El nuevo Código Procesal Penal y sus implicancias en la seguridad ciudadana
- Preparación para su
Implementación en el Distrito Judicial La
Libertad - Primeras
Experiencias y Reacciones - Una
experiencia internacional cercana. El caso
Chile - El
Fiscal como conductor de la investigación del Delito en
el nuevo modelo procesal penal - Implicancias del
nuevo modelo procesal penal en la Seguridad
Ciudadana - Principales
Problemas Detectados - La
Percepción Ciudadana sobre el NCPP - Reforma
Necesaria - Propuesta
- Sugerencias
- Conclusión
Experiencias de su aplicación
en el Distrito Judicial La Libertad
PERÚ
I. Presentación
Como todos conocemos, los niveles de criminalidad y
delincuencia,
van en aumento en toda América
Latina, y como respuesta a este fenómeno social ha
surgido un nuevo modelo
procesal penal cuya aplicación se propone como una
respuesta efectiva y eficaz frente al problema surgido.
Recordemos, que en las décadas de los años 50,
60 y hasta principios de los
80, los estudios criminológicos percibían a los
delincuentes como un producto de
la pobreza y
la marginación social. Un defectuoso proceso de
socialización, la escasez de
oportunidades, la ausencia de condiciones adecuadas de bienestar,
junto con alteraciones de comportamiento
y personalidad
estrechamente vinculadas a lo anterior, explicaban
convincentemente el nacimiento de la criminalidad y
convertían prácticamente en víctima al
agresor. La solución a esta disfunción social
también estaba clara: Resocializar al que
infringía la Ley penal a
través de una pena por intermedio de las autoridades
judiciales y órganos encargados de la readaptación
del interno.
Pero a partir de los años 90 el pensamiento
criminológico ha evolucionado en sus teorías, ya no es la marginación
o la exclusión
social lo que motiva a un mayor número de personas a
convertirse en delincuentes; sino que la delincuencia surge por
defecto, es la consecuencia de la ausencia de un suficiente
control social y
lo que procede en estos tiempos al entender de los
criminólogos es incrementar el control social en nuestras
ciudades. Sin que ello por supuesto, deje de reconocer a los
anteriores componentes, como trasfondo inherente a la
mayoría de comportamientos delictivos.
Hoy en día, se considera que los delincuentes
son personas normales, bien integradas o integradas
aceptablemente en la comunidad, que
actúan de modo racional y que se limitan solos o en
grupos a
aprovechar las oportunidades de delinquir que se les ofrecen. Por
tanto la solución a tales tentaciones pasarían
necesariamente por dos vías: La primera, reafirmando la
vigencia de las normas
intimidatorias de penas graves ante determinados delitos de
mayor repercusión social, dado que estamos ante ciudadanos
que se comportan racionalmente, con fines de persuadirlos; y la
segunda, adoptando medidas de prevención situacional ante
el delito, centradas
básicamente en reducir las oportunidades de éxito
de quien pretende delinquir, siendo algunas de ellas de mero
sentido común, otras incorporando medios
técnicos, otras ejecutadas directamente por la comunidad,
y por supuesto aquellas que se desenvuelven dentro del
ámbito del control social a cargo de las autoridades
encargadas de la Prevención del Delito.
Frente a esta realidad, surge un pensamiento
ideológico procesal penal ferramente anclado al modelo
garantista, totalmente opuesto a las nuevas corrientes
criminológicas, inclusive al pensamiento de la comunidad,
que tampoco percibe al delincuente como un "pobre hombre" en
alusión a su desarraigo social, sino como seres que
persiguen sin escrúpulos y en pleno uso de su libre
albedrío, intereses egoístas, ilícitos e
inmorales, a costa de los legítimos derechos de los
demás, incluso llegando a quitar la vida a las personas
con el propósito de lograrlos. Ello viene ocasionando que
el miedo o la preocupación por el delito se siga afincando
en la agenda gubernamental y social como uno de los asuntos mas
relevantes y de mucha preocupación.
Conocemos la forma de ser de quien delinque y sabemos
muy bien que difícilmente, este modelo garantista
logrará a través de una reconvención o un
acuerdo, modificar la conducta de quien
delinque por propia convicción y que ni siquiera teme a
una pena privativa de libertad, porque aun estando privado de su
libertad, tiene la oportunidad de seguir delinquiendo; es su
forma de vida y el nuevo modelo procesal penal, no colabora para
nada en el intento de disminuir los niveles de inseguridad
ciudadana; todo lo contrario.
