- Resumen
- Tribunales que conforman la
Organización Judicial Venezolana - Jurisdicción
Ordinaria - Bibliografía
RESUMEN
La
organización judicial es el conjunto de normas que
establecen los órganos y el sistema para
la
administración de justicia,
señalando la competencia de
los jueces, sus facultades, obligaciones,
la forma de su designación y de sustitución,
así como las garantías de su independencia.
Introducción
Dentro del poder
Público Judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 253 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se
encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales
que determine la ley, por el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los
órganos de investigación penal, auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia, y los
profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
Mediante la organización de los tribunales se determina
la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su
constitución, la jerarquía de los tribunales y las
relaciones de subordinación entre ellos, y su
composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y
deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la
función
jurisdiccional por parte del órgano judicial (el
respectivo tribunal) y la persona natural
que actúa en nombre del tribunal (el juez).
(Puppio, 2004:167)
La organización judicial es el conjunto de normas
que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia,
señalando la competencia de los jueces, sus facultades,
obligaciones, la forma de su designación y de
sustitución, así como las garantías de su
independencia.
(Idem:168)
En estos términos, el artículo 1º de
la Ley Orgánica del Poder Judicial
expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial
y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza
por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el
artículo 60 de la ley en comento
señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal
Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción
ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial,
siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y
organizados en circuitos en
cada circunscripción.
Tribunales que conforman la
Organización Judicial
Venezolana:
El artículo 60 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la
Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de
Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo
a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o
Unipersonales, según su estructura
interna.
Los colegiados están conformados por varios
jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por
seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por
cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra
integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se
encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto
tribunal de la República. La Corte Marcial está
conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de
Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces
profesionales, las cuales tiene la función de conocer en
apelación de las sentencias de los tribunales de primera
instancia.
Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y
Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por
tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los
unipersonales son todos los demás tribunales del
país: Superiores, de Primera Instancia y
Municipio.
Según la medida del poder que ejercen, los
tribunales se pueden clasificar en:
- Ordinarios. Son los que ejercen la
jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en
principio todo tipo de causa civil o penal. - Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de
causas están limitadas a cierto tipo de controversias,
tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del
adolescente, laborales, agrarios, etc. - Contencioso-administrativos. Ejercen la
jurisdicción en los asuntos relacionados con las
controversias frente al Poder Público nacional, estadal,
municipal, específicamente frente a la
Administración Pública.
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