- De la forma de reconocimiento
El C.C. peruano de 1984 somete el reconocimiento
voluntario a las reglas siguientes:
- Según el artículo 390°, el
reconocimiento puede hacerse en el registro de
nacimiento, en escritura
pública o en testamento. Se entiende a voluntad del
otorgante. - En cuanto al reconocimiento en el Registro del
Estado Civil
puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en
declaración posterior mediante acta firmada por quien lo
practica y autoriza por el funcionamiento
correspondiente. - Cualquiera que sea la forma del reconocimiento,
prescribe el artículo 392°, que cuando el padre o la
madre hiciera el reconocimiento, no puede revelar el nombre de
la persona con
quien hubiera tenido el hijo, toda indicación al
respecto se tiene por no – puesta.
- Los efectos del reconocimiento
Los efectos que genera el reconocimiento voluntario
son casi los mismos que los producidos por la filiación
matrimonial, tales efectos son:
- El reconocimiento, en el caso de los hijo menores de
edad, da lugar a la Patria
Potestad, sin más limitaciones que las de los
artículos 397° y 421°. - Genera la obligación alimentaria
recíproca entre el padre reconociente y el hijo
reconocido, lo mismo que respecto a sus correspondientes
parientes, en los términos prescritos por los
artículos 472° y siguientes. - También es recíproca la vocación
hereditaria entre los sujetos del reconocimiento y sus
respectivos parientes susceptibles de ser llamados a la
sucesión con el carácter de forzosos o legales, como se
desprende de lo prescrito por el artículo 818°, con
la excepción del artículo 398°, que establece
que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial mayor de
edad, no confiere al que lo hace, derechos alimentarios ni
sucesorios, sino en el caso que el hijo tenga respecto de
él la posesión constante de estado o consienta en
el reconocimiento. - En cuanto al apellido, el hijo extramatrimonial le
corresponde los apellidos del progenitor que lo haya
reconocido. Si es reconocido por ambos, lleva el primer
apellido de los dos. - Genera el derecho para el padre reconociente de
concurrir al asentimiento para el matrimonio del
menor reconocido, artículo 244°. - El reconocimiento genera los derechos que la ley atribuye a
los padres respecto a la tutela,
curatela y el consejo de familia.
- De la impugnación al
reconocimiento
Sólo es posible atacar la validez del
reconocimiento mediante la acción de la impugnación. El
titular de la acción de negación o
impugnación del reconocimiento, puede
ejercerla:
- El padre o la madre, que no haya intervenido en el
reconocimiento. - El propio hijo o por sus descendientes si hubiera
muerto. - Quienes tengan interés legítimo en impugnar el
reconocimiento, como podrían ser quienes tengan
vocación hereditaria a falta del reconocido, o
incrementar su participación en la herencia.
En cuanto al plazo, el artículo 400° del
C.C. de 1984, establece sólo noventa días, en
lugar de los tres meses que señaló el
artículo 364° del C.C. de 1936, a partir del
día en que se tuvo conocimiento
del acto impugnado.
- Nociones Generales
Existen entonces dos formas de constatación
de la filiación extramatrimonial: el reconocimiento
voluntario de los padres y la investigación judicial
o declaración judicial de la citada
filiación.En el caso del reconocimiento voluntario, el padre
o la madre, declara voluntaria y formalmente como suya el
hijo extramatrimonial que se le atribuye. Cuando no es
posible esto, por la negativa o resistencia del padre o la madre, no queda
otra alternativa que la investigación judicial, que
autoriza al hijo para que la solicite sin la voluntad o
contra ella de los padres.- La investigación judicial de la
filiación extra-matrimonial - Declaración judicial de la
paternidad
Los casos y causales de paternidad extramatrimonial
que enumera el artículo 402°, del C.C. de 1984, son
los siguientes:
Se refiere a todo escrito, que sin constituir una
forma legal del reconocimiento, implica una constancia o
voluntad de reconocimiento o de indiscutible admisión
de paternidad.- Cuando exista escrito indubitado del padre que la
admite.La posesión del estado de hijo
extramatrimonial importa un verdadero reconocimiento, o de
admisión de la relación paterno filial, o sea
cuando el presunto padre ha tratado al demandante como hijo
suyo, lo ha alimentado, lo ha educado y permitido usar su
apellido, y que lo haga reconocer por la
familia. - Cuando el hijo se halla, o se hubiese hallado un
año antes de la demanda,
en la posesión constante del estado de hijo
extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o
de su familia.El primer requisito para la configuración de
ese causal es el concubinato, el segundo exige la
concepción de la madre que se haya producido durante
la época de dicha unión. - Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de
la concepción.Como se trata de delitos
rige el principio de que todos son inocentes mientras no se
establezca lo contrario en la sentencia
correspondiente. - En los casos de violación, rapto o
retención violenta de la mujer,
cuando la época del delito
coincida con la de la concepciónEl Doctor Héctor Cornejo señala que la
promesa de matrimonio ha sido incluida no como ejemplo sino
como el único. Y que a semejanza de la causal para la
configuración del causal de seducción se
requiere de la previa sentencia penal codificadora de la
seducción y condenatoria del autor. - En caso de seducción cumplida con promesa
de matrimonio en época contemporánea con la
concepción, siempre que la promesa conste de manera
indubitable. - El vínculo parental entre el presunto padre
y el hijo
Cuando se acredite el vínculo parental entre el
presunto padre y el hijo a través de la prueba del
ADN u otras
pruebas
genéticas o científicas con igual o mayor grado
de certeza.
