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Calificación de las investigaciones



Partes: 1, 2

    1. Fuente de inspiración del
      presente trabajo de investigación
    2. Definición de
      investigación
    3. Investigación
      científica
    4. Clases de
      investigación
    5. Falta
      de predictibilidad
    6. Falta
      de valores
    7. El
      Consejo Nacional de la Magistratura favorece a
      profesores
    8. Quien
      puede investigar
    9. Quienes
      pueden seguir maestrías y doctorados
    10. Los
      concursos no son para favorecer a ningún
      postulante
    11. El
      favoritismo en los cargos de confianza
    12. Los
      cargos de Jueces titulares no son cargos de
      confianza
    13. Los
      Colegios profesionales no hacen nada por contrarrestar este
      favoritismo
    14. El
      Poder Judicial no se pronuncia
    15. La
      nueva carrera judicial que pretenden
      imponer
    16. Frente
      a tal irregularidad nadie se ha pronunciado
    17. Este
      es un trabajo para la defensoría del
      pueblo
    18. Este
      es un trabajo de la Oficina Nacional
      Anticorrupción
    19. Este
      es un trabajo para el Presidente de la
      República
    20. Este
      es un trabajo de la Contraloría general de la
      República
    21. Este
      es un trabajo del Congreso de la República del Estado
      peruano
    22. Conclusión

    LA CALIFICACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES
    POR EL CONSEJO NACIONAL
    DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO
    PERUANO

    1.
    FUENTE DE INSPIRACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DE
    INVESTIGACIÓN

    Conviene para nuestros propósitos revisar la
    fuente de inspiración del presente trabajo de investigación, lo cual permitirá
    comprender o entender el mismo al igual que los motivos o razones
    que han llevado al autor del presente a escribir sobre el tema en
    mención. La fuente de inspiración del presente
    trabajo de investigación es una errada calificación
    de currículo vitae efectuada por el consejo
    nacional de la magistratura del estado peruano, por la cual no se
    considera como investigación trabajos de dicho carácter sólo porque el investigador
    no es profesor
    universitario, es decir, no abonan puntaje porque el investigador
    no enseña en universidades, con lo cual no estamos de
    acuerdo, por lo cual investigaremos los temas mas trascendentes
    de la investigación para argumentar en el sentido que
    dicha desición del consejo nacional de la magistratura es
    errada.

    Debemos agregar que el reglamento del concurso no
    establece nada sobre el razonamiento del congreso por lo cual es
    claro que el consejo nacional de la magistratura esté
    basando el concurso en otro reglamento no publicado o que
    esté inventando reglas, para favorecer a los profesores,
    lo cual atenta contra los valores y
    la predictibilidad en este proceso
    administrativo, que tiene como norma de mayor
    jerarquía a la constitución política peruana de
    1993. Es decir, esta carta magna
    brinda las pautas necesarias básicas al concurso en
    mención, las cuales no pueden ser modificadas por las
    instituciones
    públicas, por lo cual es claro que la norma superior
    prevalece sobre la norma inferior o mas propiamente
    disposición inferior .

    En tal sentido podemos afirmar que en el estado
    peruano no vivimos en un estado de derecho
    porque los poderes son ilimitados por ejemplo éste es
    así del consejo nacional de la magistratura que sin
    expedir resoluciones elimina del concurso a postulantes, por lo
    cual los últimos desconocen las razones por las cuales son
    retirados de concursos, es decir, esto está equivocado
    porque en todo proceso se
    deben expedir resoluciones, e incluso en los procesos
    privados como por ejemplo en los procesos de exclusión de
    socios de personas jurídicas, empresas y entes
    autónomos, por lo cual es claro que las personas no pueden
    hacer lo que les plazca sin controles de ningún tipo, sino
    que existe límites
    que deben respetarse, como son por cierto los derechos de los postulantes,
    en tal sentido podemos afirmar que ser postulante es un honor y
    no algo que desprestigie, por lo cual a los mismos se les debe
    brindar las facilidades para que postulen con ciertas
    garantías de tal forma que los postulantes y posibles
    postulantes vean atractivos los concursos como el que motiva el
    presente, sin embargo, hasta ahora nadie ha hecho nada por
    solucionar este problema, lo cual nos preocupa, en tal sentido
    podemos afirmar que al parecer nos encontramos hablando en el
    desierto, y sin embargo, podemos soñar con consejeros que
    declaren fundada la reconsideración interpuesta en contra
    del retiro del autor del presente como postulante. Es decir,
    frente a semejante atropello se ha tomado las medidas del caso y
    hasta ahora se ha puesto en conocimiento y
    presentado queja ante la defensoría del pueblo, en contra
    de los responsables, lo cual en el mejor de los casos
    pondrá en movimiento el
    aparato estatal, ya que esta institución supervisa a todas
    las instituciones públicas, sin excepción de
    ninguna clase. Todo
    esto al amparo de la
    constitución política peruana de 1993 y
    también al amparo de su legislación especial, por
    lo cual es claro que esta queja tiene sustento o amparo legal, en
    tal sentido no puede ser dejada de lado y en caso que sea dejada
    de lado se generaría un mal precedente en el estado
    peruano y la defensoría del pueblo por no hacer nada en
    estos casos es claro que debería desaparecer con la
    extinción correspondiente, es decir, si las instituciones
    públicas no hacen su trabajo o no cumplen con su función
    deben desaparecer, por ejemplo si el poder judicial no
    brinda el servicio de
    justicica o registros
    públicos no califica los títulos con los cuales se
    solicita la registración o aduanas no
    controla las importaciones y
    las exportaciones, es
    claro que deben desaparecer o en todo caso cambiar de
    funcionarios porque en este caso existiría un supuesto en
    el cual no se cumple con las importantes funciones que la
    ley les ha
    encomendado, y que en todo caso deben cumplir, es decir, las
    autoridades peruanas no pueden hacer lo que les plazca sino que
    están sujetas al control de la
    defensoría del pueblo, la cual fué creada por la
    constitución o carta magna de 1993, y en todo caso
    fué o constituyó una novedad en el derecho positivo
    peruano, pero en estos tiempos luego que ya han transcurrido mas
    de diez años y estando ad portas de festejar sus quince
    años de creación es claro que merece el respeto que la
    ley establece por parte de todas las autoridades. No se puede
    tapar el sol con un
    dedo, es decir, no se puede simular concursos públicos de
    méritos para favorecer a ciertas personas que en este caso
    son profesores, por lo cual es claro que en este caso el consejo
    nacional de la magistratura está forzando demasiado los
    hechos presentados y narrados en la presente, por lo cual si
    dicha institución fuera una persona natural
    es claro que podríamos emplear ya no estas palabras sino
    otro tipo de calificativos mas precisos, claros y contundentes,
    para poder
    calificar a la misma, es decir, parecería entonces que no
    se tiene estudios que hayan calado en la forma de pensar de las
    personas lo cual era y es necesario y será necesario, sino
    que al igual que el niño travieso no hacen caso a las
    advertencias de los órganos de control, como son en este
    caso la defensoría del pueblo y la oficina nacional
    anticorrupción.

    2. DEFINICIÓN
    DE INVESTIGACIÓN

    La investigación consiste en estudiar y puede
    terminar en una publicación en el mejor de los casos, por
    lo cual la misma puede aplicarse en todas las ramas del derecho y
    en todas las disciplinas jurídicas. Por ejemplo puede
    existir investigación en el derecho empresarial, procesal,
    comercial, aduanero, registral, notarial, tributario,
    administrativo, constitucional, penal, civil, político,
    laboral, entre
    otras ramas del derecho y en cuanto a las disciplinas del derecho
    en las cuales puede existir investigación puede ser en la
    axiología jurídica, sociología
    jurídica, metodología de la investigación,
    entre otras.

    3. INVESTIGACIÓN
    CIENTÍFICA

    La investigación es científica cuando
    puede comprobarse o confrontarse, es decir, puede ser verificada
    a través de cita de autores o con trabajo de campo como
    encuestas y
    entrevistas.

    4.
    CLASES DE INVESTIGACIÓN

    La investigación es de dos clases que son la
    investigación teórica y la investigación
    aplicada. La primera es en la cual se revisa las fuentes de
    información aplicables y se aplica el método
    dogmático, mientras que la segunda consiste en hacer un
    trabajo de campo y en muchos casos se aplica el método
    funcionalista.

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