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El ajuste por inflación (página 4)




Enviado por Rita Aquino



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera. De conformidad
con el artículo 171 del Reglamento las inversiones y
acreencias a favor de contribuyente en una moneda extranjera,
existente para la fecha de la actualización
extraordinaria, se revalorizan con base a la cotización
para la compra de la respectiva moneda extranjera.

Deuda Externa. Se realiza en base al costo
histórico ajustado a la tasa de cambio de la
fecha de la obligación.

Inventarios. La normativa referente al ajuste de los
inventarios
contenida en el artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta se encuentra regulada en el artículo 174 del
Reglamento. De acuerdo con esta norma el procedimiento de
ajuste varía de acuerdo al tipo de inventario y debe
practicarse sobre la base de los volúmenes de existencia
de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario
final del contribuyente.

Artículos en existencia para el cierre del
ejercicio que tengan inventario inicial. El costo unitario
promedio se determina dividendo el valor del
inventario entre el número de unidades. En este caso se
refiere a las operaciones de
compra-venta y el
procedimiento es el siguiente:

El ajuste de cada tipo de bien (ítem) que forme
parte del inventario final, se efectuara tomando como base el
costo unitario promedio del inventario inicial.

A este costo unitario se le aplicara la variación
del IPC del ejercicio anual, la cual en nuestro caso es el
porcentaje de variaciones del año 1.992.

Artículos en existencia para el cierre del
ejercicio que no tenga inventario inicial. De conformidad con lo
previsto en el mismo articulo 174, en caso de que el producto no
tuviese inventario inicial, las unidades igualmente se
valorarían al costo promedio del ejercicio y la
revalorización se efectuaría aplicando la
variación del IPC correspondiente el periodo
menor.

En relación a esta norma, el concepto periodo
menor es impreciso, en virtud de que no aclara cual es el mes
base que debe considerarse como fecha de adquisición del
inventario a los efectos de tomar el valor del IPC que se tomara
como mes de adquisición. A tal efecto, considero que se
podría tomar las fecha de cada compra o simplemente,
determinar la antigüedad sobre la base de rotación
del inventario.

Registro de Activos. De
acuerdo con lo previsto en los artículos 92 de la Ley y
179 del Reglamento se establece la obligación de inscribir
los activos ajustados en un Registro de los
Activos Revaluados, generándose por tal razón, una
tasa de tres (3%) sobre el valor del Ajuste Inicial por la
Inflación de los activos fijos
despreciables, la cual podrá pagarse hasta en tres (3)
porciones anuales, iguales y consecutivas, a partir del
día en el que el contribuyente, dentro del plazo
reglamentario, solicite la inscripción de sus activos no
monetarios revaluados, el cual en el caso de la CIA. 3X es el
31-03-1.993; o sea, el ultimo día del lapso reglamentario
para presentar la declaración definitiva de rentas
(articulo 181).

Determinación del Patrimonio.
Los ajustes efectuados a los activos no monetarios, se plantean
con los ajustes efectuados al pasivo no monetario, la diferencia
obtenida se suma o se resta, según sea el caso, al
patrimonio de la empresa, a
objeto de determinar al patrimonio neto que servirá de
base para los regulares de los ejercicios.

El artículo 115 del Reglamento establece la
obligatoriedad que tienen los contribuyentes sujetos al sistema de ajuste
por inflación, de llevar un libro
adicional y demás registros
(auxiliares) que sean necesarios, para dejar evidencia de la
siguiente información:

Identificación de los bienes
revalorizados;

Los asientos de ajustes y reajustes previstos en la
ley;

Los estados
financieros de la empresa,
correspondientes al ejercicio tributario;

Las base de calculo utilizadas para practicar cada
operación descrita; y

Cualquier otra información que fuese necesaria
para demostrar la validez de la información
registrada,

Por tales razones, los contribuyentes deberán
crear en el libro antes mencionado, las siguientes cuentas o
partidas:

Activos monetarios;

Pasivos monetarios;

Revalorización del patrimonio;

Reajuste por inflación;

depreciación y amortización acumulada correspondiente a
las revalorizaciones de los activos fijos; y

Cualquier otra cuenta que según el caso fuese
necesaria.

En caso los asientos a realizar en el mencionado libro,
serian:

Db. Cuentas por
Cobrar en US$ XXXXXX

Db. Inventario de Mercadería XXXXXX

Db. Inventario de Repuestos XXXXXX

Db. Activo fijo XXXXXX

Cr. Deuda
Externa XXXXXX

Cr. Revalorización del
Patrimonio XXXXXX

Cabe mencionar, que el Reglamento no establece la
obligación de que el referido libro deba ser registrado
ante ninguna autoridad
mercantil o del Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 97
de la ley y el 175 del Reglamento en caso de venta de activos no
monetarios, el ajuste inicial por inflación no
podrá considerarse como parte del costo de venta de tales
activos, con excepción de los ajustes practicados a los
inventario de materias primas, productos en
proceso y
productos terminados.

Sin embargo, de acuerdo con el tercer párrafo
del articulo 97 de la Ley y el parágrafo primero del
articulo 175 antes citado, se acepta la deducibilidad de dichos
ajuste como elemento de costo, solamente en los casos de
liquidación de compañías y de actividades
económicas de personas naturales sujetas al ajuste. Por
tales razones, en los casos de cuentas en activos diferentes a
inventarios destinados a la venta, se producirá una
reducción del patrimonio neto (revalorización del
patrimonio) equivalente a la porción del ajuste inicial no
amortizada; por ejemplo, si los activos fijos de la empresa
fuesen vendidos durante el ejercicio en curso, seria necesario
efectuar en el libro antes citado.

Como consecuencia de la eliminación del beneficio
de exención a las actividades agrícolas, pecuarias
y de pesca, el
segundo párrafo del articulo 98 de la Ley establece que
los contribuyentes que realicen estas actividades deberán
ajustar sus activos y pasivos no monetarios a partir del 1º
de Enero de 1.995, lo cual implica que deberán realizar un
ajuste inicial de acuerdo con la metodología antes analizada, y a partir del
31-12-95 ejecutar el correspondiente ajuste regular.

Igualmente, para ajustes regulares indica: Las normas referentes
al ajuste regular por inflación esta contenidas en el
Capitulo II de este Titulo, así como aquellas a que se
refiere el Capitulo V del Titulo II del Reglamento de la Ley, tal
como se hizo en el Capitulo anterior, utilizaremos como base de
trabajo en el
balance
general de la Empresa al cierre del ejercicio

Articulo 98 .- El reajuste por la inflación al
igual que el ajuste inicial, ajusta los activos y los pasivos no
monetarios, pero incorpora también el reajuste del
patrimonio. Ahora bien el efecto del mismo se acumulara en una
partida de conciliación fiscal que se
denomina "Reajuste por Inflación", en la cual el aumento
derivado de los reajustes de los activos no monetarios
constituyen ingresos, en
tanto que en de los pasivos no monetarios y el patrimonio,
constituyen gastos.

A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor
que resulte de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos
de la determinación de la renta gravable, esto es que el
mismo podrá generar utilidad o
perdida fiscal.

Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera. De acuerdo con
los artículos 107 de la Ley y su Reglamento el ajuste de
los activos en moneda extranjera se efectuara utilizando la misma
tecnología
citada anteriormente, con la diferencia que el mayor valor
resultante de dicho ajuste representara un cargo a la cuenta de
activos y un crédito
a la cuenta de Reajuste por Inflación.

Activos Fijos. La normativa que regula el reajuste de
los activos fijo, se encuentra prevista en los artículos
99 de la ley y 101 de su Reglamento, siendo en procedimiento
similar al del ajuste inicial, con la diferencia que el mismo
incluye el resultado de dicho ajuste.

En el caso de los activo, la revaluación
correspondiente al ajuste regular aplicable a sus activos,
será equivalente el resultado de multiplicar el valor neto
actualizado por la variación del IPC.

A tal efecto, el Parágrafo Único del
citado artículo 101 del Reglamento, define como valor neto
actualizado lo que resulta de restar el nuevo valor ya
revalorizado (costo neto o valor según los libros de
tales bienes), la depreciación o amortización
también revalorizada corresponde al ejercicio
gravable.

Reajuste por Inflación de los inventarios de
materias prima, producto en proceso y producto terminado. De
acuerdo con lo previsto en el articulo 100 de la Ley, la
diferencia que resulta al comparar el monto del inventario
(materia prima,
producto en proceso o productos terminados) al cierre del
ejercicio gravable, reajustado con la variación porcentual
del Índice de Precios al
Consumidor (IPC),
contra el saldo según libros, se cargara el inventario y
se abonara a la cuenta de conciliación fiscal denominada
"Reajuste por inflación". A tal efecto, se debe utilizar
la metodología siguiente:

Unidad de Inventario Final = Unidad de Inventario
Inicial. Se debe tomar en cuenta:

Si asumimos que el Inventario inicial al cierre del
ejercicio fiscal 1.993 tiene la misma cantidad de unidades que al
principio del ejercicio (1000 Unid.), debemos determinar el costo
promedio por unidad del inventario inicial, una vez efectuado el
Ajuste Inicial por Inflación.

El valor antes determinado se reajustara con la
variación experimentada por el IPC en el
ejercicio.

Luego se multiplican las unidades físicas del
inventario final por el valor reajustado antes
determinado.

Esta metodología aplica solo en aquellos casos en
que el números de unidades del inventario final coinciden
con las unidades del inventario inicial. En el caso de que el
artículo no tuviese inventario inicial, las unidades
existentes al cierre del ejercicio se valorarían al costo
promedio por unidad.

El monto a ser cargado al inventario y abonado a la
cuenta "Reajuste por Inflación" se determina en la
siguiente forma:

Inventario Final Reajustado: XXXXX

Menos: Inventario Final s/libros XXXXX

Ajuste por inflación acumulado XXXXX

Menos: ajuste acumulado hasta

el ejercicio anterior XXXXX

Ajuste Neto (1.993) XXXXX

Al valor del inventario final reajustado por unidad se
aplicara el numero de unidades físicas en existencia en
cada ejercicio subsiguiente, pero solo hasta concurrencia con el
numero de unidades del inventario inicial del primer ejercicio
(1.993) después de realizado el Ajuste Inicial por
Inflación, y se reajustara al final de cada ejercicio
utilizando la misma metodología referida
anteriormente.

Unidades de Inventario Final > unidades de Inventario Inicial. Si el
número de unidades en existencia al final del ejercicio es
superior a la existencia del inventario inicia, se debe proceder
ajustando.

Las unidades por el Costo Promedio. El costo promedio
aplicable se determino dividiendo el saldo del inventario final
según libro entre el número de unidades.

Efecto de Reajuste en el Costo de Ventas
(Parágrafo Segundo). La norma establece que a los
efectos de la determinación de la renta gravable, el costo
de venta se calculara en función de
la variación de inventarios, considerando que el
inventario inicial contiene el reajuste realizado en el ejercicio
gravable, o sea, que el monto del reajuste efectuado al
inventario final, también debe incluirse en el inventario
inicial.

Unidades Inventario Final < Unidades Inventario inicial
(parágrafo Único). En el único caso en que
el costo de venta es afectado por el reajuste regular, es cuando
el número de unidades del inventario final es inferior al
número de unidades del inventario inicial. En
consecuencia, a los efectos de la determinación de los
costos de ventas,
se debe agregar al inventario inicial el resultado de multiplicar
el número de unidades en que disminuya el inventario final
por los reajustes efectuados a tales unidades.

Artículo 101.- En este nuevo artículo la
ley establece una opción para aquellos contribuyentes
cuyos inventarios comporten complejidad por la cantidad de sus
unidades físicas o por la existencia de distintos tipos de
mercancía, utilizando un procedimiento aparentemente
más sencillo para realizar el ajuste regular de los
inventarios de materia prima,
producto en proceso y productos terminados.

Este procedimiento, supuestamente esta basado en los
montos totales de los inventario expresado en bolívares en
lugar del sistema de ajuste por unidades a que se refiere el
articulo 100; sin embargo, puede observarse que en el texto del
articulo en algunas partes se menciona el concepto de costo
promedio o de unidades faltantes, situación esta que causa
confusión ya que este tipo de terminología no es
aplicable cuando se trabaja en función del valor total del
inventario. Adicionalmente, la redacción del artículo ha sido
realizada con tan poca claridad, que el mismo se presta a
diferentes interpretaciones.

Ahora bien, en un intento de interpretar la
intención del legislador al incorporar esta nueva norma,
creo que el procedimiento en cuestión se reduce
básicamente a las siguientes operaciones:

Comparar el monto del inventario final según los
libros con el monto del inventario inicial ajustado.

Calcular el ajuste del ejercicio, aplicando la
variación del IPC del ejercicio al saldo del inventario
final según libros.

Deducir por vías de costo de ventas el ajuste
acumulado de los ejercicios anteriores.

Articulo 102 .- Títulos Valores. En
este artículo se incluyeron los títulos valores
como activos reajustables por inflación, los cuales en la
Ley anterior estaban expresamente incluidos.

De acuerdo con el texto en el articulo, el ajuste en
cuestión se efectuara aplicando la variación del
IPC del ejercicio gravable; procedimiento este que en nuestra
opinión no es valido ya que este tipo de activo, al igual
que las acreencias y pasivos en moneda extranjera, tiene un valor
referencia de ajuste perfectamente identificado como es el valor
de mercado en los
casos de acciones y
bonos que se
cotizan en la Bolsa de Valores
o el valor patrimonial en el caso de las acciones que no se
cotizan en el mercado. Por tal motivo, no se incluyo un ejemplo
en este ejercicio, a la espera en que el reglamento aclare este
punto.

Artículo 103.- Reajuste al Patrimonio Neto. De
acuerdo con el articulo 104 de la Ley, el patrimonio neto que
resulto un vez efectuado el ajuste inicial por inflación,
debe reajustarse anualmente aplicando la variación del IPC
correspondiente al ejercicio respectivo. el monto resultante de
dicho cálculo
debe cargarse a la cuenta de Reajuste por Inflación y el
mismo representara una reducción de la renta neta
gravable.

Ahora bien, en su parte final el mismo artículo
define como patrimonio neto la diferencia entre el total del
activo y el pasivos existente al inicio del ejercicio gravable,
excluyendo las cuentas y efectos por cobrar a sus
administradores, accionistas y empresas
afiliadas.

