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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del mar (página 2)




Enviado por Benny



Partes: 1, 2

Especies
altamente migratorias:

1. Atún blanco: Thunnus alalunga.

2. Atún rojo: Thunnus thynnus.

3. Patudo: Thunnus obesus.

4. Listado: Katsuwonus pelamis.

5. Rabil: Thunnus albacares.

6. Atún de aleta negra: Thunnus
atlanticus.

7. Bonito del Pacífico: Euthynnus Alletteratus;
Euthynnus affinis.

8. Atún de aleta azul del sur: Thunnus
maccoyii.

9. Melva: Auxis thazard; Auxis rochei.

10. Japuta: Familia
Bramidae.

11. Marlin: Tetrapturus angustirostris; Tetrapturus
belone; Tetrapturus

pfluegeri; Tetrapturus albidus; Tetrapturus audax;
Tetrapturus

georgei; Makaira mazara; Makaira indica; Makaira
nigricans.

12. Velero: Istiophorus platypterus; Istiophorus
albicans.

13. Pez espada: Xiphias gladius.

14. Paparda: Scomberesox saurus; Cololabis saira;
Cololabis adocetus;

Scomberesox saurus scombroides.

15. Dorado: Coryphaena hippurus; Coryphaena
equiselis.

16. Tiburón oceánico: Hexanchus griseus;
Cetorhinus maximus; Familia

Alopiidae; Rhincodon typus; Familia Carcharhinidae;
Familia

Sphyrnidae; Familia Isuridae.

17. Cetáceos (ballena y focena): Familia
Physeteridae; Familia

Balaenopteridae; Familia Balaenidae; Familia
Eschrichtiidae;

Familia Monodontidae; Familia Ziphiidae; Familia
Delphinidae.

División del
mar territorial.

El mar territorial tiene una distinción entre las
diversas formas que existen para determinar donde comienza el mar
territorial y donde terminan las aguas interiores, la principal
diferencia entre estos dos espacios marítimos que
posteriormente analizaremos. Ambas líneas de base son las
que dan origen a la existencia de aguas interiores, éstas
son:

  • Líneas de base normal, quedan definidas como
    la línea de bajamar a lo largo de la costa es decir,
    aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea
    baja. Los Estados no suelen que línea de
    bajamar.
  • Líneas de base recta que consiste en el
    trazado de líneas rectas que unan los puntos de
    referencia apropiados de la costa cuando esta tenga profundas
    aberturas y escotaduras, o halla un franja de islas a lo
    largo de ellas situadas en su proximidad inmediata; pudiendo
    tenerse en cuenta solo para el trazado de determinadas
    líneas los intereses económicos de la
    región si en realidad he importancia están
    demostradas por un prolongado uso de las aguas.

El concepto de aguas
internacionales incluyen lo grandes ecosistemas
marinos, los mares encerrados o semi cerrados y estuarios,
así como los ríos, lagos, sistemas de
agua
subterráneas y tierras húmedas que tienen cuencas
hidrográficas transfronterizas o fronteras
comunes.

Límites que
establece la Convención.

El logro fundamental de esta Convención es el
consenso sobre los límites
entre las aguas nacionales e internacionales, en las que todos
los Estados pueden ejercer la libertad de
navegación. La misma establece un mar territorial de 12
millas marinas de ancho, dentro del cual los Estados están
facultados para hacer aplicar cualquier ley, reglamentar
cualquier utilización y explotar cualquier recurso. Al
mismo tiempo,
preserva el derecho de "paso inocente" a través del mar
territorial y garantiza el derecho de paso en tránsito de
buques por los estrechos utilizados para la navegación
internacional o el sobrevuelo de esos estrechos por aeronaves. La
garantía del derecho de paso en tránsito es de
importancia crítica
para las potencias navales; sin esa garantía, la
imposición del límite de 12 millas marinas hubiera
llevado a cerrar 100 estrechos utilizados para la
navegación internacional.

La Convención también establece las zonas
económicas exclusivas (ZEE), que es una idea innovadora
que concede al Estado
ribereño el derecho a explorar, explotar, conservar y
administrar todos los recursos, tales
como la pesca,
el
petróleo o el gas, de las aguas
y de los fondos marinos de su plataforma continental, normalmente
hasta 200 millas marinas desde su litoral.

Las zonas económicas exclusivas han sido
beneficiosas para muchos Estados ribereños, pero esos
derechos
exclusivos van acompañados de responsabilidades y obligaciones.
La Convención alienta a los Estados ribereños a
utilizar con prudencia las poblaciones de peces, sin que
se vean amenazadas por un exceso de explotación; este
aspecto es esencial, dado que el 90% de los recursos pesqueros
mundiales están bajo la jurisdicción de Estados
ribereños. Al mismo tiempo, las zonas económicas
exclusivas preservan ciertos derechos y libertades importantes de
otros Estados, como las libertades de navegación y
sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías
submarinos.