El artículo 409° establece que la
maternidad extramatrimonial puede ser declarada
judicialmente cuando se prueba el hecho del parto y
la identidad del hijo.- Declaración judicial de la
maternidadEl hijo que haya obtenido por declaración
judicial su filiación extramatrimonial, sin
excepción alguna adquiere todos los derechos
respecto del padre, o la madre, que en su caso adquiere el
hijo reconocido. Por su lado el padre o la madre
también adquiere los mismos derechos que le confiere
el reconocimiento, con excepción de los derechos
alimentarios y sucesorios. - Efectos de la declaración judicial de la
filiación extramatrimonialEl único titular de la acción de
declaración es el hijo, en caso de
minoría de edad del hijo, autoriza a la madre,
aún siendo menor de edad o al padre para ejercer
la acción en nombre del hijo. Si en caso los
padres estén excluidos de la Patria Potestad o
el hijo sea incapaz pueden interponer la acción
del tutor o curador, en su caso, con la correspondiente
autorización del consejo de Familia.- Del titular de la acción
La acción recae en contra del presunto
padre y habiendo fallecido éste, en contra de
sus herederos. Si sus herederos no son conocidos o no
tiene herederos, entonces en el primer caso la
acción se dirige en contra del Defensor de
Herencia que se nombra para el efecto, y en el segundo
caso, se solicita la declaración de herederos y
se hace valer la acción en contra de
ellos. - De quienes son los demandados
El C.C. de 1984 en el artículo 408°
dicta que la acción de investigación,
tanto de la paternidad como la maternidad
extramatrimonial, puede ser ejercida ante el Juez del
domicilio del demandado o del demandante. - Del juez competente
El C.C. de 1984 en el artículo
235°, estableció de que todos los hijos
tienen iguales derechos y posibilidades, sin
excepción alguna, por ello la acción
investigatoria de la filiación extramatrimonial,
de la paternidad y maternidad, no caduca. - De la no caducidad de la
acción - De las pruebas
genéticas
Mediante el artículo 413° del C.C. de
1984, se admitió la prueba de los grupos
sanguíneos, dejando abierta la posibilidad para la
utilización de otros medios
probatorios igualmente de validez
científica.El estado actual de la
ciencia y de la tecnología ha permitido que mediante
la Ley 27048 se introduzca en el área de la
investigación tanto de la filiación
matrimonial como de la extramatrimonial la actuación
de las pruebas genéticas entre ellas, la más
importante, la del ADN a la que se atribuyen resultados
definitorios para comprobarlas o para negarlas, adquiriendo
con ello el carácter de pruebas privilegiadas, de
valor
superior a las demás. - Las reglas procesales
El artículo 415° señala que el
hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha
tenido relaciones
sexuales con la madre, durante la época de la
concepción, una pensión alimentaria hasta la
edad de 18 años. La pensión continúa
vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no
puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. - Derechos del hijo alimentista
- Derechos de la madre soltera
El artículo 414° señala el ejercicio
de los derechos de la madre soltera, que está sometido a
las reglas siguientes:
- La madre soltera tiene derecho a percibir alimentos
durante los 60 días anteriores y los 60 días
siguientes al parto. - Al pago de los gastos del
embarazo y
del alumbramiento. - Tiene acción para indemnizada por el daño
moral en los
casos de abuso de autoridad o
de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo
indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad
al tiempo de
concepción. - Las acciones
concedidas a la madre, son personales y deben ser ejercidas
antes del nacimiento del hijo o dentro del año
siguiente, en contra del padre o de sus herederos, ante el Juez
del domicilio del demandado o del demandante. - Es de hacer presente que el C.C. de 1984, en lo que
se refiere a los derechos de la madre, no otorga al demandado
el derecho de contradecir la demanda en los casos del
artículo 403°, que si le otorgaba el C.C. de 1936,
mediante el artículo 371°.
5. LA
ADOPCIÓN
La adopción es de origen muy antiguo,
con diversos matices y variantes. Fue utilizada en
numerosos pueblos de la antigüedad, tales como la
India,
China,
Egipto y
otros, pero fue en Roma donde
alcanzó su máxima importancia.Los niños abandonados fueron ayudados por
primera vez en Roma mediante hojas de asistencia
instituidas desde los años 100 d.c. por Trajano y
Adriano, para solventarles sus más vitales
necesidades.En el Derecho
Romano en el período de Justiniano, se
distinguía 3 períodos en la edad: uno de
irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado
de la infancia
y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10
años y medio en el varón y 9 años y
medio en la
mujer. El infante no podía hablar, aún no
era capaz de pensamiento criminal.El segundo correspondiente a la proximidad de la
pubertad, hasta los doce años en la
mujer y en el varón hasta los 14 años, en que
el menor no podía aún engendrar, pero en el
cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada
por la malicia, el impúber podía ser
castigado.Y el tercero de la Pubertad hasta los 18
años extendido después hasta los 25
años, denominado de minoridad, en que eran
castigados los actos delictuosos cometidos por los menores,
estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad
de la pena.En Roma surge la Patria potestad como un derecho
de los padres; sobre todo del padre, en relación con
los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.En Roma surge la adopción de caracteres
definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran
importancia, considerándose por tanto la
adopción como de origen romano: "La adopción
surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto
doméstico a los antepasados, el mismo que
debió ser realizado por un varón".En la edad
media fue decepcionada sin dificultad, e incluso
proliferaron varias instituciones, que por la influencia de la
Iglesia
fueron utilizadas con fines sucesorios. En la Revolución Francesa la
adopción fue acogida con liberalidad. Posteriormente
Napoleón reguló la
adopción, con tantas restricciones que en la
práctica su uso resultó poco
frecuente.- Antecedentes históricos y
evolución - Concepto y naturaleza jurídica de la
adopción
Existen diversas definiciones, entre ellas la de
Tronchet: "un acto de voluntad que coloca en una familia a un
individuo a
quien ni la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de
ella". Otra definición la da J.C. Rébora: "Un
acto voluntario, revestido de las formalidades que la ley le
imponga, y por el cual se establece entre dos personas que no
están unidas entre sí por vínculos
naturales, un parentesco civil".
