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Antecedentes del IVA en el mundo y especialmente en México (página 2)



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IVA EN LA UNIÓN EUROPEA

El 9 de febrero de 1966 el Consejo de la Comunidad
Económica Europea decide adoptar los principios del
IVA.

Las razones para implantar un Impuesto al Valor
Agregado varía de un país a otro, mientras que
en la Comunidad Económica Europea los motivos de
transformación del Impuesto a las
Ventas, son
por armonización fiscal o
uniformidad entre los países integrantes de la
misma.

En el seno de la Comisión Europea fue implantado
por dos directivas el 11 de abril de 1967 relativas a la
armonización de las legislaciones de los Estados miembros
en materia de
impuestos
sobre el volumen de ventas
y a la introducción del IVA en los Estados
miembros.

El Consejo de la Comunidad Económica Europea
decidió adoptar los principios de este impuesto,
estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros
del "Mercomun" convenían en sustituir sus respectivos
sistemas de
impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un
sistema
común que incluía al mismo tiempo el
impuesto sobre el "valor
agregado", así como ciertos impuestos "compensatorios" a
las importaciones, y
exenciones o bonificaciones a las exportaciones.

La necesidad de armonizar esta figura tributaria en el
seno de la Comunidad surge años más tarde
(concretamente en el año 1970) cuando se prevé
destinar como recurso propio un porcentaje de los ingresos por IVA
calculado a partir de una base armonizada de forma que, si el
tratamiento de las exenciones, los reembolsos a la exportación o la determinación del
lugar de prestación de los servicios no
eran uniformes, se podrían generar grandes desigualdades
en el esfuerzo fiscal de los países miembros. La Sexta
Directiva permitió garantizar que este impuesto gravase
las mismas transacciones en todos los Estados miembros y
contribuyese de esta manera a la supresión de las
fronteras fiscales.

Sin embargo, el modelo de
gravamen en origen elaborado inicialmente (modelo que se
vería complementado con un sistema de compensación
que evitase desplazamientos considerables de ingresos entres los
diferentes Estados miembros de la Comunidad) no se llevó a
la práctica.

En su lugar se llegó a una solución de
compromiso que instrumentó un sistema alternativo de
carácter transitorio basado en principio en
el país de destino. De este modo se aprobó la
Directiva del Consejo de 16 de diciembre de 1991 y el modelo de
IVA allí diseñado, que aún sigue en
vigor.()

IVA EN ROMA

Se menciona la centesima rerum venalium, aplicada en
Roma por Augusto.
Las contribuciones en la Roma antigua, en su principio
sólo se imponían en caso de emergencia, estas
contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a
las ciudades romanas, ya que la consideraban como una
ofensa.

IVA EN GRECIA

En la antigua Grecia la
recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba
a través de las llamadas "LITURGIAS".

La cobranza de éstas contribuciones para el
imperio se hacía a través de los llamados
publícanos.

De igual forma en la época antigua la guerra fue
considerada como una forma de allegarse contribuciones, las
cuales eran cobradas a los pueblos sometidos.

El IVA en Grecia fue adoptado desde 1987.

IVA EN ALEMANIA

Durante la primera guerra
mundial comenzó a conocerse y expandirse el impuesto a
las ventas. Primero se estableció en Alemania y
luego pasó a Francia, para
continuar su expansión en otros países
europeos.

Actualmente se nota una importante evolución del impuesto a las ventas, pero
bajo la forma de Impuesto al valor agregado.

El IVA en Alemania fue adoptado desde 1968.

IVA EN VENEZUELA

Desde 1989 se encuentra en proceso en
Venezuela la
reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el
Banco Mundial
y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Surgen los proyectos de
Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y
Fortalecimiento de las aduanas
sustentados en un nuevo diseño
tributario que intenta transformar la tributación con la
propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la
Renta, el Impuesto a los Activos
Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen
Simplificado de Tributación para pequeños
contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y
dominio de la
recaudación, la función
socio-económica de los impuestos, los Proyectos de
Remisión Tributaria y el Código
Orgánico Tributario.

