Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Revisiones Técnicas automovilísticas



Partes: 1, 2

    1. Mandato Presidencial para las
      Revisiones Técnicas
    2. ¿Cómo
      hacer antes de la Revisión
      Técnica?
    3. Posibles
      Respuestas después de la
      Revisión
    4. Bibliografía

    CAPÍTULO
    I:

    Mandato Presidencial para las Revisiones
    Técnicas

    DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el inadecuado mantenimiento
    de los vehículos automotores por una falta de control y
    crecimiento del parque automotor, en los últimos
    años, ha generado un incremento sustantivo en los niveles
    de contaminación ambiental producidos por el
    funcionamiento de los motores de dichos
    vehículos, en especial en las zonas urbanas, derivando de
    esta situación efectos nocivos para la salud de las personas; que,
    de conformidad con el Artículo 3 de la Ley
    27181, Ley General de Transporte y
    Tránsito Terrestre, la acción
    estatal en materia de
    transporte y tránsito terrestre se orienta a la
    satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
    resguardo de sus condiciones de seguridad y
    salud; así como a la protección del ambiente y la
    comunidad en
    su conjunto; que, el inciso i) del Artículo 23, del
    Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que la Dirección General de Medio Ambiente
    es la encargada de proponer la política referida al
    mejoramiento y control de la calidad del medio
    ambiente, así como de supervisar, controlar y evaluar su
    ejecución, proponiendo la normatividad subsectorial
    correspondiente; que, mediante Decreto Supremo Nº
    044-98-PCM, se aprobó el Reglamento Nacional para la
    aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y
    Límites
    Máximos Permisibles, el cual establece el procedimiento de
    formulación y aprobación de Límites
    Máximos Permisibles; que, siguiendo el procedimiento
    establecido en dicho Reglamento, el 10 de abril de 2001, la
    Comisión Ambiental Transectorial, aprobó la
    prepublicación de los Límites Máximos
    Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos en
    circulación, vehículos nuevos o producidos para el
    Perú, usados a ser importados y vehículos menores,
    la misma que se prepublicó el 12 de mayo del presente
    año; que, el Artículo 237 del Reglamento Nacional
    de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº
    033-2001-MTC, dispone que está prohibida la
    circulación de vehículos que descarguen o emitan
    gases, humos o
    cualquier otra sustancia contaminante que provoque la
    alteración de la calidad del medio ambiente, en un
    índice superior a los Límites Máximos
    establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos; que,
    el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
    Supremo Nº 034-2001- MTC, establece en los Artículos
    35 al 38, que los Límites Máximos Permisibles para
    vehículos en circulación a nivel nacional,
    vehículos nuevos importados o producidos y
    vehículos usados importados, que se incorporen al parque
    automotor nacional, se adecuarán a la norma que
    emitirá el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
    Vivienda y Construcción; que, es necesario precisar que
    los Límites Máximos Permisibles a que se refiere el
    Reglamento Nacional de Vehículos, son los que aprueba la
    Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio
    de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
    de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento
    Nacional para la Aprobación de Estándares de
    Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles;
    que, en consecuencia es necesario fijar los Límites
    Máximos Permisibles de emisiones contaminantes producidas
    por vehículos automotores que circulen en la red vial nacional;
    así como de aquellos que van a incorporarse al parque
    automotor nacional; que, asimismo, a fin de efectuar las
    mediciones de control de las emisiones adecuadamente, es
    necesario homologar los equipos a utilizar en el control de
    dichas mediciones; de conformidad con lo dispuesto en el inciso
    8), del Artículo 118 de la Constitución Política del
    Perú, en la Ley Nº 27181, en el Decreto Ley Nº
    25862 y en los Decretos Supremos Nºs. 044- 98-PCM y
    034-2001-MTC;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de
    Ministros:

    DECRETA:

    Artículo 1.- Establézcase en el
    ámbito nacional, los valores de
    los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones
    Contaminantes para vehículos automotores en
    circulación, vehículos automotores nuevos a ser
    importados o ensamblados en el país, y vehículos
    automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1,
    forman parte del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- Precísese que los
    Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones
    Contaminantes para vehículos automotores en
    circulación, vehículos automotores nuevos a ser
    importados o ensamblados en el país, y vehículos
    automotores usados a ser importados, a que se refiere el
    Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
    Supremo Nº 034-2001- MTC, son los establecidos en el
    presente Decreto Supremo.

    Artículo 3.- Los procedimientos de
    prueba y análisis de resultados para el control de
    las emisiones de los vehículos automotores se establecen
    en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte del presente
    Decreto Supremo.

    Artículo 4.- Los equipos a utilizarse para el
    control oficial de los Límites Máximos Permisibles
    (LMPs), deberán ser homologados y autorizados por el
    Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
    Construcción, a través de la Dirección
    General de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los requisitos
    establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que forma parte del
    presente Decreto Supremo.

    Artículo 5.- Los vehículos automotores
    cuyas emisiones superen los Límites Máximos
    Permisibles (LMPs), serán sancionados conforme lo
    establece el Reglamento Nacional de Tránsito.

    Artículo 6.- Los vehículos que tengan el
    tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al
    control de emisiones, considerándose que no cumplen con
    los Límites Máximos Permisibles (LMPs.) y se
    procederá a aplicar la sanción correspondiente por
    emisión de contaminantes, según lo dispuesto en la
    norma vigente.

    Artículo 7.- Autorícese al Ministerio de
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a
    través de la Dirección General de Medio Ambiente, a
    revisar y ajustar los Límites Máximos Permisibles
    (LMPs) establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto
    Supremo antes de los cinco años establecidos en la Primera
    Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº
    044-98-PCM, exonerándose para este caso específico
    del cumplimiento de las etapas y procedimientos establecidos en
    dicha norma.

    Artículo 8.- Para la aplicación de las
    disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se
    tendrá en cuenta las definiciones que se consignan en el
    Anexo Nº 4, el mismo que forma parte del presente Decreto
    Supremo.

    Artículo 9.- Facúltase al Ministerio de
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para
    que mediante Resolución Ministerial pueda complementar y
    modificar, en caso necesario, los Anexos Nºs. 2, 3 y 4 del
    presente Decreto Supremo.

    Artículo 10.- El Ministerio de Transportes,
    Comunicaciones, Vivienda y Construcción, expedirá
    las disposiciones complementarias necesarias para la mejor
    aplicación del presente.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter