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Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la protección jurídica del concebido no nacido



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Consideraciones
      generales
    3. Los Derechos
      Reproductivos
    4. Bibliografía

    Resumen

    La aplicación de las técnicas
    de reproducción humana asistida que emergieron
    como posible solución ante la esterilidad o la
    infertilidad humana han creado profundas problemáticas
    para el Derecho el cual, previa
    valoración  de los distintos intereses en juego debe
    manifestarse oportunamente. Nuestro país, en espera de una
    normativa propia relacionada con las técnicas de
    reproducción humana asistida, las viene
    aplicando amparado en legislaciones vigentes. Los derechos de las personas que
    acceden a las técnicas de reproducción asistida y
    los de aquellas que nacen por medio de estas, pueden dar lugar
    desde posturas extremas a contraposiciones solubles solamente a
    partir de fórmulas que establezcan el equilibrio.

    Los adelantos científico-técnicos
    acaecidos fundamentalmente a partir de la segunda mitad del
    pasado siglo en las esferas biomédica y
    biotecnológica, han propiciado  la
    explosión  de una revolución
    que
    trasciende los marcos de la misma y se hacen objeto de interés y
    profundo debate en el
    seno de otras disciplinas. El término revolución se
    nos figura como el más apropiado para brindar una
    visión de las mutaciones que ha sufrido la realidad en la
    que se ven separadas sexualidad y
    reproducción y se  encuentran en crisis
    conceptos ancestralmente reconocidos como los de maternidad y
    paternidad – por solo señalar unos ejemplos – debido
    a  la aplicación de las Técnicas de
    Reproducción Humana Asistida  como una nueva forma de
    reproducción humana que en muchos casos prescinde de las
    vías y cánones "naturales".

    En tal sentido, a los logros del desarrollo
    científico y técnico ha seguido indefectiblemente
    la valoración que otras ciencias
    siguiendo sus propias reglas y métodos,
    y, a veces, debiendo incluso crear otros nuevos, brindan sobre el
    particular. La bioética y
    el Derecho así como amplísimos movimientos sociales
    (el movimiento
    feminista, otros influenciados por concepciones religiosas
    especialmente en la Iglesia
    Católica, etc.) han patentizado que estos
    fenómenos  no son simplemente "asunto de
    médicos y científicos" sino que atañe
    también a diversas formas de la conciencia
    social.
       El número  y la complejidad crecientes
    de los adelantos que en la materia que
    nos ocupa se han verificado y se verifican con una velocidad
    vertiginosa dificultan la valoración que otras ciencias
    más "lentas"
    pueden  brindar. Esta valoración solo puede ser
    realizada a posteriori cuando algunas situaciones
    problémicas se han presentado y a partir de estas pueden
    vislumbrarse otras quizás más complejas. Por otra
    parte, el debate sobre la licitud y la eticidad de la
    aplicación de las Técnicas de Reproducción
    Humana Asistida y su alcance ha sido sostenido en muchos y muy
    diversos foros por lo que resulta imposible,  brindar una
    visión totalizante de los fenómenos que nos
    ocupan.

    En esta Ponencia nos limitaremos a ofrecer en apretada
    síntesis los caracteres más
    importantes de las posiciones que a nuestro parecer resultan
    merecedoras de mayor atención.
       A fin de seguir un discurso
    coherente buscando no perdernos en las innumerables posiciones
    doctrinales existentes realizaremos el análisis desde la perspectiva de los
    Derechos de la
    Personalidad vistos estos desde dos aristas
    íntimamente relacionadas aunque muchas veces
    contrapuestas: la de las personas que acuden a la
    utilización de las Técnicas de Reproducción
    Humana Asistida como un iter procreativo que  se les brinda
    a manera de opción frente a eventuales problemas que
    les impide  obtener descendencia sin recurrir a los auxilios
    de la ciencia; y
    de aquellos cuya concepción y nacimiento se debe a la
    utilización de las citadas técnicas.
    Desarrollaremos, por tanto, este trabajo
    distinguiendo tal como hace ANDREA MARIA AZZARO  el "derecho
    al hijo" de los "derechos del hijo".

    Los Derechos
    Reproductivos
      

    A lo largo de la historia de la humanidad
    sexualidad  y procreación han estado
    íntimamente  ligadas y, por tanto, la última
    de ellas solo podría verificarse como resultado de la
    unión heterosexual. El desarrollo de las ciencias
    bio-médicas ha potenciado la escisión de las
    citadas realidades.

    Desde una perspectiva negativa se han separado
    sexualidad y reproducción como consecuencia de la
    aparición de numerosísimas técnicas
    contraceptivas (sin mencionar al aborto, objeto de
    un profundo contrapunteo entre partidarios y detractores y cuyo
    objetivo
    apunta a malograr el nacimiento de un hijo no deseado) que han
    ido in crescendo desde los albores del siglo xx, si bien es
    cierto que el deseo de limitar su descendencia en determinados
    casos ha acompañado al hombre desde
    tiempos inmemoriales. En segundo lugar, desde la perspectiva
    positiva, el deseo de obtener descendencia por parte de aquellas
    personas que ordinariamente no podrían ver satisfechas sus
    pretensiones (personas estériles o infértiles,
    mujeres ancianas, etc) ha dado lugar a la proliferación de
    las Técnicas de Reproducción Humana Asistida 
    por medio de las cuales se llega a la procreación sin que
    medie una relación sexual  como vía "natural"
    para la consecución de tales fines.