En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado
(IVA), la baja productividad del
impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de
su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del
IVA del año 2000 poseía un gran número de
exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de
recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley
permitía la exclusión del pago de impuesto a 29
bienes y 12
servicios para un total de 41 rubros.

IVA EN BRASIL

En lo que América
Latina se refiere, Brasil en el
año de 1967 en el mes de enero, fue el primero de estos
países que implemento un impuesto relativo a las ventas de
tipo agregado, mismo que hoy en día sigue siendo aplicado
en los dos niveles de gobierno, tanto federal como estatal, en el
primero se le llama Impuesto sobre Productos
Industrializados, y en el segundo se le conoce como Impuesto
sobre la Circulación de Mercaderías.

EL IVA EN OTROS PAÍES

A continuación se hace mención de forma
cronológica de alguno de los países que han
adoptado el Impuesto al Valor Agregado:

IVA

PAÍS

AÑO

DINAMARCA

1967

SUECIA

1969

HOLANDA

1969

LUXEMBURGO

1970

NORUEGA

1970

BÉLGICA

1971

ITALIA

1973

INGLATERRA

1973

TURQUÍA

1985

PORTUGAL

1986

NUEVA ZELANDA

1986

ESPAÑA

1986

HUNGRÍA

1988

 

IVA
EN MÉXICO

Una época como la edad media
(era de las cruzadas) es rica en experiencia en la
explotación del poderoso al débil, ya que en ella
el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por
tener abundancia de propiedades.

En esta época el señor feudal establece
las condiciones para sus servicios, los cuales están ante
todo obligados a deberles respeto y
agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se
vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos
deberían cumplir con dos tipos de obligaciones:
personales y económicas.

En este genero de
prestaciones
aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino del
señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos,
cabezas de ganado, así como aportar los impuestos de la
talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo,
etc.

La historia de los impuestos,
también hace su aparición el pueblo azteca, sus
soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto
número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se
les sacrificaba arrancándoles el corazón.

El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta
para lo que en nuestros días se conoce como impuestos
ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos
normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades
religiosas.

Como dato histórico del pueblo azteca puede
citarse que básicamente sus tributos
fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el
tributo en dinero o
monedas con la llegada de los conquistadores
españoles.

Los tributos tuvieron su presencia en la economía una vez que
se superaron todas aquellas etapas de la historia; se asiste en
la actualidad a un periodo de gran complejidad en el que el
fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas
constituyendo para el Estado
moderno una realidad socialmente aceptada y por ende sometida en
su totalidad al ordenamiento jurídico.

La existencia de los tributos dentro de una
economía se explica y justifica a la vez a partir de la
existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por
la sociedad de
que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de
carencias lo que no es posible lograr a través de los
mecanismos usuales del mercado (oferta,
demanda y
precio), dada
la naturaleza
misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el
mercado seguridad
pública, justicia,
servicios de salud que garanticen
mínimos de bienestar para la colectividad, etc.

El estado por
otra parte, como organización política, al
coincidir sus fines con tales necesidades asume su
satisfacción como cometido estatal, tornándose de
esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la
previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales
necesidades constituye la más alta prioridad para el
Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento
público, es decir con la arbitración de mecanismos
que garanticen el flujo de los recursos
financieros necesarios para encarar tal cometido. La única
vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia
de recursos.

A través del tributo, se posibilita que
sólo se llame a contribuir para el financiamiento del
gasto
público a quien detenta capacidad contributiva y
sólo dentro del límite de la misma.

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las
antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense
existía como un impuesto a las ventas.

La "alcabala" española se aplicó en
América
mediante la real cédula de 1591, y se establecía
sobre las diversas etapas de comercialización, con una tasa que
llegó al 6%. Así establecido, este impuesto era muy
pesado, y fue suprimido por la Primera Junta en 1810.

El 1ro de octubre de 1931 volvió con el nombre de
"impuesto a las transacciones", que también gravaba las
distintas ventas en toda su evolución Comercial y que
llegó a alcanzar las locaciones de servicios y de
obras.

En enero de 1935, el anterior régimen fue
reemplazado por la ley 12.143, que con sucesivas modificaciones
subsistió hasta su reemplazo por la ley 20.631 creadora
del IVA en Argentina- , cuyo comienzo de vigencia se produjo el
1ro de enero de 1975.