Todas las definiciones coinciden en atribuir a la
adopción las siguientes
características:
- La índole de un acto voluntario, que
sanciona una ficción consistente en reputar padre e
hijo a quienes no lo son. - El carácter de un acto jurídico
solemne, porque exige la intervención del Estado a
través de un funcionario público.
Tampoco hay un acuerdo en cuanto a su naturaleza
jurídica. Algunos afirman que es un acto jurídico
semejante a la legitimación por declaración
estatal, o al reconocimiento de un hijo ilegítimo, otros
tipifican a la adopción como un contrato de
Derecho Familiar similar a otros contratos
familiares, como el matrimonio.
El Decreto Ley N° 22209, de 15 de junio de
1978, introdujo importantes modificaciones del Código de Menores, para facilitar la
adopción de los menores de 14 años en
situación de abandono material y moral. Esto se
resuelve siempre que, el adoptante sea soltero, viudo,
divorciado o casado separado de hecho por más de
tres años; viva en familia que el Juez crea
conveniente para el adoptado; que el cónyuge preste
su consentimiento, si es casado; que el adoptante sea mayor
que el adoptado por lo menos en 15 años; y si el
adoptante es extranjero pero acredita residir en el
Perú al iniciarse el trámite, durante el
procedimiento y al momento de la
inscripción, de la adopción en el Registro
del Estado Civil.El C.C. de 1984, modificó y
perfeccionó las modificaciones del Código de
Menores, para contribuir a la solución de la
niñez desvalida.- La adopción en la legislación
nacional - Requisitos para la adopción según
el artículo 378°
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la
suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. - Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge. - Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de
diez años. - Que asientan los padres del adoptado si estuviese
bajo su patria potestad o bajo su curatela. - Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz. - Que sea aprobada por el juez.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor
de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
voluntad de adoptar.
Se exceptúa de este requisito, si el menor se
encuentra en el extranjero por motivo de salud.
- Otros requisitos
Se establecen requisitos adicionales, que
son:
- El artículo 381° prescribe que la
adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna, como
las de condición, plazo y modo. - El artículo 382° establece que nadie puede
ser optado por más de una persona, a no ser por los
cónyuges. - Los artículos 383° y 384° del C.C. de
1984, reiteran requisitos orientados a cautelar los intereses
patrimoniales del adoptado, con motivo de la posibilidad de que
alguien con la adopción pretenda encubrir malos manejos,
consumados o por realizarse.
En cuanto a la forma de que debe estar revestida
la adopción, hay conformidad en que debe ser solemne
y constar de instrumento público o de instrumento
auténtico. El C.C. de 1936 en el artículo
326° establece que para la adopción se requiere
que sea declarada por el Juez.Aprobada la adopción el Juez o en su caso
el notario deberá cursar oficio ante el registro que
corresponda a fin de que se extienda una nueva partida de
nacimiento del adoptado en sustitución de la
original, con la correspondiente anotación en el
margen de la partida original.- Forma y sustanciación de la
adopción - Del sistema
nacional de adopciones
Las características más importantes del
nuevo Sistema de Adopciones son las siguientes:
- Centraliza sin excepciones, el movimiento
de adopciones en el Perú, de modo que todas las
solicitudes que se formulen, tienen que tramitarse por la
Oficina de
Adopciones del PROMUDEH, y el procedimiento se desarrolla en
dos fases: la administrativa, que culmina con la
declaración de abandono del menor y la judicial, que
termina con la aprobación de la
adopción. - En caso de adopciones extranjeras, es requisito la
existencia de convenios entre el Estado
peruano y el Estado del adoptante, y las solicitudes que
formulen para los efectos de la adopción debn tramitarse
por intermedio de la Oficina de Adopciones del PROMUDEH, o de
las instituciones autorizadas para la tramitación de
adopciones internacionales. - La organización y funcionamiento de un
Registro Nacional de Adopciones, en el que deben inscribirse
las adopciones autorizadas en el ámbito nacional, con
datos completos
referentes a los adoptantes, adoptados, juzgados, secretarios,
etc. - Una innovación importante es el control post
adopción, que establecen los artículos 131 y 132
en función
de los cuales los adoptantes peruanos deben informar
semestralmente durante tres años sobre el desarrollo
del menor, a la Oficina de Adopciones y lo extranjeros a la
misma Oficina.
- Efectos de la adopción
Los efectos más importantes son:
- El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante
y deja de pertenecer a su familia
consanguínea. - En cuanto a la Patria Potestad, si es menor de edad,
el adoptado queda sometido a la del adoptante. - Genera la obligación alimentaria y
vocación hereditaria recíprocas entre el
adoptante y el adoptado. - El adoptado adquiere los apellidos del adoptante o
adoptantes, perdiendo la obligación o el derecho de
llevar los de sus padres consanguíneos. - Terminada la adopción, debe extenderse una
nueva parida de nacimiento del adoptado en sustitución
de la original. - No cesan los efectos de la adopción, en el
caso que sobrevengan hijos al adoptante o éste reconozca
hijos ilegítimos, porque la adopción es
irrevocable.
- De la duración y terminación de la
adopción
Es necesario considerar dos clases de relaciones, en
la determinación de la fecha, estas son: las que se
generan entre adoptante y adoptado; y las relativas a
terceros.
En el primer caso, los efectos de la adopción
se producen a partir del momento en que le Resolución
Judicial que la aprueba queda ejecutoriada, tanto en el
supuesto de los adoptados menores de edad como en el de los
mayores.
En el segundo caso de los terceros, los efectos de la
adopción corren desde el momento de su
inscripción en el Registro del Estado Civil o de la
extensión de la nueva partida de nacimiento.
Respecto a la terminación de la
adopción, sólo podrá ser solicitada por el
adoptado, en el supuesto que haya sido declarado siendo menor
de edad o incapaz, por lo que la acción podrá
hacerla valer dentro del año siguiente a su
mayoría de edad o a la fecha en que desapareció
su incapacidad.
6.
VIOLENCIA
FAMILIAR EN EL PERÚ
…"la violencia es una acción ejercida por
una o varias personas en donde se somete que de manera
intencional al maltrato, presión, sufrimiento,
manipulación u otra acción que atente contra
la integridad tanto físico como psicológica y
moral de cualquier persona o grupo de
personas…"Martín Ibarra
Este concepto
puede ser un poco más explícito pero para
poderlo entender podremos pasar a su análisis y critica. Según esta
definición la violencia comienza por una
acción esta que es entendida por una acción
de hacer, de provocar, que viene obviamente
acompañada por una intención final la de
dañar, esta acción puede ser llevada a cabo
no sólo por un sujeto, sino por varios,
entendiéndose que en el caso del síndrome del
niño maltratado, a nuestro punto, tal vez simplista
de ver las cosas, tanto el agente creador de la violencia
como la que lo conciente son parte del daño que se
le crea al menor.- Introducción
En estos últimos años se ha venido
dando una serie de programas y
leyes en
defensa de los derechos del
niño y de la mujer. Sin embargo, ¿eso nos
asegura el bienestar? ¿acaso estos programas y leyes
bastarán para cesar los maltratos físicos y
psicológicos que se producen día a día
contra ellos?Es necesaria una protección legal, pero es
urgente que nuestra sociedad
adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y
convivencia. Aún en la posibilidad de parecer
alarmista, es menester una reeducación en cuanto al
trato familiar, el que lamentablemente para muchos
está caracterizado por la violencia, el rechazo y la
indiferencia.Para lograr el cambio
de esta situación se requiere, en un inicio, el
replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente
a los hijos, con el fin de que éstos últimos
en el futuro respondan a las expectativas de sus
progenitores.Debemos ir, entonces, en búsqueda de las
causas que son la semilla de un ambiente
familiar hostil y que, consecuentemente, producen una
educación errónea en nuestros
niños.Los factores que generan la violencia familiar
son:1. La criminalidad de los sexos.
Si bien es cierto tendremos que comenzar a
analizar respecto de la criminalidad que presentan tanto
los hombres como las mujeres, en relación de los
estados que pudiesen presentar de personalidad como procesados ante el
derecho, el grueso de la población piensa que la mayor
criminalidad se da en los hombres, y esto puede ser cierto
aunque en algunos casos tendencioso en el sentido de que
tendríamos que adentrarnos al estudio de la
población en general y de los delitos que se
estuviesen cometiendo.2. La incompatibilidad de
características.Cabe señalar que tocaremos el tema de
Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque
consideramos que puede ser un factor importante como
generador de Violencia dentro del núcleo familiar, y
es una causa suficiente para la disolución del
vínculo matrimonial, siendo que dicha
Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del
Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto
sucesivo originando con ello que la vida en común
entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez
más difícil dicha convivencia, originando con
ello una situación constante de desavenencias entre
cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los
mismos y por ende dicha situación afecta a los
integrantes de la familia. - Violencia Familiar
6.3.1 Violencia
Doméstica.La violencia psicológica y física
con el cónyuge, el maltrato
infantil y el abuso de los niños.6.3.2 Violencia Cotidiana.
Es la que venimos sufriendo diariamente y se
caracteriza básicamente por el no respeto
de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el
transporte público, la larga espera
para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos
indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad
ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo
parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva
urbana.6.3.3 Violencia Política.
Es aquella que surge de los grupos organizados ya
sea que estén en el poder o
no. El estilo tradicional del ejercicio político, la
indiferencia del ciudadano común ante los
acontecimientos del país, la no participación
en las decisiones, así como la existencia de las
llamadas coimas como: manejo de algunas instituciones y las
prácticas de Nepotismo institucional. También
la violencia producida por la respuesta de los grupos
alzados en armas.6.3.4 Violencia
Socio-económica.Que es reflejada en situaciones de pobreza
y marginalidad de grandes grupos de la
población: desempleo,
subempleo, informalidad; todo esto básicamente
reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de
acceso a la
educación y la salud.6.3.5 Violencia Cultural.
La existencia de un Perú oficial y un
Perú profundo (comunidades nativas y campesinas),
son distorsiones de los
valores de identidad
nacional y facilitan estilos de vida poco
saludables.6.3.6 Violencia Delincuencial.
Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que
asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes
materiales. Toda forma de conducta
individual u organizada que rompe las reglas sociales
establecidas para vivir en grupo. - La violencia en las etapas de la
vida - Tipos de Maltrato
6.4.1 Maltrato Físico.
- Lesiones físicas graves: fracturas de
huesos,
hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento,
hematomas subdurales, etc. - Lesiones físicas menores o sin lesiones: No
requieren atención médica y no ponen en
peligro la salud física del menor.
6.4.2 Maltrato Emocional.
- Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres
rechazan las expresiones espontáneas del niño,
sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no
lo incluyen en las actividades familiares. - Aterrorizar: Amenazar al niño con un castigo
extremo o con un siniestro, creando en él una
sensación de constante amenaza. - Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de
los padres para con el niño. El padre está
preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a
las conductas del niño. - Aislar al menor: Privar al niño de las
oportunidades para establecer relaciones
sociales. - Someter al niño a un medio donde prevalece
la corrupción: Impedir la normal integración del niño, reforzando
pautas de conductas antisociales.
6.4.3 Maltrato por Negligencia.
Se priva al niño de los cuidados
básicos, aún teniendo los medios
económicos; se posterga o descuida la atención
de la salud, educación, alimentación,
protección, etc.
6.5.1 ¿Quiénes son
maltratadores?Son todas aquellas personas que cometen actos
violentos hacia su pareja o hijos; también puede ser
hacia otros en general.6.5.2 ¿Por qué
maltratan?Porque no saben querer, no saben comprender, no
saben respetar.6.5.3 ¿Qué características
tienen los maltratadores?1. Tienen baja autoestima.
2. No controlan sus impulsos.
3. Fueron víctimas de maltrato en su
niñez.4. No saben expresar afecto.
6.5.4 ¿Qué características
tienen los maltratados?1. Tienen baja autoestima.
2. Sumisos.
3. Conformistas.
4. Fueron víctimas de maltrato.
5. No expresan su afecto.
6.5.5 ¿Qué se debe hacer para no
llegar al maltrato?Aprender a:
– Comprenderse.
– Comunicarse con calidez y afecto.
– Respetarse.
– Dominar sus impulsos (ira, cólera).
- Maltratadores
- Violencia Sexual, un asunto de derechos
humanos
La violencia constituye un elemento cotidiano en la
vida de miles de niños y niñas en el Perú,
siendo la violación y el abuso sexual
que se cometen contra este vulnerable sector de la
población, una de sus manifestaciones más
dramáticas y extremas. La violación y el abuso
sexual afectan una pluralidad de derechos
humanos fundamentales tales como la libertad
sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la
vida en su dimensión más amplia, comprometiendo
el futuro de las víctimas.
Los derechos vulnerados con las agresiones sexuales
han sido constitucionalizados a nivel mundial, como muestra de su
trascendencia. No obstante que tales agresiones involucran un
problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas
percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de
segundo orden, silenciándolo, desconsiderándolo
políticamente y tolerándolo; de modo que la
mayoría de violaciones se mantienen en la impunidad.
Asimismo, los distintos sectores sociales en el
Perú, al abordar el problema de los derechos humanos, no
conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que
afecte profundamente tales derechos sino, más bien, como
un asunto de naturaleza puramente sexual. Se diferencian
así de la comunidad
internacional, para lo cual la violencia contra la mujer es
tema de la agenda pública y constituye un problema
global que afecta los derechos humanos, y es un
obstáculo para el desarrollo.
Son múltiples los factores que contribuyen a
producir y perpetuar la violencia, siendo fundamental, a
nuestro juicio, la socialización, que forma individuos con
roles diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en
posiciones de subordinación a las mujeres y de
dominación a los varones, adjudicándoles valores
distintos. Al respecto, David Finkelhor sostiene que la
victimización sexual probablemente es tan común
en nuestras sociedades
debido al grado de supremacía masculina existente. Es
una manera en que los hombres, el grupo de calidad dominante,
ejercen control sobre las mujeres. Para mantener este control,
los hombres necesitan un vehículo por medio del cual la
mujer pueda ser castigada, puesta en orden y socializada dentro
de una categoría subordinada. La victimización
sexual y su amenaza son útiles para mantener intimidada
a la mujer. Inevitablemente, el proceso
comienza en la infancia con la victimización de la
niña.
Factor importante que actúa en la reproducción social de este
fenómeno es también el derecho legitimado que los
padres y tutores tiene de utilizar la violencia física y
emocional o sexual como medio eficaz de control y
socialización. Se produce así una
internalización y aprendizaje de
estas conductas, las cuales se repetirán más
adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento,
no menos significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente
transmitida por los medios de
comunicación, que difunden imágenes
y mensajes cargados de sexo,
discriminación y muerte,
invadiendo y agobiando permanentemente a personas de todos los
sectores sociales.
6.6.1 Dimensiones de la violencia sexual contra
niños y niñas.
Las características de las agresiones sexuales
perpetradas contra los niños hacen prácticamente
imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De
otro lado, no existen investigaciones
científicas oficiales que permitan un diagnóstico veraz; tampoco existen
registros
rigurosos, elaborados con criterios homogéneos que
proporcionen información cuantitativa
adecuada.
Asimismo, los mitos y
prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en
la
administración de justicia
contra quienes deciden denunciar la legislación
inapropiada que no recoge las distintas modalidades de
agresión sexual, sin otros tantos factores que impiden
acercarnos a una dimensión más realista de este
fenómeno social. Los casos registrados, que corresponden
sólo a algunos denunciados, significarían apenas
la punta del iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a
violaciones, incestos y todo tipo de agresiones sexuales contra
niñas y niños, ya que por investigaciones no
oficiales sabemos que la mayoría de violaciones no se
pone en conocimiento de las autoridades, formando parte en gran
medida de la criminalidad oculta.
Si bien es virtualmente imposible contar con cifras
exactas, algunos estudios ofrecen una aproximación, la
cual constituye una referencia alarmante.