En relación a este punto, el artículo 98
del Reglamento amplia el concepto considerando como tales los
bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente,
la revalorizaciones de bienes distintas a las autorizadas por la
ley, los bienes, deudas y obligaciones
aplicadas en su totalidad a la producción de enriquecimiento presunto,
exentos o no sujetos a impuestos (rentas
extraterritoriales).

Adicionalmente, el parágrafo único del
Articulo 100 del Reglamento indica que también disminuye
el patrimonio neto del contribuyente, entre otros, los siguientes
conceptos:

Los retiros personales que haga el empresario,
socios, comunero o accionista,

Los prestamos que a estos concedan al
empresa,

Los dividendos, utilidades y participaciones
análogas pagadas dentro del ejercicio tributario,
etc.

Artículo 104.- Reajuste por Aumento de
Patrimonio. En aquellos casos en que ocurriese un aumento al
patrimonio durante el ejercicio gravable (Ejemplo: aumento de
capital), se
deberá efectuar un calculo similar al anterior aplicando
al aumento en cuestión el porcentaje de variación
del IPC ocurrida entre el mes del aumento y el cierre del
ejercicio. Este aumento determinara un cargo a la cuenta de
reajuste por inflación y consecuentemente una
reducción de la renta neta gravable.

Articulo 105. Reajuste por Disminución del
Patrimonio. En los casos que durante el ejercicio ocurriese una
disminución del patrimonio, por ejemplo: reparto de
dividendos o una reducción de capital, el monto que
resulte de la disminución se ajustara aplicando la
variación porcentual del IPC ocurrida entre el mes de la
disminución y el cierre del ejercicio. en esté caso
el reajuste se deberá abonar a la cuenta de reajuste por
inflación y se producirá un aumento en la renta
neta gravable.

Articulo 108. De acuerdo con lo expuesto en el Articulo
99 de esta Ley la revaluación debe efectuarse sobre "el
valor neto actualizado" de los activos fijos existentes al final
del ejercicio gravable, por lo que se plantea la duda de cual es
el objetivo del
legislador al permite la revelación de los activos
totalmente depreciados. Quizás la prohibición de
depreciar o amortizar el producto de la revaluación, se
refiere solo al caso el que dicho activo tengan un valor de
salvamento, ya que de lo contrario, el valor neto de los mismos
seria igual a cero y no se producirá revaluación
alguna.

Articulo 109. Efectos del Reajuste Regular sobre el
Patrimonio. El mayor o el menor valor que resulte del Reajuste
por Inflación del Patrimonio neto aumentara o
diminuirá el patrimonio del contribuyente a partir del
primer día del ejercicio siguiente.

De acuerdo con la Ley y el Reglamento, el efecto neto
del reajuste regular más la amortización de la
reevaluación de los activos fijos despreciables genera
utilidades o perdidas fiscales.

Sin embargo, el Reajuste de Inflación debe
manejarse como una partida de conciliación ya que no se
encuentra registrada en la contabilidad
del contribuyente.

El resultado de estos ajustes debe ser registrado en el
libro especial a que se refiere el artículo 115 del
Reglamento.

Enajenación de activos reajustados.
(Parágrafo Único). Si asumimos que al inicio del
ejercicio 1994 se aneja el activo fijo que nos referimos en
nuestro ejemplo, (ver comentarios en los Artículos 98 y
99), tendríamos que el costo imputable al mismo,
será igual a la sumatoria del valor neto según
libros mas el saldo no depreciado del ajuste regular practicado a
dicho activo.

En relación a este punto es conveniente destacar
que existe una evidente contradicción entre el articulo
109 de la Ley (Parágrafo Único) y articulo 175 del
Reglamento, en virtud que el primero de ellos se establece que el
monto del reajuste regular "deberá tomarse en cuenta a los
efectos de la determinación del costo en el momento de la
enajenación (ventas) de cualquiera de los
activos que conforman el patrimonio del contribuyente", en tanto
que el Reglamento establece que con excepción de los
activos fijos depreciables y los inventarios destinados a la
venta, los valores
derivados del reajuste regular "deberán excluirse a los
efectos de la determinación del beneficio o perdida
causado por tales operaciones".

En este caso, se está frente un exceso
reglamentario; en consecuencia, se considera que el contribuyente
debe aplicar la norma real e ignorar la disposición del
Reglamento, considerando el saldo no depreciado del reajuste
regular como un regular como un elemento de costo, en la
oportunidad en que se enajene o venda un activo no monetario
sujeto a la normativa del ajuste por inflación.

 

Aspectos
Contables del Ajuste por Inflación, Contenidos en la
declaración DPC 10:

Los aspectos que se presentan están contenidos
en: Primer Boletín, Segundo Boletín y Tercer
boletín

Según FCCPV (Federación de Colegios de
Contadores Públicos) DPC 10, existen tres instrumentos
metodológicos, que aun cuando no son directamente una
implicación contable para el ajuste por inflación
contable para el ajuste por inflación de los estados
financieros, lo afectan, ya que según el órgano son
3 los métodos
que ajuste para medir los efectos de la
inflación:

El método del
nivel general de precios. Es la aplicación integral o
parciable un índice que permite la estimación de
precios constantes en la economía.

El método de costos corrientes. Es la
revalorización de activos mediante índices
específicos de precios, u otros criterios.

El método Mixto. Es una combinación de los
dos métodos anteriores. Consiste en aplicar el primero y
luego el segundo.

MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE
PRECIOS CONSTANTES -N.G.P.

El concepto de los precios constantes respeta el de los
costos históricos. Es la aplicación de una unidad
monetaria constante a los estados financieros
históricos.

Las partidas en los estados financieros son monetarias,
no monetarias y patrimoniales.

Las partidas no monetarias y patrimoniales se revisen de
las mismas características en lo que se refiere a los
efectos de la inflación.

Son monetarias aquellas partidas que no están
protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que
sus valores nominales son constantes.

Se constituyen por dinero o
derechos y
obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias
independientemente de las fluctuaciones en el nivel de precios en
general.

El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los
prestamos son ejemplos de partidas monetarias, salvo que
estén sujetos a reajuste por contrato o
decreto.

La metodología de precios constantes expresan las
partidas monetarias a la fecha del último balance general
a su valor nominal.

Las partidas monetarias a fechas anteriores se presentan
a sus valores respectivos pero reexpresados al dividir esos
valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y
multiplicándolos por el índice de
cierre.

Las ganancias o perdida monetaria (o sea, el beneficio o
la erosión
por posición monetaria, llamada también – resultado
por exposición
a la inflación-) es la consecuencia de la posición
monetaria neta de una entidad a lo largo de un periodo de
fluctuación en el poder
adquisitivo del dinero.

Se habla de una posición monetario activa o
positiva, cuando los activos monetarios superan los pasivos
monetarios.

Se habla de una posición monetaria pasiva o
negativa, cuando los pasivos (que son de hecho partidas
monetarias en casi toda instancia) superan los activos
monetarios.

Los activos no monetarios tienden a guardar su valor
productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de
precios. Ejemplos son las existencias y el activo
fijo.

Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos créditos difereridos y las obligaciones
sujetas a reajuste en función del nivel general de
precios. Bajo el concepto de precios constantes, su valor
histórico en su costo (u otra base al originarse) dividido
entre el nivel de precios en ese entonces y multiplicado por el
nivel de precios a la fecha.

Se habla de "reexpresar" estas partidas, como
también las monetarias a la fechas anteriores.

MÉTODO DE COSTOS CORRIENTE
-NEP.

El método de costos corriente consiste, en su
forma simple, en la sustitución de valores actualizados
por los históricos, generalmente limitado, en su
aplicación a las existencias o al activo fijo.

Este ajuste genera un superávit
patrimonial.

Este método no esta de acuerdo con principios de
contabilidad de aceptación general en Venezuela.

MÉTODO MIXTO

Este método, llamado también del costo
real corriente, en su forma mas completo de los que se
señalen en párrafo 1, por cuanto combina los otros
dos.

Una vez reexpresados los estados financieros en
función de nivel general de precios, se actualizan los
activos no monetarios según el segundo método
señalado en el párrafo 1, incorporando valores
corrientes.

El superávit por tendencia de activos no
monetarios, también podría llamarse – exceso de los
valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor
histórico reexpresados según el nivel general de
precios -.

El resultado realizado en un periodo económico
por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre
el costo de ventas y los gastos de depreciación con base
en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos
mismos conceptos según el método del nivel general
de precios.

Como quiera que el costo de ventas y la
depreciación haya recibido un ajuste igual a la diferencia
antes citada, el resultado en el periodo es similar al obtenido
mediante el método del nivel general de
precios.

Pero procediendo de esta forma se distingue mejor el
resultado por operaciones y el resultado por la simple tendencia
de los bienes. Se habla así de la conservación del
capital financiero.

Según el autor referido con anterioridad, las
implicaciones contables de la publicación DPC 10 son las
siguientes:

Presentación

Se deben presentar estados financieros complementarios
actualizados según valores determinados con base en bien
sea (a) el método del nivel general de precio, o (b)
el, método mixto. La presentación debe hacerse en
un solo informe, en el
cuerpo de los estados financieros históricos o en estados
financieros separados.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior
son aquellos que figuran en el balance general, el estado de
ganancias y perdidas, el estado de
movimiento en
el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros
básicos que no sean el de cambios en la situación
financiera o el de movimiento de efectivo.

En el caso que una empresa ya
registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios
según el Código de
Comercio) una revalorización de parte o todas sus
existencias y/o activo fijo, esta elegirá necesariamente
el método mixto. La valoración de estos activos
para los fines de esta Declaración se realizara de acuerdo
con las normas de la misma.

Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a
la tasa de cambio vigente para la fecha de los estados
financieros.

Las cifras actualizadas en todos los estados financieros
según en el párrafo 23, inclusive aquellos
presentados para fines comparativos, deben calcularse con base en
el índice general de precios del mes de cierre del
último periodo.

A los aspectos de las actualizaciones con base en el
índice general de precios, se utilizara el índice
general de precios nivel consumidor. Si no se dispone del
índice aplicable a la fecha de la actualización, se
empleara, para los cálculos respectivos, la
variación con un retraso de un mes en relación al
periodo efectivo que se trata de actualizar.

Al emplear el método de nivel general de precios,
se comparan los valores así obtenidos para los activos no
monetarios con aquellos que se aplicaran bajo el método
mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se
utilizarán cualesquiera de los dos.

Al emplear el método mixto, los valores corriente
pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su
estimación se basa estrictamente en la aplicación a
los valores históricos de algún índice
relevante que haya sido publicado por el Banco Central de
Venezuela.

Tratándose de cualquier estimación de
valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la
misma debe ser efectuada por profesionales cuyo campo de
actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por
empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales
pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta
actividad, y que hayan establecido normas técnicas y
procedimientos
que garanticen la contabilidad en los resultados. Los
profesionales o empresas mencionados anteriormente no deben tener
vínculos económicos o personales con la empresa
cuyos activos avalúa, ni conflictos de
interés
con la empresa.

El estudio técnico practicado por avaluadores
debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los
datos que se
enumeran a continuación:

Valor de preposición nuevo. Es la
estimación del costo en que incurriría una entidad
para adquirir en el momento actual un activo nuevo o semejante al
que esta usando, mas todos los costos necesario para que
estuviera listo para uso (flete, acarreo, instalación,
desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad
operativa equivalente.

Valor neto de reposición. Es el valor de
reposición nuevo menos la depreciación originada
por el uso o perdida de valor debido a la obsolescencia calculada
en base a ese mismo valor.

Vida útil del activo nuevo y resto de vida
útil desde la fecha de avalúo.

Valor desecho, cuando existan elementos suficientes que
indiquen su posible existencia,

Los avalúos no deben hacerse con cifras globales.
Deben asignarse valores específicos a los distintos bienes
en existencia o a bienes en existencia o a bienes
homogéneos.

El superávit por tendencia, definido en el
párrafo 9, es un elemento del patrimonio de la empresa,
sin efecto sobre los resultados de un periodo en
particular.

Revelaciones

Los estados financieros deben revelar el método
elegido para su actualización, proporcionando
información suficiente para que el lector pueda apreciar
las diferencias en metodología y valores con los estados
financieros históricos. Se revelara el índice de
los precios al principio y fin de cada periodo
económico.

Cuando se emplee el método mixto se
revelara:

El índice relevante utilizado de acuerdo en el
párrafo 8.

Si no se utilizo un índice relevante, el
procedimiento seguido de acuerdo con el párrafo Otras
informaciones de acuerdo con el párrafo 10.

Al existir u superávit por tendencias, se debe
revelara cuales activos no monetario se relaciona. Al no
disponerse de información suficiente sobre las inversiones
de otras empresas como para reexpresar la inversión adecuadamente se debe revelar los
supuestos y metodología empleados.

En todo caso se distingue en el capital contable, o
patrimonio; entre:

El capital social nominal.

La actualización del capital social.

Las ganancias retenidas actualizadas.

La reservas actualizadas.

El resultado acumulado por exposición a la
inflación, menos cualquiera parte del mismo que se haya
realizado e incluido en el c; se recomienda, por un periodo de
tiempo
prudencial mantener los resultados monetarios separados de las
utilidades retenidas en el patrimonio para observar su comportamiento, especialmente en los primeros
años de aplicación de los ajustes.

Al haberse empleado el método Mixto:

El superávit por tendencia de activos no
monetarios.

Partidas Monetarias. Las partidas monetarias a la fecha
de cierre se presentan a su respectivos valores nominales en
conformidad con principios de
contabilidad generalmente aceptados. Las partidas monetarias a
fecha anteriores se presenta a sus valores respectivos pero
reexpresados al dividir esos valores entre el índice de
precios a la fecha respectiva y multiplicarlos por el
índice de cierre.

Existencias. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método del nivel general de precios, se
determina la fecha de origen por capas y/o categorías,
agrupando los renglones por mes, periodo de año o
año de origen según sea apropiado.

El valor reexpresado por índices de precios esta
sujeto a la norma del menor entre el costo reexpresado y el valor
recuperable.

Bajo el método mixto, el valor corriente se
estima por técnicas tales como el precio de la ultima
adquisición; el costo estándar de manufactura,
si es representativo el costo corriente; el índice general
de precios aplicado al costo histórico, precios cotizados
en el mercado; ultima factura;
oferta; o
cualquier otro que sea representativo del precio corriente en el
mercado para la fecha de cierre.