  1. Impuesto al Timbre, se llama así, por la
    utilización del papel sellado o estampillas fiscales,
    que fue un medio veraz e idóneo, para probar y
    controlar el cumplimiento de la obligación tributaria
    relacionada con ciertas actividades mercantiles, pues el pago
    del gravamen se configuraba con la adquisición de
    estampillas que eran fijadas y canceladas mediante un sello
    adherido a los contratos,
    documentos o
    facturas que representaban el hecho generados del
    tributo.

    Este impuesto nace en la Edad Media y originalmente
    se le llamo "del papel sellado", en virtud de que el Rey o
    Emperador, proporcionaba un sello, previo pago y antes de
    llevarse a cabo toda clase de
    actos jurídicos mercantiles o de cualquier clase que
    pudiera tener validez.

    En España
    se instituye durante el reinado de Felipe IV
    estableciéndose, en principio, que habrían de
    extenderse en dicho papel sellado todas las escrituras e
    instrumentos públicos que se redactasen bajo pena de
    nulidad. Posteriormente se hizo obligatorio el uso del papel
    sellado, en todos los litigios judiciales, entrando a formar
    parte dentro del concepto de
    costas u gastos de
    juicio. No obstante, el verdadero Impuesto del Timbre se
    estableció bajo el gobierno de Carlos IV, por Real
    Cédula del año de 1774.

    En México fue el Ministro de Hacienda Don
    Matías Romero, quien estableció la primera Ley
    del Timbre en 1869, en sustitución del papel sellado,
    típicamente colonial; no obstante dicha
    compilación entre en vigor hasta el año de
    18775, bajo el ministerio de Don Antonio Mejía.
    Posteriormente se expidieron nuevas leyes del
    timbre que en realidad, eran en el fondo reiteraciones de la
    inicial que se ha citado. La última que parte del 1ro
    de enero de 1976.

  2. Ley del timbre

    En la Tercer Convención Nacional Fiscal
    nació el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles,
    siendo el año de 1947, misma que se encargó de
    gravar actos sobre el consumo de
    bienes que con anterioridad se contemplaban en la Ley del
    Timbre, con el objeto de modernizar la tributación
    federal relacionada con las actividades
    mercantiles.

    Esta ley estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de
    1979, y son visibles los siguientes elementos:

    a) Objeto del impuesto: son los ingresos que
    obtengan las personas físicas y morales por enajenación de bienes, arrendamiento de
    bienes, prestación de servicios, por comisiones y
    mediaciones mercantiles y por venta de
    bienes con reserva de dominio.

    b) Sujetos pasivos: son las personas físicas
    o morales que habitualmente obtienen ingresos con motivo de
    la enajenación de bienes, arrendamiento de bienes,
    prestación de servicios, comisiones y mediaciones
    mercantiles y venta de bienes con reserva de
    dominio.

    Fue un impuesto indirecto, toda vez que el sujeto
    pasivo trasladaba expresamente el monto del gravamen al
    comprador o usuario de los bienes y servicios.

    Los productores así como los primeros
    distribuidores de artículos de importación obligados a pagar el
    gravamen debían de consignar separadamente el importe
    de la operación y el monto del impuesto, en la primera
    enajenación realizada efectuada a favor de
    comerciantes o industriales.

  3. LEY DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS
    MERCANTILES
  4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En el año de 1969 se hizo un intento por parte de
la administración fiscal de instaurar en
México un Impuesto al Valor Agregado, el cual se
encontraba inserto en la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos;
en este proyecto eran
incorporados al Sistema de valor agregado los impuestos sobre
Ingresos Mercantiles y del Timbre.

Fue así que la Ley del Impuesto al valor
agregado, expedida por Decreto del Congreso de la Unión,
de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró
en vigor hasta el 1ro de enero de 1980, prácticamente
tardó un año para ser aplicada en la realidad, pues
se dejó ese lapso como una etapa de acoplamiento para que
los contribuyentes se enteraran y familiarizaran de la mecánica del impuesto y para alcanzar
positivos resultados en la vida administrativa de ese
gravamen.