Derechos soberanos del
Estado ribereño sobre el mar territorial.

La Soberanía del Estado Ribereño se
ejerce en diferentes materias: 

1. Materia de Pesca: Estado Ribereño
tiene competencia para
reglamentar la pesca en sus aguas territoriales, y por ende quede
íntegramente sometido al imperio de su legislación.
Aún si existe tratado de concesión de pesca,
el Estado
conserva su derecho.

2. En materia de
Policía
: Tiene competencia el Estado Ribereño
en lo que se refiere a la seguridad de la
navegación, especialmente desde el punto de vista
administrativo y jurisdiccional.

3. En materia aduanera y sanitaria: Se basa
dicho punto en la seguridad fiscal. El
Estado Ribereño tiene derecho a establecer en ella una
vigilancia que pueda llegar hasta la vista, captura y
detención del barco, la confiscación de los
artículos prohibidos y sanción penal.

B. El Estado Ribereño tiene la obligación
de permitir el paso inofensivo o inocente, considerado en sentido
lateral (el tránsito) o perpendicular (paso de entrada y
salida). Este derecho se ejerce sin perjuicio de la facultad
jurídica del Estado Ribereño, de detener un barco
mercante extranjero en tránsito por sus aguas
territoriales, por delito cometido
en un anterior viaje.

Zonas abismales de
grandes profundidades marítimas.

Los océanos cubren casi las tres cuartas partes
de la superficie de la tierra,
contienen las nueve décimas partes de los recursos de agua
y más del 97% de los seres vivos del planeta. Los
océanos son parte esencial de nuestra biosfera:
influyen en nuestro clima y afectan a
nuestra salud y
nuestro bienestar. De hecho, sin los océanos la vida no
existiría en nuestro planeta.

Los océanos son un recurso económico vital
que proporciona sus medios de vida
a millones de personas en todo el mundo. El grueso del comercio
internacional —aproximadamente el 90%— se transporta
por mar. Más del 29% de la producción mundial de petróleo viene de los océanos. El
turismo de playa
y los cruceros son una importante fuente de ingresos para
muchos países, especialmente los pequeños Estados
insulares en desarrollo.
Cada año se capturan en todo el mundo casi 90 millones de
toneladas de pescado, con un valor
aproximado de 50.000 millones de dólares, y el sector
pesquero y la acuicultura por sí solos dan trabajo a 36
millones de personas. Por último, cada vez son más
los científicos que se interesan por el fondo de los
océanos y buscan allí los descubrimientos
científicos y los recursos del futuro.
Durante siglos ha prevalecido en los océanos la doctrina
de la libertad de los mares. Pero a mediados del decenio de 1960
los progresos tecnológicos en la navegación, la
pesca y la exploración de los océanos, unidos a la
explosión demográfica, han cambiado radicalmente el
modo en que la humanidad tiene acceso a los océanos y los
utiliza. Han surgido tensiones entre las naciones en
relación con reivindicaciones contrapuestas sobre los
océanos y sus recursos, y la
contaminación amenaza con envenenar los mares. Por
último, se ha visto claramente la necesidad de una
acción
concertada a nivel mundial para mantener el orden en la alta mar
y orientar la utilización y gestión
inteligentes de los recursos marinos.

Zona
económica exclusiva.

El Estado tiene una soberanía funcional sobre la
zona económica exclusiva ya que no posee plena
soberanía como en su territorio o en su mar territorial
sino un derecho de jurisdicción referido a determinadas
funciones,
pero con derecho exclusivo de dictar reglas a aplicarse en la
zona.

El Estado ribereño tiene en la zona derechos de
soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos
naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con
respecto a otras actividades con miras a la exploración y
explotación económicas de la zona, tal como la
producción de energía derivada del agua, de las
corrientes y de los vientos. Además determinará la
captura permisible de los recursos vivos en su zona
económica exclusiva. Teniendo en cuenta los datos
científicos más fidedignos de que disponga,
asegurará, mediante medidas adecuadas de
conservación y administración, que la preservación
de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se
vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el
Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la
captura permisible, dará acceso a otros Estados al
excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros
arreglos.

Protección
y preservación del medio marino.

Los Estados tienen la obligación de proteger y
preservar el medio marino. Los mismos tienen el derecho soberano
de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia
de medio ambiente
y de conformidad con su obligación de proteger y preservar
el medio marino. Estos tomarán, individual o conjuntamente
según proceda, todas las medidas que sean necesarias para
prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente
de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios
más viables de que dispongan y en la medida de sus
posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas
al respecto.

