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Organización Judicial Venezolana




Enviado por ASTRID LEON



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Tribunales que conforman la
      Organización Judicial Venezolana
    3. Jurisdicción
      Ordinaria
    4. Bibliografía

    RESUMEN

    La
    organización judicial es el conjunto de normas que
    establecen los órganos y el sistema para
    la
    administración de justicia,
    señalando la competencia de
    los jueces, sus facultades, obligaciones,
    la forma de su designación y de sustitución,
    así como las garantías de su independencia.

    Introducción

    Dentro del poder
    Público Judicial, conforme a lo previsto en el
    artículo 253 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, se
    encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal
    Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales
    que determine la ley, por el
    Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los
    órganos de investigación penal, auxiliares y
    funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
    alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
    administración de justicia, y los
    profesionales del Derecho autorizados para ejercer.

    Mediante la organización de los tribunales se determina
    la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su
    constitución, la jerarquía de los tribunales y las
    relaciones de subordinación entre ellos, y su
    composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y
    deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la
    función
    jurisdiccional por parte del órgano judicial (el
    respectivo tribunal) y la persona natural
    que actúa en nombre del tribunal (el juez).

    (Puppio, 2004:167)

    La organización judicial es el conjunto de normas
    que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia,
    señalando la competencia de los jueces, sus facultades,
    obligaciones, la forma de su designación y de
    sustitución, así como las garantías de su
    independencia.

    (Idem:168)

    En estos términos, el artículo 1º de
    la Ley Orgánica del Poder Judicial
    expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial
    y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza
    por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el
    artículo 60 de la ley en comento
    señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal
    Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción
    ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial,
    siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y
    organizados en circuitos en
    cada circunscripción.

    Tribunales que conforman la
    Organización Judicial
    Venezolana
    :

    El artículo 60 de la Ley Orgánica del
    Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el
    Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la
    Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de
    Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo
    a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o
    Unipersonales, según su estructura
    interna.

    Los colegiados están conformados por varios
    jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por
    seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por
    cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra
    integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se
    encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto
    tribunal de la República. La Corte Marcial está
    conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de
    Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces
    profesionales, las cuales tiene la función de conocer en
    apelación de las sentencias de los tribunales de primera
    instancia.

    Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y
    Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por
    tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los
    unipersonales son todos los demás tribunales del
    país: Superiores, de Primera Instancia y
    Municipio.

    Según la medida del poder que ejercen, los
    tribunales se pueden clasificar en:

    • Ordinarios. Son los que ejercen la
      jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en
      principio todo tipo de causa civil o penal.
    • Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de
      causas están limitadas a cierto tipo de controversias,
      tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del
      adolescente, laborales, agrarios, etc.
    • Contencioso-administrativos. Ejercen la
      jurisdicción en los asuntos relacionados con las
      controversias frente al Poder Público nacional, estadal,
      municipal, específicamente frente a la
      Administración Pública.

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