Dicha Ley obligaba en su artículo 32 a que en
toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos
comprobatorios que señalasen expresamente el Impuesto al
Valor Agregado trasladado a quien adquirió los bienes o
servicios gravados.

La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA
expresamente señalado incluía "al consumidor final"
y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse
a más tardar a los 15 días de realizada la
transacción.

Dicha ley trato de una coordinación fiscal la cual
consistía en una distribución de los ingresos con los
estados, se incremento la tasa impositiva del ISR y aparece el
IVA, el cual es un impuesto indirecto al consumo, tiene sus
debilidades por ser fácil de hacer exenciones en especial
para la maquila y el transporte; la
reforma fiscal que se realizo consistía en gravar los
productos de lujo y no a los trabajadores como grupos social
vulnerable, además de estimular a los industriales a la
compra de maquinaria y establecer un nuevo impuesto a las
utilidades extraordinarias con el fin de evitar la
especulación.

En su artículo segundo transitorio, se destacan
las 15 leyes y 3 decretos que fueron abrogados a partir del
momento de su vigencia, tales como: ley federal sobre ingresos
mercantiles; ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas
lubricantes; ley del impuesto sobre compraventa de primera mano
de alfombras, tapetes y tapices; ley del impuesto a la producción de cemento;
etc…

Entre las razones que expuso el titular del Poder
Ejecutivo Federal en la iniciativa de Ley del Impuesto al
Valor Agregado , se destaca lo siguiente:

El principal defecto del impuesto sobre ingresos
mercantiles en vigor deriva de que se causa en "cascada" o es de
etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en cada una
de las operaciones que
se realizan con un bien,

lo cual aumenta los costos y los
precios,
produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan a
los consumidores finales.

  • Existe la creencia en el público consumidor de
    que el impuesto sobre ingresos mercantiles sólo afecta
    el precio de los bienes y servicios que él adquiere,
    ignorando que el precio de los mismo lleva incluido dicho
    impuesto tantas veces como los bienes cambiaron de
    mano.
  • Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de
    etapas múltiples, la mayoría de los países
    avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las
    ventas y en su lugar han adoptado el Impuesto al Valor
    Agregado.

Las razones por la que se implantó un impuesto al
Valor Agregado en México fue la necesidad de actualizar y
modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su
principal fuente de ingresos tributaria que es el Impuesto Sobre
la Renta.

Los cambios más importantes que se han registrado
en el IVA desde la fecha de entrada en vigor, hasta nuestros
días, son los siguientes:

En 1981, segundo año de su observancia, se
reducen las exenciones en los diversos actos u operaciones que
generan el Gravamen, para darle más generalidad en su
aplicación.

En 1983, son el inicio de su tercer año de vida
institucional aumenta la tasa general del 10% al 15%, y surge la
tasa especial del 6% para gravar ciertos artículos o actos
que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes
para ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país,
en una franja de 20 kilómetros contigua a la línea
fronteriza con los Estados Unidos,
con Belice y Guatemala;
así mismo surge la tasa especial del 20% sobre su base
para ser aplicada a ciertos artículo o bienes gravados,
considerados como suntuarios o de lujo.

En 1991, nuevamente regresa la cuota general del
10%.

En 1995 se vuelve a restablecer la cuota del 15%, misma
que se encuentra en vigor hasta nuestros días.

METODOLOGÍA EMPLEADA

Para la presente investigación se utilizó el método
histórico, así como el método deductivo
combinado con los métodos
inductivo y sistemático, de la siguiente
manera:

El Método histórico fue empleado para
obtener el
conocimiento en lo referente a la evolución
histórica del Impuesto al Valor Agregado a través
del tiempo y los diversos países que lo han adoptado hasta
llegar a México.

El Método deductivo, se implemento, debido a que,
a través de él, se analizo la evolución del
IVA en los diversos países, en este caso la
implementación dicho gravamen en los diversos gobiernos
que han adoptado este tributo al valor agregado para su
fiscalización interna.

El Método inductivo, se utilizo, ya que se
considero una serie de elementos o conocimientos particulares
para llegar a conclusiones generales; en este caso la
implementación que han hecho cada uno de los Estados que
han adoptado el Impuesto al Valor Agregado.

