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Introducción al Derecho (página 2)



Partes: 1, 2, 3

 

  1. La Relación Jurídica se estructura
    sobre dos bases:

    1. Constituido por la relación de vida apta
      para la regulación jurídica.

    2. Sustrato Materia
    3. Investidura Formal

    Consiste en la norma jurídica que integra la
    relación de vida en su supuesto de hecho, y le
    atribuye consecuencias jurídicas a favor de una
    persona y
    deberes correlativos en otra.

  2. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN
    JURÍDICA

    1. Personas jurídicas, individuales o
      colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por
      todo ser o entidad capaz de derechos
      y deberes
      .

      La posición de los sujetos en la
      relación jurídica será de
      "pretensor" o "legitimado" (sujeto activo) y la de
      "obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios
      sujetos.

    2. Elemento Personal

      Es una correlatividad de situaciones (relaciones
      jurídicas "recíprocas") de poder
      y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y
      al pasivo.

    3. Elemento Subjetivo

      Relación jurídica entre sujetos
      del Derecho, versa sobre "algo" que se les subordina por
      su valor
      o utilidad y que constituye el objeto de la
      misma. Considerando al objeto de la relación como
      un quehacer humano, es una prestación (de dar,
      hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el
      contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su
      "poder".

    4. Elemento Objetivo

      En búsqueda de garantizar el cumplimiento
      de la "prestación" (objeto de la relación
      jurídica), la necesidad de un elemento coactivo
      para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que
      no lo haga espontáneamente.

    5. Elemento Coactivo

      El establecer un "poder", un "deber" y una
      "coacción", es para garantizar un interés social, que es la causa de
      que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la
      ley y
      les haya atribuido consecuencias jurídicas sin
      dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones
      humanas.

    6. Elemento Causal
    7. Elemento Formal

    Es la norma jurídica que da la investidura
    jurídica a las relaciones humanas que el legislador
    valora como "relevantes" para el Derecho.

  3. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
    JURÍDICA

    1. Explica los derechos subjetivos relativos o
      "interpartes", ya que tanto el sujeto activo como el
      pasivo de la relación están
      determinados.

      Toda relación jurídica se da
      siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del "poder" o
      "pretensión" y uno o varios sujetos pasivos
      "obligados" a la "prestación".

      Prestación es la "actividad" o
      "abstención" que debe realizar el sujeto pasivo en
      beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre
      con las cosas son relaciones "de hecho" o "de
      posesión" que consisten en poder tener la cosa y
      servirse de ella pero no son relaciones
      jurídicas.

    2. Teoría de los Sujetos

      Para esta teoría, que mantiene el criterio
      del Derecho
      Romano, relación jurídica siempre es el
      vínculo entre una persona (sujeto activo) y un
      objeto.

    3. Teoría del Derecho sobre el
      Objeto

      "No es necesario buscar de manera forzosa una
      explicación única para todos los tipos de
      relaciones jurídicas. Puede haber relaciones
      jurídicas entre una persona y una cosa, pero
      también pueden existir relaciones entre dos
      personas".

    4. Teoría intermedia de Von
      Tour

      Esta teoría define la relación
      jurídica como un vínculo que se establece
      entre "conceptos" contenidos en la norma.

      Consiste en ser el conector que une "una
      conducta prevista en el supuesto de hecho
      de una norma y el acto de coacción destinado a
      sancionar aquella conducta".

    5. Teoría de Kelsen
    6. Teoría de Nawiasky y J.
      Barbero

    Establece que la relación jurídica es
    el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a
    través de la norma.

