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¿El COMFER hace que la televisión proteja al menor? (página 3)



Partes: 1, 2, 3

 

EL
COMFER

La Ley Nacional de
Telecomunicaciones Nº 19.798, sancionada el
22 de Agosto de 1972 dio origen a la Comisión Nacional de
Radio y
Televisión
(CONART), antecedente inmediato del Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) creado el 22 de agosto de 1981.
La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue
promulgada el 15 de Septiembre de 1980 derogando la Ley Nº
19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de
radiodifusión en todo el territorio de la República
Argentina.
El COMFER es un organismo autárquico del Estado
Nacional.

Funciones

  • Aplicación de la Ley de Radiodifusión
    22.285/80, su decreto reglamentario 286/81 y resoluciones
    complementarias, en todo el territorio de la República
    Argentina y en los lugares sometidos a su
    jurisdicción.
  • Promover el desarrollo
    de los servicios de radiodifusión.
  • Otorgar licencias que habiliten a trasmitir en las
    frecuencias disponibles dentro del marco legal
    vigente.
  • Decretar la titularidad de las
    licencias.
  • Autorizar transferencias y determinar la caducidad
    de las mismas.
  • Controlar el funcionamiento y emisión de la
    programación de radio y TV.
  • Supervisar y controlar la programación y
    contenido de las emisiones de radio y TV complementarias y de
    otro género
    en los aspectos de lenguaje y
    horarios.
  • Aplicar las sanciones previstas por la Ley Nacional
    de Radiodifusión, recaudar y administrar los fondos
    provenientes de la percepción de los gravámenes y
    multas que resulten de la aplicación de dicha
    ley.
  • ISER: a través del Instituto Superior de
    Enseñanza y Radiodifusión formar
    a los profesionales y técnicos en las distintas
    especialidades radiofónicas, otorgando la
    habilitación correspondiente para su actuación
    en dichos medios.

Su misión

El COMFER es un organismo autárquico del Estado
Nacional responsable de regular, controlar y fiscalizar la
instalación y funcionamiento de las emisoras de radio y
televisión en todo el
país.

"Los principales destinatarios de nuestras actividades
son los televidentes y los radioescuchas. Hacia ellos
están dirigidos nuestros esfuerzos para que reciban los
mejores servicios de radiodifusión, con calidad
técnica, igualdad de
acceso y pluralidad de información.

También dirigimos nuestros servicios a los
aspirantes y alumnos del Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica (ISER) y de sus establecimientos adscriptos,
que tengan por interés
desempeñarse en las instituciones
o empresas
dedicadas a la actividad de la radio y de la
televisión. También dirigimos nuestros servicios a
los aspirantes y alumnos del Instituto Superior de
Enseñanza Radiofónica (ISER) y de sus
establecimientos adscriptos, que tengan por interés
desempeñarse en las instituciones o empresas dedicadas a
la actividad de la radio y de la televisión."

Sus objetivos:

  • Promocionar y desarrollar el Sistema
    Básico de Radiodifusión.
  • Fijar y aplicar políticas relacionadas con los sistemas
    de radiodifusión.
  • Regular los servicios de radiodifusión,
    interviniendo en la supervisión de la programación,
    la fiscalización de los   contenidos y el
    establecimiento de normas
    específicas.

STAFF

Lic. Julio Donato Bárbaro
   Interventor

Lic. Sergio Fernández Novoa
   Coordinación General

Dra. Susana Aimo
   Auditoría General

Dr. Ignacio Martín Cingolani
   Dirección Nacional de Planeamiento y
Desarrollo

Sr. Carlos Pérez
   Dirección general de Supervisión
y Evaluación

Dr. Alberto Baduán
   Dirección General de Administración, Finanzas y
RR.HH.

Dr. José Antonio Caamaño
   Dirección General de Asuntos Legales y
Normativas

Lic. Ricardo Sebastián Peiretti
   Director de Enseñanza – Instituto
Superior de Enseñanza Radiofónica

Sr. Estanislao Graci y susini.
   Prensa y
Difusión.

Organigrama

Fiscalización de emisiones

El Comité Federal de Radiodifusión se
ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación
de los contenidos en la radio y la televisión considerando
que la protección del menor constituye una misión
esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas
con los medios
electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la
Ley 22.285 de Radiodifusión y recoge además los
principios
consagrados en la Convención Universal de los Derechos del
Niño, incorporada en la Constitución Nacional a partir de 1994.
Para realizar esta tarea, el COMFER cuenta con el Centro de
Supervisión Buenos Aires y 32
delegaciones en todo el país, así como un
área nacional de Evaluaciones, que se encargan del
monitoreo y análisis de los contenidos que se emiten
por la radio y la
televisión en sus diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto por la ley, en los
artículos 5 (Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las
Emisiones), 15 (Uso del Idioma), 16 (Protección del
Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18 (Caracteres de
la Información), 22 (Participación de Menores), 23
(Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de
Azar), 71 (Límites de
emisión de Publicidad), y 72
(Transmisiones sin cargo), entre otros. También conforme
el Decreto Reglamentario 286/81 en sus Artículos 4 y 5
(Publicidad), 7 (Horario de Protección al Menor), 8
(Mínimos de producción propia), y 10 (Juegos de azar),
entre otros. El Comité Federal de Radiodifusión se
ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación
de los contenidos en la radio y la televisión considerando
que la protección del menor constituye una misión
esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas
con los medios electrónicos de
comunicación.

Funcionamiento

Las emisiones de radio (AM y FM) y televisión
(abierta, por cable y satélite) de los medios legalmente
autorizados se monitorean en forma periódica en los
Centros de Supervisión del Comfer de todo el
país
Detectada una presunta infracción se labra el documento
respectivo (Parte de Fiscalización) cuyo recorrido
administrativo depende del encuadre jurídico de la
observación:
A.  cuando se trata del contenido de los
programas o de
la publicidad, pasa al área de Evaluaciones, donde se
analizan las emisiones de acuerdo a los criterios y franjas
horarias establecidas en la Guía de Contenidos. De
confirmarse la violación de uno o más
artículos de la ley, el caso pasa al área de
Infracciones.
B.  cuando se trata de presuntas infracciones
directas (películas con calificación inadecuada
para el horario, publicidad de productos
medicinales, transmisión de juegos de azar, exceso de
publicidad, etc.) el parte es controlado en la Dirección
de Fiscalización y luego pasa a
Infracciones.

De las disposiciones generales

CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO DE LAS EMISIONES

Objetivos.

Artículo 14. – El contenido de las
emisiones de radiodifusión propenderá al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a
la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor
desenvolvimiento de la comunidad;

b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y
al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la
Nación
Argentina.
c) Servir al enriquecimiento de la cultura y
contribuir a la educación de la
población;
d) Contribuir al ejercicio del derecho
natural del hombre a
comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia
democrática;
e) Promover la participación responsable de todos los
habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de
los objetivos nacionales;
f) Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y
cooperación internacionales.

Protección al menor.

Artículo 17. – En ningún caso
podrán emitirse programas calificados por autoridad
competente como prohibidos para menores de dieciocho años.
En el horario de protección al menor que fije la
reglamentación de esta Ley, las emisiones deberán
ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios
básicos de esta ley. Los programas destinados
especialmente a niños y
jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de
su formación. En el supuesto en que la hora oficial no
guarde uniformidad en todo el territorio de la República,
el horario de protección al menor se fijara teniendo en
cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar
las disposiciones del presente Artículo 1º
Agregado in fine Ley 24232 Art. 1º
Reg.: 7, 4. – Ver Resolución Complementaria
Nº626/COMFER/98

Caracteres de la Información.

Artículo 18. – La libertad de
información tendrá como únicos
límites los que surgen de la Constitución Nacional
y de esta Ley. La información deberá ser veraz,
objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por
su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su
forma de expresión produzca conmoción
pública o alarma colectiva. La información no
podrá atentar contra la seguridad
nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o
la preconización de la violencia en
cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias
relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos
o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad,
dentro de los límites impuestos por la
información estricta.

