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La Corte Interamericana de Derechos Humanos



Partes: 1, 2

    1. El sistema interamericano de
      protección y promoción de los Derechos
      Humanos
    2. Corte
      Interamericana de Derechos Humanos
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    I.
    INTRODUCCIÓN

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos
    se instituyó en 1969 como parte de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos
    (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18
    de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el
    número de países establecido por el instrumento
    para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en
    1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de
    establecimiento de una estructura
    judicial que tiene como misión
    principal, hacer eficaces los derechos humanos en el
    continente.

    La COIDH tiene dos funciones
    específicas en el sistema regional.
    Una función
    jurisdiccional, a través de la cual evalúa la
    responsabilidad de los Estados, respecto a
    situaciones que sean planteadas como infracciones a la
    Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento
    regional prescribe que sólo la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
    Convención, están facultados para someter a
    consideración del organismo un caso y que para que pueda
    ser tramitada una controversia contra un Estado,
    éste debe haber reconocido o reconocer la competencia
    expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la
    condición de reciprocidad, por un período
    específico de tiempo o para
    una situación particular. Hasta hoy, los países que
    han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina,
    Barbados, Bolivia,
    Brasil,
    Colombia,
    Costa Rica,
    Ecuador, El
    Salvador, Guatemala,
    Haití, Honduras, México,
    Nicaragua, Panamá,
    Paraguay,
    Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y
    Venezuela.

    La otra función es la Consultiva, la cual el
    organismo ejerce según lo preceptuado en el
    artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la
    Organización podrán consultar a la Corte acerca
    de la interpretación de esta Convención o
    de otros tratados
    concernientes a la protección de los derechos humanos en
    los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en
    los que les compete a los órganos enumerados en el
    capítulo X de la Carta de la
    Organización de los Estados Americanos,
    reformada por el Protocolo de
    Buenos Aires.
    De la misma manera, la norma señala que la Corte a
    petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la
    compatibilidad de una ley interna y los
    instrumentos internacionales de derechos humanos.

    CAPÍTULO PRIMERO

    EL
    SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE
    LOS DERECHOS HUMANOS.

    1. DECLARACIONES Y PACTOS

    1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
    HUMANOS

    Con la Declaración Universal nace una
    época en que los Derechos Humanos son universales y
    positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado
    sino a todos los seres humanos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de
    diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común
    por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin
    de que tanto los individuos como las instituciones
    inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
    la enseñanza y la educación, el
    respeto a estos
    derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de
    carácter nacional e internacional, su
    reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
    entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los
    territorios puestos bajo su jurisdicción, también
    se consideró la necesidad de la existencia de un
    régimen de derecho como protección de derechos;
    considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
    por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se
    vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la
    tiranía y la opresión.

    La Declaración Universal se compone de un
    prólogo y 30 artículos. Los primeros dos
    artículos disponen que todos los seres humanos nacen
    libres e iguales en dignidad y
    derechos, y que todos tienen igualdad ante
    esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de
    sexo, raza,
    color, idioma
    etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan
    los derechos civiles y políticos de todos los seres
    humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser
    sometido a torturas, esclavitud,
    derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de
    asociación, reunión, asilo, nacionalidad,
    religión,
    entre muchos otros.

    Los artículos del veintidós al veintisiete
    señalan los derechos económicos, sociales y
    culturales; derecho a la seguridad
    social, trabajo,
    descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los
    últimos dos artículos reconocen que todos los seres
    humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e
    internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan
    plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades
    que tiene el individuo para
    con la comunidad.

    La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados
    miembros al cumplimiento de sus normas
    establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a
    todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el
    cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la
    libre determinación de los pueblos de acuerdo a la
    Carta de las
    Naciones Unidas,
    y alcanzar las normas establecidas por la Declaración…"
    también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus
    decisiones pidió al Gobierno de
    Sudáfrica suspender inmediatamente su constante
    imposición de medidas discriminatorias y represivas
    contrarias a los principios y
    propósitos de la Carta.

    Se ha discutido si la declaración tiene fuerza
    jurídica o no; se debe enfatizar que esta
    Declaración sí lo es, de acuerdo a la
    Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los
    Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la
    situación de los derechos humanos a nivel mundial,
    después de veinte años de haberse proclamado y
    aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de
    Teherán afirmó que los principios de la
    Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para
    proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia
    de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico,
    mental, social y espiritual.

