Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del mar




Enviado por Benny



Partes: 1, 2

    1. Terminologías
    2. Especies
      altamente migratorias
    3. División
      del mar territorial
    4. Límites
      que establece la Convención
    5. Derechos
      soberanos del Estado ribereño sobre el mar
      territorial
    6. Zonas
      abismales de grandes profundidades
      marítimas
    7. Zona
      económica exclusiva
    8. Protección
      y preservación del medio marino
    9. Investigación
      científica marina
    10. Órganos
      establecidos en virtud de la
      Convención
    11. Solución
      de controversias
    12. Conclusión
    13. Bibliografía

    Introducción

    El Derecho
    Internacional clásico consideraba como división
    de los espacios marinos, la existente entre la zona de soberanía del Estado
    ribereño y el alto mar.

    Actualmente, el orden jurídico de los mares y
    océanos se ha complicado debido a que surgen nuevas
    figuras jurídicas como la zona contigua, la zona
    económica exclusiva, la plataforma continental y la zona
    de fondos marinos.

    La firma de la Convención se realizo en Montengo
    Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, habiéndose
    suscrito 117 Estados y otras dos entidades: Namibia (Consejo de
    Naciones Unidas
    para Namibia) y las Islas de Cook. La CNUDM incluye en un solo
    instrumento, el régimen de todas las zonas
    marítimas, el hecho de aceptar la obliga alas partes a
    aceptar el régimen de los fondos marinos.

    Esta Convención es tomada en cuenta como el marco
    y base de todo instrumento futuro que se proponga definir
    aún más los derechos y compromisos sobre
    los océanos

    Terminologías:

    Mar territorial: es el sector del
    océano en el que un Estado ejerce su soberanía.
    Según la Convención del Mar, el mar territorial es
    aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas
    náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas
    de base desde las que se mide su anchura.

    Aguas interiores: son las situadas en el
    interior de las líneas de base del mar territorial,
    incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas
    continentales.

    Zonas: son los fondos marinos y
    oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de
    la jurisdicción nacional.

    Autoridad: es la Autoridad
    Internacional de los Fondos Marinos.

    Actividades en la Zona: es todas las
    actividades de exploración y explotación de los
    recursos de la
    Zona.

    Contaminación del medio marino: es
    la introducción por el hombre,
    directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el
    medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda
    producir efectos nocivos tales como daños a los recursos
    vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana,
    obstaculización de las actividades marítimas,
    incluidos la pesca y otros
    usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del
    agua del mar
    para su utilización y menoscabo de los lugares de
    esparcimiento.

    Vertimiento:

    • La evacuación deliberada de desechos u otras
      materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras
      construcciones en el mar.
    • El hundimiento deliberado de buques, aeronaves,
      plataformas u otras construcciones en el mar.

    Estados Partes: son los Estados que hayan
    consentido en obligarse por esta Convención y respecto de
    los cuales la Convención esté en vigor.

    El límite exterior del mar
    territorio
    : es la línea cada uno de cuyos puntos
    está, del punto más próximo de la
    línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar
    territorial.

    La línea de base: normal para medir
    la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo
    largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo
    apropiado en cartas a gran
    escala
    reconocidas oficialmente por el Estado
    ribereño.

    La línea de base para medir la anchura del
    mar territorial:
    es la línea de bajamar del lado
    del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el
    signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado
    ribereño.

    Elevación que emerge en bajamar: es
    una extensión natural de tierra rodeada
    de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la
    bajamar, pero queda sumergida en la pleamar.

    Buque de guerra: es todo buque
    perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los
    signos
    exteriores distintivos de los buques de guerra de su
    nacionalidad,
    que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente
    designado por el gobierno de ese
    Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente
    escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya
    dotación esté sometida a la disciplina de
    las fuerzas armadas regulares.

    Estado archipelágico: se entiende
    un Estado constituido totalmente por uno o varios
    archipiélagos y que podrá incluir otras
    islas.

    Archipiélago: se entiende un
    grupo de
    islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y
    otros elementos naturales, que estén tan estrechamente
    relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos
    naturales formen una entidad geográfica, económica
    y política
    intrínseca o que históricamente hayan sido
    considerados como tal.

    Paso por las vías marítimas
    archipelágicas
    : es el ejercicio de los derechos de
    navegación y de sobrevuelo en el modo normal,
    exclusivamente para los fines de tránsito ininterrumpido,
    rápido y sin trabas entre una parte de la alta mar o de
    una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o
    de una zona económica exclusiva.

    Estados en situación geográfica
    desventajosa
    : los Estados ribereños, incluidos los
    Estados ribereños de mares cerrados o semicerrados, cuya
    situación geográfica les haga depender de la
    explotación de los recursos vivos de las zonas
    económicas exclusivas de otros Estados de la
    subregión o región para el adecuado abastecimiento
    de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de
    nutrición
    de su población o de partes de ella, así
    como los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas
    económicas exclusivas propias.

    La plataforma continental de un Estado
    ribereño
    : es el lecho y el subsuelo de las
    áreas submarinas que se extienden más allá
    de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
    natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
    continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
    contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
    se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el
    borde exterior del margen continental no llegue a esa
    distancia.

    Piratería:

    • Todo acto ilegal de violencia o
      de detención o todo acto de depredación cometidos
      con un propósito personal por la
      tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una
      aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en
      la alta mar o contra personas o bienes a
      bordo de ellos y contra un buque o una aeronave, personas o
      bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la
      jurisdicción de ningún Estado
    • Todo acto de participación voluntaria en la
      utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que
      lo realice tenga conocimiento
      de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave
      pirata.

    Buque o aeronave pirata: los destinados
    por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer
    cualquiera de los actos de piratería. Se consideran también
    piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer
    dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas
    culpables de esos actos.

    Mar cerrado o semicerrado: es un golfo,
    cuenca marítima o mar rodeado por dos o más Estados
    y comunicado con otro mar o el océano por una salida
    estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares
    territoriales y las zonas económicas exclusiva de dos o
    más Estados ribereños.

    Estado sin litoral: es un Estado que no
    tiene costa marítima.

    Estado de tránsito: un Estado con o
    sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y
    el mar, a través de cuyo territorio pase el tráfico
    en tránsito.

    Tráfico en tránsito: el
    tránsito de personas, equipaje, mercancías y
    medios de
    transporte a
    través del territorio de uno o varios Estados de
    tránsito, cuando el paso a través de dicho
    territorio, con o sin transbordo, almacenamiento,
    ruptura de carga o cambio de modo
    de transporte, sea sólo una parte de un viaje completo que
    empiece o termine dentro del territorio del Estado sin
    litoral.

    Medios de transporte:

    • El material rodante ferroviario, las embarcaciones
      marítimas, lacustres y fluviales y los vehículos
      de carretera.
    • Los porteadores y los animales de
      carga, cuando las condiciones locales requieran su
      uso.

    Recursos: es todos los recursos minerales
    sólidos, líquidos o gaseosos in situ (es el cuidado
    de la biodiversidad
    en su entorno natural) en la Zona, situados en los fondos marinos
    o en su subsuelo, incluidos los nódulos
    polimetálicos.

    Minerales: son los recursos, una vez
    extraídos de la Zona,

    Accidente marítimo: es un abordaje,
    una varada u otro incidente de navegación o acontecimiento
    a bordo de un buque o en su exterior resultante en daños
    materiales o
    en una amenaza inminente de daños materiales a un buque o
    su cargamento.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter