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Filiación (Perú) (página 3)




Enviado por Christian Lago



Partes: 1, 2, 3

  1. De la forma de reconocimiento

El C.C. peruano de 1984 somete el reconocimiento
voluntario a las reglas siguientes:

  1. Según el artículo 390°, el
    reconocimiento puede hacerse en el registro de
    nacimiento, en escritura
    pública o en testamento. Se entiende a voluntad del
    otorgante.
  2. En cuanto al reconocimiento en el Registro del
    Estado Civil
    puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en
    declaración posterior mediante acta firmada por quien lo
    practica y autoriza por el funcionamiento
    correspondiente.
  3. Cualquiera que sea la forma del reconocimiento,
    prescribe el artículo 392°, que cuando el padre o la
    madre hiciera el reconocimiento, no puede revelar el nombre de
    la persona con
    quien hubiera tenido el hijo, toda indicación al
    respecto se tiene por no – puesta.
  1. Los efectos del reconocimiento

Los efectos que genera el reconocimiento voluntario
son casi los mismos que los producidos por la filiación
matrimonial, tales efectos son:

  1. El reconocimiento, en el caso de los hijo menores de
    edad, da lugar a la Patria
    Potestad, sin más limitaciones que las de los
    artículos 397° y 421°.
  2. Genera la obligación alimentaria
    recíproca entre el padre reconociente y el hijo
    reconocido, lo mismo que respecto a sus correspondientes
    parientes, en los términos prescritos por los
    artículos 472° y siguientes.
  3. También es recíproca la vocación
    hereditaria entre los sujetos del reconocimiento y sus
    respectivos parientes susceptibles de ser llamados a la
    sucesión con el carácter de forzosos o legales, como se
    desprende de lo prescrito por el artículo 818°, con
    la excepción del artículo 398°, que establece
    que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial mayor de
    edad, no confiere al que lo hace, derechos alimentarios ni
    sucesorios, sino en el caso que el hijo tenga respecto de
    él la posesión constante de estado o consienta en
    el reconocimiento.
  4. En cuanto al apellido, el hijo extramatrimonial le
    corresponde los apellidos del progenitor que lo haya
    reconocido. Si es reconocido por ambos, lleva el primer
    apellido de los dos.
  5. Genera el derecho para el padre reconociente de
    concurrir al asentimiento para el matrimonio del
    menor reconocido, artículo 244°.
  6. El reconocimiento genera los derechos que la ley atribuye a
    los padres respecto a la tutela,
    curatela y el consejo de familia.
  1. De la impugnación al
    reconocimiento

Sólo es posible atacar la validez del
reconocimiento mediante la acción de la impugnación. El
titular de la acción de negación o
impugnación del reconocimiento, puede
ejercerla:

  1. El padre o la madre, que no haya intervenido en el
    reconocimiento.
  2. El propio hijo o por sus descendientes si hubiera
    muerto.
  3. Quienes tengan interés legítimo en impugnar el
    reconocimiento, como podrían ser quienes tengan
    vocación hereditaria a falta del reconocido, o
    incrementar su participación en la herencia.

En cuanto al plazo, el artículo 400° del
C.C. de 1984, establece sólo noventa días, en
lugar de los tres meses que señaló el
artículo 364° del C.C. de 1936, a partir del
día en que se tuvo conocimiento
del acto impugnado.

    1. Nociones Generales

    Existen entonces dos formas de constatación
    de la filiación extramatrimonial: el reconocimiento
    voluntario de los padres y la investigación judicial
    o declaración judicial de la citada
    filiación.

    En el caso del reconocimiento voluntario, el padre
    o la madre, declara voluntaria y formalmente como suya el
    hijo extramatrimonial que se le atribuye. Cuando no es
    posible esto, por la negativa o resistencia del padre o la madre, no queda
    otra alternativa que la investigación judicial, que
    autoriza al hijo para que la solicite sin la voluntad o
    contra ella de los padres.

  1. La investigación judicial de la
    filiación extra-matrimonial
  2. Declaración judicial de la
    paternidad

Los casos y causales de paternidad extramatrimonial
que enumera el artículo 402°, del C.C. de 1984, son
los siguientes:

  1. Se refiere a todo escrito, que sin constituir una
    forma legal del reconocimiento, implica una constancia o
    voluntad de reconocimiento o de indiscutible admisión
    de paternidad.

  2. Cuando exista escrito indubitado del padre que la
    admite.

    La posesión del estado de hijo
    extramatrimonial importa un verdadero reconocimiento, o de
    admisión de la relación paterno filial, o sea
    cuando el presunto padre ha tratado al demandante como hijo
    suyo, lo ha alimentado, lo ha educado y permitido usar su
    apellido, y que lo haga reconocer por la
    familia.

  3. Cuando el hijo se halla, o se hubiese hallado un
    año antes de la demanda,
    en la posesión constante del estado de hijo
    extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o
    de su familia.

    El primer requisito para la configuración de
    ese causal es el concubinato, el segundo exige la
    concepción de la madre que se haya producido durante
    la época de dicha unión.

  4. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de
    la concepción.

    Como se trata de delitos
    rige el principio de que todos son inocentes mientras no se
    establezca lo contrario en la sentencia
    correspondiente.

  5. En los casos de violación, rapto o
    retención violenta de la mujer,
    cuando la época del delito
    coincida con la de la concepción

    El Doctor Héctor Cornejo señala que la
    promesa de matrimonio ha sido incluida no como ejemplo sino
    como el único. Y que a semejanza de la causal para la
    configuración del causal de seducción se
    requiere de la previa sentencia penal codificadora de la
    seducción y condenatoria del autor.

  6. En caso de seducción cumplida con promesa
    de matrimonio en época contemporánea con la
    concepción, siempre que la promesa conste de manera
    indubitable.
  7. El vínculo parental entre el presunto padre
    y el hijo

Cuando se acredite el vínculo parental entre el
presunto padre y el hijo a través de la prueba del
ADN u otras
pruebas
genéticas o científicas con igual o mayor grado
de certeza.

  1. El artículo 409° establece que la
    maternidad extramatrimonial puede ser declarada
    judicialmente cuando se prueba el hecho del parto y
    la identidad del hijo.

  2. Declaración judicial de la
    maternidad

    El hijo que haya obtenido por declaración
    judicial su filiación extramatrimonial, sin
    excepción alguna adquiere todos los derechos
    respecto del padre, o la madre, que en su caso adquiere el
    hijo reconocido. Por su lado el padre o la madre
    también adquiere los mismos derechos que le confiere
    el reconocimiento, con excepción de los derechos
    alimentarios y sucesorios.

  3. Efectos de la declaración judicial de la
    filiación extramatrimonial

    1. El único titular de la acción de
      declaración es el hijo, en caso de
      minoría de edad del hijo, autoriza a la madre,
      aún siendo menor de edad o al padre para ejercer
      la acción en nombre del hijo. Si en caso los
      padres estén excluidos de la Patria Potestad o
      el hijo sea incapaz pueden interponer la acción
      del tutor o curador, en su caso, con la correspondiente
      autorización del consejo de Familia.

    2. Del titular de la acción

      La acción recae en contra del presunto
      padre y habiendo fallecido éste, en contra de
      sus herederos. Si sus herederos no son conocidos o no
      tiene herederos, entonces en el primer caso la
      acción se dirige en contra del Defensor de
      Herencia que se nombra para el efecto, y en el segundo
      caso, se solicita la declaración de herederos y
      se hace valer la acción en contra de
      ellos.

    3. De quienes son los demandados

      El C.C. de 1984 en el artículo 408°
      dicta que la acción de investigación,
      tanto de la paternidad como la maternidad
      extramatrimonial, puede ser ejercida ante el Juez del
      domicilio del demandado o del demandante.

    4. Del juez competente

      El C.C. de 1984 en el artículo
      235°, estableció de que todos los hijos
      tienen iguales derechos y posibilidades, sin
      excepción alguna, por ello la acción
      investigatoria de la filiación extramatrimonial,
      de la paternidad y maternidad, no caduca.

    5. De la no caducidad de la
      acción
    6. De las pruebas
      genéticas

    Mediante el artículo 413° del C.C. de
    1984, se admitió la prueba de los grupos
    sanguíneos, dejando abierta la posibilidad para la
    utilización de otros medios
    probatorios igualmente de validez
    científica.

    El estado actual de la
    ciencia y de la tecnología ha permitido que mediante
    la Ley 27048 se introduzca en el área de la
    investigación tanto de la filiación
    matrimonial como de la extramatrimonial la actuación
    de las pruebas genéticas entre ellas, la más
    importante, la del ADN a la que se atribuyen resultados
    definitorios para comprobarlas o para negarlas, adquiriendo
    con ello el carácter de pruebas privilegiadas, de
    valor
    superior a las demás.

  4. Las reglas procesales

    El artículo 415° señala que el
    hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha
    tenido relaciones
    sexuales con la madre, durante la época de la
    concepción, una pensión alimentaria hasta la
    edad de 18 años. La pensión continúa
    vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no
    puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.

  5. Derechos del hijo alimentista
  6. Derechos de la madre soltera

El artículo 414° señala el ejercicio
de los derechos de la madre soltera, que está sometido a
las reglas siguientes:

  1. La madre soltera tiene derecho a percibir alimentos
    durante los 60 días anteriores y los 60 días
    siguientes al parto.
  2. Al pago de los gastos del
    embarazo y
    del alumbramiento.
  3. Tiene acción para indemnizada por el daño
    moral en los
    casos de abuso de autoridad o
    de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo
    indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad
    al tiempo de
    concepción.
  4. Las acciones
    concedidas a la madre, son personales y deben ser ejercidas
    antes del nacimiento del hijo o dentro del año
    siguiente, en contra del padre o de sus herederos, ante el Juez
    del domicilio del demandado o del demandante.
  5. Es de hacer presente que el C.C. de 1984, en lo que
    se refiere a los derechos de la madre, no otorga al demandado
    el derecho de contradecir la demanda en los casos del
    artículo 403°, que si le otorgaba el C.C. de 1936,
    mediante el artículo 371°.

5. LA
ADOPCIÓN

  1. La adopción es de origen muy antiguo,
    con diversos matices y variantes. Fue utilizada en
    numerosos pueblos de la antigüedad, tales como la
    India,
    China,
    Egipto y
    otros, pero fue en Roma donde
    alcanzó su máxima importancia.

    Los niños abandonados fueron ayudados por
    primera vez en Roma mediante hojas de asistencia
    instituidas desde los años 100 d.c. por Trajano y
    Adriano, para solventarles sus más vitales
    necesidades.

    En el Derecho
    Romano en el período de Justiniano, se
    distinguía 3 períodos en la edad: uno de
    irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado
    de la infancia
    y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10
    años y medio en el varón y 9 años y
    medio en la
    mujer. El infante no podía hablar, aún no
    era capaz de pensamiento criminal.

    El segundo correspondiente a la proximidad de la
    pubertad, hasta los doce años en la
    mujer y en el varón hasta los 14 años, en que
    el menor no podía aún engendrar, pero en el
    cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada
    por la malicia, el impúber podía ser
    castigado.

    Y el tercero de la Pubertad hasta los 18
    años extendido después hasta los 25
    años, denominado de minoridad, en que eran
    castigados los actos delictuosos cometidos por los menores,
    estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad
    de la pena.

    En Roma surge la Patria potestad como un derecho
    de los padres; sobre todo del padre, en relación con
    los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.

    En Roma surge la adopción de caracteres
    definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran
    importancia, considerándose por tanto la
    adopción como de origen romano: "La adopción
    surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto
    doméstico a los antepasados, el mismo que
    debió ser realizado por un varón".