Programas educativos.

Artículo 20. -Los programas educativos de
carácter sistemático deberán
responder a los lineamientos de la política educativa,
respetando los derechos, principios y
criterios establecidos en la Ley Nº 24.195 y habrán
de difundirse con lenguaje adecuado.
(Los programas educativos de carácter sistemático
deberán ajustarse a planes didácticos
orgánicos y habrán de difundirse con lenguaje
adecuado. Sus contenidos deberán ser aprobados por la
autoridad educativa correspondiente. Los parasistematicos
podrán ser producidos en la medida que no atenten contra
la política educativa oficial y deberán ser de
apoyo o complementación de los planes respectivos.
Será responsabilidad primaria del Ministerio de Cultura
y Educación
de la Nación
velar por el cumplimiento de dicha finalidad. En aquellas
áreas no cubiertas por estaciones de radiodifusión
oficiales, el Poder
Ejecutivo Nacional podrá disponer reservas de espacios
en cualquiera de las estaciones privadas, conforme a lo previsto
por el Artículo 72, inciso g), de esta Ley.)1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 3
Reg.: 42

Participación de menores.

Artículo 22. – No será permitida la
participación de menores de doce años en programas
que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que estos hayan
sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se
mencionara en la emisión.

Marco Teórico

Las personas nacen, se desarrollan y mueren dentro de
una sociedad con
la cultura que le es propia.

Mediante el proceso de
socialización, influjo mutuo entre un
individuo y
sus semejantes, va aprendiendo y adaptándose a la
misma.

Desde una perspectiva objetiva es la sociedad la que
transmite su cultura de generación en generación y
conforma al individuo a las formas aceptadas y aprobadas de la
vida social organizada. Paralela y subjetivamente, se puede
considerar un proceso que se da en el individuo mientras se va
adaptando al mundo que lo rodea. Desde la infancia va
adquiriendo hábitos de la sociedad en que vive.

La persona asume en
función
de su origen, relaciones, actividades y su estructura,
diferentes papeles sociales, éstos a su vez se conforman
mediante el aprendizaje
social que se presenta por medio de la imitación, la
sugestión y la competición, donde es estrictamente
necesaria la
comunicación y el contacto.

Por ello, en el desarrollo de una persona influye
continuamente todo grupo y
asociación, desde la política, la religión, las
profesiones, los negocios hasta
el ocio y la recreación.

De este modo, cabe considerar, que los medios modernos
de información, como el cine, la
televisión, la radio, la Internet y las grandes
revistas ilustradas intervienen intensamente en la
formación del comportamiento
social.

Dicho comportamiento esta delineado por las pautas
socialmente establecidas ya sean las denominadas de
comportamiento o conceptuales.

Una pauta es algo hecho o formado para servir de
modelo o
guía en la formación de otras cosas. Es decir, que
generan un comportamiento estandarizado y regularizado de lo que
una sociedad acepta o no como conducta. Son
observables, compartidas y frecuentes. La categorización
de las pautas resulta en normas, costumbres y usos, así
como su jerarquía esta basada en el grado de
universalidad, presión
social y valoración social.

Asimismo las pautas conceptuales son aquellas que
esquematizan los modos de pensar, las costumbres mentales, rigen
los principios sociales e ideologías, ya sean ideales o
conceptos, que se consideran de obligación el ser
profesados por todos.

La valorización de las pautas dentro de una
sociedad permite caracterizar a una cultura, es lo que hace que
se diferencie del resto y mediante la cual la gente evalúa
comportamientos, para y por ello existe la presión social,
que es el mecanismo que perpetúa el proceso de
socialización induciendo y manteniendo la conformidad de
las personas con las pautas.

La televisión es considerada hoy en día el
medio de comunicación de mayor fuerza
socializadora. Su gran influencia, así como su uso masivo,
lleva a considerar la importancia de revisar sus efectos e
influencias.

Los niños, son parte de ese numeroso
público expuesto a la información televisiva, y
probablemente el más vulnerable ante sus mensajes, dada su
incompleta formación ideológica, social, cultural y
de valores, desde
la que son interpretados y asimilados los mensajes del medio
televisivo.

Son muchos los autores que han teorizado sobre este
tema, así como las experimentaciones e investigaciones
realizadas al respecto que aportan importantes fuentes de
conocimiento
sobre el tema. Cabe destacar que han adoptado en ocasiones
posturas enfrentadas. Tanto una visión de influencias
nefastas o por el contrario, de posturas según las cuales,
la televisión democratiza el saber y la cultura
además de potenciar el aprendizaje.

Para realizar un análisis exhaustivo es necesaria
la aceptación crítica, así como un equilibrio que
asuma la ambivalencia del medio, sus posibilidades y limitaciones
y sus contradicciones internas.

En primer lugar, cabe acentuar el importante papel
socializador que la televisión posee. Los medios modifican
el ambiente
introduciendo a los niños en el
conocimiento de distintas culturas, al tiempo que
presentan comportamientos, valores e ideas del propio sistema
social que más tarde serán aprehendidas y
apropiadas por los espectadores para su integración en el entorno
social.

La televisión se convierte así en
transmisora de una cultura, de una realidad, que el niño
percibe a veces inconscientemente, pero que es casi siempre
reflejo de su entorno social.

Los chicos realizan sus primeros aprendizajes a
través de la observación, experimentación e
imitación y en este aspecto la televisión
actúa como instrumento que mediatiza e interpreta la
realidad, ofreciendo importantes modelos de
realización para ellos.

Por ello, la televisión puede ofrecer
experiencias enriquecedoras para el aprendizaje, mostrando
estereotipos positivos, o bien puede también mostrar
modelos antisociales o violentos, que el niño puede
aprender y realizar,

En el aprendizaje del lenguaje, la televisión
también influencia a los niños. Dada la importancia
que posee el lenguaje en
el desarrollo del pensamiento
infantil y la influencia que los mensajes televisivos tienen para
ese pensamiento en desarrollo. El medio televisivo a diferencia
de otros medios, como el verbal, privilegia la percepción
sobre la abstracción, lo sensitivo sobre lo conceptual. Es
natural por tanto, que tienda a provocar respuestas de
carácter emotivo más que de carácter
racional.

Manuel Cebrián (1991): "La televisión no
emite sus mensajes en un vacío ideológico y los
espectadores no son meros sujetos pasivos de tales discursos".

Por el contrario algunas posturas resaltan los efectos
nocivos de la televisión, efectos tales como la pasividad
y adicción que pueden producir en el niño dicho
medio. La disminución de su actividad normal de juego y otros
efectos de tipo psicológico y conductual. Tal es el caso
de la autora Alejandra Vallejo-Nágera, que en su obra "Mi
hijo ya no juega, sólo ve la televisión" destaca
los efectos nocivos de la televisión, los cuales se
acentúan en los niños.

Los
Niños y la Televisión

Los niños son excelentes imitadores, incluso
durante los primeros meses de vida, los infantes pueden remedar
las expresiones faciales de las personas que los cuidan, a partir
de que sus padres y otras personas constantemente les muestran
como se hacen las cosas los niños aprenden a comer,
vestirse, utilizar el sanitario e interactuar con los
demás, ellos no son especialmente selectivos en lo que
imitan, en general se recomienda cuidar el vocabulario cuando los
pequeños dicen alguna mala palabra en momentos de
frustración.

Nada escapa de la atención de los niños, aunque la
imitación no es el único mecanismo de

aprendizaje que tienen, es el primero y sienta
las bases de aprendizaje futura. Así como a quienes los
rodean, los niños también imitan a las personas que
ven en la televisión, de este modo aprenden gran cantidad
de conductas, actitudes y
valores de los que están expuestos.

Cabe resaltar que Santero, en su libro "La TV
Venezolana y la Formación de Estereotipos en el
Niño", llegó a la conclusión de que la T.V.
transmite y forma estereotipos sociales en los cuales se
presentan directa o indirectamente, mensajes que conforman una
actitud.