Prado Saldarriaga concluyó en una
investigación:
- Que los delitos contra las buenas costumbres son un
problema de importancia, ya que estas infracciones se
mantienen en el tercer lugar de mayor frecuencia en el
país. - Que las violaciones en menores de edad constituyen
el atentado de mayor registro en los últimos 20
años. - Que la mayor incidencia de infracciones sexuales se
registra en las zonas urbanas, principalmente en el
departamento de Lima. - Que los autores de este tipo de delitos presentan
mayor constancia en el grupo etario de 18 a 27 años, y
entre personas con educación básica
regular. - Que la criminalidad sexual sigue una tendencia
ascendente en los últimos años en el
Perú.
6.6.2 Consecuencias de la violación y el
abuso sexual.
En cuanto a las consecuencias, estudios realizados a
nivel internacional concluyen que las agresiones sexuales
perpetradas contra un niño impactan gravemente su
mundo interno, destructivos en la vida de la niña o
niño. Dichos estudios sostienen que estas agresiones
producen en la víctima serios trastornos sexuales,
depresiones profundas, problemas interpersonales y traumas
que pueden ser permanentes e irreversibles, incluso en
algunos casos pueden ocasionar la muerte
por traumatismo o suicidio,
efectos que requieren intervención profesional
inmediata.
Al respecto, el Dr. David Finkelhor, del Programa para
el Estudio de la Violencia Familiar de la Universidad de New Hampshire, en una
investigación realizada en 1980 con una muestra de 796
estudiantes de colegio, encontró problemas de sexualidad
y bajos niveles de autoestima en aquellos participantes que
habían sido victimizados sexualmente durante su
niñez. El Dr. Nahman Greenberg, psiquiatra e
investigador de la Escuela de
Medicina
de Illinois y Director de la Unidad de Servicios
por Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito "La
epidemiología del abuso sexual" (1979) plantea la
existencia de un alto riesgo de
trauma mental para las niñas y los niños que
han sido envueltos por adultos en actividades
sexuales.
En la práctica clínica con
jóvenes y adultos (as) que han sido abusados
sexualmente durante su niñez, se han
encontrado:
1) Dosis internas de emociones,
como desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa
e ira, acompañadas de inhabilidad casi total para
manejarlas. La víctima siente terror al
identificarla y en algunos casos invierte dosis inmensas de
energía en reprimirlas. En el caso de ira, si
ésta se expresa, los varones tienden a dirigirla
hacia fuera, siendo agresivos con otras personas, mientras
que las mujeres tienden a dirigirla hacia ellas mismas,
envolviéndose frecuentemente en comportamientos
autodestructivos, mutilándose con cortaduras,
quemaduras o golpes y realizando intentos de
suicidio.
2) Una gran dificultad para confiar. La misma
entorpece grandemente el proceso de terapia.
3) Poca habilidad para establecer relaciones con
pares.
4) Desbalance en las relaciones que se establece,
en las que tiende a ocupar una posición inferior. Es
común que la mujer abusada sexualmente en su
niñez se convierta en esposa maltratada.
5) Temor a convertirse en agresor o
agresora.
6) Problemas en su sexualidad.
7) Neurosis
crónica de origen traumático.
La conveniencia de regular jurídicamente la
violencia familiar se fundamenta en la necesidad de
encontrar mecanismos para proteger los derechos
fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente
a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y
agresiones sexuales que se producen en el ámbito de
las relaciones familiares.Si bien es cierto que las manifestaciones de
violencia familiar no se producen exclusivamente contra las
mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital-
las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa
constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de
mujeres y niños, derivándose de ahí
precisamente la denominación de violencia
doméstica o familiar.Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la
violencia no se limita siempre a dichos espacios;
encontramos casos de agresiones en las calles, los centros
de estudio y/o trabajo
y en general los espacios frecuentados por las
víctimas.De otro lado, para interferirnos a mecanismos
legales de protección frente a la violencia
intrafamiliar es importante precisar primero dos
conceptos: (i) ¿cuáles son los componentes de
todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de
manera más amplia, el sistema jurídico?, y
(ii) ¿a qué acudimos cuando hablamos de
violencia intrafamiliar?El sistema jurídico tiene tres
componentes básicos:El primero, la ley. Es la norma
escrita, la que encontramos en los códigos y en las
disposiciones legales. Es importante porque tiene
carácter universal, es decir, de aplicación
general para toda la sociedad desde el momento en que se
encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los
Niños y Adolescentes, que es precisamente el
texto de
la Ley, el componente central de lo que significaría
un mecanismo legal de protección a niños y
adolescentes.Un segundo componente es la
institucionalidad. Es decir, todos aquellos
operadores de la administración pública o
privada que están involucrados en la
aplicación de este componente normativo, de la ley
escrita. Es un componente clave cuando hablamos de
mecanismos legales de protección frente a la
violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen
la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que
disponen las normas
legales.Un tercer componente es el relativo a lo
cultural. Alude a la idiosincrasia, a la
ideología que está
detrás de los aplicadores de la norma. Pero no
sólo de ellos, sino también de quienes la
concibieron y de aquellas personas que, en determinado
momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su
aplicación.Estos tres elementos son claves para entender todo
lo que significa el problema de los mecanismos legales en
una sociedad determinada.Hecha esta precisión, pasaremos a definir
lo que entendemos por violencia familiar. La misma alude a
cualquier acción, omisión o conducta mediante
la cual se infiere un daño físico, sexual o
psicológico a un integrante del grupo familiar
-conviviente o no-, a través del engaño, la
coacción, la fuerza
física, la amenaza, el caso, entre otros.La mayoría de casos de violencia se
producen donde existe una relación de poder, de
jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual
como familiar, podemos apreciar que existe una
relación del fuerte contra el débil. Muy rara
vez escucharemos hablar de la violencia del niño
contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan
violencia contra sus padres se trata de padres mayores,
muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los
superan en fortaleza física.El elemento de poder puede estar relacionado a la
ubicación en el contexto
familiar: padres-hijos, tíos-sobrinos; o
también por la edad: adultos-niños; o por
relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son,
pues, elementos claves que debemos tener presentes al
hablar de violencia intrafamiliar.6.7.1 Manifestaciones más frecuentes de
violencia intrafamiliar.1. El maltrato físico. Su
