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Calificación de las investigaciones (página 2)



Partes: 1, 2

5.
VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

En el presente brindaremos un enfoque teniendo como
punto de partida la constitución política peruana de
1993 o carta magna
peruana vigente, lo cual nos ampliará el panorama por
tener enfoques no sólo de derecho
procesal sino también de derecho
constitucional. La desición del consejo nacional de la
magistratura de no abonar puntaje en este caso viola la
constitución porque la misma establece que nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda.
Otro motivo por el cual se viola la constitución es porque
no se ha fundamentado la desición del organismo
constitucionalmente autónomo citado. Ya conforme a
la carta magna
todas las desiciones y resoluciones se deben fundamentar con
fundamentos de hecho y de derecho, salvo los decretos, por lo
cual en este caso al no ser un decreto es claro que debe
cumplirse con fundamentar la misma para cumplir con la
constitución. Esta garantía de la
fundamentación debe existir en toda clase de
procesos, es
decir, se aplica a todos los procesos, e incluso a los procesos
privados, por lo cual si el consejo nacional de la magistratura
considera que el concurso no es público sino privado es
claro que aún en este caso también se aplica esta
carta magna.

En tal sentido con los hechos expuestos hasta ahora
procede una acción
de amparo en contra
del consejo nacional de la magistratura y otros, por haberse
violado o transgredido los derechos como postulante del
autor del presente. La constitución no es para violarla
sino para cumplirla por lo cual es claro que el organismo quejado
debe hacer caso a su conciencia en
caso que la tenga para revocar su propia desición que por
cierto no está contenida en ninguna resolución. Uno
de los supuestos en los cuales no existe resolución es en
los procesos registrales de registración, por lo cual es
claro que en caso de ser observado o tachado el título se
expide la correspondiente esquela que en pocas palabras es una
resolución, lo cual ha sido adoptado en el derecho peruano
sin ningún tipo de problema. Pero en el concurso que
motiva la presente existe abundantes abusos por lo cual era
necesaria la Intervención de oficio de la
defensoría del pueblo lo cual hasta ahora no ha
ocurrido.

Otro tema que corresponde tocar es el referido a la no
intervención del presidente la república cuando
debió hacerlo porque el consejo nacional de la
magistratura está incumpliendo las leyes y el
referido funcionario conforme a la carta magna es el encargado de
hacer cumplir las leyes. Es decir, no se puede evadir su trabajo, sino
que debe realizarlo con sumo cuidado y con amor al pueblo
peruano que es el que le ha confiado con su elección
democrática, pero lamentablemente en el estado
peruano no existe un estado de
derecho. De lo cual abusa el consejo nacional de la
magistratura.

6.
FALTA DE PREDICTIBILIDAD

Un tema que toma importancia en estos tiempos es la
predictibilidad por lo cual en la presente nos referiremos a la
misma, para poder tener
enfoques actuales de la misma. El consejo nacional de la
magistratura al no fundamentar sus desiciones es claro que se
atenta contra la predictibilidad, la cual tiene sustento en la
seguridad
jurídica, por lo cual es claro que se debe poder prever
las desiciones administrativas al igual que las resoluciones
judiciales.

7. FALTA DE VALORES

Se debe tener en cuenta los valores
que son los que inspiran al derecho peruano entre los cuales
podemos citar a la seguridad jurídica, por lo cual es
claro que el consejo nacional de magistratura no respeta los
mismos porque abusa con su desición en contra de los
postulantes. Por lo cual con la desición adoptada es claro
que falta que mañana el organismo citado exija a los
postulantes para ganar el concurso que sean jefes de
prácticas por considerar que ha dado su brazo a torcer.
Con lo cual tampoco estamos de acuerdo y en todo caso no se puede
pedir mas a un postulante con mas de 200 publicaciones de las
cuales se ha presentado 65 las mismas que no tiene ningún
magistrado del poder judicial ni
del ministerio público ni tampoco del tribunal
constitucional. Es decir, es un caso muy especial que amerita la
aplicación de los valores, como
es por cierto la seguridad jurídica para alentar que se
reclute a los mejores y no a medianías que muchas
oportunidades son amigos de los consejeros, pero incapacitados
para ocupar altos cargos públicos para una persona de
sólo 35 años de edad, con un envidiable curriculo, no
sólo en el estado peruano sino también en el
extranjero, por lo cual lo que faltado es tino de parte del
cnm.

8. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FAVORECE
A PROFESORES

Es necesario dejar constancia que los concursos
públicos de méritos son de dos clases que son las
siguientes: concursos en los cuales existe favoritismo y
concursos en los cuales no existe favoritismo, siendo el concurso
actual uno del primer grupo, porque
notoria y escandalosamente favorece a los profesores, los cuales
en todo caso tienen su feudo que son las universidades. Es decir,
los profesores no deben ser magistrados sino profesores porque no
están preparados para ser magistrados, por no ser su
especialidad al ser teóricos o dogmáticos o
académicos. Por lo cual es notoria la
parcialización del organismo en mención porque
favorece a los profesores en forma indebida y de esta manera
atropella los derechos constitucionales de los
afectados.

9.
QUIEN PUEDE INVESTIGAR

Los que pueden investigar son no sólo los
profesores sino todos pueden llevar a cabo este proceso, por
ejemplo pueden investigar estudiantes, profesionales,
médicos, ingenieros, filósofos, abogados, profesores, entre
otros, es decir, lo que quiero demostrar es que no sólo
los profesores pueden o están en la capacidad de
investigar.

10. QUIENES PUEDEN SEGUIR MAESTRÍAS Y
DOCTORADOS

Los que pueden seguir estudios de maestrías y
doctorados son no sólo los profesores, sino todos los
bachilleres en derecho pueden seguir el primero de los estudios
mencionados y todos los egresados de maestría pueden
seguir estudios de doctorado, por lo cual, el criterio de los
consejeros sería tan absurdo como limitar el estudio de
estos programas
sólo para profesores y no a magistrados.

11. LOS CONCURSOS NO SON PARA FAVORECER A
NINGÚN POSTULANTE

Los concursos no son para favorecer a ningún
postulante, ya que dicho acto se encuentra permitido
aparentemente sólo en otros casos por ejemplo cuando las
personas contratan un carpintero, zapatero, lustrabotas, taxista,
costurera, sastre, entre otros. Sin embargo, la
institución mencionada se encuentra favoreciendo en forma
indebida a los profesores con lo cual al parecer pretende que
todos sean profesores, sin embargo, no todos quieren ocupar este
trabajo, porque no lo desean, en tal sentido con esta forma de
pensar es claro que los profesores que nada tienen que hacer con
el trabajo de
jueces se verán involucrados en el mismo, con lo cual el
sistema
colapsará, es decir, es tan absurdo como si a un estibador
se lo quieran capacitar para ser juez, ya que esto no corresponde
y en tal caso esta medida sería totalmente llena de
favoritismo. Por lo cual preocupa la forma de elección de
los consejeros de los cuales no se conoce ni se ha conocido ni se
conocerá nunca su trayectoria.

12. EL FAVORITISMO EN LOS CARGOS DE
CONFIANZA

El favoritismo en los cargos de confianza es escandaloso
en el derecho peruano, porque en el mismo existe mucha corrupción, por lo cual en vez de designar
a profesionales destacados, hacen esto con gente improvisada sino
oficio conocido, y para dicho efecto podemos revisar que los
cargos de confianza en el derecho peruano se encuentran copados
por personas de escasa preparación que no tienen estudios
de maestría en prestigiosas universidades, por lo cual es
claro que amerita las sanciones respectivas en todas las esferas
de la administración
pública, es decir, los cargos de confianza son para
gente prepara y no para improvisados, sin embargo, en el derecho
peruano han sido copados estos cargos por los
segundos.