Asimismo se pede destacar que en un reporte
técnico del Comité Consultivo Científico del
Surgeon General’s publicado en 1972 bajo el título
de "Televisión y Conducta Social", se concluyó que
había una relación causal entre: ver violencia en
TV y la agresión en los jóvenes.

Asimismo se plantea que los niños pueden volverse
apáticos ante la violencia de la vida real, después
de observar violencia en un programa de TV.
El hecho de ver televisión a una edad temprana,
está asociado con menor autocontrol y más conductas
agresivas en una edad más tardía.

Asimismo, Goranson’s, en su revisión sobre
"Los Efectos Psicológicos de la Violencia en los Medios",
identificó cuatro aspectos importantes:

  • Efectos en el aprendizaje

Los niños aprenden viendo la televisión.
Por ello depende del medio lo que los niños adquieran en
sus conocimientos

Si la pantalla muestra escenas
de desnudez, conductas ilícitas, adicciones al
alcoholismo, a
las drogas o
hechos de violencia puede generar conductas similares a
éstas, ya que son estereotipos comunicados
masivamente.

Gran proporción de las conductas agresivas son
aprendidas por observación y retenidas por largos
períodos de tiempo.

No obstante, los niños también pueden
aprender de la TV muchos valores sociales, como
cooperación y ser amables con los demás y aspectos
relacionado con su escolaridad . De hecho en muchos niños
"en desventaja" se recomienda 2 horas diarias de TV para de esta
forma ayudar en el aprendizaje.

  • Efectos Emocionales:

La TV es un medio de gran penetración y que en
los niños surte efecto en las áreas emocionales,
cognoscitivas y conductuales, es decir influye en sus intereses y
motivaciones hacia objetos comerciales o hacia la
formación integral del niño. Como resultado de la
repetición de violencia en los medios de
comunicación de masas hay un decremento en la
sensibilidad emocional del niño ante la violencia. Por
otra parte, hay un incremento en la agresión y la
capacidad de ser violento o agresivo con otros. Además los
niños demuestran mayor agresividad en sus juegos y
prefieren seleccionar la agresión como respuesta a
situaciones conflictivas.

La observación de escenas de dolor, horror y
sufrimiento resulta en catarsis, es decir, estos sentimientos
pueden ser descargados en forma continua durante o después
de la observación de programas de contenido
violento.

  • Efectos en la Conducta:

La imitación es muy importante en la
adquisición de la conducta ya sea, adaptada o
desviada.

La TV ofrece modelos simbólicos, que juegan un
papel fundamental en la conformación de la conducta y la
modificación de normas sociales. Dichos modelos
simbólicos pueden ser positivos (conductas normalmente
aceptadas por la sociedad) o negativos (conductas rechazadas por
la misma). Los niños también pueden aprender a
creer que las conductas agresivas son una solución
aceptable a la provocación, ya que en los programas
violentos estas conductas son vistas como moralmente
justificables.

Influencia de la televisión en el
comportamiento, impacto para con los niños

Contemplando los siguientes ítems se podrá
interpretar de un modo efectivo las razones por las cuales se
puede considerar que la televisión es capaz de influir
fuertemente en la conducta, y producir un repercusiones
psicológicas en los niños.

  • El poder que
    presenta la televisión hoy se basa en que puede
    alcanzar simultáneamente un enorme público,
    tanto adulto como infantil. Paralelamente, cabe resaltar, que
    los niños pasan frente al televisor, en todos los
    países donde se ha estudiado el fenómeno, un
    promedio de cuatro horas diarias: esto es 1400 horas anuales
    (comparadas con 1000 horas anuales de escuela).
  • Es evidente que un niño necesita destinar
    tiempo a actividades que son fundamentales para su desarrollo
    psíquico y físico. Con tantas horas de
    televisión, sus actividades de recreación
    quedan de lado. El juego, para los chicos, no es sólo
    entretenimiento, sino que es fundamental en ellos para el
    desarrollo en su modo de comunicación y de aprender
    del mundo que los rodea, asimismo pierde espacios de interacción con otras personas,
    fundamentalmente con sus padres, de quienes va a depender en
    gran medida su socialización futura. Situación
    que conlleva también a realizar menos deportes, ejercitar
    menos su motricidad, y leer menos.
  • Los niños menores de 7 años presentan
    un riesgo
    adicional, ellos no han desarrollado aún la capacidad
    de discriminar entre fantasía y realidad, es decir,
    que no distinguen entre las imágenes provenientes de la realidad y
    las de fantasía, por lo tanto perciben en un plano de
    igualdad ambos tipos de imágenes, posteriormente no
    recuerdan como las han incorporado.
  • La televisión ha hecho que el lenguaje de
    las imágenes tome preeminencia sobre el lenguaje oral,
    este último es abstracto mientras que el de
    imágenes es concreto,
    por lo cual se localizan en zonas distintas del cerebro.
    La utilización predominante de las imágenes,
    tiende a anular el desarrollo del lenguaje, y en consecuencia
    disminuye o anula la capacidad analítica del
    pensamiento abstracto.
  • Todo programa televisivo comunica y por lo tanto
    educa, independientemente del propósito original del
    mismo. Detrás de todo programa, hay valores, creencias
    y actitudes que al ser vistos por un número masivo de
    niños y adolescentes, adquieren difusión y se
    convierten en moda.
  • Dicho proceso de aprendizaje es diseñado por
    profesionales al servicio
    del rating o de los sponsors, que presentan las cosas de un
    modo más entretenido que un maestro o profesor,
    y sin presentar exigencias ni exámenes.
  • Siempre se ha dicho que es necesario "ver para
    creer". La persona que "ve" a Superman volar en la pantalla,
    debe aprender a "no creer" que vuela. La televisión
    obliga a desarrollar la incredulidad. Esto es posible en el
    adulto que es capaz de entender las paradojas pero puede no
    ser captado por el niño pequeño.
  • Otro factor de distorsión de la realidad
    proviene del hecho que la televisión es manejada por
    tiempos, y forzosamente se deben resumir y condensar los
    hechos, por lo tanto no permite la reflexión y tiende
    a anular el pensamiento crítico. Lo que implica una
    limitación como medio comunicador de ideas,
    situación que no ocurre con la prensa escrita, donde
    se pueden desarrollar ideas, reflexionar, replicar y traer
    ulteriormente otras ideas o posiciones.
  • Los contenidos del mensaje televisivo pueden ser
    pro-sociales o antisociales. El sistema que rige en la
    televisión Argentina es exclusivamente comercial. Son
    escasos los programas culturales o educativos. La
    televisión es un instrumento para vender cosas o
    servicios (entre ellos la televisión misma), y el
    lucro es el único criterio que comanda la
    programación. La televisión debiera cumplir una
    misión de educar, informar y entretener, sin embargo
    los dos primeros objetivos casi no existen. En los programas
    predominan como valores la violencia, las relaciones de
    pareja anormales y el consumismo. Todo programa no es
    más que un pretexto para la publicidad, incluyendo la
    presencia indiscriminada de adicciones al tabaco, al
    alcohol y
    las drogas.
  • La violencia en los medios ejerce una influencia
    indudable en la conducta. Es una evidencia la
    correlación existente entre la exposición del niño y del joven
    a programas violentos y la imitación ulterior de esos
    modelos. Un estudio hecho en Chile en 1990 demostró
    que durante 5 días tomados al azar, en los 4 canales
    de aire, entre
    las 14 y las 20:30hs, se vieron más de 2700 escenas de
    sexo y
    violencia, entre manifestaciones físicas, violaciones,
    agresiones, tiros, amenazas, muertes violentas, relaciones
    ilícitas, explosiones, entre otras.
  • En las series y telenovelas hay una
    presentación restringida de la relación de
    pareja, la mujer
    es hermosa, el supuesto héroe es extremadamente joven.
    Se representa una relación de pareja sin compromiso,
    ocasional y furtiva: el héroe ve un momento a una
    joven a quién conquista y en el episodio siguiente lo
    mismo, pero a otra, y así sucesivamente. En las
    telenovelas el tema predominante es la infidelidad y el
    adulterio.
    Se omite el dolor psíquico que dicha conducta produce
    en mujeres y hombres. Es nula la aparición de
    relación de pareja comprometida y responsable. Tampoco
    se presenta la prevención del alcoholismo, drogadicción o tabaquismo.
    Ni prevención de embarazos y productos anticonceptivos.