  4. TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN
    JURÍDICA

      1. Simples: solo existe un vínculo
        entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, compuesto
        por un solo "poder" y una sola
        "obligación"
      2. Complejas: existe una pluralidad de
        vínculos, ya en su forma más sencilla de
        relación recíproca. O en las que aparecen
        varias personas.
    1. Por su Estructura
    2. Por su Contenido, Finalidad y Principios
      Organizadores
  5. CLASES DE RELACIONES
    JURÍDICAS
  1. Relaciones jurídicas de naturaleza
    pública u organizadoras del Estado y
    de las relaciones entre éste y los
    particulares.
  2. Relaciones jurídicas privadas, entre
    los particulares o entre éstos y los órganos
    del Estado cuando actúan sin autoridad.
    Entre estas se encuentran:
  • De Estado, que se derivan del distinto
    puesto de la persona en la sociedad
    civil (soltero, casado, divorciado, menor de
    edad).
  • Familiares.
  • De cooperación social.
  • De tráfico, que se refieren a las
    creadas por los "negocios
    jurídicos" en el ámbito
    patrimonial.
  1. Por el Punto de Vista de las
    Voluntades
  1. Convencionales: cuando el hecho que la
    produce se origina por el acuerdo de la voluntad de las
    partes que participan en ella.
  2. Extraconvencionales: cuando no existe
    acuerdo de voluntades. Conformadas por las voluntades que
    pertenecen al Derecho
    Público y las que pertenecen al Derecho
    Privado.
  1. Es el conjunto de derechos y deberes que se tienen
    frente a una sociedad y
    sus miembros (que el Derecho atribuye a una persona colocada
    en ciertas condiciones).

    La Situación Jurídica se clasifica
    en:

    Fundamentales: son las que dependen del
    estado y capacidad de las personas.

    Derivadas: las que puede crear el sujeto
    sobre la base de las anteriores.

  2. SITUACIÓN
    JURÍDICA

    Desde el punto de vista jurídico, a la
    persona humana se le llama "sujeto", ya que se le considera
    como "sometido a" las normas
    jurídicas o como "titular de" las facultades o poderes
    que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho
    es todo ente capaz de ser titular de deberes y
    derechos.

  3. EL SUJETO DE
    DERECHO

    Es aquello que no posee más que una mera
    utilidad, valor o precio.

  4. OBJETO DE
    DERECHO

    Es la unión moral
    establecida entre varias personas que pretenden un fin a
    través de sus actos. Son personas jurídicas, y
    por tanto, capaces de obligaciones y derechos.

  5. PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS

      1. Teoría que niega la sustantividad de
        las personas complejas o Teorías de la
        Ficción: establece que sólo el
        hombre puede ser sujeto de Derecho, es decir personas
        físicas.

        • Teoría de "Los Derechos sin
          Sujeto
          "; establece que los derechos de la
          persona compleja no tienen sujeto, que sólo
          existe un "patrimonio" que no pertenece a
          alguien sino a algo.
        • Teoría del "Sujeto
          Colectividad" o "Del Instrumento
          "; dice que los
          verdaderos sujetos de Derecho en las personas
          complejas son los individuos que pertenecen a ella.
          La persona compleja entonces es un instrumento
          destinado a remediar la falta de
          determinación de los sujetos.
        • Teoría de la "Propiedad-Colectiva"; establece
          que las personas jurídicas complejas son
          clases de bienes. Dónde un sujeto de
          Derecho representa personas tomados en
          conjunto.
      2. Teoría negativa de la
        personalidad jurídica: niega la
        "personalidad" jurídica de las
        personas complejas. Entre ellas están:

        Afirman la realidad de las personas
        jurídicas complejas.

        1. Teoría de "La Voluntad" o del
          "Realismo Psicológico":
          establece que las voluntades individuales conforman
          una voluntad nueva del grupo, que es distinta a las
          voluntades individuales que lo forman.
        2. Teoría "Orgánica" o del
          "Realismo Psicofísico": las cree reales
          porque ve en ellas sujetos "de una voluntad
          colectiva, unitaria y continua".
        3. Teoría del
          "Interés": establece que la personalidad
          de las personas jurídicas complejas no
          está en la voluntad sino en el
          "interés" que determina el acto de voluntad
          y contenido.
        4. Teoría de la Realidad
          "Jurídico-Social": deduce que la persona
          compleja no es un ente en sí, sino una
          "forma jurídica", con la que ciertos hombres
          o grupos de hombres, se presentan en
          el Derecho.
        5. Teoría de la Realidad
          "Jurídico-Normativo": dice que la
          persona compleja es una expresión unitaria
          personificadota de un haz de deberes y facultades
          jurídicas (normas, orden
          jurídico).
      3. Teorías
        Positivas
    1. Teorías
      Negativas
    2. DEBER
      JURÍDICO