    La Declaración Universal es el primer instrumento
    internacional que codifica los principales derechos humanos a
    nivel mundial.

    1. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
      HUMANOS

    Después de aprobada y proclamada la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea
    General de la ONU encargó a una comisión de
    Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado
    Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los
    Estados que los ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a
    la redacción de este Tratado Internacional de
    Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que
    incorporara los derechos civiles, políticos y
    económicos, sociales y culturales; otra proponía la
    creación de dos tratados; uno de Derechos Civiles y
    políticos, ya que estos son de observancia obligatoria que
    se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y
    otro tratado que consignara los Derechos Sociales,
    Económicos y Culturales por que estos derechos deben ser
    de aplicación progresiva. La cuestión a
    resolvió la Asamblea General al decidir que hubiera dos
    pactos, aunque reconoció que el goce de las libertades
    civiles y políticas
    y el de los derechos económicos, sociales y culturales
    están condicionados y se integran mutuamente.

    A estos tratados
    internacionales se les designó como Pactos
    Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de pacta
    sunt servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que
    los ratifiquen.

    El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la
    ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto
    Internacional de Derechos civiles y políticos; éste
    último con su protocolo Facultativo que le permite la
    recepción de denuncias individuales en caso de violaciones
    a tales derechos.

    1.3 EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
    ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de
    Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976, al
    estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El
    artículo primero de ambos establece derechos colectivos.
    Se ve la influencia de los Estados que logran su independencia
    después de 1948 y de los estados en desarrollo que
    buscan proteger sus riquezas y recursos
    naturales.

    En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad
    de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los
    derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio una
    realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en
    contra de la destrucción o la limitación indebida
    de cualquier derecho humano o libertad fundamental y en contra de
    la interpretación incorrecta de cualquier
    disposición del pacto, como medio para justificar
    violaciones a un derecho o una libertad.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales está integrado por 31
    artículos, en su artículo segundo los estados se
    comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o
    separada para lograr progresivamente por todos los medios
    apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal fin
    utilizarán la asistencia y cooperación
    internacional, así como la adopción
    de medidas legislativas. Del artículo sexto al
    décimo quinto se reconocen los derechos como; trabajo,
    condiciones justas de trabajo, derecho de familia, de las
    madres, de los niños,
    el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida
    mejor, educación, salud física y mental,
    etc.

    Los Estados Partes se comprometen a presentar ante el
    Secretario General de la ONU informes sobre
    las medidas adoptadas y los progresos relativos a los derechos
    económicos, sociales o culturales, el secretario los
    remite al ECOSOC quién los revisa. En los informes se
    podrá señalar las circunstancias y dificultades que
    afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones
    previstas en el pacto.

    1.4 PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y
    POLÍTICOS

    Es un catálogo de derechos civiles y
    políticos más amplio que la declaración
    universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo
    ratifican. Entre los derechos que consagra que no se encuentran
    en la declaración está; el derecho a no ser
    encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado con
    humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad,
    protección del niño tanto por parte de su familia
    como de la sociedad y
    el estado.
    Entre los derechos que sí están en la
    declaración y no en el pacto; derecho de poseer
    propiedades.

    Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad
    de hombres y mujeres en derechos (art 3) derecho a la vida,
    prohibición de la tortura y tratos crueles o degradantes,
    prohibición de la esclavitud, prohibición al
    trabajo forzado, derecho a obtener reparación,
    prohibición de detenciones ilegales arbitrarias,
    prohibición de prisión por deudas, derecho ante la
    ley y los tribunales, presunción de inocencia, debido
    proceso, irretroactividad de la ley, derecho al reconocimiento de
    la
    personalidad jurídica, libertad de religión,
    derecho al reconocimiento del pensamiento,
    etc.

    Los derechos reconocidos no son absolutos sino que
    están sujetos a restricciones por razones de seguridad
    nacional, orden público, derechos de los
    demás.

    Los Estados Partes se comprometen a presentar informes
    sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los
    derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se establece
    un Comité integrado por 18 miembros que deberán ser
    personas de gran integridad moral, con
    reconocida competencia en materia de
    derechos humanos, propuestos y elegidos por los estados partes,
    no son representantes de los Estados, el Comité
    estudiará los informes presentados por los Estados Partes,
    transmitirá sus informes y comentarios a cada uno y se los
    enviará al ECOSOC.

    Partes: 1, 2

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