explicación es obvia; se refiere a todas aquellas
acciones violentas que dañan la integridad
física de las personas. Por lo general, es un
maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de
maltrato que propició todo este proceso de
búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la
agresión más evidente.2. El maltrato psicológico. Que se
refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen
por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar
la dignidad
de cualquier persona. Esta es una manifestación de
violencia mucho más difícil de demostrar,
sobretodo en los casos en que se produce en el interior de
un grupo familiar.3. La violencia sexual. Que es toda
manifestación de abuso de poder en la esfera de la
vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no
como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas
manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por
nuestra legislación penal. Pueden ir desde
imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o
vaginal. Estos últimos supuestos son considerados
por nuestra ley como delitos de
violación.5.2 Contra la Violencia
Familiar.A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260
que establece la política de Estado y de la sociedad
frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un
recurso complementario al Código de los Niños
y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia
familiar los de maltrato físico y psicológico
entre cónyuges, convivientes o personas que hayan
procreado hijos en común, aunque no convivan, y de
padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida
básicamente como una ley de protección a las
mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus
alcances protegen a estos dos grupos humanos que
mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de
violencia: a las mujeres y a las niñas y
niños. En este sentido, constituye un recurso que
creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger
a los niños y niñas frente al maltrato en la
familia. Esta norma tiene como objetivo
fundamental comprometer al Estado en la erradicación
de la violencia familiar. Está destinada a prevenir
y proteger a las personas que son víctimas de
violencia en el ámbito de sus relaciones familiares.
Su importancia radica en plantear medidas en diversos
niveles, siendo las más urgentes de
atención:1. Las acciones educativo-preventivas:
Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar
y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y
humanos, de relaciones
humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que
se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía
que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y
que constituyen causa importante de la violencia en el
interior de la familia.2. Las acciones organizativas: La Ley 26260
se plantea entre sus objetivos promover la participación
de la comunidad en la prevención y denuncia de
maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que
la
organización comunal pueda participar en el
control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten
frente a casos de violencia familiar.3. Instalación de servicios: Esta
Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios
especializados. En ellos se ubican las delegaciones
policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e
igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que
existen con personal
especializado para atender problemas de violencia familiar.
Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares
temporales de refugio para víctimas de violencia a
nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que
ofrece esta Ley, y que antes no había sido
considerado en ninguna otra norma, es que se puedan
diseñar programas de tratamiento a los agresores
para evitar, precisamente, que el maltrato continúe
y se multiplique.4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los
agentes de las instituciones que constituyen uno de los
componentes del sistema jurídico: policías,
jueces y fiscales.5. Acciones legales: Esta Ley ofrece
mecanismos de carácter sumarísimo. Esto
significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto
directo de la autoridad con la víctima. Es un
procedimiento, en principio, que no debería ser
obstaculizado por ningún tipo de formalismos.
Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este
aspecto con el componente cultural señalado
originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han
estado acostumbrados a aplicarse este tipo de
legislación.- Violencia familiar: Mecanismo legales de
protección - La Violencia Familiar en el
Perú
En el Perú, la violencia familiar desde
espacios externos se explica desde su herencia colonial e
histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a
que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso
sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de
la violencia, la omnipresencia de la violencia en el
Perú."
La violencia familiar que se desarrolla en el interior
de la familia, comprende una dinámica de tres etapas,
constituyéndose en un círculo vicioso:
- Se va creando tensiones entre víctima y
victimario. Empieza por el abuso psicológico en la
medida que los insultos o desprecios van creciendo, luego viene
la explosión de rabia y la víctima es golpeada,
terminando con heridas y golpes. - El periodo de reconciliación, el agresor pide
perdón, se disculpa, hace todo para convencer; esta
conducta cariñosa completa la
victimización. - Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe que
hacer. Piensa: "Me golpeó, pero me trata con
cariño"…pasa el tiempo y se repite la primera
fase, de esta manera se completa el círculo.
Los miembros de la familia que resultan más
afectados son las mujeres, los niños, los adolescentes y
los ancianos, por ser más vulnerables dentro de la
familia patriarcal.
El Estado peruano ha reconocido lo alarmante, grave y
perjudicial de este problema y se ha pronunciado a
través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de
1993, la Ley de protección frente a la violencia
familiar. Artículo tercero: Es política
permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de
violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este
propósito acciones orientadas a encaminar el
fortalecimiento de las instituciones como: El Ministerio de la
Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH), es la encargada de elaborar, coordinar y
ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de
programas y proyectos que
aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las
víctimas de violencia familiar. Realiza una labor
constante dirigida a lograr la más amplia
difusión de la legislación sobre la violencia
familiar a través de:
- Centro de emergencia de atención a la
mujer. - Implementación de módulos de
capacitación a distancia. - Implementación del plan piloto
de conciliación extrajudicial. - Creación de casas de refugio para
víctimas de violencia. - Módulo piloto de atención contra la
violencia familiar "Emergenciamujer", que ofrece siete
servicios: Comisaría de la mujer, asesoría
legal, conciliación, asesoría
psicológica, asistencia social, médico legal y
fiscal.