Costo de Venta. Debe tomarse en cuenta:

El costo de venta se calcula por la técnica
clásica del inventario (existencia) al principio, mas
costos del periodo, menos inventario final, todo
utilizados.

Los costos del periodo posiblemente consiste en los
consumos de (i) materia primas y materiales, y
(ii) manos de obra y diversos costos e indirectos. Las partidas
bajo (y) se reexpresan en base a los párrafos 1 y 3. Las
partidas bajo (ii) se reexpresan en función del
índice de precios de cuando se originan y el índice
al final del periodo.

Activo Fijo. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método del nivel general de precios, el
valor bruto )o sea, antes de depreciación y cualquier
provisión pertinente) se actualiza de la manera expuesta
en el párrafo 1.

Bajo el método del nivel general de precios se
excluyen de los valores reexpresados las revalorizaciones y todas
sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación
sobre la revalorización en el periodo corriente y en
periodos anteriores, el superávit por
revalorización y cualquier capitalización de este
superávit que haya sido incorporado en el capital
social.

La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte
significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió el
costo, independientemente de que se hayan acumulado costos como
obras en proceso o en otras cuentas transitorias.

La depreciación acumulada de cada componente o
grupo se
obtiene al aplicar el valor bruto ajustado la vida útil
transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la
proporción entre el valor bruto y la depreciación
acumulada.

El valor corriente bajo el método mixto
será: (a) el costo histórico reexpresado por
índices de precios específicos, bien sea de la
industria en
particular o de precios al por mayor según el Banco
Central e Venezuela, menos la correspondiente depreciación
acumulada; (b) el valor de reposición menos la
correspondiente depreciación acumulada, salvo que (c)
circunstancias especificas justifiquen que sea el valor de
desecho.

Se asigna valores específicos a los distintos
bienes en existencia a los distintos bienes en existencia o a los
distintos grupos de bienes
homogéneos, tratándose en forma congruente todos
los bienes de la misma clase y
características comunes.

El valor de reposición es la estimación
del costo en que incurría la empresa para adquirir en el
momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos
necesarios para que estuviera listo para su capacidad operativa
equivalente: v.g. fletes, instalación,
derechos.

Cuando se emplea la técnica contempla en el
párrafo 7, el evalúo debe referirse a una
estimación realizada no mas de treinta y seis meses antes
de la fecha del ultimo balance presentado. La
actualización durante el lapso hasta la fecha del
último balance puede realizarse mediante la
aplicación de índices generales o
específicos.

Depreciación. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método mixto, no es necesario que la vida
útil restante sea la que se estimo en los estados
financieros preparados en la base al costo
histórico.

No se afectaran los resultados netos de periodos
anteriores por la actualización de la depreciación
acumulada. Los gastos por depreciación por los periodos
actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal,
tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre
la vida estimada.

Cargos y Créditos Diferidos. Debe tomarse en
cuenta:

Se actualizan los saldos por la metodología
reseñada en el párrafo 15.

El impuesto sobre la
renta diferido es una partida monetaria para los fines de esta
declaración.

Inversiones. Debe tomarse en cuenta:

Los títulos valores registrados al precio de
mercado según los principios de contabilidad generalmente
aceptados, son partida monetaria para los fines de esta
Declaración.

Los títulos y otras inversiones valoradas al
menor entre el costo y el valor de mercado según los
principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas
no monetarias para los fines de esta Declaración. Se
actualizaran los saldos para la metodología
reseñada en el párrafo 15, respetando el concepto
consagrado en el párrafo 7.

Para los títulos y otras inversiones que se
presentan por el método de participación
patrimonial, o que exigen la consolidación de estados
financieros según los principios de contabilidad de
aceptación general, se actualizan primero los valores en
la empresa receptora de la inversión, después se
incorporan estos valores actualizándose los estados
financieros de la empresa inversionista, ya sea por el
método de participación patrimonial o por el de
consolidación.

Para el costo de adquisición se toma como origen
la fecha del pago de la inversión. Para los dividendos, la
fecha de cobro. Para las ganancias y perdidas, el periodo de
origen en la entidad receptora de la inversión

Capital Social. Se actualiza este rubro por el
método del nivel general de precios. Al haberse
capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan
conforme al párrafo 2, se asigna como antigüedad a
estos dividendos en acciones la fecha o periodo de su origen como
patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de
origen se puede determinar por las técnicas LIFO, FIFO o
promedio guardado uniformidad de técnica entre los
periodos.

Ganancias Retenidas. Se actualiza este rubro por el
método del nivel general de precios. Para el decreto de
dividendos, los apartados a reservas y capitalización de
ganancias, se asigna como antigüedad la fecha o periodo de
su origen como patrimonio, y no la de su capitalización.
El periodo de origen se puede determinar por las técnicas
LIFO; FIFO o promedio, guardando uniformidad de técnicas
entre los periodos.

Resultado por Exposición a la Inflación
-R.E.I. El resultado por exposición a la inflación,
comentado en el párrafo 14, es de consecuencia de todas
las actualizaciones efectuadas bajo el concepto de precios
constantes.

Se determina primero a la fecha de cierre inmediatamente
anterior al primer periodo actualizado.

Después se afecta cada periodo al reexpresarse
las actualizaciones anteriores y al actualizarse los diversos
valores originados en el periodo.

La parte realizada de este resultado se incluye por
separado en los resultado se incluye por separado en los
resultados del periodo. Es la diferencia entre la posición
monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al
cierre del periodo.

La posición monetaria neta estimada a la cual se
refiere el párrafo 2, es: (a) la posición monetaria
neta al principio del periodo, actualizada por la
variación en el índice general de precios durante
todo el periodo; mas o menos (b) el movimiento neto en las
partidas monetarias, actualizadas según el índice
general de precios por las porciones del periodo que
correspondan.

Otras Cuentas de Resultados. Debe tomarse en
cuenta:

Son no monetarias las cuentas de resultados que surgen
de la asignación entre periodos de los activos y pasivos
no monetarios. Ejemplos son el consumo de
existencia en el costo de ventas, la depreciación del
activo fijo y la amortización de costos prepagados y
saldos de los diferidos no monetarios.

Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se
incluyen en el párrafo 1. Ejemplos son las ventas, los
gastos corrientes y el impuesto sobre la renta. Estas cuentas de
resultados se actualizan conforme al concepto expuesto en el
párrafo 15 por tratarse de partidas monetarias de fechas
anteriores.

Según el autor referido con anterioridad las
implicaciones contables de la publicación del primer
boletín actualizado DPC son las siguientes:

La revalorización mediante avalúos y sus
actualizaciones de las partidas indicadas en el párrafo
17, siempre que se haga dentro del método integral MIXTO,
es un principio de contabilidad de acepción general en
Venezuela de acuerdo a lo estipulado en la Declaración de
principios de Contabilidad Numero 10 y en el presente
Boletín.