    La lucha y el inmenso debate suscitado en al camino de
    la búsqueda de las realidades antes mencionadas
    –primeramente la contracepción y solo posteriormente
    la aplicación de las Técnicas de
    Reproducción Humana  Asistida- así como las
    políticas estatales  para el control de la
    natalidad y la planificación
    familiar y la reacción que estas han provocado, la
    reivindicación de la mujer y otras
    muchas, han   propiciado el surgimiento de nuevos
    derechos, algunos de los cuales, relacionados con el plano 
    más íntimo de la persona y de sus
    intereses y necesidades esenciales – y por tanto cercanos a
    la noción de Derechos Humanos
    – han tomado el nombre de  Derechos Reproductivos.
    Estos derechos  serán objeto de análisis en el
    presente trabajo.

    El debate en torno a
    los   Derechos Reproductivos está
    íntimamente ligado a la celebración de citas
    internacionales en cuya agenda ha encontrado un lugar
    privilegiado la  discusión de  problemas
    relacionados con los derechos del hombre. La primera de las citas
    a las que nos referimos  fue la Conferencia
    Internacional de la ONU sobre los
    Derechos del hombre celebrada en  Teherán 
    (1968) en que se hizo énfasis en el binomio crecimiento
    poblacional global y Derechos Humanos. El acto final de esta
    Conferencia nos ilustra sobre las disposiciones referentes a la
    reproducción humana al señalar: " …los padres
    tienen un derecho humano fundamental a decidir libre y
    responsablemente el número y el intervalo de sus hijos y
    un derecho a una adecuada instrucción  e información en este
    ámbito". 

      El segundo de los encuentros (Conferencia
    Internacional Intergubernativa de la ONU)  se
    verificó en Bucarest en 1974. En esta importante
    cita  se debatió  sobre el control de la
    natalidad y la planificación familiar, los derechos
    individuales en lo tocante a la reproducción humana
    así como la responsabilidad que comprende la
    realización de una decisión procreativa.

    El Plano de Acción
    de este encuentro establece: "Las parejas y los individuos tienen
    el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el
    número de hijos que desean tener y los intervalos entre
    los nacimientos de los mismos; y tener acceso a la
    información, a la instrucción y a los medios
    necesarios; la responsabilidad de las parejas y  de las
    personas solteras para el ejercicio de tal derecho debe tener
    en
    consideración la exigencia de los hijos presentes y de
    aquellos concebidos pero no nacidos, y su responsabilidad frente
    a la comunidad"  
       La II Conferencia Internacional sobre población celebrada en la Ciudad de
    México
    en 1984 repite numerosos planteamiento lanzados diez años
    antes en Bucarest pero se desarrolla en una atmósfera menos
    marcada por el conflicto. Por
    último, la Conferencia Internacional sobre
    población y desarrollo  (El Cairo, septiembre de
    1994) toca importantes aspectos como los relacionados con la
    extensión de los derechos de acceso a la salud reproductiva y a los
    métodos de planificación familiar, mortalidad
    infantil, urbanización, etc. En ella se analiza en una
    sesión autónoma los que por vez primera en una
    Declaración oficial son denominados Derechos Reproductivos
    (Reproductive Rights).
       Como ya hemos adelantado, otro de los movimientos
    que ha marcado el auge de los Derechos reproductivos es aquel en
    pro de la mujer. La
    Conferencia Internacional de las mujeres celebrada en Ciudad de
    México (1975) inaugura un período de intensa
    actividad a favor de los derechos femeninos.

    Los resultados de esta cita guardan similitud con los de
    las declaraciones de Teherán y Bucarest antes mencionados
    en lo tocante al derecho de las parejas y de los individuos a
    decidir con libertad y
    responsabilidad  si se desea o no tener descendencia y en
    caso positivo, el número de los hijos y
    el intervalo entre los mismos, a acceder a la información
    y a los medios necesarios para la consecución de tales
    fines. Subyace la idea del derecho de cada persona a la
    autodeterminación de su opción reproductiva.
       La Convención sobre la Eliminación de
    todas las formas de discriminación contra las mujeres adoptada
    por la Asamblea General de las Naciones
    Unidas  (Nueva York, 1979) acoge el derecho a una
    opción
    reproductiva basada en la igualdad entre
    los sexos y señala a los Estados Partes la
    obligación de eliminar todas las formas de discriminación  y la creación
    de condiciones de vida que coadyuven al desarrollo integral de
    las mujeres y al pleno ejercicio autónomo y responsable de
    sus potencialidades, entre ellas las
    reproductivas.

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