"¿Como es posible que, siendo la inseguridad,
el terrorismo y
la violencia considerados dentro de los mayores problemas que
tienen las ciudades argentinas se tolere esta verdadera
apología del delito desde la
televisión?". Dr. Osvaldo Stoliar

Reseña histórica de la
Televisión en Argentina

Los Años 40 y 50

Durante la década del 40 se realizaron algunas
transmisiones experimentales de televisión,
fundamentalmente en las Universidades, pero la historia de la TV en
Argentina comenzó en los años 50.

En julio de 1951, Jaime Yankelevich, pionero en el
medio, junto a su hijo Samuel viajaron a los Estados Unidos.
Para traer desde allí los primeros equipos. Así
llegaron las primeras cámaras, transmisores, cables,
luces, repuestos y todo lo necesario para poner en marcha la
televisión en Argentina.

Jaime Yankelevich acordó con el gobierno
peronista de esa época realizar la primera
transmisión televisiva el día 17 de octubre de ese
año. En esa fecha se cumplía el 6º aniversario
del Día de la Lealtad peronista y se realizó un
multitudinario acto en la Plaza de Mayo. Allí Eva
Perón pronunció su discurso al
pueblo después de su Renunciamiento Histórico a la
candidatura como vicepresidente de la Nación en las
elecciones próximas, por encontrarse ya muy
enferma.

Con la mencionada transmisión queda inaugurado el
viejo Canal 7, conocido en ese entonces como LR 3 Radio Belgrano
TV. Y eran los locutores de la radio los que iban a trabajar
también en el canal.

En ese entonces era muy poca la gente que poseía
televisores en sus hogares. La mayoría de los aparatos se
encontraban en bares y negocios y la gente se agolpaba frente a
las vidrieras de los mismos para poder ver.

El 4 de noviembre se inició la
programación regular, ya que desde el 17 de octubre hasta
ese día solo se realizaron ensayos y
pruebas. Y el
18 de ese mismo mes se transmitió el primer partido de
fútbol (River – San Lorenzo)

En 1954 comenzó el primer tele noticioso
argentino, que se emitía a la noche y presentaba un
resumen de los hechos acontecidos durante la jornada.

Todos los programas eran en vivo, con cambios
rápidos de vestuario detrás de los estudios y con
el siempre presente "fantasma del olvido de la letra" para los
actores. Desde un comienzo, se hicieron presentes las
publicidades y los auspicios en TV.

En 1955 se produjo la "Revolución
Libertadora" que destituyó al gobierno peronista. Esto
conllevó cambios en el manejo del Canal del Estado (el
único canal hasta el momento), y comenzó la
discusión sobre el modelo de televisión
adoptar:

Paralelamente surgieron los primeros canales en el
interior del país (Córdoba, Mendoza, Mar del
Plata).

Los Años 60

Comenzó la competencia, y se
inauguraron nuevos canales, todos ellos de capitales
privados.

– El 9 de junio de 1960, Canal 9 (del que en 1963 se
hizo cargo Alejandro Romay)

– El 1 de octubre de 1960, Canal 13

– El 21 de julio de 1961, Canal 11.

Y con la competencia llegaron las mediciones de
audiencias. Rating, share, segmento, universo que
encabezaban los términos mas utilizados en el
medio.

Por otra parte, en estos años apareció el
video-tape.
Este permitía grabar programas hasta cinco
capítulos podían grabarse en un día. Algunos
decían que esto le quitaba naturalidad a las
transmisiones, otros destacaban como ventaja la posibilidad de
volver hacia atrás la cinta cuando se
equivocaban.

La Asociación Argentina de Actores y los canales
firmaron una serie de convenios en esos tiempos, por los que se
pusieron pautas más claras en cuanto a los contratos y se
logran mejores sueldos. Las figuras de la TV alcanzaron mayor
popularidad y se empezaron a conocer sus vidas
privadas.

Los diarios inauguraron una sección especializada
sobre la temática de la televisión.

En 1969 se instaló la primera estación
para transmisiones vía satélite en Balcarce (Bs.
As.) "Lo que ocurre allá se puede ver acá". Es
así como se asistió por el medio al momento de la
llegada del hombre a la Luna.

A fines de los 60 se produjo un nuevo golpe militar en
Argentina. Esto afectó el manejo de los medios e
inició una etapa de censura a algunos programas y
publicidades.

Los Años 70

Cada vez eran más las personas que tenían
la posibilidad de adquirir un televisor. Por ello, la
programación también se va abriendo hacia clases de
menos recursos que
constituían una audiencia aún no explotada.
Así surgían ciclos como "Los Campanelli", que
muestran la vida y las costumbres de una familia
humilde.

Se inició el debate acerca
de sí la finalidad de la televisión es el
entretenimiento o la cultura.

Se creó el Comité Federal de
Radiodifusión que establece pautas para la
programación y también limita el tiempo de tanda
publicitaria que ese emite por hora.

La política llega a la televisión con las
campañas presidenciales para las elecciones de 1973, por
las que el Gral. Perón
llega por tercera vez al poder.

Para esa época se declararon vencidas las
licencias para el manejo privado de los canales 9, 11 y 13, y se
decidió abruptamente no renovarlas. A pesar de que los
viejos dueños de los canales iniciaron procesos
judiciales, se da por finalizada esa etapa de TV
privada.

El Estado se hizo cargo de los canales y colocó
al frente de ellos a interventores. Comenzó una fuerte
discusión sobre el manejo de los medios y los gremialistas
apoyaban la estatización. Finalmente Isabel Perón
amplía la intervención estatal.

Asimismo, para este período, surgieron "listas
negras" de actores y periodistas, quienes no podían
trabajar en el medio.

En 1976 se produjo el Golpe Militar y comenzó la
época conocida como Proceso de Reorganización
Nacional. Nuevos interventores, esta vez militares, llegaron a
los canales y elaboraron nuevas listas negras y tijeretazos a la
programación. Los autores escribían con
seudónimo y aparecía la figura del "asesor
literario", encargado de chequear los libros de los
programas que se iban a emitir para controlar su
contenido.

En 1976 nacía el proyecto
"Argentina 78 Televisora SA". El objetivo de la
misma era trabajar para lograr las transmisiones a color y decidir
que sistema adoptar para esto.

Finalmente, por la ley 21895 se adoptó para el
color el sistema PAL (alemán) norma N y Hitachi comienza a
fabricar en Argentina los primeros televisores color, ya que los
aparatos blanco y negro no podían
transformarse.

Los Años 80

El 1 de mayo de 1980 el viejo Canal 7 se transforma en
ATC e inició finalmente las trasmisiones a color. Luego se
fueron acoplando las demás emisoras, siendo canal 11 el
último en adoptar el color.

El comienzo de esta década marca
también los inicios de la TV por cable, cuyo primer
impulso se produce con la creación de la Asociación
Argentina de Circuitos
Cerrados Comunitarios de Televisión.

Comienza a desarrollarse poco a poco la modalidad de la
TV por suscripción

En 1983 vuelve la democracia al
país, y con el nuevo gobierno nuevas autoridades y pautas
para el manejo de los canales.

En 1985, Romay recupera el manejo de Canal 9 que
enseguida se ubica en el tope de la preferencia de las
audiencias, y pone de moda los programas de entretenimientos como
"Seis para Triunfar" u "Hola Susana". También produce
muchas telenovelas.

Para 1987 otro canal vuelve a manos privadas.
Héctor Ricardo García se hace cargo de Canal 2 que
pasa a llamarse Teledós

El cable por su parte logró desarrollarse y se
autoriza la recepción de señales
satelitales del exterior que se incorporan a la
programación de las emisoras de cable. La primera es la
ESPN, luego la CNN.

Al haber más variedad de canales, y a partir de
la aparición del control remoto
para los televisores, se difunde un nuevo fenómeno: el
zapping, que permite "pasear" rápidamente por toda la
programación que se ofrece

Hacia los fines de los 80 se presentaba una crisis
energética que desembocaba en cortes de luz programados
que llevaron a reducir el horario de
programación.

En 1989 se asiste a un hito en la historia de la
televisión argentina. El gobierno de Carlos
Saúl Menem
impulsó la privatización de los canales 11 y 13, y por
medio del decreto 578 se llamó a
licitación.

La misma presenta algunas condiciones como mantener un
año al personal de
planta de esos canales; pagar un 40% al contado y el 60 %
financiado, y se puso una base de 4 millones de dólares
para canal 11 y de 5 millones para el 13.

Se derogó también la ley de
prohibición de multimedios.

– Canal 13 pasó a ser Artear, en manos del Grupo
Clarín

– Canal 11 se transformó en Telefé
(Televisión Federal) y sus dueños eran Editorial
Atlántida (de la familia
Vigil) más 10 canales del interior del
país.

Se dio entonces el puntapié inicial a la
expansión de los multimedios.

Por otra parte con la Caída del Muro de
Berlín comenzó el avance hacia la
globalización y la explosión
tecnológica.

Los Años 90

Telefé pasó inmediatamente al frente de
las mediciones de audiencias. Se inició una nueva estética en los programas, su
escenografía y su iluminación.

En 1991 se creó América
TV, con las inversiones de
Eduardo Eurnekián

Los noticieros presentaban un nuevo formato con
información general y policial. Aparecen los "cazadores de
noticias", dándole al público mayor
participación.

Surgieron los primeros talks shows ("Causa Común"
– "Sin Vueltas") y también lo que se conoce como circo
mediático, o sea programas periodísticos con
escándalos, dramatizaciones, peleas, demostraciones
insólitas, etc.

Algunos programas comenzaron a mostrar escenas de mayor
voltaje, temas como las relaciones homosexuales ganaban la
pantalla.

Se popularizan las cámaras sorpresa, algunas de
ellas de humor (bloopers, cámara cómplice) y otras
de deschave informativo. Estas últimas utilizadas por
programas periodísticos de investigación, siendo el pionero "Edición
Plus"

En relación con la publicidad, el 6 de septiembre
de 1991 se derogó el artículo que prohibía
la mención de marcas
comerciales dentro de la programación. De esta manera, los
viejo "chivos" pasaron a dar inicio a la industria de
la publicidad no tradicional.

Para esa época también continuaba el
desarrollo del cable con el nacimiento de Multicanal. Llegan
nuevas señales desde el exterior como Cartón
Network, TNT, HBO Olé.

En 1994 se expandieron las producciones independientes.
Esto es la realización de ciclos por fuera de la
estructura tradicional de los canales, para luego ser vendidos a
las emisoras. El primer gran éxito
de este estilo fue "Poliladron"

Algunos ejemplos de productoras: Polka ("Gasoleros" –
"Campeones"); Cuatro Cabezas ("CQC"); Patagonik ("Mi familia es
un dibujo");
Promofilm ("Sorpresa y Media"); Ideas del Sur (programas de
Marcelo Tinelli); Sebastián Borenstein ("El Garante");
etc.

Para esta época el cable presenta una variedad de
más de 125 señales (37% nacionales y 67 %
extranjeras.

La televisión en este período presentaba
diversidad de canales: de películas, de noticias,
musicales, infantiles, documentales, de series, deportivos, para
la mujer, entre
otros. Lo que permitía una programación segmentada,
dirigida a un público específico.

CONCLUSIÓN

Partiendo de la exposición de una breve
reseña de la historia de la televisión Argentina,
se debe determinar que por más de haber tenido indicios de
que este medio surgió hacia la década de los 40,
cabe destacar, que hasta los 60´, se trataba de algo
novedoso donde no estaba preestablecido socialmente el modo de
actuar frente a este hecho, por lo cual, no había formas
estandarizadas ni papeles sociales específicos que
regían el comportamiento.

No obstante, sí había conductas esperadas
y socialmente aceptadas, es decir, que recién hacia los
años 60 la televisión comenzaba a
institucionalizarse a través de la formación de la
Asociación de actores. Tanto este grupo como los canales
mismos comenzaron a sentir la necesidad de establecer un
reglamento y normas universales.

Posteriormente, ya en la década del 70 el estado
mismo determinó que era necesario un reglamento, lo cual
dio origen a la formación de la Comisión Nacional
de Radio y Televisión (CONART), que nueve años
después terminaría siendo el Comité Federal
de Radiodifusión.

A nivel conceptual esta ley estableció un orden
correspondiente a la situación sociopolítica de
estos períodos pero igualmente en el aspecto conductual
estaba continuamente sujeto a cambios puesto que por un lado, se
encontraban los actores con ímpetu de crecer en su
vocación y, por otro lado, los inversionistas tratando de
alcanzar logros económicos.

El problema principal que se puede resaltar es la falta
de determinación del objetivo que en si mismo tiene la
televisión, puesto que nunca se pudo resolver si el
sentido del medio es netamente de entretenimiento o
cultural.

Por ello, hasta la actualidad no se puede determinar con
objetividad la conducta del COMFER puesto que roza la censura y a
su vez el libertinaje televisivo.

En mi opinión y en base a la información
recaudada y expuesta, puedo decir, que en las condiciones
actuales la televisión no es más que una guerra de
rating consecuencia de la ambición económica de los
que la dirigen, poniendo en riesgo la sociedad, sobre todo
actuando como amenaza para los niños.

La situación del país y el ritmo en el que
vivimos genera la necesidad de distracción y de
pensamientos banales, por lo menos en los momentos de regreso a
casa, esa es la razón por la cual la presión social
no actúa o no evalúa lo que esta
sucediendo.

El contexto social esta atravesando un período
crítico en valores
humanos y códigos sociales por lo cual los trastornos
en los niños son varios y sería un camino
fácil culpar a la televisión por ello, pero
también hay que reconocer que la mayoría de los
adultos prefieren que sus chicos miren la televisión por
comodidad personal aún quejándose de lo que ellos
miran.

En conclusión, a mi entender se trata de un
problema social, es el modo en que hoy en día están
planteadas las pautas, pensar una cosa, actuar de otra manera y
quejarse por lo que sucede y por la sociedad misma, de ese modo
todos somos responsables y nadie hace nada al
respecto.

Con respecto al COMFER y la pregunta rectora del
trabajo
expuesto, mi conclusión es que no se esta cuidando al
menor y no sólo es responsabilidad del COMITË FEDERAL
DE RADI DIFUSIÓN.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIEBERT: La Televisión y los
Niños

ARAUJO, E. (1978): "Investigación sobre
televisión infantil: Ábrete Sésamo", en
Infancia y aprendizaje, 2, pp. 55- 67.

CEBRIÁN DE LA SERNA, M. (1993): "La interpretación de los mensajes televisivos
por la infancia", en Comunicación, lenguaje y
educación
, Málaga, pp. 67-79.

CEBRIÁN DE LA SERNA M. (1992): La
televisión: creer para ver. La credibilidad infantil
frente a la televisión. Una propuesta de
intervención didáctica
, Málaga, Cave
aynadamar.

CEBRIÁN DE LA SERNA M. (1990): "Revisión
de las investigaciones sobre las interacciones entre el
niño y la televisión", en Revista de
investigación educativa
, Málaga, pp.
73-80.

ECO UMBERTO (1977): "Apocalípticos integrados
ante la cultura de masas", Barcelona, Lumen.