Aquellas entidades que se han efectuado reevaluaciones
con anterioridad a la entrada en vigencia de este boletín
y de la DPC 10, podrá mantener los montos asignados a los
componentes al patrimonio en los estados financieros y deben
aplicar el método MIXTO en los estados financieros
complementarios a partir de los periodos que se inicien en 1.993.
En este caso se considera que la entidad esta dando cumplimiento
a los principios de contabilidad de aceptación general en
Venezuela dentro de los lineamientos de la DPC 10 de este
Boletín.

A partir de la entrada en vigencia de este
Boletín, aquellas entidades que opten por presentar los
estados financieros actualizados como únicos,
estarán cumpliendo con los principios de contabilidad de
aceptación general.

Para los periodos económicos que comienzan
después del 31 de Diciembre de 1.995, solamente los
estados financieros actualizados de acuerdo con las dos
metodología definidas en la DCP 10, estarán de
conformidad con los principios de contabilidad de
aceptación general. Todos los estados financieros de una
entidad deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro
de esos métodos y en todo caso deberán definir el
método empello.

No se permite la presentación por separado de la
información requerida por este Boletín y la DPC 10
como suplementaria a los estados financieros que no hayan sido
reexpresados.

La revaluación de las partidas no monetarias
dentro del MÉTODO MIXTO puede hacerse sobre una de las
siguientes alternativas:

Todo el activo fijo

Todo el activo fijo y los inventarios de
mercancía.

Debe relevarse en todo caso la opción elegida. El
avalúo no debe hacerse global. Todos los bienes de clase y
características comunes deben tratarse en forma similar,
en el sentido de no incluir o excluir determinados activos con el
fin de lograr resultados predeterminados.

Aquellas entidades que haya registrado avalúos en
libros con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Boletín y cuyos costos históricos reexpresados sean
iguales o superiores a los montos revaluados, podrán optar
por uno cualquier de los dos métodos definidos en la DPC
10.

Según el autor referido con anterioridad las
implicaciones contables de la publicación del segundo
boletín de actualización del DPC 10 son las
siguientes:

Actualización de Partidas no Monetarias. Debe
tomarse en cuenta:

Para efectos de los estados financieros actualizados,
debe eliminarse, antes de reexpresar las cifras
históricas, cualquier monto previamente reconocido como
parte del costo de los activos proveniente de devaluaciones o
fluctuaciones en el valor de la moneda incluyendo cualquier monto
registrado en cargos diferidos.

El Evalúo y los Tasadores. Debe tomarse en
cuenta:

El avalúo debe ser hecho por un tasador o firma
de tasadores profesionales que tengan entrenamiento
adecuado, experiencia con respecto al tipo de activo que esta
siendo avaluado, familiarización con las condiciones
locales y regionales que puedan influir en el proceso de
tasación, y que estén debidamente inscritos en
asociaciones gremiales de profesionales en cuyo campo de
actuación esté la profesión de tasador
reconocida y que hayan establecido normas técnicas y
procedimientos que garanticen la razonabilidad de los
resultados.

El avalúo debe estar firmado por un tasador, el
cual acepta la obligación de sostener un criterio
independiente e imparcial al efectuar su trabajo.

Se considerara que hay independencia
e imparcialidad cuando el tasador o un socio de la
firma:

Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil
hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del
propietario o socio principal de la entidad, o de algún
Director, Administrador o
empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración en los negocios de la
entidad objeto de avalúo.

Tenga o pretenda tener alguna injerencia o
vinculación económica directa o indirecta en la
entidad objeto del avalúo, en un grado tal que pueda
afectar se libertad de
criterio.

Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la entidad del avalúo
durante los tres años anteriores.

Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda
incidir negativamente en su independencia e
imparcialidad.

El estudio técnico de los avaluadores debe
satisfacer como mínimo requisitos establecidos en el
párrafo 32 del DPC 10.

Activo Enajenado o retirados objetos del Avalúo.
Debe tomarse en cuenta:

La ganancia o pérdida proveniente de la
enajenación o retiro de un activo fijo evaluado, se
determina en función del valor neto acuatizado y no del
costo histórico.

Resultado por Tenencia. Debe tomarse en
cuenta:

Los resultados por tenencia, conocido hasta ahora en
nuestro medio como superávit por revalorización,
deben determinarse conforme a lo establecido en el párrafo
18 de la DPC 10. En ningún caso se acepta como resultados
por tenencias la diferencia entre los costos históricos no
reexpresados y los costos corrientes determinados de acuerdo con
este Boletín y la DPC 10.

En estados financieros consolidados o combinados, donde
la compañía matriz y sus
filiales han revaluado sus activos fijos, los resultados por
tenencia consolidados se presentan como tales.

Para consolidar o combinar estados financieros, todas
las empresas a consolidar o combinar deben utilizar el mismo
método de contabilistas (NGP ó MIXTO)

Limitaciones a los Valores que Podrán ser
Asignados a los Activos Fijos e Inventarios Cuando se Aplique el
Método Mixto. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método mixto, el costo corriente es el
costo actual de adquisición o reproducción de un activo especifico, o el
monto recuperable, cuando es menor.

Los montos recuperables se definen como los valores de
uso.

El valor de realización neto es el precio
estimado del activo menos los costos de terminación y
depreciación y debe hacerse cuando se proyecta vender el
activo en el futuro inmediato.

El valor presente del total de los flujos futuros de
efectivos de efectivo que se espera recibir por el uso del activo
y se bebe usar cuando no se tiene la intensión de vender o
retirar el activo en el futuro inmediato, para el calculo del
valor presente se deben utilizar los conceptos del valor del
dinero en el tiempo y una tasa del descuento que considere el
riesgo
relacionado con la empresa y el sector económico donde
opera.

Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo
corriente es reducido a su monto recuperable, esta
reducción refleja una baja en el valor correspondiente del
activo.

Costo Integral de Financiamiento. Debe tomarse en cuenta:

El estado de ganancias y pérdidas actualizado,
las partidas que correspondan al interés no capitalizable
(neto), ganancias o pérdidas por fluctuaciones cambiarias
y el resultado monetario neto, se representaran bajo el rubro
Costo Integral de Financiamiento.

Según el autor referido anteriormente las
implicaciones contables de la publicación del Tercer
Boletín de Actualización del DPC 10 son las
siguientes:

Los activos y pasivos atados contractualmente con
cláusulas de reajustabilidad a cambios de precios de
precios o índices de inflación, se ajustan de
conformidad con el contrato para determinar su importe a la fecha
del balance; estas partidas se muestran a este monto ajustado en
el balance general reexpresado.

El saldo de las partidas en moneda extranjera se ajusta
con la tasa de cambio a la fecha del Balance General al cual
corresponda. En el proceso de reexpresión, Para efectos
comparativos, los saldos en moneda extranjeras en los balances
generales de cierre anteriores, los cuales deben estar ajustados
a la tasa de cambio a la fecha de cierre respectivo, se ajustan
con variación en el IPC desde la fecha de ese balance
anterior hasta la fecha de cierre actual.

Las disminuciones de patrimonio por dividendos
decretados en efectivo se reexpresan a partir de la fecha del
decreto de dividendos.

Los aumentos o disminución por
participación patrimonial se calculan en base al
patrimonio neto y resultado reexpresado en la
compañía filial.

