La Comuna es la perfección de las humanidades y
el Padre Creador, la estableció desde el principio de la
cosas. Como se ve en las que el hombre no
ha podido sujetar a su ambición, como son; la luz, el agua, loa
vientos y todas la demás cosas que el hombre no es
árbitro de crear ni aun modificar y que son de la entera
necesidad a la vida de los seres y sus beneficios son
absolutamente comunales y sería locura querer privar de
esos beneficios a ningún ser.
Que habiendo aparecido los hombres sobre la Tierra en
la misma forma y manera, naciendo y desencarnando de igual modo;
sintiendo las mismas necesidades; siendo igualmente sensibles al
dolor y al placer, es una locura y se prohíbe sobreponerse
un hombre a otros, porque denota esta imposición maldad; y
es rebelarse contra el autor, de quien forzados se ven los
hombres a confesar que procedemos.
Que sintiendo todos los hombres las mismas necesidades,
los mismos gustos en general, el mimo horror al sufrimiento y el
mismo deseo del goce, y que la naturaleza no
ha puesto barreras que demuestren ni clara ni tácitamente,
que esto, o aquello, pertenece a un individuo, ni
a un pueblo, ni a una nación,
ni a una raza, indica, que todo es común de todos y en
todas partes y es contrario, a esta ley de igualdad y
justicia,
apropiarse, continental, nacional, o individualmente, de todo
aquello que no le es necesario para el día y cuyo
acaparamiento, perjudica a sus semejantes.
Que siendo este acaparamiento perjudicial a la
mayoría de los hombres; y que siendo esos acaparadores,
los no productores, es un robo manifiesto que no puede
tolerarse por cuanto no producen y consumen sin medida,
porque no saben lo duro que es el producirlo, resultando,
además, malversadores, si se atribuyen el título de
administradores, como la idea religiosa ha querido confirmar
irracionalmente.
Que siendo la ley del trabajo, y que
sólo esta ley lleva al progreso a las humanidades,
sólo los trabajadores están dentro de la Ley de
Amor; y los
que se sustraen al trabajo, se salen voluntariamente de la ley y
de hecho reniegan a la vida comunal, única impuesta por el
Creador y así sólo se comprenden sus
comportamientos de fiera entre los hombres, y no son acreedores a
tan alto nombre, hasta que acatan la Ley del trabajo y
devolviendo a la comunidad, cuanto
le han usurpado, ya aleguen herencia, o
acaparando por especulación, pues esto alguno lo
trabajó y él no fue, y aunque lo fuera, hay
menores, ancianos y mujeres madres, para quienes tenemos que
trabajar.
Que "La propiedad" en
la genealogía hereditaria es una ficción, y
está sostenida por leyes de
imposición religiosas y civiles, siendo esta la causa del
desconcierto de toda la tierra, porque
de estas leyes y sus sostenedores, nacieron las divisiones de
razas, naciones y clases; son estas leyes puramente humanas y
materiales de
antitesis y la negación de todas la leyes divinas y
quedan derogadas.
Que comprendiendo, que a pesar de todos los abusos
religiosos, políticos y sociales en el acaparamiento, en
perjuicio sólo de los trabajadores, no ha podido
desconocerse en absoluto la propiedad comunal, por lo que se han
constituido empresas
explotadoras de industrias, bajo
contratos que
garantizan los gobiernos y municipios, que representan al pueblo
en la comunidad, sin distinción de clases; lo que prueba a
todas luces que la riqueza son los hombres productores,
porque sin éstos, no podrían esas entidades cumplir
los compromisos. Resultando de esta consideración,
innegablemente, que todo es del productor, y el
disponer de ello sin su consentimiento es sobornarlo por la
fuerza, que
también se le roba, lo que demuestra, como está
probado, que los poderes no son del pueblo productor, aunque se
llamen sus representantes, lo que indica abuso y es la mayor
injusticia y verdadera doctrina.
Por lo tanto, el juez autorizado por los Consejos del
Padre, Dios de Amor, que es el universo, y ya
en la tierra se llama Eloí, en cumplimiento de la ley que
proclama la comuna, y para que los hombres, mis hermanos, cumplan
como buenos hijos del Padre, doy los medios que nos
llevarán a su implantación dulce y
pacíficamente, en el curso del primer cuarto del presente
siglo.
LEY
1 – Se establece "La Comuna" en la tierra,
como régimen universal, bajo la Ley única de Amor y
sus derivados, Justicia e Igualdad. contenidas en este Código,
con derechos y
obligaciones
iguales en equidad para
todos sus moradores, conforme a la carta
orgánica contenida en el capítulo primero de este
Código y será establecida en toda su plenitud, en
el curso de previsto y bajo la dirección del Maestro o Espíritu de
Verdad prometida a los hombres, representado hoy por el Juez y
siempre por el Maestro Nato.
2 – El valor nominal
de la comuna, son los hombres, y no puede haber clases ni
privile- gios, y son secundarios los demás valores,
siendo número para el cómputo hombres y mujeres y
éstas son más respetadas por el título de
madres, pero no las excluye del traba- jo fuera de la
preñez y crianza de los hijos, que es su misión
primea porque son las depo- sitarias de las dulzura de la vida
para los hombres sus compañeros, y la alegría de la
fami- lia; pero como tiene clara percepción
de su destino, es una buena consejera en lo material y lo
espiritual; y en la comuna, es parte integrante y
primera.
3 – Para establecimiento de la comuna, ha de
empezarse por administrar justicia equitati va, dando al valor al
trabajo, hasta conseguir que el salario dé
lo necesario con desahogo al trabajador; gravando a la riqueza
acaparada, con una contribución equivalente a todas las
necesidades del trabajador en primer término, en segundo,
obligando a los que poseen propiedad territorial, a cultivar y
sembrar todas las tierras, o de lo contrario, todos aque llos
terrenos no cultivados ni sembrados en tres años, el
municipio primero y el gobierno nacional
en caso de necesidad, sembrará aquellos terrenos con
provecho comunal al que no tiene derecho los llamados
propietarios; pues si pagaron al gobierno cantidad alguna por el
predio, como si lo heredaron, en uno y otro casos, lo han
sustraído al trabajo co mún, si no ha sido
arrebatado por la fuerza o el engaño, que costará
poco probarlo por lo hechos de las tiranías y feudales y
en tercer caso, el municipio y el gobierno, interven- drá
en que todos trabajen y más esos propietarios, con arreglo
al mayor consumo,
propor- cional con el del obrero, el que dará, toda la
fuerza necesaria en caso de necesidad a las entidades
gubernamentales, y en caso extremo, tomarán ellos el
poder en
discordia.
Ya sabéis de dónde está la fuerza y
la razón, pro antes, se los piden al amor y unión,
pero no en carácter de suplica, sino en mando y
con el debido respeto, pues,
para eso sois o debéis ser los gobiernos, los
representante del pueblo, y si lo desobedecéis,
habréis preva- ricado una vez más y él
tomará la justicia por su mano, de lo que seréis
responsables, ante el universo que nos
ve.
4 – Una vez caducados los contratos de las
empresas que explotan las industrias, públicas o privadas;
como quedan todos sus intereses de propiedad comunal, entran en
el pleno goce de los comunes, y se los obligará en la
más recta justicia, que todos lo dejen en verdadero
funcionamiento, interviniendo la comu7na un año antes del
vencimiento a este fin.
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