FERRES, J. (1994): Televisión y
Educación
, Paidós Ibérica; La
Televisión Subliminal.

LIEBERT, R. M. Y OTROS (1976): La televisión y
los niños
, Barcelona, Fontanella.

VALLEJO-NAGERA, A. (1993): Mi hijo ya no juega,
sólo ve la televisión
, Madrid, Temas
de hoy.

VILCHES, L. (1993): La televisión: los efectos
del bien y del mal
, Barcelona. Paidós
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MADELINE LEVINE;
Ph.D. La violencia en los medios de
comunicación.
Grupo Editorial Norma. Pág.
356

SAPIR, Edwar, Lingüística y Significación.
Editorial Salvat. N-13

BARRIOS, Leoncio. TV Literatura
para Recrear y Educar. Caracas.

CIRCULOS DE LECTORES. Gran enciclopedia ilustrada
circulo. Caracas. Tomo 12. Pág. 4200

www.lanacion.com.ar

www.clarin.com.ar

www.canaltrece.com.ar

www.telefe.com.ar

www.canal9.com.ar

www.america2.com.ar

ANEXO

Fiscalización de emisiones

El Comité Federal de Radiodifusión se
ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación
de los contenidos en la radio y la televisión considerando
que la protección del menor constituye una misión
esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas
con los medios electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la
Ley 22.285 de Radiodifusión y recoge además los
principios consagrados en la Convención Universal de los
Derechos del Niño, incorporada en la Constitución
Nacional a partir de 1994.
Para realizar esta tarea, el COMFER cuenta con el Centro de
Supervisión Buenos Aires y 32 delegaciones en todo el
país, así como un área nacional de
Evaluaciones, que se encargan del monitoreo y análisis de
los contenidos que se emiten por la radio y la televisión
en sus diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto por la ley, en los
artículos 5 (Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las
Emisiones), 15 (Uso del Idioma), 16 (Protección del
Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18 (Caracteres de
la Información), 22 (Participación de Menores), 23
(Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de Azar), 71 (Límites
de emisión de Publicidad), y 72 (Transmisiones sin cargo),
entre otros. También conforme el Decreto Reglamentario
286/81 en sus Artículos 4 y 5 (Publicidad), 7 (Horario de
Protección al Menor), 8 (Mínimos de
producción propia), y 10 (Juegos de azar), entre otros. El
Comité Federal de Radiodifusión se ocupa de las
tareas de fiscalización y evaluación de los
contenidos en la radio y la televisión considerando que la
protección del menor constituye una misión esencial
en las políticas del Estado Nacional vinculadas con los
medios electrónicos de comunicación.

Funcionamiento

Las emisiones de radio (AM y FM) y televisión
(abierta, por cable y satélite) de los medios legalmente
autorizados se monitorean en forma periódica en los
Centros de Supervisión del Comfer de todo el
país
Detectada una presunta infracción se labra el documento
respectivo (Parte de Fiscalización) cuyo recorrido
administrativo depende del encuadre jurídico de la
observación:
A.  cuando se trata del contenido de los
programas o de la publicidad, pasa al área de
Evaluaciones, donde se analizan las emisiones de acuerdo a los
criterios y franjas horarias establecidas en la Guía de
Contenidos. De confirmarse la violación de uno o
más artículos de la ley, el caso pasa al
área de Infracciones.
B.  cuando se trata de presuntas infracciones
directas (películas con calificación inadecuada
para el horario, publicidad de productos medicinales,
transmisión de juegos de azar, exceso de publicidad, etc.)
el parte es controlado en la Dirección de
Fiscalización y luego pasa a Infracciones.

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1980. En uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 5º del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El
Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con
Fuerza de Ley:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la ley.

Artículo 1 – Los servicios de
radiodifusión, en el territorio de la República
Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se
regirán por esta Ley y por los convenios internacionales
en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales
servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones
sonoras, de televisión o de otro genero,
estén destinadas a su recepción directa por el
público en general, como así también los
servicios complementarios. Para la interpretación de los
vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se
tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los
convenios y reglamentos nacionales e internacionales.

Fines.

Artículo 5° -Los servicios de
radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento
cultural de la población, según lo exigen los
objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de
radiodifusión, las que deberán propender a la
elevación de la moral de la
población, como así también al respeto de la
libertad, la solidaridad
social, la dignidad de
las personas, los derechos humanos,
el respeto por las instituciones de la República, el
afianzamiento de la democracia y la preservación de la
moral
cristiana.
(Los servicios de radiodifusión deben propender al
enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la
población, según lo exige el contenido formativo e
informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar
la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto
por las instituciones y las leyes de la
República y el afianzamiento de los valores inherentes a
la integridad de la familia, la preservación de la
tradición histórica del país y los preceptos
de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento
recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo,
la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las
emisiones de radiodifusión, dentro del sentido
ético y de la conformación cívica con que se
difunden los mensajes, debe evitar todo cuanto degrade la
condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe
los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el
valor
estético. Los licenciatarios deberán ajustar su
actuación a un Código
de Ética, que instrumentará la autoridad de
aplicación de conformidad con las disposiciones de la
presente Ley).1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 1 Reg.: 8.

CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO DE LAS EMISIONES

Objetivos.

Artículo 14. – El contenido de las
emisiones de radiodifusión propenderá al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a
la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor
desenvolvimiento de la comunidad;
b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al
fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la
Nación Argentina.
c) Servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la
educación de la población;
d) Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a
comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia
democrática;
e) Promover la participación responsable de todos los
habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de
los objetivos nacionales;
f) Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y
cooperación internacionales.

Uso del idioma.

Artículo 15. -(Las emisiones de
radiodifusión se difundirán en idioma castellano. Las
que se difundan en otras lenguas deberán ser traducidas
simultánea o consecutivamente, con excepción de las
siguientes expresiones:
a) Las letras de las composiciones musicales;
b) Los programas destinados a la enseñanza de lenguas
extranjeras;
c) Los programas de Radiodifusión Argentina al Exterior
(RAE);
d) Los programas de colectividades extranjeras y aquellos en los
que se usen lenguas aborígenes, previa autorización
del Comité Federal de Radiodifusión.
Las películas o series habladas en lenguas extranjeras que
se difundan por televisión, serán dobladas al
castellano, preferentemente por profesionales argentinos.)1
Los titulares de los servicios de radiodifusión
podrán emitir programación en lenguas extranjeras
previa autorización del COMITÉ FEDERAL de
RADIODIFUSIÓN (COMFER), sin perjuicio de lo cual
deberán orientar su programación a la
difusión del idioma castellano, intentando promover las
lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje
de las películas o series habladas en lenguas extranjeras
que para su difusión por la televisión deben ser
dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a
los profesionales argentinos.
1: Sustituido DR. 1062/98 art. 1º Reg.: 11, 9.

Protección al destinatario.

Artículo 16. – Las emisiones de
radiodifusión; no deben perturbar en modo alguno la
intimidad de las personas. Quedan prohibidas las emisiones cuyo
contenido atente contra la salud o estabilidad
psíquica de los destinatarios de los mensajes.
(Las emisiones de radiodifusión; no deben perturbar en
modo alguno la intimidad de las personas ni comprometer su buen
nombre y honor. Quedan prohibidos los procedimientos de
difusión que atenten contra la salud o estabilidad
psíquica de los destinatarios de los mensajes o contra su
integridad moral.)1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 2

Protección al menor.

Artículo 17. – En ningún caso
podrán emitirse programas calificados por autoridad
competente como prohibidos para menores de dieciocho años.
En el horario de protección al menor que fije la
reglamentación de esta Ley, las emisiones deberán
ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios
básicos de esta ley. Los programas destinados
especialmente a niños y jóvenes deberán
adecuarse a los requerimientos de su formación. En el
supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el
territorio de la República, el horario de
protección al menor se fijara teniendo en cuenta las
diferencias horarias existentes, de modo de no violar las
disposiciones del presente Artículo 1º
Agregado in fine Ley 24232 Art. 1º
Reg.: 7, 4. – Ver Resolución Complementaria
Nº626/COMFER/98

Caracteres de la Información.