    En la edad
    media fue decepcionada sin dificultad, e incluso
    proliferaron varias instituciones, que por la influencia de la
    Iglesia
    fueron utilizadas con fines sucesorios. En la Revolución Francesa la
    adopción fue acogida con liberalidad. Posteriormente
    Napoleón reguló la
    adopción, con tantas restricciones que en la
    práctica su uso resultó poco
    frecuente.

  2. Antecedentes históricos y
    evolución
  3. Concepto y naturaleza jurídica de la
    adopción

Existen diversas definiciones, entre ellas la de
Tronchet: "un acto de voluntad que coloca en una familia a un
individuo a
quien ni la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de
ella". Otra definición la da J.C. Rébora: "Un
acto voluntario, revestido de las formalidades que la ley le
imponga, y por el cual se establece entre dos personas que no
están unidas entre sí por vínculos
naturales, un parentesco civil".

Todas las definiciones coinciden en atribuir a la
adopción las siguientes
características:

  1. La índole de un acto voluntario, que
    sanciona una ficción consistente en reputar padre e
    hijo a quienes no lo son.
  2. El carácter de un acto jurídico
    solemne, porque exige la intervención del Estado a
    través de un funcionario público.

Tampoco hay un acuerdo en cuanto a su naturaleza
jurídica. Algunos afirman que es un acto jurídico
semejante a la legitimación por declaración
estatal, o al reconocimiento de un hijo ilegítimo, otros
tipifican a la adopción como un contrato de
Derecho Familiar similar a otros contratos
familiares, como el matrimonio.

  1. El Decreto Ley N° 22209, de 15 de junio de
    1978, introdujo importantes modificaciones del Código de Menores, para facilitar la
    adopción de los menores de 14 años en
    situación de abandono material y moral. Esto se
    resuelve siempre que, el adoptante sea soltero, viudo,
    divorciado o casado separado de hecho por más de
    tres años; viva en familia que el Juez crea
    conveniente para el adoptado; que el cónyuge preste
    su consentimiento, si es casado; que el adoptante sea mayor
    que el adoptado por lo menos en 15 años; y si el
    adoptante es extranjero pero acredita residir en el
    Perú al iniciarse el trámite, durante el
    procedimiento y al momento de la
    inscripción, de la adopción en el Registro
    del Estado Civil.

    El C.C. de 1984, modificó y
    perfeccionó las modificaciones del Código de
    Menores, para contribuir a la solución de la
    niñez desvalida.

  2. La adopción en la legislación
    nacional
  3. Requisitos para la adopción según
    el artículo 378°
  1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
  2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la
    suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
  3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el
    asentimiento de su cónyuge.
  4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de
    diez años.
  5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese
    bajo su patria potestad o bajo su curatela.
  6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
    consejo de familia si el adoptado es incapaz.
  7. Que sea aprobada por el juez.
  8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor
    de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
    voluntad de adoptar.

Se exceptúa de este requisito, si el menor se
encuentra en el extranjero por motivo de salud.

  1. Otros requisitos

Se establecen requisitos adicionales, que
son:

  1. El artículo 381° prescribe que la
    adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna, como
    las de condición, plazo y modo.
  2. El artículo 382° establece que nadie puede
    ser optado por más de una persona, a no ser por los
    cónyuges.
  3. Los artículos 383° y 384° del C.C. de
    1984, reiteran requisitos orientados a cautelar los intereses
    patrimoniales del adoptado, con motivo de la posibilidad de que
    alguien con la adopción pretenda encubrir malos manejos,
    consumados o por realizarse.
  1. En cuanto a la forma de que debe estar revestida
    la adopción, hay conformidad en que debe ser solemne
    y constar de instrumento público o de instrumento
    auténtico. El C.C. de 1936 en el artículo
    326° establece que para la adopción se requiere
    que sea declarada por el Juez.

    Aprobada la adopción el Juez o en su caso
    el notario deberá cursar oficio ante el registro que
    corresponda a fin de que se extienda una nueva partida de
    nacimiento del adoptado en sustitución de la
    original, con la correspondiente anotación en el
    margen de la partida original.

  2. Forma y sustanciación de la
    adopción
  3. Del sistema
    nacional de adopciones

Las características más importantes del
nuevo Sistema de Adopciones son las siguientes:

  1. Centraliza sin excepciones, el movimiento
    de adopciones en el Perú, de modo que todas las
    solicitudes que se formulen, tienen que tramitarse por la
    Oficina de
    Adopciones del PROMUDEH, y el procedimiento se desarrolla en
    dos fases: la administrativa, que culmina con la
    declaración de abandono del menor y la judicial, que
    termina con la aprobación de la
    adopción.
  2. En caso de adopciones extranjeras, es requisito la
    existencia de convenios entre el Estado
    peruano y el Estado del adoptante, y las solicitudes que
    formulen para los efectos de la adopción debn tramitarse
    por intermedio de la Oficina de Adopciones del PROMUDEH, o de
    las instituciones autorizadas para la tramitación de
    adopciones internacionales.
  3. La organización y funcionamiento de un
    Registro Nacional de Adopciones, en el que deben inscribirse
    las adopciones autorizadas en el ámbito nacional, con
    datos completos
    referentes a los adoptantes, adoptados, juzgados, secretarios,
    etc.
  4. Una innovación importante es el control post
    adopción, que establecen los artículos 131 y 132
    en función
    de los cuales los adoptantes peruanos deben informar
    semestralmente durante tres años sobre el desarrollo
    del menor, a la Oficina de Adopciones y lo extranjeros a la
    misma Oficina.
  1. Efectos de la adopción

Los efectos más importantes son:

  1. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante
    y deja de pertenecer a su familia
    consanguínea.
  2. En cuanto a la Patria Potestad, si es menor de edad,
    el adoptado queda sometido a la del adoptante.
  3. Genera la obligación alimentaria y
    vocación hereditaria recíprocas entre el
    adoptante y el adoptado.
  4. El adoptado adquiere los apellidos del adoptante o
    adoptantes, perdiendo la obligación o el derecho de
    llevar los de sus padres consanguíneos.
  5. Terminada la adopción, debe extenderse una
    nueva parida de nacimiento del adoptado en sustitución
    de la original.
  6. No cesan los efectos de la adopción, en el
    caso que sobrevengan hijos al adoptante o éste reconozca
    hijos ilegítimos, porque la adopción es
    irrevocable.
  1. De la duración y terminación de la
    adopción

Es necesario considerar dos clases de relaciones, en
la determinación de la fecha, estas son: las que se
generan entre adoptante y adoptado; y las relativas a
terceros.

En el primer caso, los efectos de la adopción
se producen a partir del momento en que le Resolución
Judicial que la aprueba queda ejecutoriada, tanto en el
supuesto de los adoptados menores de edad como en el de los
mayores.

En el segundo caso de los terceros, los efectos de la
adopción corren desde el momento de su
inscripción en el Registro del Estado Civil o de la
extensión de la nueva partida de nacimiento.

Respecto a la terminación de la
adopción, sólo podrá ser solicitada por el
adoptado, en el supuesto que haya sido declarado siendo menor
de edad o incapaz, por lo que la acción podrá
hacerla valer dentro del año siguiente a su
mayoría de edad o a la fecha en que desapareció
su incapacidad.

6.
VIOLENCIA
FAMILIAR EN EL PERÚ

  1. …"la violencia es una acción ejercida por
    una o varias personas en donde se somete que de manera
    intencional al maltrato, presión, sufrimiento,
    manipulación u otra acción que atente contra
    la integridad tanto físico como psicológica y
    moral de cualquier persona o grupo de
    personas…"

    Martín Ibarra

    Este concepto
    puede ser un poco más explícito pero para
    poderlo entender podremos pasar a su análisis y critica. Según esta
    definición la violencia comienza por una
    acción esta que es entendida por una acción
    de hacer, de provocar, que viene obviamente
    acompañada por una intención final la de
    dañar, esta acción puede ser llevada a cabo
    no sólo por un sujeto, sino por varios,
    entendiéndose que en el caso del síndrome del
    niño maltratado, a nuestro punto, tal vez simplista
    de ver las cosas, tanto el agente creador de la violencia
    como la que lo conciente son parte del daño que se
    le crea al menor.

  2. Introducción

    En estos últimos años se ha venido
    dando una serie de programas y
    leyes en
    defensa de los derechos del
    niño y de la mujer. Sin embargo, ¿eso nos
    asegura el bienestar? ¿acaso estos programas y leyes
    bastarán para cesar los maltratos físicos y
    psicológicos que se producen día a día
    contra ellos?

    Es necesaria una protección legal, pero es
    urgente que nuestra sociedad
    adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y
    convivencia. Aún en la posibilidad de parecer
    alarmista, es menester una reeducación en cuanto al
    trato familiar, el que lamentablemente para muchos
    está caracterizado por la violencia, el rechazo y la
    indiferencia.

    Para lograr el cambio
    de esta situación se requiere, en un inicio, el
    replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente
    a los hijos, con el fin de que éstos últimos
    en el futuro respondan a las expectativas de sus
    progenitores.

    Debemos ir, entonces, en búsqueda de las
    causas que son la semilla de un ambiente
    familiar hostil y que, consecuentemente, producen una
    educación errónea en nuestros
    niños.

    Los factores que generan la violencia familiar
    son:

    1. La criminalidad de los sexos.

    Si bien es cierto tendremos que comenzar a
    analizar respecto de la criminalidad que presentan tanto
    los hombres como las mujeres, en relación de los
    estados que pudiesen presentar de personalidad como procesados ante el
    derecho, el grueso de la población piensa que la mayor
    criminalidad se da en los hombres, y esto puede ser cierto
    aunque en algunos casos tendencioso en el sentido de que
    tendríamos que adentrarnos al estudio de la
    población en general y de los delitos que se
    estuviesen cometiendo.

    2. La incompatibilidad de
    características.

    Cabe señalar que tocaremos el tema de
    Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque
    consideramos que puede ser un factor importante como
    generador de Violencia dentro del núcleo familiar, y
    es una causa suficiente para la disolución del
    vínculo matrimonial, siendo que dicha
    Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del
    Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto
    sucesivo originando con ello que la vida en común
    entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez
    más difícil dicha convivencia, originando con
    ello una situación constante de desavenencias entre
    cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los
    mismos y por ende dicha situación afecta a los
    integrantes de la familia.

  3. Violencia Familiar

    6.3.1 Violencia
    Doméstica.

    La violencia psicológica y física
    con el cónyuge, el maltrato
    infantil y el abuso de los niños.

    6.3.2 Violencia Cotidiana.

    Es la que venimos sufriendo diariamente y se
    caracteriza básicamente por el no respeto
    de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el
    transporte público, la larga espera
    para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos
    indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad
    ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo
    parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva
    urbana.

    6.3.3 Violencia Política.

    Es aquella que surge de los grupos organizados ya
    sea que estén en el poder o
    no. El estilo tradicional del ejercicio político, la
    indiferencia del ciudadano común ante los
    acontecimientos del país, la no participación
    en las decisiones, así como la existencia de las
    llamadas coimas como: manejo de algunas instituciones y las
    prácticas de Nepotismo institucional. También
    la violencia producida por la respuesta de los grupos
    alzados en armas.

    6.3.4 Violencia
    Socio-económica.

    Que es reflejada en situaciones de pobreza
    y marginalidad de grandes grupos de la
    población: desempleo,
    subempleo, informalidad; todo esto básicamente
    reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de
    acceso a la
    educación y la salud.

    6.3.5 Violencia Cultural.

    La existencia de un Perú oficial y un
    Perú profundo (comunidades nativas y campesinas),
    son distorsiones de los
    valores de identidad
    nacional y facilitan estilos de vida poco
    saludables.

    6.3.6 Violencia Delincuencial.

    Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que
    asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes
    materiales. Toda forma de conducta
    individual u organizada que rompe las reglas sociales
    establecidas para vivir en grupo.

