, almacén,
etc.)

  • FCA (Free Carrier At – Libre Transportista
    en)

Significa que el vendedor entrega la mercancía,
despachada a la exportación, al transportista nombrado por
el comprador en el lugar convenido en el contrato de
compraventa.

  • FAS (Free Alongside Ship – Libre al Costado del
    Barco)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la
mercancía cuando es colocada al costado del buque del
puerto de embarque convenido.

  • FOB (Free On Board – Libre a
    Bordo)

Significa que el vendedor cumple su obligación de
entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque,
en el puerto de embarque convenido.

  • CFR (Cost and Freigth – Costo y
    flete)

Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la
mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido.

  • CIF (Cost, Insurance and Freigth – Costo, seguro y
    flete)

Significa que el vendedor cumple su obligación de
entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque convenido. Éste es el más
usado en Venezuela.

  • CPT (Carrier Paid To – Transporte
    Pagado hasta)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la
mercancía cuando la pone a disposición del
transportista designado por él.

  • CIP (Carrier and Insurance Paid To – Transporte y
    Seguro Pagado hasta)

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones
que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un
seguro para la carga contra el riesgo, que
soporta el comprador, de pérdida o daño de
la mercancía durante el transporte.

  • DAF (Delivere At Frontier – Entregado en la
    Frontera)

Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entrega cuando la mercancía,
despachada en aduana para la
exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera,
pero antes de la aduana fronteriza del país
colindante.

  • DDU (Delivere Duty Unpaid – Entregado, derechos no
    pagados)

Significa que el vendedor debe entregar la
mercancía en el lugar convenido del país del
importador y debe soportar los gastos y riesgos
inherentes hasta este punto.

  • DDP (Delivere Duty Paid – Entregado, derechos
    Pagados)

Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar la mercancía cuando haya
sido puesta a disposición del comprador en el lugar
convenido del país de importación, soportando todos los gastos y
riesgos, además de los impuestos y
gravámenes del despacho de importación.

  • DES (Delivery Ex Ship – Entregado sobre el
    Buque)

Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía
a disposición del comprador a bordo del buque, en el
puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su
importación.

  • DEQ (Delivery Ex Quay – Entregado sobre el
    Muelle)

Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía
a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto
de destino, despachada en la aduana para la
importación.

CONTRATACIÓN DEL AGENTE DE
ADUANAS

  1. El Agente de aduanas es
    persona
    (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de
    Finanzas,
    para actuar ante los órganos competentes en nombre y por
    cuenta de aquél que contrata sus servicios,
    en el trámite de una operación o actividad
    aduanera. Según la legislación venezolana es un
    auxiliar de la
    Administración Aduanera.
  • REQUISITOS LEGALES:

Artículo 36: La autorización para
actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de
parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:

1) Ser venezolano;

2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus
derechos;

3) Egresado de Universidad o
Instituto de Educación Superior,
inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado
estudios vinculados directamente con la materia
aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de
homologación;

4) No ser funcionario o empleado público ni
militar en ejercicio activo;

5) No haber prestado servicio en la
Administración Aduanera durante el
año anterior a la solicitud; y

6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que
representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;

7) Haber aprobado concurso de conocimientos,
según lo establezca el Reglamento.

8) Cualquier otro requisito que establezca el
Reglamento.

La Administración Aduanera evaluará
anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de
aduanas, conforme a las normas
establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen
las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización.
De no mantenerse tales condiciones, la autorización
será revocada.

Parágrafo Primero: Las personas
jurídicas que soliciten autorización para actuar
como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina
una o más personas naturales autorizadas a la vez, como
agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y
según lo que disponga el Reglamento.

Parágrafo Segundo: Las personas
jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo
anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la
Administración Aduanera, deberán cumplir con todos
los requisitos previstos en este artículo.

Parágrafo Tercero: El Reglamento
establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los
efectos del otorgamiento de la autorización.

Artículo 37: En la autorización
deberá indicarse las operaciones
aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades
ante las que podrá gestionar; y cualquier otra
circunstancia que señale el Reglamento.

Artículo 38: La autorización para
actuar como agente de aduanas podrá ser revocada
definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a
juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo
justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las condiciones
que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso
deberá oírse previamente al afectado.