Diferentes tipos de
contaminación:

  • Contaminación procedente de la fuente
    terrestre.
  • Contaminación de la actividad relativa a los
    fondos marinos sujetos a los fondos marinos.
  • Contaminación resultante de la actividad en la
    zona.
  • Contaminación por vertimiento.
  • Contaminación causada por buques.
  • Contaminación desde la atmósfera.
  • Contaminación de la fuente
    terrestre.

Cada Estado dispondrá de las medidas necesaria
para combatir las diversas clases de contaminación, y a la
vez todos los Estados, ribereños y litorales deben
trabajar conjuntamente, y aportar medidas y tecnologías
para la controlar la contaminación.

Medidas necesaria para la protección y
preservación del medio marino:

  • La evacuación de sustancias tóxicas,
    perjudiciales o nocivas, especialmente las de carácter persistente, desde fuentes
    terrestres, desde la atmósfera o a través de
    ella, o por vertimiento;
  • La contaminación causada por buques,
    incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes
    y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad
    de las operaciones
    en el mar, prevenir la evacuación intencional o no y
    reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la
    operación y la dotación de los
    buques;
  • La contaminación procedente de instalaciones
    y dispositivos utilizados en la exploración o
    explotación de los recursos naturales de los fondos
    marinos y su subsuelo, incluyendo en particular medidas para
    prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia,
    garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y
    reglamentar el diseño, la construcción, el
    equipo, el funcionamiento y la dotación de tales
    instalaciones o dispositivos;
  • La contaminación procedente de otras
    instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio
    marino, incluyendo en particular medidas para prevenir
    accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar
    la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el
    diseño, la construcción, el equipo, el
    funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o
    dispositivos.

Investigación científica
marina.

Los autores de la Convención, conscientes de que
toda medida eficaz para preservar el medio marino y garantizar la
utilización sostenible de los recursos de los
océanos debe basarse en una extensa investigación científica, se
aseguraron que el acceso de los espacios oceánicos con
fines de investigación no se vería indebidamente
restringido por los Estados ribereños en las nuevas zonas
marítimas ampliadas.

Aunque la Convención reconoce la soberanía
de los Estados ribereños sobre su mar territorial y
requiere su consentimiento previo para la realización de
investigaciones en su zona económica
exclusiva y su plataforma continental, también estipula
que, en circunstancias normales, los Estados ribereños
otorgarán su consentimiento para que se realicen
investigaciones científicas con fines pacíficos y
garantizarán que no se demore o deniegue sin razón
ese consentimiento.

Órganos
establecidos en virtud de la Convención.

Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos:

Es la entidad mediante la cual los Estados parte en la
convención organizan y controlan las actividades en la
zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de las
jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convemar, con
miras a la
administración de los recursos que allí se
encuentran. Tiene su sede en Kingston, Jamaica.

La misma esta compuesta por los siguientes
órganos:

  • La asamblea.

La Asamblea estará integrada por todos los
miembros de la autoridad. La
Asamblea celebrará un período ordinario de sesiones
cada año y períodos extraordinarios de sesiones
cuando ella misma lo decida o cuando sea convocada por el
Secretario General a petición del Consejo o de la
mayoría de los miembros de la Autoridad.

Facultades y funciones

a) Elegir a los miembros del Consejo.

b) Elegir al Secretario General entre los candidatos
propuestos por el Consejo.

c) Elegir, por recomendación del Consejo, a los
miembros de la Junta Directiva y al Director General de la
Empresa.

d) Establecer los órganos subsidiarios que sean
necesarios para el desempeño de sus funciones.

e) Determinar las cuotas de los miembros en el presupuesto
administrativo de la Autoridad con arreglo a una escala convenida,
basada en la que se utiliza para el presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
hasta que la Autoridad tenga suficientes ingresos de otras
fuentes para sufragar sus gastos
administrativos.

El Consejo estará integrado por 36 miembros de la
Autoridad elegidos por la Asamblea.

El Consejo funcionará en la sede de la Autoridad
y se reunirá con la frecuencia que los asuntos de la
Autoridad requieran, pero al menos tres veces por año. La
mayoría de los miembros del Consejo constituirá
quórum. El Consejo es el órgano ejecutivo de la
Autoridad y estará facultado para establecer, de
conformidad con esta Convención y con la política
general establecida por la Asamblea, la política concreta
que seguirá la Autoridad en relación con toda
cuestión o asunto de su competencia.