  4. La violencia en las etapas de la
    vida
  5. Tipos de Maltrato

6.4.1 Maltrato Físico.

  1. Lesiones físicas graves: fracturas de
    huesos,
    hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento,
    hematomas subdurales, etc.
  2. Lesiones físicas menores o sin lesiones: No
    requieren atención médica y no ponen en
    peligro la salud física del menor.

6.4.2 Maltrato Emocional.

  1. Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres
    rechazan las expresiones espontáneas del niño,
    sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no
    lo incluyen en las actividades familiares.
  2. Aterrorizar: Amenazar al niño con un castigo
    extremo o con un siniestro, creando en él una
    sensación de constante amenaza.
  3. Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de
    los padres para con el niño. El padre está
    preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a
    las conductas del niño.
  4. Aislar al menor: Privar al niño de las
    oportunidades para establecer relaciones
    sociales.
  5. Someter al niño a un medio donde prevalece
    la corrupción: Impedir la normal integración del niño, reforzando
    pautas de conductas antisociales.

6.4.3 Maltrato por Negligencia.

Se priva al niño de los cuidados
básicos, aún teniendo los medios
económicos; se posterga o descuida la atención
de la salud, educación, alimentación,
protección, etc.

  1. 6.5.1 ¿Quiénes son
    maltratadores?

    Son todas aquellas personas que cometen actos
    violentos hacia su pareja o hijos; también puede ser
    hacia otros en general.

    6.5.2 ¿Por qué
    maltratan?

    Porque no saben querer, no saben comprender, no
    saben respetar.

    6.5.3 ¿Qué características
    tienen los maltratadores?

    1. Tienen baja autoestima.

    2. No controlan sus impulsos.

    3. Fueron víctimas de maltrato en su
    niñez.

    4. No saben expresar afecto.

    6.5.4 ¿Qué características
    tienen los maltratados?

    1. Tienen baja autoestima.

    2. Sumisos.

    3. Conformistas.

    4. Fueron víctimas de maltrato.

    5. No expresan su afecto.

    6.5.5 ¿Qué se debe hacer para no
    llegar al maltrato?

    Aprender a:

    – Comprenderse.

    – Comunicarse con calidez y afecto.

    – Respetarse.

    – Dominar sus impulsos (ira, cólera).

  2. Maltratadores
  3. Violencia Sexual, un asunto de derechos
    humanos

La violencia constituye un elemento cotidiano en la
vida de miles de niños y niñas en el Perú,
siendo la violación y el abuso sexual
que se cometen contra este vulnerable sector de la
población, una de sus manifestaciones más
dramáticas y extremas. La violación y el abuso
sexual afectan una pluralidad de derechos
humanos fundamentales tales como la libertad
sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la
vida en su dimensión más amplia, comprometiendo
el futuro de las víctimas.

Los derechos vulnerados con las agresiones sexuales
han sido constitucionalizados a nivel mundial, como muestra de su
trascendencia. No obstante que tales agresiones involucran un
problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas
percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de
segundo orden, silenciándolo, desconsiderándolo
políticamente y tolerándolo; de modo que la
mayoría de violaciones se mantienen en la impunidad.

Asimismo, los distintos sectores sociales en el
Perú, al abordar el problema de los derechos humanos, no
conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que
afecte profundamente tales derechos sino, más bien, como
un asunto de naturaleza puramente sexual. Se diferencian
así de la comunidad
internacional, para lo cual la violencia contra la mujer es
tema de la agenda pública y constituye un problema
global que afecta los derechos humanos, y es un
obstáculo para el desarrollo.

Son múltiples los factores que contribuyen a
producir y perpetuar la violencia, siendo fundamental, a
nuestro juicio, la socialización, que forma individuos con
roles diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en
posiciones de subordinación a las mujeres y de
dominación a los varones, adjudicándoles valores
distintos. Al respecto, David Finkelhor sostiene que la
victimización sexual probablemente es tan común
en nuestras sociedades
debido al grado de supremacía masculina existente. Es
una manera en que los hombres, el grupo de calidad dominante,
ejercen control sobre las mujeres. Para mantener este control,
los hombres necesitan un vehículo por medio del cual la
mujer pueda ser castigada, puesta en orden y socializada dentro
de una categoría subordinada. La victimización
sexual y su amenaza son útiles para mantener intimidada
a la mujer. Inevitablemente, el proceso
comienza en la infancia con la victimización de la
niña.

Factor importante que actúa en la reproducción social de este
fenómeno es también el derecho legitimado que los
padres y tutores tiene de utilizar la violencia física y
emocional o sexual como medio eficaz de control y
socialización. Se produce así una
internalización y aprendizaje de
estas conductas, las cuales se repetirán más
adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento,
no menos significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente
transmitida por los medios de
comunicación, que difunden imágenes
y mensajes cargados de sexo,
discriminación y muerte,
invadiendo y agobiando permanentemente a personas de todos los
sectores sociales.

6.6.1 Dimensiones de la violencia sexual contra
niños y niñas.

Las características de las agresiones sexuales
perpetradas contra los niños hacen prácticamente
imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De
otro lado, no existen investigaciones
científicas oficiales que permitan un diagnóstico veraz; tampoco existen
registros
rigurosos, elaborados con criterios homogéneos que
proporcionen información cuantitativa
adecuada.

Asimismo, los mitos y
prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en
la
administración de justicia
contra quienes deciden denunciar la legislación
inapropiada que no recoge las distintas modalidades de
agresión sexual, sin otros tantos factores que impiden
acercarnos a una dimensión más realista de este
fenómeno social. Los casos registrados, que corresponden
sólo a algunos denunciados, significarían apenas
la punta del iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a
violaciones, incestos y todo tipo de agresiones sexuales contra
niñas y niños, ya que por investigaciones no
oficiales sabemos que la mayoría de violaciones no se
pone en conocimiento de las autoridades, formando parte en gran
medida de la criminalidad oculta.

Si bien es virtualmente imposible contar con cifras
exactas, algunos estudios ofrecen una aproximación, la
cual constituye una referencia alarmante.

Prado Saldarriaga concluyó en una
investigación:

  • Que los delitos contra las buenas costumbres son un
    problema de importancia, ya que estas infracciones se
    mantienen en el tercer lugar de mayor frecuencia en el
    país.
  • Que las violaciones en menores de edad constituyen
    el atentado de mayor registro en los últimos 20
    años.
  • Que la mayor incidencia de infracciones sexuales se
    registra en las zonas urbanas, principalmente en el
    departamento de Lima.
  • Que los autores de este tipo de delitos presentan
    mayor constancia en el grupo etario de 18 a 27 años, y
    entre personas con educación básica
    regular.
  • Que la criminalidad sexual sigue una tendencia
    ascendente en los últimos años en el
    Perú.

6.6.2 Consecuencias de la violación y el
abuso sexual.

En cuanto a las consecuencias, estudios realizados a
nivel internacional concluyen que las agresiones sexuales
perpetradas contra un niño impactan gravemente su
mundo interno, destructivos en la vida de la niña o
niño. Dichos estudios sostienen que estas agresiones
producen en la víctima serios trastornos sexuales,
depresiones profundas, problemas interpersonales y traumas
que pueden ser permanentes e irreversibles, incluso en
algunos casos pueden ocasionar la muerte
por traumatismo o suicidio,
efectos que requieren intervención profesional
inmediata.

Al respecto, el Dr. David Finkelhor, del Programa para
el Estudio de la Violencia Familiar de la Universidad de New Hampshire, en una
investigación realizada en 1980 con una muestra de 796
estudiantes de colegio, encontró problemas de sexualidad
y bajos niveles de autoestima en aquellos participantes que
habían sido victimizados sexualmente durante su
niñez. El Dr. Nahman Greenberg, psiquiatra e
investigador de la Escuela de
Medicina
de Illinois y Director de la Unidad de Servicios
por Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito "La
epidemiología del abuso sexual"
(1979) plantea la
existencia de un alto riesgo de
trauma mental para las niñas y los niños que
han sido envueltos por adultos en actividades
sexuales.

En la práctica clínica con
jóvenes y adultos (as) que han sido abusados
sexualmente durante su niñez, se han
encontrado:

1) Dosis internas de emociones,
como desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa
e ira, acompañadas de inhabilidad casi total para
manejarlas. La víctima siente terror al
identificarla y en algunos casos invierte dosis inmensas de
energía en reprimirlas. En el caso de ira, si
ésta se expresa, los varones tienden a dirigirla
hacia fuera, siendo agresivos con otras personas, mientras
que las mujeres tienden a dirigirla hacia ellas mismas,
envolviéndose frecuentemente en comportamientos
autodestructivos, mutilándose con cortaduras,
quemaduras o golpes y realizando intentos de
suicidio.

2) Una gran dificultad para confiar. La misma
entorpece grandemente el proceso de terapia.

3) Poca habilidad para establecer relaciones con
pares.

4) Desbalance en las relaciones que se establece,
en las que tiende a ocupar una posición inferior. Es
común que la mujer abusada sexualmente en su
niñez se convierta en esposa maltratada.

5) Temor a convertirse en agresor o
agresora.

6) Problemas en su sexualidad.

7) Neurosis
crónica de origen traumático.

  1. La conveniencia de regular jurídicamente la
    violencia familiar se fundamenta en la necesidad de
    encontrar mecanismos para proteger los derechos
    fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente
    a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y
    agresiones sexuales que se producen en el ámbito de
    las relaciones familiares.

    Si bien es cierto que las manifestaciones de
    violencia familiar no se producen exclusivamente contra las
    mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital-
    las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa
    constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de
    mujeres y niños, derivándose de ahí
    precisamente la denominación de violencia
    doméstica o familiar.

    Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la
    violencia no se limita siempre a dichos espacios;
    encontramos casos de agresiones en las calles, los centros
    de estudio y/o trabajo
    y en general los espacios frecuentados por las
    víctimas.

    De otro lado, para interferirnos a mecanismos
    legales de protección frente a la violencia
    intrafamiliar es importante precisar primero dos
    conceptos: (i) ¿cuáles son los componentes de
    todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de
    manera más amplia, el sistema jurídico?, y
    (ii) ¿a qué acudimos cuando hablamos de
    violencia intrafamiliar?

    El sistema jurídico tiene tres
    componentes básicos:

    El primero, la ley. Es la norma
    escrita, la que encontramos en los códigos y en las
    disposiciones legales. Es importante porque tiene
    carácter universal, es decir, de aplicación
    general para toda la sociedad desde el momento en que se
    encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los
    Niños y Adolescentes, que es precisamente el
    texto de
    la Ley, el componente central de lo que significaría
    un mecanismo legal de protección a niños y
    adolescentes.

    Un segundo componente es la
    institucionalidad. Es decir, todos aquellos
    operadores de la administración pública o
    privada que están involucrados en la
    aplicación de este componente normativo, de la ley
    escrita. Es un componente clave cuando hablamos de
    mecanismos legales de protección frente a la
    violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen
    la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que
    disponen las normas
    legales.

    Un tercer componente es el relativo a lo
    cultural. Alude a la idiosincrasia, a la
    ideología que está
    detrás de los aplicadores de la norma. Pero no
    sólo de ellos, sino también de quienes la
    concibieron y de aquellas personas que, en determinado
    momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su
    aplicación.

    Estos tres elementos son claves para entender todo
    lo que significa el problema de los mecanismos legales en
    una sociedad determinada.

    Hecha esta precisión, pasaremos a definir
    lo que entendemos por violencia familiar. La misma alude a
    cualquier acción, omisión o conducta mediante
    la cual se infiere un daño físico, sexual o
    psicológico a un integrante del grupo familiar
    -conviviente o no-, a través del engaño, la
    coacción, la fuerza
    física, la amenaza, el caso, entre otros.