El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los
agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el
Reglamento.

UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA DE
IMPORTACIÓN PRIMARIA

Cuando ingresan las mercancías estas se
encuentran en la Zona Primaria, bajo la potestad aduanera, es
decir, bajo la protección del Estado,
mientras dichas mercancías estén en esta zona
el Estado es
dueño de ellas, hasta que se cumplan con las formalidades
aduaneras para su respectiva nacionalización.

Las mercancías objeto de operaciones aduaneras
deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten
la cualidad jurídica de consignatario dentro de los cinco
días hábiles a su ingreso a la zona de almacenamiento
debidamente autorizadas, bajo los términos y condiciones
que establezca el Reglamento. (Artículo 30
LOA).

PARTICIPACIÓN DE LOS PORTEADORES A LOS
CONSIGNATARIOS

  • Artículo 22: Las mercancías
    deberán ser entregadas por los porteadores a los
    responsables de los recintos, almacenes o
    depósitos aduaneros autorizados, públicos,
    privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o
    representante autorizado del consignatario, a más tardar
    al siguiente día hábil de su descarga, con
    especificación precisa de los bultos faltantes y
    sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la
    aduana.
  • Artículo 28: Los porteadores de
    mercancías de importación y tránsito
    están obligados a participar de inmediato a los
    consignatarios la llegada de las mercancías. Esta
    participación podrá revestir la forma de
    publicación del sobordo en un diario local o nacional,
    la exposición pública del mismo en el
    local de la aduana de la jurisdicción o en las oficinas
    del representante legal del transportista o cualquier otra que
    señale el Reglamento.

MANIFIESTO DE VOLUNTAD (FORMAS A y
B)

El Manifiesto de Voluntad es un
Documento que redacta el consignatario de la mercancía
cuando no puede cancelar las respectivas tasas para su
nacionalización. Ésta consiste en una carta dirigida
al Gerente de
la Aduana donde éste le manifieste la razón por
las cuales no puede nacionalizar la mercancía y su
decisión de no nacionalizarlas. Esto ocurre cuando no se
desea tener la mercancía porque llegó tarde, o
por no tener los recursos para
cancelarla o por otras causas, esta persona puede endosar la
factura
comercial (igual que un cheque) a
otra persona para que ésta pueda hacerse cargo de la
misma y pase a ser de su propiedad.
Actualmente las Formas A y B no se utilizan. (Artículos
63 al 67 de la Ley
Orgánica de Aduanas).

CONFRONTACIÓN DEL
DOCUMENTO

No es más que la
comprobación o reconocimiento de las mercancías
por parte de los funcionarios de la Aduana. Cuando se presenta
una Factura Comercial que describa cierta mercancía,
ésta debe coincidir con la descrita en el documento,
allí se constata si de verdad los objetos allí
descritos representan lo que verdaderamente se habla en el
documento. Una vez que se cumpla con esta formalidad, se
procederá a elaborar un documento se procederá a
la liberación de la mercancía. (Artículos
49 al 58 de la Ley Orgánica de Aduanas).

RECONOCIMIENTO DE LA
MERCANCÍA

Es el procedimiento
selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
régimen aduanero y demás disposiciones legales a
las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de
las mercancías declaradas por los interesados, conforme
a la documentación exigida por la Ley
Orgánica de Aduanas y su Reglamento. (Artículos
49 al 58 LOA).

VALORACIÓN ADUANERA

Es la estimación o cuantía de las
mercancías a importar. Los costos de importación
o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías
bajo este régimen, están en función
de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, el
cual se definirá a partir de la información proporcionada por el
importador (a través de la factura y demás
información complementaria), así como por efecto
del propio reconocimiento físico del especialista en
aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los costos
aplicables son:

Arancel Ad Valorem (con tasas de 5%, 10%, 15% y 20%,
según sea el caso).

AUTOLIQUIDACIÓN

Es el
acto mediante el cual el consignatario efectúa la
liquidación de los gravámenes y demás
derechos causados con ocasión de la operación
aduanera, para el momento de la declaración a la
aduana.

 

José Ramírez

Venezuela, 2007

Partes: 1, 2
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