    A fin de garantizar el bien jurídico, se han
    establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de
    carácter obligatorio. Al mismo tiempo,
    estas normas son indispensables para preservar este bien
    jurídico. Son normas de vital observancia y
    cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción
    contemplada por su ignorancia.

    De ahí se establece el concepto del
    Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta
    determinada, establecida por un legislador, la cual prevee
    una sanción impuesta por la norma a fin de preservar
    el bien jurídico.

    1. El Deber Jurídico se presenta entonces
      como una necesidad, cuya sujeción es imperante,
      y del cual no se puede renunciar ni transmitir,
      constityéndose estos factores en los caracteres
      principales del Deber Jurídico

    2. Caracteres

      1. Sujeto, quien está
        jurídicamente obligado, para lo cual dispone
        de capacidad de ejercicio.
      2. Necesidad, para guardar una
        conducta específica, la cual es reglamentada
        por una norma mandatoria.
      3. Norma jurídica, la cual
        establece la conducta a seguir y vigila su
        cumplimiento bajo el establecimiento de una
        sanción coactiva.
      4. Valor o bien, el cual es protegido
        por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta
        protección es dada según las
        siguientes modalidades del deber
        jurídico:
    3. Elementos
    • Deberes impuestos en favor de una persona
      determinado, sujeto activo.
    • Deberes impuestos en favor de un tercero no
      titular del derecho subjetivo.
    • Deberes impuestos en beneficio de la
      colectividad.
    • Garantía o sanción, la cual es de
      tipo coherxitivo.
    1. En un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la
      facultad o poder, inscritos en el sujeto activo
      destinatario del Derecho, para exigir aspectos de
      conformidad con una norma jurídica. Esta exigencia
      estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio
      Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el
      "poder" de hacer o querer lo establecido por el Derecho,
      así como la "pretensión" para exigir a
      terceros el respeto de este poder.

      En un sentido restringido, el Derecho Subjetivo
      se basa exclusivamente en la "pretensión"
      existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en
      su "poder" para hacer lo establecido por el Derecho. Es
      decir, se basa en la ventaja dada al sujeto por la
      tutela
      jurídica.

    2. DERECHO
      SUBJETIVO

      1. El Estado somete a su voluntad al sujeto
        pasivo, pues es este sujeto el destinatario de la
        norma jurídica, cuyo cumplimiento es de
        carácter obligatorio. Por otra parte, la
        voluntad del Estado está sometida al sujeto
        activo, y debe garantizar la tutela jurídica
        en favor de este sujeto, pues es el titular de lo
        condicionado por la norma jurídica.

      2. Voluntad Estatal y Voluntad de los
        Sujetos

        En el entendido que el Derecho Subjetivo se
        conforma por una serie de complejidades que no
        necesariamente existen en todos los casos del
        Derecho, sino más bien en la voluntad propia
        de cada individuo, sería imposible
        establecer un ordenamiento jurídico basado en
        aspectos del Derecho Subjetivo. Por ello, el Deber
        Jurídico se constituye en el elemento central
        que permite establecer el ordenamiento
        jurídico a través de un sistema de deberes
        jurídicos.

      3. Importancia del Deber
        Jurídico

        Está claro que el sistema de normas
        jurídicas establecidas en el marco del
        Derecho, tienen un origen fundamental basado en la
        concesión que los distintos aspectos del
        Derecho Subjetivo han otorgado a
        éste.

      4. Función del Derecho Subjetivo en
        la creación de Derecho
      5. Importancia del elemento material del
        Derecho Subjetivo

      El Derecho Subjetivo, no contiene como esencia o
      principal objetivo la forma en que se aplica una
      sanción, o el medio formal para defender el
      derecho de un sujeto. Más bien, el Derecho
      Subjetivo se centra en resaltar y garantizar los
      valores que aseguren a la colectividad un bien
      común.

    3. DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURÍDICO Y
      DERECHO OBJETIVO

      1. Basado en las relaciones jurídicas en
        donde participan los ciudadanos y los órganos
        del Estado, investidos de autoridad, los cuales
        pueden ejercer plena soberanía. Pueden ser del
        Estado frente a los particulares,
        constituyéndose como las exigencias que
        el
        Estado deposita sobre sus ciudadanos, o de los
        particulares frente al Estado, basado en la Justicia Particular Distributiva,
        donde el Estado garantiza a sus ciudadanos una
        repartición equitativa de las riquezas,
        servicios, empleo, salud, bien común en
        general.

      2. Públicos

        Basado en las relaciones jurídicas
        entre ciudadanos o particulares, o entre estos y los
        órganos del Estado, los cuales deben afrontar
        las consecuencias de sus actos de poder. Aquí
        el Estado actúa como persona
        jurídica.

      3. Privados

        Tienen una eficacia contra, garantizando a un
        sujeto su derecho frente a todo el mundo. Ejemplo de
        ello, el derecho de propiedad, de identidad, de herencia, de política.

      4. Absolutos

        Se dirigen contra personas en forma
        individual, garantizando el cumplimiento de normas
        específicas a dichas personas. Podemos
        mencionar en este tipo de Derecho Subjetivo el
        derecho de crédito, de pensión, de
        sucesión por parentesco.

      5. Relativos

        Denominados independientes, estos existen
        por sí mismos, de manera autónoma y sin
        necesidad de otro derecho que le sirva de
        fundamento.

      6. Principales

        También llamados dependientes, su
        existencia se halla subordinada a los derechos
        subjetivos principales, no pudiendo existir sin
        conexión a estos.

      7. Accesorios

        Garantizan a su titular la protección
        y respeto de sus bienes materiales y
        económicos.

      8. Patrimoniales

        Garantizan a su titular el respeto a sus
        intereses, ideales y posiciones, los cuales no
        representan un bien económico como
        tal.

      9. No Patrimoniales

        Admiten la posibilidad de ser transferidos
        de su titular a otra persona. Por ejemplo sucesiones o herencias.

      10. Transmisibles
      11. Intransmisibles

      Son inseparables de su titular. Ejemplo de ello
      es la patria potestad.

    4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
      SUBJETIVOS

      1. Según Windscheid, el Derecho
        Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por
        el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta
        teoría confunde el "ejercicio" del Derecho con
        la "titularidad" del mismo, pues permitiría
        que una persona que "posee" o es "titular" de un
        Derecho Subjetivo tenga la "voluntad" de no
        ejercerlo.

      2. Teoría de la Voluntad de
        Windscheid

        Según Ihering, en todo Derecho existe
        un "interés" como elemento interno, y una
        "acción" como elemento externo
        protector. De ahí, que el Derecho Subjetivo es
        un "interés" jurídicamente
        "potegido".

        Esta teoría coloca la esencia del
        Derecho Subjetivo en un elemento psicológico
        como lo es el "interés", dejando a juicio del
        sujeto el ejercicio de su Derecho, ya que es posible
        que una persona no tenga "interés" en el
        ejercicio de su Derecho.

      3. Teoría del Interés de
        Ihering
      4. Teoría
        Ecléctica

      Varios autores, entre los cuales se mencionan a
      Jellinex, Enneccerus, Capitant, definen dentro del
      ámbito psicológico al Derecho Subjetivo
      como un interés tutelado por la Ley, mediante el
      reconocimiento de una voluntad individual.