    La mayoría de casos de violencia se
    producen donde existe una relación de poder, de
    jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual
    como familiar, podemos apreciar que existe una
    relación del fuerte contra el débil. Muy rara
    vez escucharemos hablar de la violencia del niño
    contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan
    violencia contra sus padres se trata de padres mayores,
    muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los
    superan en fortaleza física.

    El elemento de poder puede estar relacionado a la
    ubicación en el contexto
    familiar: padres-hijos, tíos-sobrinos; o
    también por la edad: adultos-niños; o por
    relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son,
    pues, elementos claves que debemos tener presentes al
    hablar de violencia intrafamiliar.

    6.7.1 Manifestaciones más frecuentes de
    violencia intrafamiliar.

    1. El maltrato físico. Su
    explicación es obvia; se refiere a todas aquellas
    acciones violentas que dañan la integridad
    física de las personas. Por lo general, es un
    maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de
    maltrato que propició todo este proceso de
    búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la
    agresión más evidente.

    2. El maltrato psicológico. Que se
    refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen
    por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar
    la dignidad
    de cualquier persona. Esta es una manifestación de
    violencia mucho más difícil de demostrar,
    sobretodo en los casos en que se produce en el interior de
    un grupo familiar.

    3. La violencia sexual. Que es toda
    manifestación de abuso de poder en la esfera de la
    vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no
    como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas
    manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por
    nuestra legislación penal. Pueden ir desde
    imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o
    vaginal. Estos últimos supuestos son considerados
    por nuestra ley como delitos de
    violación.

    5.2 Contra la Violencia
    Familiar.

    A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260
    que establece la política de Estado y de la sociedad
    frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un
    recurso complementario al Código de los Niños
    y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia
    familiar los de maltrato físico y psicológico
    entre cónyuges, convivientes o personas que hayan
    procreado hijos en común, aunque no convivan, y de
    padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

    Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida
    básicamente como una ley de protección a las
    mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus
    alcances protegen a estos dos grupos humanos que
    mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de
    violencia: a las mujeres y a las niñas y
    niños. En este sentido, constituye un recurso que
    creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger
    a los niños y niñas frente al maltrato en la
    familia. Esta norma tiene como objetivo
    fundamental comprometer al Estado en la erradicación
    de la violencia familiar. Está destinada a prevenir
    y proteger a las personas que son víctimas de
    violencia en el ámbito de sus relaciones familiares.
    Su importancia radica en plantear medidas en diversos
    niveles, siendo las más urgentes de
    atención:

    1. Las acciones educativo-preventivas:
    Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar
    y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y
    humanos, de relaciones
    humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que
    se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía
    que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y
    que constituyen causa importante de la violencia en el
    interior de la familia.

    2. Las acciones organizativas: La Ley 26260
    se plantea entre sus objetivos promover la participación
    de la comunidad en la prevención y denuncia de
    maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que
    la
    organización comunal pueda participar en el
    control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten
    frente a casos de violencia familiar.

    3. Instalación de servicios: Esta
    Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios
    especializados. En ellos se ubican las delegaciones
    policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e
    igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que
    existen con personal
    especializado para atender problemas de violencia familiar.
    Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares
    temporales de refugio para víctimas de violencia a
    nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que
    ofrece esta Ley, y que antes no había sido
    considerado en ninguna otra norma, es que se puedan
    diseñar programas de tratamiento a los agresores
    para evitar, precisamente, que el maltrato continúe
    y se multiplique.

    4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los
    agentes de las instituciones que constituyen uno de los
    componentes del sistema jurídico: policías,
    jueces y fiscales.

    5. Acciones legales: Esta Ley ofrece
    mecanismos de carácter sumarísimo. Esto
    significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto
    directo de la autoridad con la víctima. Es un
    procedimiento, en principio, que no debería ser
    obstaculizado por ningún tipo de formalismos.
    Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este
    aspecto con el componente cultural señalado
    originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han
    estado acostumbrados a aplicarse este tipo de
    legislación.

  2. Violencia familiar: Mecanismo legales de
    protección
  3. La Violencia Familiar en el
    Perú

En el Perú, la violencia familiar desde
espacios externos se explica desde su herencia colonial e
histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a
que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso
sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de
la violencia, la omnipresencia de la violencia en el
Perú."

La violencia familiar que se desarrolla en el interior
de la familia, comprende una dinámica de tres etapas,
constituyéndose en un círculo vicioso:

  1. Se va creando tensiones entre víctima y
    victimario. Empieza por el abuso psicológico en la
    medida que los insultos o desprecios van creciendo, luego viene
    la explosión de rabia y la víctima es golpeada,
    terminando con heridas y golpes.
  2. El periodo de reconciliación, el agresor pide
    perdón, se disculpa, hace todo para convencer; esta
    conducta cariñosa completa la
    victimización.
  3. Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe que
    hacer. Piensa: "Me golpeó, pero me trata con
    cariño"…pasa el tiempo y se repite la primera
    fase, de esta manera se completa el círculo.

Los miembros de la familia que resultan más
afectados son las mujeres, los niños, los adolescentes y
los ancianos, por ser más vulnerables dentro de la
familia patriarcal.

El Estado peruano ha reconocido lo alarmante, grave y
perjudicial de este problema y se ha pronunciado a
través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de
1993, la Ley de protección frente a la violencia
familiar. Artículo tercero: Es política
permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de
violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este
propósito acciones orientadas a encaminar el
fortalecimiento de las instituciones como: El Ministerio de la
Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH), es la encargada de elaborar, coordinar y
ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de
programas y proyectos que
aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las
víctimas de violencia familiar. Realiza una labor
constante dirigida a lograr la más amplia
difusión de la legislación sobre la violencia
familiar a través de:

  • Centro de emergencia de atención a la
    mujer.
  • Implementación de módulos de
    capacitación a distancia.
  • Implementación del plan piloto
    de conciliación extrajudicial.
  • Creación de casas de refugio para
    víctimas de violencia.
  • Módulo piloto de atención contra la
    violencia familiar "Emergenciamujer", que ofrece siete
    servicios: Comisaría de la mujer, asesoría
    legal, conciliación, asesoría
    psicológica, asistencia social, médico legal y
    fiscal.