Cuando se han actualizado para formar parte del capital
socio legal dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones
y el resultado de reexpresar la cifra histórica del
capital social sin tales capitalizaciones, es superior al capital
social legal (con avalúos), puede utilizarse la cifra de
la actualización. Si la cifra de la actualización
del capital histórico para llevar el capital social a la
cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización. Si
la cifra de la actualización no es suficiente, la entidad
deberá utilizar el método MIXTO obligatoriamente o
disminuir el capital social a su cifra real, legalmente, para
aplicar NGP.

Estados de Resultados. Debe tomarse en
cuenta:

Los gastos de depreciación del ejercicio se
reexpresan en el método NGP asignándole a las
cuotas históricas registradas en los libros legales,
ajustadas por los conceptos establecidos en la DPC 10
(avalúos, diferencias en cambio capitalizadas,
interés de financiamiento, etc.), la fecha de
adquisición o de construcción del activo que los genera. No
debe haber discrepancias entre la cuota de depreciación
histórica, su factor de reexpresión y la cifra
reexpresada.

No es adecuado efectuar reexpresiones por distribución proporcional en base a la
reexpresión global de los activos fijos o su
depreciación acumulada ni cualquier otro medio global que
pueda introducir factores de distorsión en los resultados,
del difícil verificación.

La utilidad o perdida en ventas de acciones, activos
fijos y otras partidas no monetarias se reexpresa actualizando
cada uno de los elementos que intervienen en su
determinación: costo de adquisición,
depreciación acumulada y precio de venta; este ultimo se
le asigna como origen la fecha en el cual se crea la
obligación de pago para el comprador.

La ganancia o perdida monetaria resultante de la
posición monetaria neta durante el ejercicio toma parte de
la utilizada neta y debe revelarse en una sola línea, pero
agrupada dentro del concepto de costo integral de financiamiento,
conjuntamente con los intereses y las diferencias en cambio. Los
ajustes a los activos y pasivos monetarios atados mediante un
convenio a cláusulas de reajustabilidad, deben
también agruparse en el costo integral de
financiamiento.

Estado de Flujo del Efectivo. Debe tomarse en
cuenta:

Este pronunciamiento en concordancia con la DPC 11,
requiere que el Estado de Flujo del Efectivo se prepare en base a
estados financieros ajustados por los efectos de la
inflación de acuerdo con la DPC 10 y sus Boletines de
Actualización.

Estado Financieros Consolidados. Debe tomarse en
cuenta:

Una compañía tenedora de acciones de otras
entidades situadas en el País requiere que los estados
financieros de estas subsidiarias se reexpresen, antes de que se
incluyan en los estados financieros consolidados y que todas las
compañías a consolidar utilicen el mismo
método de actualización.

Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados
financieros deben ser reexpresados, de acuerdo con los
índices generales de precio de su país de origen y
luego traducidos a la moneda local a la tasa de cambio vigente
para la fecha del Balance General, todo antes de su
consolidación.

Si la subsidiaria no esta en un país con
índices de inflación lo suficientemente elevados,
que requiera que la información financiera sea ajustada
por los efectos de la inflación, para los estados
financieros de la subsidiaria se aplicara la Norma Internacional
de Contabilidad NIC 21,
Tratamiento de los Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio
de Moneda Extranjera, antes de su consolidación con los de
la Casa Matriz reexpresados, mientras entra en vigencia la
Declaración DPC 12 sobre el mismo tema, cuyo borrador
actualmente es objeto de estudio por el Comité Permanente
de Principios de la FCCPV.

Si se consolidan estados financieros con la fecha de
cierre diferente, todas las partidas monetarias y no monetarias,
deben reexpresarse en la unidad de mediada de poder adquisitivo a
la fecha de los estados financieros consolidados.

La participación de los accionistas minoritarios
en el balance general se actualiza en base al patrimonio neto
reexpresado de la empresa filial.

La participación de los accionistas minoritarios
en los resultados del ejercicio se actualiza en base a los
resultados reexpresados de la filial y se revela dentro de los
resultados consolidados.

Manejo de los
Aspectos: Contable Fiscal y financiero

Según Suares J., el manejo de los aspectos
contables fiscal y financiero equivale a mucho mas que aplicar
índices y coeficientes calculados, sobre las
participaciones que sufren ajuste por efectos de la
inflación

MANEJO CONTABLE

Contablemente equivale a la ejecución de
rigurosos procedimiento, que va más allá de la
presentación de los Estados Financieros, vista desde una
óptica
más amplia cabe correspondiente a un informe de auditoria,
tanto por el estudio de las partidas a diferentes periodos, como
a su manejo y presentación.

El informe, debe reflejar para una empresa dada, su
nombre y el método de ajuste realizado y las referencias,
Ejemplo:

Las referencias son empleados en lo largo de todo el
informe en forma de cascada.

Para cada una de las referencias se presentan sus
partidas, Ejemplo:

Posteriormente a la presentación de todas las
partidas se procede a realizar los cálculos y presentados
en las cédulas auxiliares, tomando en cuenta:

Para las partidas diferentes del inventario, que no
sufran depreciación o que estén asociadas a ella,
se presenta los movimientos de la cuenta donde el inicial,
tomando en cuenta todas las adición hasta la fecha,
calculando para cada fecha de movimiento el coeficiente de
ajuste, elaborando la cédula e identificándola; la
información de la cédula debe contener fecha,
descripción, monto, coeficiente calculado a
la fecha, monto ajustado al (fecha de ajuste), identificando los
saldos con referencia auxiliar.

Para los inventarios se deberá elabora las
cédulas indicando el tipo de valoración del
inventario, el manejo de los artículos y el calculo del
coeficiente se hará por capa para cada articulo; la
información que se presenta es: fecha, descripción
(articulo capa) valor histórico, coeficiente ajustado a la
fecha, monto ajustado al, e identificando los saldos con
referencia auxiliar.

Para las partidas que se deprecian las cédula se
elabora tomando en cuenta el valor inicial y sus adiciones tanto
para el elemento, como para la depreciación; se presenta
la cédula identificando la con el nombre de la partida y
su referencia, debe contener: fecha, descripción, costo
histórico, costo de depreciación, coeficiente de
ajuste calculado para la fecha, costo ajustado al, los saldos se
identifica con una referencia auxiliar.

Para las partidas afectadas por la descripción
pero no depreciadas Ejemplo: Gastos de depreciación, la
cédula debe contener: identificación de la partida
con su referencia, y tomando en cuenta sus movimientos desde el
inicial sus adiciones presentan: fechas, descripción,
monto histórico acumulado a la fecha del ajuste, monto
histórico acumulado del periodo inmediatamente anterior,
coeficiente de ajuste a la fecha, gasto histórico del
periodo al (acumulado histórico a la fecha del ajuste,
menos el histórico acumulado del periodo anterior) sobre
el cual se aplica el coeficiente, y gasto ajustado al.