      Esta teoría combina las teorìas de
      Windscheid y Ihering, en cuanto indica que el Derecho
      Subjetivo tiene que ser un "interés" protegido por
      el Derecho, pero reconocido este interés solo
      mediante la existencia de una "voluntad".

      Por lo tanto, esta teoría absorbe los dos
      defectos de las teorías de Windscheid y Ihering,
      al poner la esenci del Derecho Subjetivo en dos aspectos
      psicol´gicos, como lo son el "interés" y la
      "voluntad".

    5. NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO.
      TEORÍAS DE BASE PSICOLÓGICA

      1. En un contexto sociológico y realista
        francés, Duguit indica que el
        hombre y la colectividad en conjunto no tienen
        derechos, sino únicamente una función que cumplir en
        beneficio social, para lo cual la sociedad
        protegerá y garantizará los actos en
        pro de esa función.

      2. Teoría de Duguit

        Kelsen iguala al Derecho Subjetivo con el
        Derecho Objetivo, estableciendo que en el mismo
        momento que una persona declara su voluntad de
        ejercer su Derecho, este deja de ser subjetivo par
        convertirse en objetivo. Esta teoría excluye
        cualquier argumento de tipo psicológico, y
        establece que la declaración de voluntad por
        parte de un individuo no debe ser considerado
        jurídicamente como un acto psicológico.
        No se acepta en esta teoría concepciones
        extrajurídicas.

      3. Teoría de
        Kelsen
      4. Teoría de Delgado
        Ocando

      Este Venezolano, al igual que en la
      Teoría de Kelsen, establece al Derecho Subjetivo
      igual al Derecho Objetivo, el cual debe ser norma para
      disponer de un enfoque jurídico. El nuevo
      argumento en esta teoría, es reconocer en el
      Derecho Subjetivo una valoración jurídica
      sobre una conducta individualizada sobre la persona,
      mientras que el Derecho Objetivo sería la
      valoración jurídica sobre la conducta
      posible, es decir, la norma jurídica. Por lo
      tanto, la valoración de una posible conducta
      establecerá la norma jurídica (Derecho
      Objetivo), y la valoración de una conducta
      realizada establecerá su carácter
      jurídico o antijurídico (Derecho
      Subjetivo).

    6. TEORÍAS QUE NIEGAN EL DERECHO
      SUBJETIVO

      1. Es impuesto por la norma jurídica,
        y es independiente de la voluntad del titular del
        Derecho. Es ejemplo de ello, el derecho a la vida y a
        la libertad, de los cuales se retorna un
        bien palpable, no exigiendo la voluntad o
        interés del titular para su
        cumplimiento.

      2. Reverso material de un deber
        jurídico

        Facultad atribuida a las personas para
        decidir el establecimiento, modificación o fin
        de las relaciones jurídicas.

      3. Poder de formación
        jurídica
      4. Pretensión

      Indicando la facultad de acción del cual
      disponen las personas para exigir el respeto por sus
      bienes y derechos.

    7. FIGURAS DEL DERECHO SUBJETIVO

      La Teoría General del Derecho establece
      que el Derecho Subjetivo presenta un ciclo de
      vida dentro del mundo jurídico a través
      de su ejercicio y defensa, así como por su
      extinción o pérdida.

      En este sentido, cuando el Derecho adquiere una
      existencia concreta, debido a la concurrencia de todos
      los factores y elementos que el ordenamiento
      jurídico condiciona, se dice que "nace" el
      Derecho. Ahora bien, cuando se presenta la unión
      de este Derecho con un sujeto que será titular del
      mismo, se dice que se ha "adquirido" el
      Derecho.

      Tanto el nacimiento como la adquisición
      del Derecho dependen de un hecho, elemento o conjunto de
      ellos que lo fundamente, denominado normalmente
      "título" o "causa" del Derecho. Este hecho,
      denominado también "elemento condicionante de la
      relación jurídica" puede ser un acto de
      tipo "natural" o de tipo "humano" (voluntario o
      involuntario), los cuales producen un efecto
      jurídico.

