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El nuevo Código Procesal Penal y sus implicancias en la seguridad ciudadana



Partes: 1, 2

    1. Preparación para su
      Implementación en el Distrito Judicial La
      Libertad
    2. Primeras
      Experiencias y Reacciones
    3. Una
      experiencia internacional cercana. El caso
      Chile
    4. El
      Fiscal como conductor de la investigación del Delito en
      el nuevo modelo procesal penal
    5. Implicancias del
      nuevo modelo procesal penal en la Seguridad
      Ciudadana
    6. Principales
      Problemas Detectados
    7. La
      Percepción Ciudadana sobre el NCPP
    8. Reforma
      Necesaria
    9. Propuesta
    10. Sugerencias
    11. Conclusión

    Experiencias de su aplicación
    en el Distrito Judicial La Libertad
    PERÚ

    I. Presentación

    Como todos conocemos, los niveles de criminalidad y
    delincuencia,
    van en aumento en toda América
    Latina, y como respuesta a este fenómeno social ha
    surgido un nuevo modelo
    procesal penal cuya aplicación se propone como una
    respuesta efectiva y eficaz frente al problema surgido.
    Recordemos, que en las décadas de los años 50,
    60 y hasta principios de los
    80,
    los estudios criminológicos percibían a los
    delincuentes como un producto de
    la pobreza y
    la marginación social. Un defectuoso proceso de
    socialización, la escasez de
    oportunidades, la ausencia de condiciones adecuadas de bienestar,
    junto con alteraciones de comportamiento
    y personalidad
    estrechamente vinculadas a lo anterior, explicaban
    convincentemente el nacimiento de la criminalidad y
    convertían prácticamente en víctima al
    agresor. La solución a esta disfunción social
    también estaba clara:
    Resocializar al que
    infringía la Ley penal a
    través de una pena por intermedio de las autoridades
    judiciales y órganos encargados de la readaptación
    del interno.

    Pero a partir de los años 90 el pensamiento
    criminológico ha evolucionado en sus teorías,
    ya no es la marginación
    o la exclusión
    social lo que motiva a un mayor número de personas a
    convertirse en delincuentes; sino que la delincuencia surge por
    defecto, es la consecuencia de la ausencia de un suficiente
    control social y
    lo que procede en estos tiempos al entender de los
    criminólogos es incrementar el control social en nuestras
    ciudades. Sin que ello por supuesto, deje de reconocer a los
    anteriores componentes, como trasfondo inherente a la
    mayoría de comportamientos delictivos.

    Hoy en día, se considera que los delincuentes
    son personas normales
    , bien integradas o integradas
    aceptablemente en la comunidad, que
    actúan de modo racional y que se limitan solos o en
    grupos a
    aprovechar las oportunidades de delinquir que se les ofrecen. Por
    tanto la solución a tales tentaciones pasarían
    necesariamente por dos vías: La primera, reafirmando la
    vigencia de las normas
    intimidatorias de penas graves ante determinados delitos de
    mayor repercusión social, dado que estamos ante ciudadanos
    que se comportan racionalmente, con fines de persuadirlos; y la
    segunda, adoptando medidas de prevención situacional ante
    el delito, centradas
    básicamente en reducir las oportunidades de éxito
    de quien pretende delinquir, siendo algunas de ellas de mero
    sentido común, otras incorporando medios
    técnicos, otras ejecutadas directamente por la comunidad,
    y por supuesto aquellas que se desenvuelven dentro del
    ámbito del control social a cargo de las autoridades
    encargadas de la Prevención del Delito.

    Frente a esta realidad, surge un pensamiento
    ideológico procesal penal ferramente anclado al modelo
    garantista,
    totalmente opuesto a las nuevas corrientes
    criminológicas, inclusive al pensamiento de la comunidad,
    que tampoco percibe al delincuente como un "pobre hombre" en
    alusión a su desarraigo social, sino como seres que
    persiguen sin escrúpulos y en pleno uso de su libre
    albedrío, intereses egoístas, ilícitos e
    inmorales, a costa de los legítimos derechos de los
    demás, incluso llegando a quitar la vida a las personas
    con el propósito de lograrlos. Ello viene ocasionando que
    el miedo o la preocupación por el delito se siga afincando
    en la agenda gubernamental y social como uno de los asuntos mas
    relevantes y de mucha preocupación.

    Conocemos la forma de ser de quien delinque y sabemos
    muy bien que difícilmente, este modelo garantista
    logrará a través de una reconvención o un
    acuerdo, modificar la conducta de quien
    delinque por propia convicción y que ni siquiera teme a
    una pena privativa de libertad, porque aun estando privado de su
    libertad, tiene la oportunidad de seguir delinquiendo; es su
    forma de vida y el nuevo modelo procesal penal, no colabora para
    nada en el intento de disminuir los niveles de inseguridad
    ciudadana; todo lo contrario.

    Frente a ello, sin pretender evaluar los resultados de
    la implementación progresiva en el Perú de la
    Reforma Procesal Penal; tarea que hasta ahora solamente ha venido
    siendo realizada mediana y empíricamente por los
    principales operadores del nuevo sistema, vale
    decir el Poder Judicial y
    el Ministerio Público; y, sin ser un documento
    técnico completo por carecer de encuestas de
    victimizaciòn, análisis de casos prácticos,
    entrevistas o
    información estadística que se pudiera cruzar con
    aquellas procedentes del Ministerio Público, del Poder Judicial
    o de la Policía Nacional, el contenido del presente
    Ensayo de
    alguna forma contiene información académicamente
    práctica y relevante que debería ser tomada en
    cuenta antes de continuar con el cronograma de
    implementación del Nuevo Código
    Procesal Penal para no afectar la Seguridad
    Ciudadana, conforme lo analizaremos mas adelante, por cuanto
    el modelo que rige actualmente en el Distrito Judicial La
    Libertad, al consolidarse, se constituirá en el paradigma de
    trabajo para
    otros Distritos Judiciales. En todo caso, antes de continuar nos
    podríamos plantear como hipótesis: ¿El Nuevo Modelo
    procesal penal, garantiza al Estado Peruano
    una mejor herramienta para optimizar la Seguridad
    Ciudadana?.
    La respuesta, trataremos de darla en la
    explicación de cada uno de los puntos tratados.

    Como bien sabemos, en el año 2006 se da inicio en
    el PERU a la
    implementación de la Reforma al Sistema Procesal Penal,
    modificando sustancialmente la intervención del Estado en
    la investigación, proceso y sanción del
    delito. Esta reforma ha traído consigo nuevos elementos
    que deberían ser considerados como un aporte a la
    Seguridad Ciudadana. Así lo establece la misma Exposición
    de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual determina
    que el Código Procesal Penal es un "instrumento
    normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de
    dos valores
    trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.
    Sin
    embargo, debido a una serie de instrumentos que nos trae el nuevo
    modelo procesal penal, su aplicación deja fuera de
    juzgamiento y en muchos casos de sanción un numero
    importante de casos, hecho que al ser percibido probablemente
    incremente la sensación de inseguridad ciudadana del
    ciudadano promedio, lejos de mejorarla.

    La Reforma Procesal Penal, se inicia el 01 de Julio del
    año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y ha continuado
    el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito Judicial La
    Libertad. Como parte de este proceso, en abril de 2008 el
    nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia en
    los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna (sur), y en octubre
    del mismo año se implementará en el Distrito
    Judicial de Arequipa
    , y así progresivamente hasta
    culminar con todos los Distritos Judiciales del
    país.

    II. Preparación para su Implementación
    en el Distrito Judicial La Libertad.

    Durante la fase previa a la vigencia del Nuevo
    Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957
    – Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29JUL2004)
    en el Distrito Judicial La Libertad, y con respecto a la
    adecuación al nuevo modelo, todos los operadores
    del nuevo sistema procesal penal (Poder Judicial, Ministerio
    Público, Policía Nacional, Defensorìa de
    Oficio) a excepción de la Policía
    Nacional
    , efectuaron modificaciones orgánicas en
    la estructura de
    sus respectivas organizaciones,
    con la finalidad de ir adecuándose al nuevo sistema. De
    acuerdo con el cronograma de implementación progresiva
    (Decreto
    Supremo Nº 007-2006 – JUS
    ) del Nuevo
    Código Procesal Penal (NCPP), el 01 de abril del
    año 2007, el nuevo régimen procesal penal
    debería entrar en vigencia en el Distrito Judicial de La
    Libertad, conformado por todas las Provincias y Distritos del
    Departamento de La Libertad – PERU. Con respecto a
    partidas presupuestarias o recursos
    económicos
    para la obtención de los materiales e
    implementos mínimos indispensables en mayor o menor grado,
    estas fueron asignadas al Ministerio Público y al Poder
    Judicial; la Policía Nacional no recibió
    ningún tipo de recurso.

    Con respecto a la capacitación en
    la fase previa, de la misma manera, todos los operadores del
    nuevo sistema, a excepción de la
    Policía
    Nacional de la Tercera Dirección Policial – Trujillo
    (III-DIRTEPOL-Trujillo)
    , recibieron capacitación tanto en el Perú y
    algunos en el extranjero (Chile) a efecto de informarse sobre sus
    nuevos roles y funciones en el
    tratamiento del delito. La capacitación de los
    policías que laboran dentro del ámbito del Distrito
    Judicial La Libertad, fue totalmente desatendida en un 100% por
    las diversas comisiones encargadas de implementar el NCPP:
    Comisión Especial, Comisión de Alto Nivel,
    Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo, Secretarías
    Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,
    Dirección General de la Policía Nacional,
    etc..

    Al llegar el 01 de Abril del año 2007 fecha en
    que entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal,
    ninguna de estas Comisiones ni Ministerios
    había aportado con un solo módulo de
    capacitación, separata, directiva, conferencia,
    exposición, absolutamente nada con respecto a la
    Policía Nacional, su adecuación,
    implementación y su nuevo rol.

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