Artículo 18. – La libertad de
información tendrá como únicos
límites los que surgen de la Constitución Nacional
y de esta Ley. La información deberá ser veraz,
objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por
su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su
forma de expresión produzca conmoción
pública o alarma colectiva. La información no
podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el
elogio de actividades ilícitas o la preconización
de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las
noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos,
truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro
y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la
información estricta.

Programas educativos.

Artículo 20. -Los programas educativos de
carácter sistemático deberán responder a los
lineamientos de la política educativa, respetando los
derechos, principios y criterios establecidos en la Ley Nº
24.195 y habrán de difundirse con lenguaje adecuado.
(Los programas educativos de carácter sistemático
deberán ajustarse a planes didácticos
orgánicos y habrán de difundirse con lenguaje
adecuado. Sus contenidos deberán ser aprobados por la
autoridad educativa correspondiente. Los parasistemáticos
podrán ser producidos en la medida que no atenten contra
la política educativa oficial y deberán ser de
apoyo o complementación de los planes respectivos.
Será responsabilidad primaria del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación velar por el cumplimiento de
dicha finalidad. En aquellas áreas no cubiertas por
estaciones de radiodifusión oficiales, el Poder Ejecutivo
Nacional podrá disponer reservas de espacios en cualquiera
de las estaciones privadas, conforme a lo previsto por el
Artículo 72, inciso g), de esta Ley.)1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 3
Reg.: 42

Participación de menores.

Artículo 22. – No será permitida la
participación de menores de doce años en programas
que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que estos hayan
sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se
mencionara en la emisión.

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Responsabilidades.

Artículo 80.- Los titulares de los
servicios de radiodifusión y los actuantes serán
responsables por el contenido y desarrollo de las transmisiones y
estarán sujetos a las sanciones que establece esta Ley,
sin perjuicio de las que pudieran corresponder por
aplicación de la legislación penal. Los titulares
tendrán la obligación de informar al Comité
Federal de Radiodifusión sobre los hechos imputables a su
propio personal o a terceros, en aquellos procesos de
emisión que puedan dar lugar a la aplicación de
sanciones administrativas o penales.

Sanciones.

Artículo 81.- Se establecen las siguientes
sanciones:
a) Para los titulares:
1) Llamado de atención;
2) Apercibimiento;
3) Multa;
4) Suspensión de publicidad;
5) Caducidad de la licencia;

b) Para los actuantes:
1) Llamado de atención
2) Apercibimiento;
3) Suspensión;
4) Inhabilitación:

Estas sanciones serán aplicadas previo sumario en
que se asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que
establezca la reglamentación de esta Ley. Podrán
ser recurridas en los términos que establece la Ley
Nacional de Procedimientos
Administrativos y su reglamentación, con
excepción del apercibimiento y del llamado de
atención, que son irrecurribles. Las sanciones aplicadas
podrán ser recurridas judicialmente, dentro de los quince
días de notificadas por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrati-vo de la
Capital
Federal, con efecto devolutivo.
Reg.: 52, 54.
Ver Resolución Complementaria Nº
830/COMFER/2002.

Faltas graves.

Artículo 82.- Ante la comisión de
faltas
calificadas como graves por esta Ley o por Resolución
fundada del Comité Federal de Radiodifusión, se
aplicara alguna de las sanciones establecidas en el inciso a)
apartado 3), 4) y 5); o inciso b) apartado 3) y 4) del
Artículo 81 de esta Ley.
Reg.: 50.
Ver Resolución Complementaria Nº
830/COMFER/2002.

Multa.

Artículo 83.- El importe de la multa no
podrá exceder del monto total del gravamen anual
correspondiente al año inmediato anterior al de la
comisión de la falta, (actualizados sus valores con
arreglo a lo establecido por el Artículo 77 de la presente
Ley)1 . Si el titular estuviese eximido del pago del gravamen, se
tomara como limite el que corresponda a un servicio de
características si-milares, a criterio del Comité
Federal de Radiodifusión.
1 Suprimido Ley 24.377 Art. 3 inc. 6

Suspensión de publicidad.

Artículo 84.- La suspensión de
publicidad importara la prohibición de transmitirla desde
una hora hasta treinta días de
programación.

Caducidad. Causales.

Artículo 85.- Son causales de caducidad de
la licencia:
a) El incumplimiento grave o reiterado de esta Ley, de la Ley
Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas
reglamenta-ciones, así como también de las
estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las
propuestas para la adjudica-ción:
b) La simulación
o el fraude con que se
desvirtúe la titularidad de las licencias;
c) La aprobación, por el órgano competente de la
sociedad licenciataria, de la transferencia de partes, cuotas o
acciones que
esta Ley prohibe;
d) Las maniobras de monopolio;
e) La declaración falsa efectuada por el licenciatario,
respecto de la propiedad de
bienes
afectados al servicio;
f) La emisión de mensajes provenientes o atribuibles a
asociaciones ilícitas, personas o grupos dedicados
a actividades sub-versivas o de terrorismo;
g) La condena en proceso penal del licenciatario o de cualquiera
de los socios, directores, administradores o gerentes de las
sociedades
licenciaturas, por delitos
dolosos que las beneficien;
h) La delegación de la explotación del servicio, en
los terminos del artículo 67 de esta Ley; 1
i) La transferencia de la titularidad de la licencia del servicio
de que se trate, en tanto no sea sometida a la
autorización del Poder Ejecutivo Nacional o el
Comité Federal de Radiodifusión, según
corresponda, en el término de ciento ochenta (180)
días de materializada. 1
1 Incorporado por Decreto 1005/99 Art. 10

Caducidad Efectos.

Artículo 86.- La caducidad de la licencia
será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, y en el
caso de los servicios complementarios por el Comité
Federal de Radiodifusión. Esta sanción
inhabilitara, a quienes resulten responsables, para obtener otra
licencia o para integrar sociedades licenciatarias desde cinco
hasta treinta años.

Suspensión de actuantes.

Artículo 87.- La suspensión de
actuantes implicara la prohibición de actuar en la
estación de radiodifusión donde se cometió
la transgresión, desde treinta días hasta cinco
años.

Inhabilitación de actuantes.

Artículo 88.- La inhabilitación de
actuantes consistirá en la prohibición de actuar en
cualquier estación de radiodifusión hasta un
máximo de treinta años.

Suspensión de programas.

Artículo 89.- El Comité Federal de
Radiodifusión podrá ordenar la suspensión
inmediata y preventiva de todo programa que, en principio,
constituya una violación de esta Ley o de su
re-glamentación. Esa medida no podrá exceder de
Cuarenta y ocho (48) horas sin que sea convalidada por
resolución fundada, pudiendo extenderse, con este recaudo,
por un plazo máximo de Diez (10) días, y sin
perjuicio de la instrucción del pertinente sumario,
tendiente a deslindar las responsabilidades del caso.

Divulgación.

Artículo 90.- Los titulares de los
servicios de radiodifusión tendrán la
obligación de comunicar al público las sanciones
firmes que les haya impuesto el
Comité Federal de Radiodifusión en virtud de lo
prescrito en el Artículo 81, inciso a), apartado 4) y b),
apartados 3) y 4), en la forma que establezca la
reglamentación. Asimismo, deberán comunicar la
aplicación de la medida prevista por el Artículo
anterior. El incumplimiento a lo dispuesto en este
Artículo será considerado falta grave.
Reg.: 54, 55.

LA PRESCRIPCIÓN

Prescripción

Artículo 91.- La prescripción de
las acciones que nacen de las infracciones a esta Ley se operara
a los cinco (5) años contados desde el día en que
se cometió la infracción. La prescripción de
las acciones y los poderes de la autoridad de aplicación
para determinar y exigir el pago del gravamen, los intereses y
las actualizaciones establecidas por esta Ley, así como
también la acción
de repetición del gravamen, se operara igualmente a los
cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero
siguiente al año en que se produzca el vencimiento de las
obligaciones o
el ingreso del gravamen.