        1. Originaria: cuando el derecho del
          adquiriente nace para él, sin basarse en un
          derecho antecesor.
        2. Derivativa: cuando el derecho del
          adquiriente se basa en el derecho del precedente
          titular, transmitiéndose todas las ventajas
          y defectos que tuviera. Esta clase de adquisición puede
          ser de tipo "Traslativa", significando que se pasa
          al adquiriente el derecho en forma íntegra
          en estructura y nombre; o de tipo "Constitutiva",
          cuando sobre la base de un derecho preexistente se
          crea otro cualitativamente distinto y de menor
          estado.
      1. Clases de Adquisición del
        Derecho Subjetivo
    8. LA VIDA DEL DERECHO SUBJETIVO. NACIMIENTO Y
      ADQUISICION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
    9. GRADO DE
      DESARROLLO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y
      FACULTADES JURÍDICAS

    No siempre los elementos determinantes que dan
    origen al nacimiento o adquisición del Derecho
    Subjetivo se conjugan en forma completa, lo cual crea una
    "situación de expectativa jurídica". Ello da
    pie a diferentes grados según la calidad de
    los elementos que se presentan. Se pueden distinguir los
    siguientes:

    1. Todos los elementos determinantes que
      conforman el título o causa del derecho
      están presentes y completos. Por lo tanto, es un
      Derecho exigible por su titular debido a la presencia
      de todos los elementos requeridos por la norma
      jurídica.

    2. Derecho Subjetivo Completo o en Forma
      Pura

      Se estima un Derecho no exigible aún
      por su titular en virtud de que se espera la
      concurrencia de un elemento requerido por la norma, del
      cual se tiene conocimiento de su llegada.

    3. Derecho Subjetivo Expectante

      Un Derecho cuya exigencia depende de un hecho
      ya realizado en parte, de cuya completación
      existe incertidumbre.

    4. Expectativa de
      Derecho
    5. Simple Esperanza de
      Derecho

    Igualmente, se carece de los elementos necesarios
    para el nacimiento o adquisición del Derecho, con la
    diferencia que estos elementos no están incluidos
    como requisitos de la norma jurídica, sino
    más bien son exigidos por el ordenamiento
    jurídico en calidad de elementos independientes,
    pero con un carácter de igual importancia a los
    exigidos por la norma.

    1. EJERCICIO
      DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    El ejercicio del Derecho no debe ser observado solo
    como su disfrute pacífico y normal, sino más
    bien como el goce, conservación, garantía y
    defensa del mismo, actuando para ello todo su contenido. De
    ahí se desprenden varias modalidades del ejercicio el
    Derecho Subjetivo:

    En relación con la voluntad del titular,
    donde nos encontramos con derechos cuyo ejercicio depende de
    la libre voluntad del individuo titular, mientras otros
    poseen un ejercicio de carácter
    obligatorio.

    En relación con su duración o
    continuidad, existiendo derechos de ejercicio duradero y
    continuado en el tiempo, mientras otros tienen un ejercicio
    cuya existencia es finita.

    En relación con los sujetos, con un ejercicio
    de tipo directo cuando lo practica el titular del mismo, o
    indirecto si su ejercicio o goce se hace a través de
    otra persona representante.

    Extensión y límites del ejercicio de
    los derechos subjetivos

    El disfrute de los Derechos Subjetivos está
    supeditado a límites impuestos por la ley. Estos
    límites son de tipo:

    1. Límites derivados de la naturaleza de
      cada derecho, donde se permite hacer solo lo
      establecido en el mismo.

      Límites derivados de la buena fe y
      equidad como principio general
      informador del orden jurídico

      Límites impuestos por la función
      o destino económico y social propios de cada
      derecho según el ordenamiento jurídico,
      no permitiéndose el ejercicio de un derecho en
      detrimento de otro derecho.

    2. Intrínsecos
    3. Extrínsecos

    Límites nacidos de la protección que
    el Derecho Objetivo concede a los terceros de buena
    fe.