En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68
091 casos que afectan a 79 873 niños y adolescentes.
Encontrándose en cuanto a materias conciliables al
cumplimiento obligaciones
de alimentos (37%), seguido de casos de régimen de
visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a
los casos de violencia familiar
Más de 100 mil casos atendieron DEMINAs en 2005
con las conciliaciones. Las estadísticas señalan que el 40% de
los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos
de violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niños
no reconocidos llega al 12%. "55 de cada 100 adolescentes sin
educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de
cada 100 ya son madres."
Es necesaria que la violencia familiar sea llevada por
un experto profesional, que elabore un planeamiento
social, a partir del cual se ejecuta planes, programas y
proyectos sociales. Una eficiente intervención
profesional frente a la violencia familiar requiere:
- Explicarse adecuadamente la ausencia de
articulación entre las diversas propuestas hasta hoy
gestadas en los diferentes espacios por un lado y las
posibilidades reales de intervención profesional por
otro. - Mirar como construimos nuestra identidad
profesional y que factores inciden en la dinámica de
los mismos. - Asumir las prácticas pre-profesionales como
espacios desde los cuales sea posible fortalecer las
líneas de acción.
En el Perú, las experiencias de coordinación y acciones
multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son
de larga historia y
se remontan a la creación de la primera
Comisaría de Mujeres del Perú en
1988.En ese ámbito, se evidencia un
interés estatal por mejorarlos y crear espacios
especializados. Desde 1999 viene impulsándose desde
el Ministerio de la Mujer una experiencia de Módulos
Integrales de atención a los casos de
violencia familiar denominados "Centro Emergencia
Mujer".Otra instancia que atiende la violencia es el
Servicio
de Salud a través del Programa MAMIS (Módulo
de Atención al Maltrato Infantil y Sexual), que es
una instancia interdisciplinaria que funciona en los
Centros de Salud y coordina las acciones relacionadas con
la detección, atención y registro de los
casos de violencia familiar.El interés del Estado peruano por erradicar
la violencia familiar tuvo su expresión en el
establecimiento del año 2000 como el Año de
la Lucha Contra la Violencia Familiar.
Reconociéndose de este modo que la violencia
familiar es un grave problema que daña la paz e
integridad de la familia y que vulnera los derechos de
la mujer y de los niños.En septiembre de 1998 se creó el Grupo
Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar –
GRUPFAM, como instancia temporal, destinada a realizar la
evaluación de los resultados de la
aplicación y difusión de la Ley 26260 y su
reglamento, así como los logros de las acciones
llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los
valores femeninos.El 26 abril de 2001 fue creado el Programa
Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el seno
del Ministerio de Promoción Social de la Mujer y el
Desarrollo Humano como órgano encargado de
diseñar y ejecutar, en el nivel nacional acciones y
políticas de prevención y apoyo a las
personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o
sexual.- Experiencias de trabajo intersectorial en el
PerúLa Mesa Nacional multisectorial para la
prevención y atención de la violencia
familiar, creada desde 1997, es una instancia tripartita de
coordinación de acciones y concertación de
objetivos de naturaleza intersectorial e interinstitucional
con envergadura nacional. En ella se encuentran
representados todos los sectores públicos con
responsabilidad de atender la violencia familiar desde sus
distintos mandatos específicos.Así son miembros de la Mesa: el Ministerio
de Educación a través de su Oficina de
Prevención Integral de la Violencia, el Ministerio
de Salud tiene dos representantes: uno del Instituto de
Salud Mental y la Responsable Nacional del Programa Mujer,
Salud y Desarrollo, el Ministerio de la Mujer con dos
representantes: una del Programa contra la Violencia
Familiar y Sexual y una representante de la gerencia
de Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justiciia
representado por un miembro del Consejo Nacional de
Derechos Humanos, una Fiscal de Familia representa al
Ministerio público y asiste también una
representante de la Comisión de la Mujer del
Congreso de la República.En diciembre de 1998 la Mesa impulsó y
obtuvo la firma de un compromiso formal de los Ministerios de Salud, Justicia,
Educación y de la Mujer de coadyuvar acciones para
la prevención de la violencia familiar en el
Perú. La coordinación de la Mesa es rotativa,
se reúne cada mes y guía su trabajo por un
plan concertado a comienzos de cada año. - La Mesa Nacional multisectorial para la
prevención y atención de la violencia
familiar - Normatividad contra Violencia Familiar en el
Perú
El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley
26260 que estableció la política del Estado y de
la sociedad frente a la violencia familiar desde un enfoque
preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco
normativo posible en esta materia, se
han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la
última de ellas en julio de 2000. Un avance legal
importante es la derogación del dispositivo de le Ley
26872, sobre conciliaciones extrajudiciales.
Al interés por una mejora constante del marco
normativo se contrastan los problemas en la aplicación
que son de diversa índole. Asimismo, de acuerdo a la
Ley, los Médicos del Sector Salud están
facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el
caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin
embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos
certificados debido a que piensan que serán citados al
Poder Judicial
generándoles gastos y pérdida de
tiempo.
También son numerosas las quejas respecto de la
atención policial, aunque según la Defensora
Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía
suele responder rápidamente frente a ellas modificando
la irregularidad detectada.
Enviado por:
Christian Lago
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |