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Antecedentes del IVA en el mundo y especialmente en México



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Antecedentes
      extranjeros
    3. El
      IVA en otros países
    4. El
      IVA en México
    5. Metodología
      empleada
    6. Conclusiones

    RESUMEN

    El presente trabajo relata
    el surgimiento del IVA en
    diferentes países del mundo, tales como: Francia,
    Unión
    Europea, Roma, Grecia,
    Alemania,
    Venezuela,
    Dinamarca, Suecia, Holanda, Luxemburgo, Noruega, entre otros,
    hasta arribar al Impuesto al Valor
    Agregado en México,
    resaltando así, la importancia de este en el
    funcionamiento de la economía de un
    gobierno estable
    y competitivo.

    INTRODUCCIÓN

    El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre
    decide vivir en sociedad, ya
    que a partir de este momento, se da también el origen de
    las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un
    estado, el
    cual tiene la necesidad de ser llevado por un gobierno, y este a
    su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es
    necesario desde ese momento la implantación de las
    contribuciones.

    Durante siglos, la economía fue desarrollada como
    una simple "practica económica", basada en la
    improvisación y la espontaneidad en la que los elementos
    como la producción, la distribución y el mercado
    existían y se combinaban en la vida cotidiana. El hombre
    practicaba el comercio
    intercambiando las mercancías que producía por
    mercancías que le hacían falta para su consumo, sin
    que le preocupara la necesidad de pensar
    económicamente.

    El interés de
    pensar económicamente nació cuando el hombre
    descubrió que el intercambio en el mercado le
    permitía obtener un excedente económico, surgiendo
    así el desarrollo del
    "calculo económico" basado en la obtención del
    máximo beneficio en las operaciones de
    intercambio.

    Los impuestos son una
    de las fuentes de
    ingresos
    más importantes que tienen los Estados en el mundo. A
    través de ellos, los gobiernos obtienen dinero
    mediante el cual realizan proyectos
    sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos
    otros propósitos.

    Entre estas fuentes de ingresos llamados impuestos se
    encuentra el Impuesto al
    Valor
    Agregado, el cual se traduce en la venta de bienes de
    consumo. Lo que lo caracteriza es el gasto, debido a que
    éste se cobra como un porcentaje del valor de una
    mercancía o servicio, y
    los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la
    mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el
    consumo, es decir, es un impuesto (indirecto) al gasto de
    las personas.

    Los impuestos son el pan nuestro de cada día en
    materia de
    conversación, sin saber en conciencia cuales
    impuestos estamos obligados a pagar, los impuestos son parte de
    nuestra cultura
    popular, son angustia para los que los pagan, diversión
    para quien los evade y sustento para quien los impone.

    "EN ESTE MUNDO NADA ES SEGURO MÁS
    QUE LA MUERTE Y
    LOS IMPUESTOS"

    Para la mejor comprensión del tema de nuestro
    Interés se citara el origen de este a través de
    diversos países como lo son: Francia, Unión
    Europea, Roma, Grecia, Alemania, Venezuela, Dinamarca, Suecia,
    Holanda, Luxemburgo, Noruega, entre otros, hasta arribar al
    Impuesto al Valor Agregado en México.

    ANTECEDENTES EXTRANJEROS

    El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el
    año de 1925, bajo el régimen tradicional del
    "impuesto a las ventas", mismo
    que se estableció como un sistema de
    "impuesto en cascada" también conocido como
    fenómeno de "imposición acumulativa" que consiste
    en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.

    IVA EN FRANCIA

    El Impuesto al Valor Agregado, se dice que este fue
    usado por primera vez en Francia, donde se surgieron las
    condiciones prácticas para su desarrollo. A
    continuación se vierte los orígenes de dicho
    impuesto en el citado país:

    En Francia, durante la Edad Media
    rigió un tributo semejante llamado "maltote", que fue
    antecedente de la "alcabala" española (antiguo impuesto de
    origen musulmán, de carácter indirecto, que gravaba las
    transacciones comerciales internas; la alcabala fue fundamental
    en la fiscalidad de la Real Hacienda española en América) , implantado por Alfonso XI en
    1342.

    El gobierno francés con el propósito de
    eliminar el efecto en cascada, introdujo el gravamen denominado
    impuesto sobre la producción, promulgado en 1939, el cual
    es antecedente del tributo al valor agregado.

    El IVA se introduce por primera vez en Francia en la
    reforma fiscal de
    1953-1955, siendo posteriormente adoptado por los demás
    países miembros de la Unión Europea a partir de la
    Sexta Directiva (77/388/Comunidad
    Económica Europea). Si bien el actual proyecto
    encuentra en esta su fundamento, lo cierto es que posee algunas
    características "tropicales" que adaptan la
    legislación a la realidad.

    El IVA gravará la entrega de bienes, la
    prestación de servicios y
    las importaciones en
    los términos y condiciones establecidos legalmente. El
    proyecto mejora la redacción del actual concepto de
    mercancía, bienes adquiridos para su
    industrialización o comercialización, para establecer un
    verdadero impuesto sobre la transferencia de los
    bienes.

    Asimismo, se elimina la iniquidad existente en la
    determinación de los servicios gravados mediante la
    sujeción general de estos.

    Al ser un impuesto que grava el consumo, llega incluso a
    gravar aquel que lleva a cabo el propio contribuyente. Si bien
    esto ya se establece en la vigente ley, el proyecto
    amplía el actual alcance del denominado "autoconsumo",
    mediante el gravamen de las cesiones gratuitas a
    terceros.

    Es un impuesto que grava las actividades llevadas a cabo
    por empresarios y profesionales, aunque su naturaleza indirecta
    presupone la repercusión (es decir, traslado del costo) al
    consumidor
    final. No obstante, existen algunos supuestos donde tal
    condición no es determinante para aplicar el
    impuesto.

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