    Límites derivados de la concurrencia o
    colisión con los derechos de otra persona, en donde
    se presentan varios derechos correspondientes a personas
    distintas pero sobre un mismo objeto que no admite el
    ejercicio simultáneo, siendo cada derecho limitado
    extrínsecamente por el otro.

    1. GARANTÍA O PROTECCIÓN DE
      LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    A continuación, se mencionan las medidas de
    garantía y protección que el ordenamiento
    jurídico ha establecido a fin de prevenir hechos
    nocivos que atenten o desconozcan a los derechos subjetivos,
    o para reparar los daños causados sobre los
    mismos:

    1. Impiden violaciones futuras de los derechos,
      entre las cuales tenemos:

      Notificaciones para hacer constar un hecho que
      podría perjudicar al derecho.

      Protestas para manifestar la voluntad de
      evitar un acto que perjudique al Derecho.

      La preconstitución de pruebas de un Derecho.

      El inventario de factores y elementos que
      permitan comprobar el Derecho.

      Las cauciones o garantías de
      cumplimiento de una obligación que garantice el
      Derecho

    2. Medidas Preventivas

      Basadas en la reacción contra la
      violación de un derecho, siendo dos las
      principales:

      1. Defensa privada: tutelada por el
        Poder Público, no permitiéndose el
        uso de la fuerza entre los particulares en
        defensa de los mismos, sino solo la acción
        judicial. Existen las siguientes figuras de la
        defensa privada:
      2. La legítima defensa: para
        detener un ataque injusto contra una persona o sus
        bienes a través de la fuerza
        indispensable.
      3. El estado de necesidad: que
        autoriza a quien se encuentra ante un peligro para
        su persona o sus bienes a disponer de las cosas
        ajenas a fin de evitar el peligro, siempre y cuando
        el daño causado a estos sea
        menor que los daños de la
        amenaza.
      4. La acción directa: que
        permite la reacción activa del particular
        contra la invasión del derecho propio en el
        caso que el Poder Público no intervenga a
        tiempo.
      5. El derecho de retención: la
        ley autoriza al poseedor a conservar la cosa que
        debida a tercero en razón a un derecho
        recíproco que tiene contra
        él.
      6. Defensa Judicial: en donde es
        requerida la protección del Estado para
        velar por las transgresiones del Derecho Subjetivo,
        a través de los órganos del Poder Judicial.
    3. Medidas Represivas
    1. MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
      SUBJETIVOS
    1. Todos los cambios que el Derecho puede sufrir
      en orden a su titular, donde tenemos la
      adquisición traslativa, la renuncia del derecho
      por su titular, entre otros.

    2. Modificaciones Subjetivas

      Se producen en relación al contenido
      del Derecho, pudiendo ser:

    3. Modificaciones Objetivas

      Cuando aumenta o disminuye el objeto
      práctico del Derecho.

    4. Cuantitativas
    5. Cualitativas

    Cuando cambia la naturaleza, objeto o eficacia del
    Derecho.

    1. El derecho en sentido filosófico y
      amplísimo, implica una facultad de obrar y de
      exigir, para que esa facultad no sea ilusoria, debe
      recaer sobre algo, y ese sobre es una materia o cosa: a eso se refiere el objeto
      del derecho.

      Pero como las personas humanas son "en si" seres
      de fines y portadores de valores eternos, no se les considera
      "objetos" sino "sujetos" – activos y pasivos- del
      derecho.

      El objeto de derecho es sentido amplio y vulgar.
      Es todo lo que existe del mundo exterior y fuera del
      hombre.

      El objeto de derecho en sentido estricto es
      propiamente jurídico: es toda realidad
      corpórea o incorpórea "susceptible de
      construir la materia sobre la que recaiga una
      relación jurídica".

    2. OBJETO DE DERECHO
  6. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA
    JURÍDICA DE LAS PERSONAS COMPLEJAS O
    COLECTIVAS

Partes: 1, 2, 3
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