Este a su vez esta conformado por dos
órganos:

  1. Una Comisión de Planificación
    Económica;
  2. Una Comisión Jurídica y
    Técnica
  • La secretaría.

La Secretaría de la Autoridad se compondrá
de un Secretario General y del personal que
requiera la Autoridad Secretario General será el
más alto funcionario administrativo de la Autoridad,
actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea, del
Consejo y de cualquier órgano subsidiario, y
desempeñará las demás funciones
administrativas que esos órganos le encomienden. El
Secretario General presentará a la Asamblea un informe anual
sobre las actividades de la Autoridad. Secretario General
será el más alto funcionario administrativo de la
Autoridad, actuará como tal en todas las sesiones de la
Asamblea, del Consejo y de cualquier órgano subsidiario, y
desempeñará las demás funciones
administrativas que esos órganos le encomienden. El
Secretario General presentará a la Asamblea un informe
anual sobre las actividades de la Autoridad.

  • La empresa.

Empresa será el órgano de la Autoridad que
realizará actividades en la Zona, así como
actividades de transporte,
tratamiento y comercialización de minerales
extraídos de la Zona. En el marco de la
personalidad jurídica internacional de la Autoridad,
la Empresa tendrá la capacidad jurídica. La Empresa
actuará de conformidad con esta Convención y las
normas,
reglamentos y procedimientos de
la Autoridad, así como con la política general
establecida por la Asamblea, y estará sujeta a las
directrices y al control del
Consejo. La Empresa tendrá su oficina principal
en la sede de la Autoridad.

Tribunal Internacional del Derecho del
Mar:

Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el
Tribunal tiene competencia para resolver las controversias y
demandas que le sean sometidas, de conformidad con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. El Tribunal decidirá sobre dichas controversias y
demandas, de conformidad con la convención y otras normas
del derecho
internacional que no sean incompatibles con ella.

La competencia del Tribunal se extenderá a todas
las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad
con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente
previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al
Tribunal. Si todas las partes en un tratado ya en vigor que verse
sobre las materias objeto de esta Convención así lo
acuerdan, las controversias relativas a la interpretación o aplicación de ese
tratado podrán ser sometidas al Tribunal de conformidad
con dicho acuerdo. El fallo sera motivado y publico; los mismos
tienen un carácter definitivo y obligatorio para las
partes.

Comisión de Límites de la Plataforma
Continental:

Tiene por finalidad examinar la información presentada por los Estados
costeros para la determinación del límite exterior
de la plataforma continental cuando ésta se extiende
más allá de 200 millas marinas, y hacer
recomendaciones al respecto. Sólo cuando un Estado
incorpora las recomendaciones de la comisión, se
considerará que el límite exterior de su plataforma
continental más allá de las 200 millas ha sido
establecido de modo definitivo y obligatorio.

Solución
de controversias.

La Convención estableció un mecanismo
obligatorio para la solución de controversias relativas al
derecho del mar. Cuando los Estados Partes no pueden resolver por
sí solo las controversias derivadas de la
aplicación de la Convención, están obligados
a seguir ciertos procedimientos definidos en la
Convención, como es el recurso al Tribunal Internacional
del Derecho del Mar. El Tribunal, cuya sede se encuentra en
Hamburgo (Alemania), es operacional desde 1996, dos años
después de la entrada en vigor de la Convención. Se
puede ir tanto a conciliación, a arbitraje y al
arbitraje especial, este ultimo es especial por que solo conoces
casos de pesquería, investigación científica,
navegación, contaminación causada por buques y por
vertimiento, protección y preservación del medio
marino.

La demanda tiene
que ser hecha por escrito y depositado en la Secretaria de Las
Naciones Unidas.

Conclusión.

En lo referente a la zona económica exclusiva y
ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la
zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía sobre los recursos vivos y no vivos y
jurisdicción con una extinción de hasta 200 millas
marinas; es interesante un aspecto en la zona económica
exclusiva que se da cuando el Estado ribereño no es capaz
de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso
deberá dar acceso a otros Estados sin litoral el
excedente.

En lo concerniente a la plataforma continental es la que
comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas
también con una distancia de hasta 200 millas
marinas.

Y por último en el caso del alta mar es un
derecho comprendido para los Estados Ribereños como para
los Estados son litoral que tienen entre otros el derecho a la
libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de
cables y tuberías, de pesca etc.

Bibliografía.

www.google.com

www.wikipedia.com

Diccionario "El pequeño Larousse".

Derecho Internacional Público.

Verdross, Alfred.

Editora Aguilar.

6ta edición, Alemana, 1976.

 

Benny

Estudiante de Derecho.

Santo Domingo, República
Dominicana.

Partes: 1, 2
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