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Crisis del sistema penitenciario (página 2)




Enviado por Celin Perez Najera



Partes: 1, 2

Todo ello ha ocurrido de una manera tan generalizada que
tal procedimiento ha
llegado a considerarse como algo natural en el cotidiano
acontecer.

La experiencia bien permite asegurar que, dado el
proceso de
degradación y muerte lenta
al que se somete a los reclusos, una cárcel en América
Latina no es menos horrenda que cualquier otra técnica
de ejecución. ellas no ofrecen al castigado ninguna
motivación
para que deje de delinquir. Todo lo contrario. A menudo, quienes
delinquen por primera vez, lo hacen por falta de
formación, de información, de ilustración o, debido a la necesidad
extrema, pero al llegar a la cárcel su capacitación solo es posible en la escuela del
crimen. Por ello no resulta exagerado decir que en la
región los gobernantes son patrocinadores y financiadores
de las más aventajadas universidades del delito. En eso se
han convertido las cárceles a causa de la desidia de las
autoridades que abandonan a su propia suerte a quienes son
condenados a penas de prisión.

No ha habido vigilancia, apoyo para la cárcel, ni
control a la
gestión
de los agentes del Estado
responsables de aquellas tareas. No se destinan los recursos para que
la cárcel pueda cumplir su finalidad resocializadora.
Más pudiera decirse que los centros de reclusión
solamente cumplen finalidades deshumanizadoras. Las
cárceles se han convertido en inmensas salas de suplicio
que fortalecen la insensibilidad de los reclusos y endurecen el
espíritu atormentado de quienes abandonados por la
sociedad ahora
son desconocidos por ella. Esta actitud se
apoya en la idea de que la cárcel no es hotel y que solo su mayor rigor compensa la
atrocidad del delito, Se está frente a un síntoma
inequívoco de insensibilidad y barbarie.

Las características del actual modelo
penitenciario están muy lejos de aproximarse a un
patrón recomendable, los culpables de hechos punibles,
siendo victimarios, se convierten en víctimas, porque la
forma de aplicar el castigo entraña una mayor forma de
crueldad que las mismas faltas. Cuando
el delito se persigue olvidando la obligación que tiene
el Estado de
respetar la dignidad de la
persona,
desaparece la legitimidad del castigo. Así, el Estado se
vuelve tan criminal como aquel a quien ha juzgado. El acto de
injusticia que se enrostra al sindicado se repite con él
cuando se ordena su confinamiento en sitios donde la dignidad no
será reconocida o, mejor, en sitios donde habrá de
recibir el trato cruel que suele darse a las bestias
capturadas.

Algunos, identificados como abolicionistas, proponen la
destrucción total del modelo punitivo actual y la
desaparición absoluta de todo aquello que pueda significar
confinamiento o restricción intramural de la libertad,
quienes consideran más tímido en el tratamiento del
tema, proponen:

  1. Proscribir de manera absoluta la reclusión
    para sindicados.
  2. Redefinir el paradigma
    carcelario como sinónimo de justicia.
  3. Otorgar a los reclusos el carácter de usuario de un particular
    servicio del
    Estado, superando el concepto de que
    son simples destinatarios de aquel.
  4. Diseñar medidas alternativas a las penas de
    prisión o arresto.

Se ha dicho que la pena tiene un carácter
eminentemente retributivo: es un mal que corresponde a otro mal;
es la consecuencia exacta de la violación de un supuesto
jurídico: no matarás, no robarás, no
mentirás; si lo haces, serás sancionado. Esta
teoría
parece inexpugnable. Tiene en su favor la lógica
rigurosa. Se sustenta en una fórmula jurídica, la
estructura
misma de la norma. Posee, además, una ventaja apreciable:
de ella se llega naturalmente a la proporcionalidad entre el
crimen y el castigo; la calidad y
cantidad de retribución deben ser parejas, o al menos
semejantes, a la calidad y cantidad de la lesión causada o
el peligro corrido. Si se rompe la proporción, la justicia
se pervierte.