Y al combinar el método deductivo con el
inductivo y el sistemático, se puede estudiar las
características mas destacables del todo, que en este
caso, es el Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de
obtener una mejor comprensión y entendimiento de todos los
elementos que componen esta figura jurídica.

CONCLUSIONES

Durante los siglos XVIII y XIX el "calculo
económico" se transformó en ciencia
económica basada en la evidencia de los hechos
económicos que se presentaron como consecuencia de la
revolución
tecnológica, la que originó progresivamente una
producción a gran escala,
eliminándose a partir de ese momento la
improvisación y la espontaneidad, pues las grandes
unidades de producción y distribución, desde la
fábrica al Estado, causaron la necesidad de crear la
"política económica", orientada a planificar la
adecuada distribución de los recursos, la previsión
de la producción, la precisión de costos y precios,
siendo el objetivo final, la planificación de los márgenes de
beneficio.

Es a partir de la "política
económica" cuando se le da mayor importancia al
estudio del mercado, como sede de intercambio de
mercancías, determinándose el precio de
éstas, en base al tiempo de trabajo
necesario para producirlas, considerándose al trabajo la
fuente de todo valor, lo que origina que el valor relativo de las
mercancías se regule de acuerdo a la cantidad de trabajo
relativo.

De la relación valor – trabajo surge el valor de
cambio,
instituyéndose así, el análisis de la circulación
monetaria, considerándose en algunos casos a ésta,
como factor productivo distinto de los ya existentes que eran
el trabajo, el
capital, la
actividad económica empresarial y el Estado.

Así, durante la primera mitad del siglo XX, la
mayoría de los países europeos ya habían
implementado gravámenes fiscales a los márgenes de
beneficio que resultaban del valor de cambio en el precio de las
mercancías.

En la actualidad se le conoce como valor agregado al
margen de beneficio que resulta del valor de cambio en el precio
de las mercancías, considerándose al "hecho
económico" como el eje de desarrollo de las sociedades
modernas, tanto a nivel interno como a nivel externo, formando
una cadena global que da origen a la "economía
mundial", de tal modo que una crisis
aparentemente sectorial, de una materia prima
o de un producto,
tiene inmediatas repercusiones en las regiones más lejanas
del planeta.

De lo anterior se concluye que el valor agregado es el
aumento de precio que se genera como consecuencia de la
utilización de los factores que intervienen en cada una de
las etapas que forman parte del proceso económico de
producción y comercialización hasta llegar al
consumidor final.

En su origen en México el IVA era un impuesto
general, de tasa única de 10 por ciento, sencillo de
aplicar y con alto potencial recaudatorio. Muy pronto, sin
embargo, el concepto original de un impuesto moderno y eficaz se
fue ensuciando con tratamientos especiales, excepciones,
exenciones y tasas diferenciadas –que dieron en su momento
un rendimiento político, pero que fomentaron la
elusión fiscal y dañaron la capacidad recaudatoria
del impuesto.

Por desgracia se persiste en ocultar el IVA, lo que
además propicia una profunda ignorancia sobre los alcances
reales que hoy tiene ese gravamen. ¿Cuántos
mexicanos saben que pagan una tasa de 15% de IVA al comprar unos
sencillos zapatos y que no pagan nada, tasa cero de IVA, si por
azar llegan a comprar un filete de salmón importado? Muy
pocos, porque en el precio de las mercancías está
oculto el impuesto, sea éste de la tasa que
sea.

Ojalá el Congreso sepa ponerse a tono con los
nuevos tiempos de transparencia fiscal y rescate el
espíritu original de la ley del IVA: que el consumidor
conozca con claridad cuánto está pagando por cada
producto y servicio y
cuánto está pagando de impuesto. Ya es hora de
saber para juzgar.

 

ALUMNOS:

Mónica Elizabeth Castañeda
Aragón

Magali Salazar Espinoza

Andres Sarabia Rios

Gladys l. Obeso Avendaño

Raul Castro Ochoa

Estudiantes de la: Universidad
Autónoma De Sinaloa Facultad De Derecho-Culiacán,
Unidad De Estudios De Posgrado, Programa
Integral.

CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO A 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2007.

Partes: 1, 2
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