13.
LOS CARGOS DE JUECES TITULARES NO SON CARGOS DE
CONFIANZA

Los cargos de jueces titulares no son cargos de
confianza y en este orden de ideas partiendo de la idea
equivocada que en los últimos puede existir favoritismos
es claro que este no es el caso de los cargos de jueces
titulares. Por lo cual en la elección de jueces no debe
existir favoritismos porque se atenta contra el sistema lo cual
causa un mal precedente y en todo caso se deben esperar los
pronunciamientos.

14. LOS
COLEGIOS PROFESIONALES NO HACEN NADA POR CONTRARRESTAR ESTE
FAVORITISMO

Los colegios profesionales no hacen nada por
contrarrestar este favoritismo lo cual nos preocupa ya que al
parecer se ha elegido como decanos a personas poco preparadas y
prefieren la comodidad de su asiento por cierto sólo por
horas porque el trabajo de decano es de campo y debe ser a
exclusividad en tal sentido es claro que los mismos no toman con
seriedad su trabajo y se dedican a hacer favores a sus amigos.
Los cuales lógicamente aprovechan el pánico
para verse favorecidos con colocaciones laborales, contratos,
ponencias, publicaciones, cesiones, entre otros, y en el caso del
concurso materia del
presente es claro que los amigos de los consejeros los han
presionado para verse favorecidos por lo cual es claro que
amerita los estudios correspondientes.

15. EL PODER JUDICIAL NO SE
PRONUNCIA

Es necesario dejar constancia que el poder judicial no
se ha pronunciado por esta grave irregularidad y en todo caso es
trabajo de su presidente velar porque los postulantes a jueces no
sean presionados para que previamente sean profesores.

16.
LA NUEVA CARRERA JUDICIAL QUE PRETENDEN IMPONER

La nueva carrera judicial que los consejeros del consejo
nacional de la magistratura pretenden imponer es que antes de ser
jueces sean profesores, lo cual nos preocupa, porque una
desición del organismo en cuestión no puede
modificar la ley orgánica del Poder Judicial, la cual si
bien es cierto tiene muchos defectos es claro que no establece
que la carrera judicial se inicia con el trabajo de profesor, es
decir, si mañana un consejero es filósofo es capaz
de establecer o imponer que para ser juez se necesita tener tal
profesión, lo cual no hace sino preocuparnos.

17. FRENTE A TAL
IRREGULARIDAD NADIE SE HA PRONUNCIADO

Frente a tal irregularidad nadie se ha pronunciado por
lo cual pareciera que se viene cometiendo delito de
tráfico de influencias, es decir, ninguna autoridad se
ha pronunciado con conferencias de prensa, cartas abiertas,
libros,
artículos, entre otros, es decir, pareciera que nos
encontramos solos pero vemos al final del túnel una
luz de vida
que nos hace pensar que no todos son corruptos, por lo cual es
claro que pensamos que todavía existen personas honorables
que conocen su trabajo, y en tal misión se
encuentra sobre todo el presidente de la república ya que
conforme a la constitución tiene como función
hacer cumplir las leyes, es decir, debe hacer cumplir la ley
orgánica del Poder Judicial, la cual no establece que la
carrera de juez se inicia en el trabajo de profesor, por lo cual
es claro que el mencionado debe interponer sus buenos oficios
requiriendo al consejo nacional de la magistratura para que
varíe su criterio. Porque de lo contrario se
generaría un mal precedente, por el cual el presidente de
la república no estaría cumpliendo con la
constitución política peruana vigente que es de
1993. Es decir, el jefe de estado es claro que debe supervisar
las instituciones
públicas.

18. ESTE ES UN TRABAJO PARA LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO

La defensoría del pueblo es la llamada a
intervenir en este abuso que se comete en contra del autor de la
presente, por lo cual esperamos el pronunciamiento del defensor
del pueblo, porque todos estamos sometidos a la ley y
también a la justicia, en
tal sentido si el referido funcionario no efectúa el
pronunciamiento es claro que se generaría un mal
precedente.

19. ESTE ES UN TRABAJO DE LA OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN

La oficina nacional anticorrupción también
es llamada a intervenir por lo cual esperamos que haga uso de sus
facultades, y se procese a los responsables, porque este un
notorio y escandaloso caso de corrupción del consejo nacional de la
magistratura en el cual se viene favoreciendo a los concursantes
que son profesores universitarios. En tal sentido esperamos la
intervención de Carolina Lizárraga porque si no lo
hace se estaría tapando el sol con un
dedo frente a tamaño caso de corrupción, es decir,
si bien es cierto la corrupción es una costumbre en el
derecho peruano, también es cierto que este caso de
corrupción es muy escandaloso, lo cual nos viene
preocupando de que cause un mal antecedente para otros casos que
se presenten en otros concursos organizados por la misma entidad
o por otra, en la cual también se favorezcan a profesores
universitarios, o a filósofos, sociólogos,
psicólogos, médicos, secretarias, ingenieros,
arquitectos, zapateros, contadores, cargadores, lustrabotas,
botones, entre otros.

20. ESTE ES UN TRABAJO PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA

Conforme a la constitución peruana vigente de
1993 el presidente de la república hace cumplir las leyes,
por lo cual hemos presentado un escrito ante el gobernador de
Arequipa, para que ponga en conocimiento
del presidente de la república tamaña
irregularidad, en el cual no se está aplicando ni la ley
universitaria, constitución, ni tampoco la ley
orgánica del poder judicial. Por lo cual esperamos que
dicho funcionario ponga orden en este notorio caso de
corrupción. Y en caso de no atender el pedido es claro que
se generaría un mal antecedente en el derecho peruano, en
el cual exista otro caso mas en el cual no se aplique la
constitución o se viole la misma, es decir, la
constitución debe prevaler en el estado peruano, por lo
cual incluso se aplica al jefe de estado, por lo cual éste
último debe poner orden en sus trabajadores que son por
cierto los consejeros.

21. ESTE ES UN TRABAJO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA

Conforme a las normas especiales
pertinentes existe la contraloría general de la
república en el estadlo peruano, la cual tiene entre otras
funciones los
exámenes de legalidad a
las instituciones públicas, y teniendo en cuenta que el
consejo nacional de la magistratura es una institución
pública es claro que esta última es pasible de
control por dicha
institución, en tal sentido esperamos su
intervención de oficio, porque de lo contrario
quedaría impune este caso de notaria
corrupción.

22.
ESTE ES UN TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO
PERUANO

Este es un trabajo para el congreso de la
república del estado peruano porque los altos funcionarios
públicos como los consejeros son procesados por el
primero, de tal forma que siendo tremendamente notorio este caso
de responsbilidad en que han incurrido los segundos es claro que
corresponde sancionarlos con la sanción correspondiente
que sería en este caso de destitución, para sea una
sanción ejemplarizante, y no vuelvan ha ocurrir estos
casos en los cuales sin resolución se pretende poner fin a
la carrera de un postulante y que además se viola la
constitución, ley universitaria, ley orgánica del
Poder Judicial, entre otras fuentes del
derecho, dejando constancia que la ley prima sobre otras fuentes del
derecho en los sistemas que como
el peruano pertenecen a la familia
romano germánica.

23.
CONCLUSIÓN

Luego de haber desarrollado este trabajo podemos
formular las siguientes conclusiones:

  1. El consejo nacional de la magistratura del estado
    peruano lleva a cabo concursos aplicando otras normas, que no
    existen en el sistema jurídico peruano.
  2. En el estado peruano existe mucha corrupción,
    por lo cual es claro que se viola a menudo la
    constitución política peruana de
    1993.
  3. El consejo nacional de la magistratura viene
    realizando una función con muchos problemas,
    porque sus consejeros no son elegidos por concurso
    público, sino por otro método,
    que hace parecer a la elección de los
    congresistas.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

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