a prisión es un mundo que con sus propias reglas
impone a las personas un desenvolvimiento propio, por lo que
resulta necesario conocer es cómo se desenvuelve la
persona en ese mundo carcelario y cómo reacciona ante
él ya que este contorno constituye una atmósfera cerrada que
penetra todo el espacio físico del centro penitenciario,
con muy escasos lugares o territorios de evasión personal, donde
el individuo no
puede llegar a establecer su propio espacio, porque éste
es también el espacio de los demás.
Se genera así una auténtica promiscuidad temporal y
espacial en la cual el recluso percibe que no tiene vías
de escape y sólo le cabe adaptarse y plantearse distintas
formas de evasión, ya sean éstas
psicológicas o físicas. Tampoco puede una vez
ingresado al sistema elegir
sus amistades o compañeros, ya que estos le vienen
impuestos,
está privado de su libertad e intimidad y sometido
además a un sistema jerarquizado y muy autoritario,
paralelo al que marca la propia
institución, establecido por los mismos presos, queda en
consecuencia claro a nuestro entender, que la parte más
gravosa del sistema es el conjunto de situaciones
problemáticas que la actual aplicación de la pena
de privación de la libertad causa a los familiares y otros
seres cercanos de cada uno de los hombres y mujeres privados de
su libertad. a) Los efectos estigmatizante, sociales, laborales,
económicos de la pena privativa de la libertad.

Decía Foucault en su
libro "Vigilar
y castigar", que la prisión fabrica indirectamente
delincuentes, al hacer caer en la miseria a la familia del
detenido. En este aspecto, la pena privativa de la libertad
padece de las mismas perniciosas características que las
penas capitales. Repasando los dichos de Charles Lucas, vale
decir que "la misma sentencia que envía a la
prisión al jefe de familia, reduce
cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los hijos
al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad.
En este aspecto, es en que el crimen amenaza a perpetuarse. Esto
obliga a las autoridades gubernamentales a replantearse la pena
privativa de libertad como pena casi unánime propuesta por
las agencias de criminalización primaria, no con fines
abolicionistas de la pena de prisión, aunque sí su
modo de ejecución en forma casi total, para tratar ya
aunque no ya de acabar, pero si de reducir la problemática
planteada a través de políticas
de contención asistencial de estas familias amputadas,
conjuntamente con una viraje hacia la aplicación de penas
que posean igual contenido de castigo – que en definitiva es lo
que se busca en todas y cada una de las sentencias condenatorias
en que manda a una persona al infierno carcelario existente –
aunque reparando en una forma menos perjudicial para el entorno
del criminalizado en forma directa.

De manera que el Derecho penal
como medida de enfrentamiento no a resuelto el problema de la
criminalidad y es hora de concentrar los esfuerzos en la
búsquedas de alternativas a la privativa de libertad para
la solución de los conflictos
sociales y la disminuí ión de las poblaciones
penales y no que se ha demostrado en la actualidad que es un
verdadero comercio las
prisiones en el empleo de
personas

por trabajos forzados y por los que se le pagan salarios
irrisorios, así como la eliminación de las
vejaciones de las que son objetos muchos de los reclusos en
cárceles de los Estados Unidos de
América
donde se habla hoy de Esclavitud en el
sistema penitenciario y que el Estado es incapaz de mantener las
prisiones y se ha venido gestando una industria
privada ante la falta de la atención del sistema Estatal.

El estado cubano puede considerarse a la vanguardia del
sistema de las prisiones pues se han desarrollado importantes
esfuerzo por el mejoramiento de las prisiones y a las condiciones
de vida de los recluso y muestra de ello
es la Tarea confianza, en cumplimento de un vieja frase del
Comandante en Jefe en el que expreso y cito de todos lo programas de la
Revolución
el que más me agrada es el de Convertir las prisiones en
escuelas por se este el más revolucionario de verdad, fin
de la cita

Ramón Israel Villares
Falcón, Abogado de la
Organización Nacional de Bufetes de Cuba, Bufete
Colectivo Ciego I, Ciego de Ávila, con categoría
docente de Auxiliar de la Universidad de
Ciego de Ávila, graduado de la Universidad de Camaguey en
el año 1992, con catorce años de experiencia,
miembro del capitulo de Derecho Penal de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba en Ciego de Ávila

CONCLUSIONES

  1. Que en las sociedades
    donde no se desarrolla un programa de
    atención a las prisiones las condiciones de vida de los
    reclusos son depauperantes
  2. Que la privatización de las prisiones genera
    crueldad para el sistema penitenciario.
  3. Que las condiciones en la que conviven los reclusos
    en diferentes prisiones genera una victimización de la
    persona recluida.
  4. Que la vida intramuros no permite la
    resocialización del delincuente.

BIBLIOGRAFÍA

  1. La Crisis del
    Modelo Penitenciario en Latinoamérica, Guillermo Arismendi
    Díaz.
  2. Evolución y desarrollo
    del Sistema Penitenciario, Iracema Gálvez
    Puebla.
  3. Las Medidas Alternativas a la privación de
    Libertad, Víctor R Prado Saldarriga.
  4. Acciones
    Estigmatizantes del Derecho Penal

 

Lic. Ramón
Villares Falcón

Abogado Bufete Colectivo Ciego de
Ávila

Partes: 1, 2
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