En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68
091 casos que afectan a 79 873 niños y adolescentes.
Encontrándose en cuanto a materias conciliables al
cumplimiento obligaciones
de alimentos (37%), seguido de casos de régimen de
visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a
los casos de violencia familiar

Más de 100 mil casos atendieron DEMINAs en 2005
con las conciliaciones. Las estadísticas señalan que el 40% de
los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos
de violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niños
no reconocidos llega al 12%. "55 de cada 100 adolescentes sin
educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de
cada 100 ya son madres."

Es necesaria que la violencia familiar sea llevada por
un experto profesional, que elabore un planeamiento
social, a partir del cual se ejecuta planes, programas y
proyectos sociales. Una eficiente intervención
profesional frente a la violencia familiar requiere:

  1. Explicarse adecuadamente la ausencia de
    articulación entre las diversas propuestas hasta hoy
    gestadas en los diferentes espacios por un lado y las
    posibilidades reales de intervención profesional por
    otro.
  2. Mirar como construimos nuestra identidad
    profesional y que factores inciden en la dinámica de
    los mismos.
  3. Asumir las prácticas pre-profesionales como
    espacios desde los cuales sea posible fortalecer las
    líneas de acción.
  1. En el Perú, las experiencias de coordinación y acciones
    multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son
    de larga historia y
    se remontan a la creación de la primera
    Comisaría de Mujeres del Perú en
    1988.

    En ese ámbito, se evidencia un
    interés estatal por mejorarlos y crear espacios
    especializados. Desde 1999 viene impulsándose desde
    el Ministerio de la Mujer una experiencia de Módulos
    Integrales de atención a los casos de
    violencia familiar denominados "Centro Emergencia
    Mujer".

    Otra instancia que atiende la violencia es el
    Servicio
    de Salud a través del Programa MAMIS (Módulo
    de Atención al Maltrato Infantil y Sexual), que es
    una instancia interdisciplinaria que funciona en los
    Centros de Salud y coordina las acciones relacionadas con
    la detección, atención y registro de los
    casos de violencia familiar.

    El interés del Estado peruano por erradicar
    la violencia familiar tuvo su expresión en el
    establecimiento del año 2000 como el Año de
    la Lucha Contra la Violencia Familiar.
    Reconociéndose de este modo que la violencia
    familiar es un grave problema que daña la paz e
    integridad de la familia y que vulnera los derechos de
    la mujer y de los niños.

    En septiembre de 1998 se creó el Grupo
    Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar –
    GRUPFAM, como instancia temporal, destinada a realizar la
    evaluación de los resultados de la
    aplicación y difusión de la Ley 26260 y su
    reglamento, así como los logros de las acciones
    llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los
    valores femeninos.

    El 26 abril de 2001 fue creado el Programa
    Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el seno
    del Ministerio de Promoción Social de la Mujer y el
    Desarrollo Humano como órgano encargado de
    diseñar y ejecutar, en el nivel nacional acciones y
    políticas de prevención y apoyo a las
    personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o
    sexual.

  2. Experiencias de trabajo intersectorial en el
    Perú

    La Mesa Nacional multisectorial para la
    prevención y atención de la violencia
    familiar, creada desde 1997, es una instancia tripartita de
    coordinación de acciones y concertación de
    objetivos de naturaleza intersectorial e interinstitucional
    con envergadura nacional. En ella se encuentran
    representados todos los sectores públicos con
    responsabilidad de atender la violencia familiar desde sus
    distintos mandatos específicos.

    Así son miembros de la Mesa: el Ministerio
    de Educación a través de su Oficina de
    Prevención Integral de la Violencia, el Ministerio
    de Salud tiene dos representantes: uno del Instituto de
    Salud Mental y la Responsable Nacional del Programa Mujer,
    Salud y Desarrollo, el Ministerio de la Mujer con dos
    representantes: una del Programa contra la Violencia
    Familiar y Sexual y una representante de la gerencia
    de Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justiciia
    representado por un miembro del Consejo Nacional de
    Derechos Humanos, una Fiscal de Familia representa al
    Ministerio público y asiste también una
    representante de la Comisión de la Mujer del
    Congreso de la República.

    En diciembre de 1998 la Mesa impulsó y
    obtuvo la firma de un compromiso formal de los Ministerios de Salud, Justicia,
    Educación y de la Mujer de coadyuvar acciones para
    la prevención de la violencia familiar en el
    Perú. La coordinación de la Mesa es rotativa,
    se reúne cada mes y guía su trabajo por un
    plan concertado a comienzos de cada año.

  3. La Mesa Nacional multisectorial para la
    prevención y atención de la violencia
    familiar
  4. Normatividad contra Violencia Familiar en el
    Perú

El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley
26260 que estableció la política del Estado y de
la sociedad frente a la violencia familiar desde un enfoque
preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco
normativo posible en esta materia, se
han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la
última de ellas en julio de 2000. Un avance legal
importante es la derogación del dispositivo de le Ley
26872, sobre conciliaciones extrajudiciales.

Al interés por una mejora constante del marco
normativo se contrastan los problemas en la aplicación
que son de diversa índole. Asimismo, de acuerdo a la
Ley, los Médicos del Sector Salud están
facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el
caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin
embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos
certificados debido a que piensan que serán citados al
Poder Judicial
generándoles gastos y pérdida de
tiempo.

También son numerosas las quejas respecto de la
atención policial, aunque según la Defensora
Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía
suele responder rápidamente frente a ellas modificando
la irregularidad detectada.

 

Enviado por:

Christian Lago

Partes: 1, 2, 3
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