Se elaborará la cédula de movimiento de la
posición financiera con la información del punto 1,
pero al monto ajustado se le identifica como ajustado moneda al,
presentando tres grupos de partidas, la primera es la
posición monetaria neta inicial cuyos primeros rubros son
los activos y pasivos monetarios, el saldo se identifica como
partida monetaria al y se identifica con una cédula
auxiliar; como segundo rubro los aumentos (ventas y demás
adiciones o ingresos diferidos) identificándolos con la
partida auxiliar de la cédula que provienen, al saldo se
le identifica como total aumentos; el tercer rubro corresponde a
las disminuciones (compras, gastos,
impuestos,) identificándolos con cédulas de las
partidas donde provienen, al saldo se le identifica como total
disminuciones; a la suma algebraica de: partida monetaria, total
aumento y total disminuciones se identifica como posición
monetaria neta final; posteriormente, se coloca la ganancia o
perdida monetaria calculada como la diferencia entre la
posición monetaria neta final ajustada y la
posición monetaria neta histórica; posteriormente
se coloca el cuadre de partida identificándolo como
posición monetaria neta final histórica del
renglón ajustado que resulta de la diferencia entre la
posición monetaria neta final ajustada y la ganancia o
perdida monetaria, este monto debe ser igual a la posición
neta final

Se procede a realizar la cédula
demostración del REI, la cual contiene las del balance
general del cierre del ejercicio anterior, presentando para cada
partida tres columnas valor histórico, valor represado y
diferencias siendo este ultimo para cada rubro la diferencia
entre los dos anteriores; se obtiene el total activo y total
pasivo patrimonio; el REI resulta de la diferencia entre el total
activo menos el total pasivo patrimonio.

Se precede a elaborar la cédula del REI acumulado
del ejercicio, que se identifica con el nombre y con una
referencia auxilia, el cual contiene: fecha, descripción,
referencia ajustada a moneda al, las partidas del calculo son el
REI acumulado año anterior menos resultado
monetario.

Una vez realizadas todas las cédulas, se procede
a elaborar los estados financieros ajustados, presentando dos
columnas una para el valor histórico y otra para el
ajustado.

Para escasos del balance general, se incorporara como
ultima partida del rubro patrimonio el rey acumulado,
identificando la columna histórica la cédula donde
proviene y colocando el valor respectivo en la columna de
ajustado. Este monto se computa para el total del patrimonio
ajustado; procedimemtalmente, el resto se realiza bajo la forma
de presentación tradicional de este estado
financiero.

Para el caso del estado del resultado, luego de obtenida
la utilidad del ejercicio, se incorpora la partida del resultado
monetario, identificando la cédula de donde proviene en la
columna del valor histórico y el monto en la columna del
valor ajustado este se computa para obtener la ganancia o perdida
neta.

Luego de elaborar los estados financieros se procede a
elaborar los estados financieros comparativos para ambos casos
(balance general y estado de resultado), para lo cual se debe
colocar dos columnas la primera corresponde a los valores
ajustados al ejercicio anterior y se identificara con el
año del ejercicio anterior y como reexpresado, la segunda
columna corresponde a los valores ajustados del ejercicio y se
identificara con el año del ejercicio ajustado y con ese
monto.

En todo los casos, los estados financieros debe contener
un encabezado que indique: Empresa, tipos de estados financieros
(BG o ER), tipos de expresión de estados financiero
(ajustado o comparativo), especificando el método de
calculo utilizado y las monedas y fechas como bolívares
hay.

Una vez preparado todo el material se procede a ordenar
el informe:

Identificación del ajuste con la referencia de
los rubros principales.

El listado total de las referencias, cada una de las con
sus auxiliares y consecutivamente identificadas por orden
alfabético numérico.

Estados ajustados.

Estados Comparativos.

Cédulas calculadas en el orden del
listado.

MANEJO FISCAL

Según Suares, manejar el ajuste desde el punto de
vista fiscal depende del cumplimiento de la ley a este efecto y
los resultados arrojados por el manejo contable, pues al realizar
los ajuste a los estados financieros, se determina la renta
gravable a costos constantes, es decir, al valor del costo
corriente ajustado de acuerdo con el coeficiente aplicado como
producto de la variación de los índices.

En el manejo fiscal propiamente dicho, una vez ajustados
los estados financieros se procede a determinar el
enriquecimiento neto en conformidad con el titulo 2 de la nueva
ley de impuesto sobre la renta, posteriormente se procede a la
aplicación de las tarifas según el titulo tres y de
las reglas de acuerdo al titulo cuatro, para finalmente presentar
la declaración y liquidar el tributo de acuerdo al titulo
seis.

Otro de los aspectos a tomar en cuenta para el manejo
fiscal, esta referido al control sobre la
evasión de impuestos estipulados en el titulo 6 Capitulo 3
referente este a las medidas que aseguren su pago; además
del titulo 7 y 8 en cuanto al control fiscal, y. las
contravenciones y autorizaciones para liquidar
planillas.

De esta forma tomando en cuenta y según la ley
todos los aspectos anteriores se maneja los aspectos fiscales
propios y conexos del ajuste por inflación.

MANEJO FINANCIERO

Según Suares, el manejo financiero del ajuste por
inflación esta asociada la estrategias
financieras gerenciales que deben ejecutarse para minimizar el
efecto de la inflación, a fin de fortalecer la
posición financiera en cuanto a la disminución del
activo monetario y el aumento del pasivo monetario.

De esta forma, el manejo de los aspectos financieros
corresponde directamente a la gestión
de la gerencia
financiera empresarial, y depende evidentemente de la
información financiera manejada (preferiblemente ajustada)
y de la habilidad del gerente para
vislumbrar las accione a ejecutarse, en base a la
información proveniente de los estados
financieros.

Estrategias Financieras Gerenciales en
Épocas de Inflación

Según Suares J., son las variadas las estrategias
que deben definir y emplearse en épocas de
inflación.

En general, cuando existen en proceso inflacionario, los
Gerentes y Administradores financieros deben abocarse a las
estrategias enfocadas hacia la disminución del activo
monetario y el aumento del pasivo monetario.

De esta forma, como primera estrategia
financiera debe ejecutarse el aumento de los precios de venta,
sobre la base de un estudio que abarque: análisis de los costos; análisis de
resultados estratificados por: división, producto, zona
geográficos, clientes, etc.;
análisis de precios y costos de la competencia,
encuentros frecuentes o espaciados de las ventas; y el empleo de
cláusulas de indexación.

Así mismo, indica que la disminución de
activos monetarios requiere de: una buen planificación del flujo de fondos, la
reducción de las cuentas corrientes, inversiones en
colocaciones temporales, disminución de las cuentas por
cobrar, calculo del costo financiero real en las ventas de
crédito, así como del empleo de descuentos por
pronto pago para incrementar las ventas.

En cuanto a la reducción de activos, monetarios
el autor se refiere a las cuentas por cobrar, para lo cual indica
que se debe computar el efecto económico del
financiamiento a los clientes; así como se deben alentar
las ventas de contado a través de medidas tales como:
otorgamiento de descuento por pronto pago, apoyo a los clientes
para la obtención de financiamiento por parte de terceros,
y las exigencia de cancelación al contado para la ventas
menores; igualmente, se debe promover el cobro de anticipos y la
aplicación de interés de mora.

A fin de aumentar el pasivo monetario, se debe: realizar
una adecuada planificación financiera de los pagos,
computar adecuadamente el costo del dinero; realizar pagos por
anticipados cuando el efecto financiero sea ventajoso; y la
cancelación de las cuentas incobrables.

Por otra parte, plantea otras estrategias a tomarse en
cuenta, dentro de las que destacan: inversión en activos
no monetarios, maximización de las inversiones a corto
plazo, no financiar inversiones con capital de
trabajo, así como también aumentar el capital a
través de la emisión de acciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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