- Concepto de Agente de
Aduanas - Requisitos para actuar como
Agente de Aduanas - ¿Quien autoriza
el funcionamiento de los Agentes de
Aduanas? - Obligaciones de los
Agentes de Aduanas - Actividades
Aduaneras - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Hoy en día El comercio
internacional ha experimentado un auge en los últimos
años y lo podemos constatar con las operaciones de
gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos
valores son
tremendamente significativos.
El dinamismo del comercio hizo
necesaria la participación de Agentes externos como
intermediarios entre la Aduana y los
particulares, y es así, que en Venezuela se
concede personalidad
jurídica a personas llamadas Agentes de Aduanas. No
obstante, dichos intermediarios entre la Aduana y el particular
han existido siempre y han ayudado en todso lo relacionado en
materia
aduanera.
Hoy en día con el paso del tiempo, el
avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas
aduaneras posibilitaron la adecuación del quehacer
aduanero y el Agente de Aduanas pasó a ser un Auxiliar de
la función
pública aduanera, investido del principio de buena fe, con
todo lo que ello significa. En la actualidad muchas de las
Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos
aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen
sucursales en las principales ciudades del
país.
Es la persona
autorizada por el Ministerio de Finanzas para
actuar ante los órganos competentes del servicio
aduanero en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus
servicios, en
el trámite de una operación, régimen o
actividad aduanera.
El Agente de Aduanas realiza una función de
naturaleza
mercantil orientada a facilitar a quienes contraten sus
servicios, es decir, a sus mandantes en todo lo relativo al
cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia
de importación, exportación, tránsito aduanero y
cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones
aduaneras.
En Venezuela, esa labor de intermediación que
desarrolla el Agente de Aduanas, constituye una actividad
auxiliar a la función Pública Aduanera, pero ello
no significa que posea alguna facultad pública delegada
con su correspondiente autoridad
coercitiva, por el contrario, recae sobre éste un estricto
control fiscal.
Artículo 35 de la Ley
Orgánica de Aduanas:
"EL Agente de Aduanas es la persona autorizada por el
Ministerio de Hacienda para actuar sobre los órganos
competentes en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus
servicios en trámites de una operación o actividad
aduanera sin menoscabo de las responsabilidades que, según
esta Ley corresponden al consignatario aceptante, exportador o
remitente de las mercancías, el Agente de Aduanas
será el responsable ante el Fisco Nacional y ante su
mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera
derivada de su acción
u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus
funciones.
La autorización para actuar como agente de
aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano;
2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de
sus derechos;
3) Egresado de Universidad
o Instituto de Educación Superior, inscrito en el
Ministerio de Educación y haber aprobado estudios
vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento
establecerá las condiciones de
homologación;
4) No ser funcionario o empleado público ni
militar en ejercicio activo;
5) No haber prestado servicio en la
Administración Aduanera durante el año
anterior a la solicitud; y
6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que
representen al Fisco Nacional en la respectiva
aduana;
7) Haber aprobado concurso de conocimientos,
según lo establezca el Reglamento.
8) Cualquier otro requisito que establezca el
Reglamento.
La Administración Aduanera evaluará
anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente
de aduanas, conforme a las normas
establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen
las mismas condiciones que dieron lugar a la
autorización. De no mantenerse tales condiciones, la
autorización será revocada.
Parágrafo Primero: Las personas
jurídicas que soliciten autorización para actuar
como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas
naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas,
conforme a las disposiciones anteriores y según lo que
disponga el Reglamento.
Parágrafo Segundo: Las personas
jurídicas distintas a las previstas en el
parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio
nombre ante la Administración Aduanera, deberán
cumplir con todos los requisitos previstos en este
artículo.
Parágrafo Tercero: El Reglamento
establecerá las condiciones y requisitos necesarios a
los efectos del otorgamiento de la
autorización.
Artículo 37: En la autorización
deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las
cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente,
autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier
otra circunstancia que señale el Reglamento.
Artículo 134: La solicitud para obtener
la autorización a que se refiere el artículo
anterior, será formulada en papel sellado y dirigida al
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas. En la misma
se indicarán las operaciones aduaneras sobre las cuales
se pretenda actuar, el carácter temporal o permanente de
la autorización solicitada y las autoridades aduaneras
ante las cuales se gestionará. A la solicitud
deberán acompañarse los siguientes
recaudos:
a) Balance patrimonial y copia fotostática de
la declaración de impuesto sobre
la renta del último año de su
ejercicio;
b) Constancias de domicilio y solvencia;
c) Constancia de conocimiento
y capacidad técnica, en la materia.
Parágrafo Único: Cuando se trate
de personas jurídicas, el recaudo señalado en el
literal "c" se referirá a socios o empleados de la
misma. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse
de copia certificada del acta constitutiva y de los
estatutos.
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