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Ley reguladora del régimen de condominios




Enviado por Benny



Partes: 1, 2

    1. La administración del
      condominio
    2. Obligaciones y deberes de los
      órganos
    3. Procedimiento
      para la elaboración de un reglamento de
      condominio
    4. Quórum para
      la toma de decisiones en los diferentes
      órganos
    5. Reglamentación
      de los derechos de los propietarios en la
      ley
    6. Conflictos
      jurídicos entre propietarios reales

    Analizar el contenido de la
    ley No. 5038,
    de fecha 21 de noviembre de 1958 que regula el Régimen de
    Condominios en la RD, y su modificación contenida en la
    ley 108-05.

    La administración del
    condominio.

    Órganos de Dirección y Administración:

    1. La Asamblea de Condomines o Asamblea General del
      Condominio.
    2. Consejo de Dirección o
      Administración.
    3. El Administrador u
      operador.

    Formas de designación de cada
    órgano:

    1. Esta compuesto por el conjunto de dueños del
      respectivo condominio. Será presidida por un miembro
      de la misma, el cual será electo en la
      celebración de cada Asamblea. El Administrador
      fungirá como secretario, a menos que se disponga otra
      cosa en el reglamento

    2. La Asamblea de Condomines o Asamblea General del
      Condominio.

      Esta compuesto por el conjunto de propietarios de
      los pisos, departamentos, vivienda y locales del inmueble Los
      poderes del mismo, se limitan a las medidas de
      aplicación colectiva que conciernen exclusivamente al
      goce y administración de las cosas comunes.

    3. Consejo de Dirección o
      Administración.
    4. El Administrador u operador.

    Es designado por el Consejo de Dirección o
    Administración y a la falta de esto cualquiera de los
    propietarios puede dirigirse al Juez de Paz para que designe un
    administrador juridicial. Su poderes serán revocados por
    de la misma manera de fueron otorgados. La designación de
    un administrador por el Consejo produce de pleno derecho la
    revocación del administrador judicial

    Obligaciones y deberes de los
    órganos.

    1. La Asamblea de Condomines o Asamblea General del
      Condominio.
    • Autorizar al administrador para actuar como
      demandante o recurrente en un momento
      determinado.
    • Supervisar al administrador en caso de que tenga la
      iniciativa y dirección de los trabajos, elija y
      revoque al encargado del edificio y le de las órdenes
      que estime convenientes.
    • Elige su representante.
    • Autoriza las cuotas que le corresponde a cada
      propietario.
    • Visar las copias y certificaciones firmadas por el
      Administrador, para que tenga fe publica.
    • En el momento de la disolución de la
      sociedad
      la misma podrá designar uno varios liquidadores en
      cargados de proceder a la partición y naturaleza
      y atribución del o de los apartamentos independiente
      que a cada socio corresponda de acuerdo con los estatutos o
      su vocación.
    1. Consejo de Dirección o
      Administración.
    • Esta encargado de la buena administración,
      el goce de las cosas comunes y la
      organización de la propiedad
    • Actúa como representante legal de todos los
      propietarios por medio de un administrador.
    • Sus poderes se limitan a las medidas de
      aplicación colectiva que conciernen exclusivamente al
      goce y administración de las cosas
      comunes.
    • Puede sustituir el reglamento existente o hacerle
      adiciones o modificaciones que serán obligatorias para
      todos los propietarios y sus causahabientes.
    • Esta encargado de cobrar las cuotas de los
      respectivos propietarios.
    • Designa al Administrador.
    • Dicta resoluciones obligatorias siempre que hayan
      sido tomada por mayoría de votos de todos los
      interesados.
    • Pueden revocar los poderes del
      Administrador.
    1. Del Administrador u
      Operador: 
    • Mantener al día el registro de
      propietarios, a partir de los datos
      suministrados por el administrador anterior. 
    • Efectuar las convocatorias y celebrar las reuniones
      ordinarias y extraordinarias de la asamblea de los condomines
      de acuerdo con los estatutos y la ley de división
      horizontal. 
    • Confeccionar y recabar la aprobación del
      presupuesto
      anual de los gastos
      comunes. 
    • Calcular el monto de las cuotas comunes en función
      del presupuesto aprobado y la cuota de propiedad de cada
      condomine indicada en los estatutos.  
    • Presentar los estados de cuentas
      mensualmente y hacer una rendición anual de las mismas
      ante la asamblea ordinaria. 
    • Llevar los registros
      contables del condominio de conformidad a la ordenación
      de cuentas y estado
      financiero que se recibe de la
      administración anterior. 
    • Efectuar los cobros de las cuotas comunes
      contratando, cuando sea necesario, los servicios de
      una agencia recaudadora.  
    • Efectuar depósitos de todos los ingresos en una
      cuenta bancaria a nombre de "El Condominio".
    • Los gastos extraordinarios y no contemplados en el
      presupuesto anual deberán estar autorizados previamente
      a su ejecución por "El Condominio". 
    • Iniciar procesos
      legales contra aquellos propietarios que no mantuvieran sus
      pagos de cuotas de mantenimiento mensual y cuotas extras al
      día, contratando para ello, si fuere necesario abogados
      externos. 
    • Negociar, contratar, supervisar y obligar a la
      correcta ejecución de los servicios comunes; a
      saber: 
    • Conserjería  
    • Seguridad  
    • Limpieza  
    • Recogida de basuras  
    • Mantenimiento de los elementos e instalaciones
      comunes.  
    • Mantener al día el correcto y puntual pago del
      suministro de la electricidad,
      agua y
      basura
    • Asegurar el cumplimiento de los estatutos y
      reglamento de régimen interno. 
    • Presentar junto al presidente de la comunidad las
      eventuales obras y mejoras a realizar y si aprobadas contratar
      y vigilar su ejecución. 

    Partes: 1, 2

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