Frente a ello, sin pretender evaluar los resultados de
la implementación progresiva en el Perú de la
Reforma Procesal Penal; tarea que hasta ahora solamente ha venido
siendo realizada mediana y empíricamente por los
principales operadores del nuevo sistema, vale
decir el Poder Judicial y
el Ministerio Público; y, sin ser un documento
técnico completo por carecer de encuestas de
victimizaciòn, análisis de casos prácticos,
entrevistas o
información estadística que se pudiera cruzar con
aquellas procedentes del Ministerio Público, del Poder Judicial
o de la Policía Nacional, el contenido del presente
Ensayo de
alguna forma contiene información académicamente
práctica y relevante que debería ser tomada en
cuenta antes de continuar con el cronograma de
implementación del Nuevo Código
Procesal Penal para no afectar la Seguridad
Ciudadana, conforme lo analizaremos mas adelante, por cuanto
el modelo que rige actualmente en el Distrito Judicial La
Libertad, al consolidarse, se constituirá en el paradigma de
trabajo para
otros Distritos Judiciales. En todo caso, antes de continuar nos
podríamos plantear como hipótesis: ¿El Nuevo Modelo
procesal penal, garantiza al Estado Peruano
una mejor herramienta para optimizar la Seguridad
Ciudadana?. La respuesta, trataremos de darla en la
explicación de cada uno de los puntos tratados.
Como bien sabemos, en el año 2006 se da inicio en
el PERU a la
implementación de la Reforma al Sistema Procesal Penal,
modificando sustancialmente la intervención del Estado en
la investigación, proceso y sanción del
delito. Esta reforma ha traído consigo nuevos elementos
que deberían ser considerados como un aporte a la
Seguridad Ciudadana. Así lo establece la misma Exposición
de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual determina
que el Código Procesal Penal es un "instrumento
normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de
dos valores
trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. Sin
embargo, debido a una serie de instrumentos que nos trae el nuevo
modelo procesal penal, su aplicación deja fuera de
juzgamiento y en muchos casos de sanción un numero
importante de casos, hecho que al ser percibido probablemente
incremente la sensación de inseguridad ciudadana del
ciudadano promedio, lejos de mejorarla.
La Reforma Procesal Penal, se inicia el 01 de Julio del
año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y ha continuado
el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito Judicial La
Libertad. Como parte de este proceso, en abril de 2008 el
nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia en
los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna (sur), y en octubre
del mismo año se implementará en el Distrito
Judicial de Arequipa, y así progresivamente hasta
culminar con todos los Distritos Judiciales del
país.
II. Preparación para su Implementación
en el Distrito Judicial La Libertad.
Durante la fase previa a la vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957
– Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29JUL2004)
en el Distrito Judicial La Libertad, y con respecto a la
adecuación al nuevo modelo, todos los operadores
del nuevo sistema procesal penal (Poder Judicial, Ministerio
Público, Policía Nacional, Defensorìa de
Oficio) a excepción de la Policía
Nacional, efectuaron modificaciones orgánicas en
la estructura de
sus respectivas organizaciones,
con la finalidad de ir adecuándose al nuevo sistema. De
acuerdo con el cronograma de implementación progresiva
(Decreto
Supremo Nº 007-2006 – JUS) del Nuevo
Código Procesal Penal (NCPP), el 01 de abril del
año 2007, el nuevo régimen procesal penal
debería entrar en vigencia en el Distrito Judicial de La
Libertad, conformado por todas las Provincias y Distritos del
Departamento de La Libertad – PERU. Con respecto a
partidas presupuestarias o recursos
económicos para la obtención de los materiales e
implementos mínimos indispensables en mayor o menor grado,
estas fueron asignadas al Ministerio Público y al Poder
Judicial; la Policía Nacional no recibió
ningún tipo de recurso.
Con respecto a la capacitación en
la fase previa, de la misma manera, todos los operadores del
nuevo sistema, a excepción de la
Policía Nacional de la Tercera Dirección Policial – Trujillo
(III-DIRTEPOL-Trujillo), recibieron capacitación tanto en el Perú y
algunos en el extranjero (Chile) a efecto de informarse sobre sus
nuevos roles y funciones en el
tratamiento del delito. La capacitación de los
policías que laboran dentro del ámbito del Distrito
Judicial La Libertad, fue totalmente desatendida en un 100% por
las diversas comisiones encargadas de implementar el NCPP:
Comisión Especial, Comisión de Alto Nivel,
Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo, Secretarías
Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,
Dirección General de la Policía Nacional,
etc..
Al llegar el 01 de Abril del año 2007 fecha en
que entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal,
ninguna de estas Comisiones ni Ministerios
había aportado con un solo módulo de
capacitación, separata, directiva, conferencia,
exposición, absolutamente nada con respecto a la
Policía Nacional, su adecuación,
implementación y su nuevo rol.
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