- Contrato
- Elementos de los
contratos - Tipos de
contratos - Licitación
- Análisis de los
contratos - Precios
- Aspectos
legales - Procedimientos para
licitaciones - Normativas
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El contrato no es
más que un convenio entre una o varias personas por medio
del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar,
hacer o no hacer una cosa, en ellos se basan los tipos de
contratos. La
cual recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto
crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a
producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes.
También se puede decir que es un negocio bilateral o
multilateral por cuanto requería el concurso de dos o mas
voluntades. Constituye el genero con
respecto a los contratos.
En el Derecho romano
el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La
convención es el consentimiento de dos a más
personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o
prestar.
La convención se divide en pacto y contrato,
siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato
aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la
palabra que produce la acción
(el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una
excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se
deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente
asimilándose al contrato al considerar acciones para
exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de
voluntades dirigido a crear obligaciones
civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una
acción que le atribuía plena eficacia
jurídica.
CONTRATO
Es un acto jurídico privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Este
acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones a las
partes.
También se puede decir que es un acto
jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y que
tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia
de otros actos jurídicos que están destinados a
modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las
convenciones).
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
LA CAPACIDAD: Es la aptitud de las personas para
figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no
pueden contratar los que sufren: Una incapacidad de derecho por
falta de alguno de los estatutos.
EL CONSENTIMIENTO: El contrato no puede
celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
EL OBJETO: Es la prestación del contrato:
una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los
sinalagmáticos. El objeto es el hecho positivo o negativo
que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o
las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en
virtud del contrato. El objeto tenía que ser posible,
lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un
interés
para el acreedor.
LA CAUSA: algunos doctrinarios afirman que
ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino
que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho
generador de la obligación.
NATURALES: Son aquellos que aunque
acompañando normalmente a un contrato, pueden ser
excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal
sería, en la compra-venta, la
responsabilidad del vendedor por la
evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que
se considera implícitamente comprendida en el contrato,
mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se
trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del
contrato, que puede ser excluido por la manifestación de
voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser
tal.
ACCIDENTALES: Son aquellos que dependen solo de
la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para
modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados
también modalidades y son: la condición, el plazo y
el cargo.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Para que el contrato
sea válido, el consentimiento debe emanar de personas
dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla
afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar
la nulidad de este.
TIPOS
DE CONTRATOS
LA COMPRAVENTA
Convención por la que una de las partes:
vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión
de una cosa garantizando su pacífico goce, con la
obligación de este último de transmitir la propiedad de
una suma de dinero o
precio.
En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del
Derecho Romano, la mas antigua forma de realizar una
operación que tuviera por finalidad trasmitir un bien a
otra persona mediante una contraprestación, fue el acto
material de trueque o permuta, pero esa forma trajo
inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de
cambio:
metales
preciosos hasta luego llegar a la moneda.
LA LOCACIÓN
La convención por la cual una de las partes se
obligaba a pagar a la otra un precio cierto de dinero a cambio de
que ésta le proporcione el uso y disfrute temporal de una
cosa o le preste determinado servicio o
realice una obra, configura el contrato de locación o
arrendamiento.
LA SOCIEDAD
Es la convención por la cual dos o mas personas
se obligaban recíprocamente a poner ciertas cosas en
común, (bienes o
actividades), para alcanzar un fin lícito de utilidad
común.
La sociedad, ha
sido una institución proveniente del ius gentium que
recogió el derecho civil,
acordándole la correspondiente tutela al dotar a
la convención de acciones propias.
EL MANDATO
Convención por la cual una persona, se obligaba
respecto de otra (mandante o mandator), a hacer gratuitamente una
cosa licita que ésta le ha encargado.
El mandato, antes de alcanzar la categoría de
contrato, consistía en una mera relación de
amistad o un
conjunto de deberes morales y religiosos que obligaban a una
persona a obrar por cuenta de la que le había depositado
su confianza. El derecho de gentes elevo el mandato al rango de
un negocio contractual que se perfeccionaba con el mero
consentimiento de las partes.
EL MUTUO
Llamado tambien prestamo de consumo. Era
la convencion por la cual una persona (mutuante o prestamista),
entregaba en propiedad a otra (mutuario o prestario), una
determinada cantidad de cosas fungibles con la obligacion de
restituirlas dentro de cierto plazo por otro tanto del mismo
genero y calidad.
EL COMODATO
Convencion por la cual una persona (comodante) entregaba
gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no
fungible, asumiendo la obligacion de devolverla en el lugar y
tiempo
convenidos. Llamado préstamo de uso. Contrato real que se
perfeccionaba por la entrega de la cosa, era sinalagmático
imperfecto ya que no engendraba sino accidentalmente obligaciones
a cargo del comodante, gratuito, y de buena fe por la amplitud de
facultades del juez para juzgar. El objeto del contrato era una
cosa no fungible, mueble o inmueble. Si el comodatario hiciera un
uso abusivo dl bien prestado, su actitud era
delictual y se hacia pacible de las acciones que acarreaba el
hurto. Debía devolver la cosa tal como la había
recibido, con todos los frutos y productos. El
era responsable por dolo y culpa.
EL DEPÓSITO
Contrato por el cual una persona (depositante) entrega
una cosa mueble a otra (depositario), para que la guarde o
custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento. El
objeto de deposito ha de ser mueble y no fungible. Si se trata de
cosa fungible, ha de estar dispuesta de manera que sea factible
su identificación. El depositario asume la
obligación de restituir el mismo objeto recibido en
custodia, debía guardar la cosa recibida y cuidar de su
conservación sin estar autorizado para usarla, de no
cumplir con esta obligación incurría en su uso,
pudiendo el depositante ejercer. No obstante el plazo convenido
la obligación de guardar la cosa, el depositante
podía retirarla en cualquier momento.
LA PRENDA
Convención por la cual una persona entrega a
otra, la posesión de una cosa corporal para garantizar una
deuda propia o ajena, con la obligación de quien la recibe
de reservarla y restituirla cuando se pague la deuda. La prenda
puede estudiarse como derecho real de garantía o como
contrato, o sea, como la convención por la cual se
establece dicho seguridad, en la
que el acreedor de la obligación figura como deudor del
objeto que ha asegurado su crédito.
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