- La administración del
condominio - Obligaciones y deberes de los
órganos - Procedimiento
para la elaboración de un reglamento de
condominio - Quórum para
la toma de decisiones en los diferentes
órganos - Reglamentación
de los derechos de los propietarios en la
ley - Conflictos
jurídicos entre propietarios reales
Analizar el contenido de la
ley No. 5038,
de fecha 21 de noviembre de 1958 que regula el Régimen de
Condominios en la RD, y su modificación contenida en la
ley 108-05.
La administración del
condominio.
Órganos de Dirección y Administración:
- La Asamblea de Condomines o Asamblea General del
Condominio. - Consejo de Dirección o
Administración. - El Administrador u
operador.
Formas de designación de cada
órgano:
Esta compuesto por el conjunto de dueños del
respectivo condominio. Será presidida por un miembro
de la misma, el cual será electo en la
celebración de cada Asamblea. El Administrador
fungirá como secretario, a menos que se disponga otra
cosa en el reglamento- La Asamblea de Condomines o Asamblea General del
Condominio.Esta compuesto por el conjunto de propietarios de
los pisos, departamentos, vivienda y locales del inmueble Los
poderes del mismo, se limitan a las medidas de
aplicación colectiva que conciernen exclusivamente al
goce y administración de las cosas comunes. - Consejo de Dirección o
Administración. - El Administrador u operador.
Es designado por el Consejo de Dirección o
Administración y a la falta de esto cualquiera de los
propietarios puede dirigirse al Juez de Paz para que designe un
administrador juridicial. Su poderes serán revocados por
de la misma manera de fueron otorgados. La designación de
un administrador por el Consejo produce de pleno derecho la
revocación del administrador judicial
Obligaciones y deberes de los
órganos.
- La Asamblea de Condomines o Asamblea General del
Condominio.
- Autorizar al administrador para actuar como
demandante o recurrente en un momento
determinado. - Supervisar al administrador en caso de que tenga la
iniciativa y dirección de los trabajos, elija y
revoque al encargado del edificio y le de las órdenes
que estime convenientes. - Elige su representante.
- Autoriza las cuotas que le corresponde a cada
propietario. - Visar las copias y certificaciones firmadas por el
Administrador, para que tenga fe publica. - En el momento de la disolución de la
sociedad
la misma podrá designar uno varios liquidadores en
cargados de proceder a la partición y naturaleza
y atribución del o de los apartamentos independiente
que a cada socio corresponda de acuerdo con los estatutos o
su vocación.
- Consejo de Dirección o
Administración.
- Esta encargado de la buena administración,
el goce de las cosas comunes y la
organización de la propiedad - Actúa como representante legal de todos los
propietarios por medio de un administrador. - Sus poderes se limitan a las medidas de
aplicación colectiva que conciernen exclusivamente al
goce y administración de las cosas
comunes. - Puede sustituir el reglamento existente o hacerle
adiciones o modificaciones que serán obligatorias para
todos los propietarios y sus causahabientes. - Esta encargado de cobrar las cuotas de los
respectivos propietarios. - Designa al Administrador.
- Dicta resoluciones obligatorias siempre que hayan
sido tomada por mayoría de votos de todos los
interesados. - Pueden revocar los poderes del
Administrador.
- Del Administrador u
Operador:
- Mantener al día el registro de
propietarios, a partir de los datos
suministrados por el administrador anterior. - Efectuar las convocatorias y celebrar las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la asamblea de los condomines
de acuerdo con los estatutos y la ley de división
horizontal. - Confeccionar y recabar la aprobación del
presupuesto
anual de los gastos
comunes. - Calcular el monto de las cuotas comunes en función
del presupuesto aprobado y la cuota de propiedad de cada
condomine indicada en los estatutos. - Presentar los estados de cuentas
mensualmente y hacer una rendición anual de las mismas
ante la asamblea ordinaria. - Llevar los registros
contables del condominio de conformidad a la ordenación
de cuentas y estado
financiero que se recibe de la
administración anterior. - Efectuar los cobros de las cuotas comunes
contratando, cuando sea necesario, los servicios de
una agencia recaudadora. - Efectuar depósitos de todos los ingresos en una
cuenta bancaria a nombre de "El Condominio". - Los gastos extraordinarios y no contemplados en el
presupuesto anual deberán estar autorizados previamente
a su ejecución por "El Condominio". - Iniciar procesos
legales contra aquellos propietarios que no mantuvieran sus
pagos de cuotas de mantenimiento mensual y cuotas extras al
día, contratando para ello, si fuere necesario abogados
externos. - Negociar, contratar, supervisar y obligar a la
correcta ejecución de los servicios comunes; a
saber:
- Conserjería
- Seguridad
- Limpieza
- Recogida de basuras
- Mantenimiento de los elementos e instalaciones
comunes. - Mantener al día el correcto y puntual pago del
suministro de la electricidad,
agua y
basura. - Asegurar el cumplimiento de los estatutos y
reglamento de régimen interno. - Presentar junto al presidente de la comunidad las
eventuales obras y mejoras a realizar y si aprobadas contratar
y vigilar su ejecución.
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