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 92.- La autoridad de
aplicación de esta Ley será el Comité
Federal de Radiodifusión.

S.I.P. de la Presidencia de la
Nación.

Artículo 93.- La Secretaría de
Información Pública de la Presidencia de la
ación tendrá, con relación a esta Ley, las
siguientes funciones y
atribuciones:
a) Promover la radiodifusión;
b) Intervenir en la elaboración y actualización del
Plan Nacional
de Radiodifusión;
c) Orientar la programación del Servicio Oficial de
Radiodifusión (SOR).

SECOM.

Artículo 94.- La Secretaría de
Estado de Comunicaciones, sin perjuicio de las funciones y
atribuciones que le asigna la Ley Nacional de Telecomunicaciones,
tendrá las siguientes:
a) Intervenir en la elaboración y actualización del
Plan Nacional de Radiodifusión, en todo cuanto sea
materia de su
competencia;
b) Entender en el establecimiento de las normas técnicas
para el uso equitativo de los medios de transporte de
programas, cuando estos fueren de uso común;
c) Promover el desarrollo y perfeccionamiento constantes de los
servicios de radiodifusión, en sus aspectos
técnicos;
d) Participar en reuniones internacionales y celebrar acuerdos
regionales sobre los temas de radiodifusión de su
competencia;
e) Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las
normas técnicas en los servicios de
radiodifusión
f) Determinar las frecuencias, las potencias y las señales
distintivas de las estaciones de radiodifusión;
g) Intervenir en la redacción de los pliegos de condiciones de
los concursos públicos, en sus aspectos
técnicos;
h) Coordinar el funcionamiento del Servicio Oficial de
Radiodifusión (SOR), con arreglo a la
organización que establece esta Ley y su
reglamentación, operar y administrar las estaciones que no
integren.

Comité Federal de
Radiodifusión.

Artículo 95.- El Comité Federal de
Radiodifusión tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus
aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y
administrativos;
b) Entender en la elaboración, actualización y
ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión;
c) Intervenir en el establecimiento de las normas; para el uso
equitativo de los medios de transporte de programas cuando estos
fuesen de uso común;
d) Promover el desarrollo de los servicios de
radiodifusión;
e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento
de licencias;
f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en
los pliegos de condiciones y en las propuestas para la
adjudicación;
g) Aprobar la denominación de las estaciones;
h) Supervisar la programación y el contenido de las
emisiones;
i) Calificar en forma periódica a las estaciones;
j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los
servicios;
k) Aplicar las sanciones previstas por esta Ley e intervenir en
todo tramite sobre caducidad;
l) Registrar y habilitar al personal especializado que se
desempeñe en los servicios de radiodifusión,
proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de
armonización y complementación del sistema
educativo nacional;
m)Recaudar y administrar los fondos provenientes de la
percepción del gravamen, de las multas, los intereses y
las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta
Ley;
n) Adjudicar las licencias para la prestación de los
servicios complementarios;
ñ) Resolver sobre los pedidos y prórrogas de
licencias.
Reg.: 66, 67.

Comité Federal de
Radiodifusión.

Artículo 96.- El Comité Federal de
Radiodifusión será un organismo autárquico,
con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su
conducción será ejercida por un Directorio formado
por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan;
duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser
nombrados nuevamente por otros periodos iguales. Los miembros de
su Directorio representaran a los siguientes organismos: Comandos en Jefe
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea,
Secretaría de Información Pública,
Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de
Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a
televisión. Como órgano asesor del Directorio
actuara una Comisión formada por representantes de todos
los Ministerios
del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia
del Estado.
Reg.: 76.

Presidente y Directores. Requisitos.

Artículo 97.- El presidente y los vocales
del Comité Federal de Radiodifusión deberán
reunir los requisitos exigidos para ser funcionario
público. Es incompatible para el desempeño de estos cargos, para los
representantes oficiales, el tener o mantener relación o
intereses en empresas afines a la radiodifusión o en
medios de dicho genero nacionales y extranjeros, y para los
representantes de las asociaciones privadas, el desempeñar
cargos directivos en empresas o medios de radiodifusión,
mientras integren el Comité Federal de
Radiodifusión

p class=titulo align=>Presidente y Directorio.
Facultades.

Artículo 98.- Tendrán las
siguientes facultades:
a) El Presidente del Comité Federal de
Radiodifusión:
1) Ejercer la representación legal del organismo ante las
instancias administrativas y judiciales;
2) Aplicar y hacer cumplir esta Ley, sus decretos y resoluciones
reglamentarias;
3) Convocar y presidir las sesiones de Directorio con voz y voto
y convocar las de la Comisión Asesora;
4) Administrar los fondos y bienes del organismo;
5) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto anual de
gastos, el
cálculo
de recursos y la cuenta de inversión;
6) Asumir las atribuciones que se derivan del Artículo 58,
de la Ley de Contabilidad y
su reglamentación;
7) Aplicar las sanciones previstas por el Artículo 81,
inciso a) y b), apartados 1 ) y 2);
8) Aplicar las sanciones previstas por el Artículo 81,
inciso a), apartado 3), hasta un monto equivalente a la sexta
parte (1/6) del máximo fijado por el Artículo
83;
9) Actuar y resolver en todos los asuntos no expresamente
reservados al Directorio.

b) El Directorio
1) Ejercer su propio control
administrativo y técnico;
2) Elaborar el presupuesto anual
de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de
inversión;
3) Administrar los fondos y los bienes propios, e invertir las
disponibilidades ociosas en valores emitidos por el Estado
Nacional, previa conformidad de la Secretaría de Estado de
Hacienda. Estas operaciones
deberán canalizarse por intermedio del Banco Central de
la República Argentina;
4) Comprar, gravar, y vender bienes muebles e inmuebles; celebrar
toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de
servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas y gestionar y contratar
créditos con arreglo a lo dispuesto por la
Ley de Contabilidad;
5) Aceptar subsidios, herencias, legados y
donaciones;
6) Nombrar, promover y remover a su personal;
7) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de
procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de
sus funciones;
8) Convocar comisiones consultoras integradas por entidades
públicas y privadas con carácter no permanente y
ad-honorem.
9) Participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales e
internacionales y celebrar acuerdos regionales en materia de
radiodifusión;
10) Calificar los programas a que se refiere el Artículo
17 cuando lo considere conveniente;
11) Establecer delegaciones en el interior del país;
12) Proponer la adjudicación de licencias de
radiodifusión;
13) Otorgar las licencias para la prestación de servicios
complementarios;
14) Proponer la caducidad de licencias;
15) Acordar o denegar prórrogas de licencias;
16) Realizar las calificaciones periódicas de las
estaciones de radiodifusión;
17) Aplicar la sanción prevista por el Artículo 81,
inciso a), apartado 3), cuando su monto supere el establecido por
el inciso a) apartado 8), de este Artículo; 18) Aplicarlas
sanciones previstas por el Artículo 81, inciso a),
apartados 4) y 5), e inciso b), apartados 3) y 4).

Comisión Asesora. Constitución,
carácter y responsabilidades.

Artículo 99.- La Comisión Asesora
estará constituida según lo dispuesto por el
Artículo 9ó de esta Ley. Tendrá
carácter no permanente, debiéndose reunir en las
oportunidades que fije el Presidente del Comité Federal de
Radiodifusión. Será de su responsabilidad asesorar
sobre los problemas y requerimientos de sus áreas
especificas, como así también emitir opinión
sobre los temas que a tal fin le sean sometidos por el Presidente
del Comité Federal de Radiodifusión.

 

María Florencia Szpigiel

Argentina, Buenos aires 20 de noviembre
2007

Partes: 1, 2, 3
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