Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Transferencia de propiedad inmueble en el código civil peruano



Partes: 1, 2

    1. Desventajas del sistema de
      transferencia de la propiedad inmueble en el ordenamiento civil
      peruano
    2. La
      transmisión de propiedad en bienes
      inmuebles
    3. El registro
      atenúa las desventajas del principio
      consensualístico
    4. ¿Cuál
      es la obligación del vendedor (o de cualquier otro
      enajenante) dentro de un sistema
      consensualístico?
    5. Contradicciones
      legales del sistema de transferencia de la propiedad
      inmueble
    6. El sistema
      general de transferencia de la propiedad y su
      coordinación con la
      inscripción
    7. El principio
      de oponobilidad
    8. Conclusiones

    DESVENTAJAS DEL SISTEMA DE
    TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
    INMUEBLE
    EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

    1.
    INTRODUCCIÓN.-

    La transferencia de la propiedad inmueble ha sido y es
    un tema de principal importancia que ha originado una serie de
    opiniones acerca de su actual tratamiento en el Código
    Civil, planteándose alternativas de reforma dirigidas
    primordialmente a publicitar debidamente las transferencias en
    garantía de terceros.

    Ello, por cuanto la transferencia de inmuebles no
    resulta siendo únicamente interés de
    las partes contratantes o intervinientes, sino que dado el
    contexto social, tiene amplia trascendencia; resultando necesario
    que terceros no contratantes asuman conocimiento
    de que se ha producido un desplazamiento en la titularidad de la
    propiedad, a fin de garantizar la transparencia y confiabilidad
    que todo modelo
    socio-económico requiere para el tráfico
    inmobiliario: teniendo efecto directo en la seguridad
    jurídica que el sistema brinda.

    Si bien es cierto que no compartimos el sistema actual
    de transferencia de la propiedad inmueble- también lo es
    que la problemática actual exige tener en cuenta ciertos
    aspectos controversiales que incluso se plasman en distintas
    casaciones, por lo que a continuación trataremos algunos
    de ellos a partir de las normas vigentes
    del Código
    Civil.

    2. DESVENTAJAS
    DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN EL
    ORDENAMIENTO CIVIL PERUANO.-

    En nuestro Derecho Civil
    Patrimonial, cuando se trata de la transferencia de la propiedad
    inmobiliaria, es de aplicación el artículo 949 del
    Código Civil, según el cual la sola
    obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
    acreedor propietario de él, salvo disposición legal
    diferente o pacto en contrario. Ello en concordancia, con el
    articulo 923 del mismo Código sustantivo que define al
    derecho de propiedad como el poder
    jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
    reivindicar un bien; debiendo ejercerse en armonía con el
    interés social y dentro de los límites de
    la ley.

    El artículo 1529 del Código Civil expresa
    que por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la
    propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su
    precio en
    dinero. De
    acuerdo a esta definición, la compraventa presenta, entre
    otras, dos características que cabe resaltar en
    relación con el tema que nos ocupa: es un contrato
    obligacional en el que la traslación de dominio es una
    consecuencia del perfeccionamiento del contrato; y, es
    consensual, requiriendo solamente el consentimiento de las
    partes, existiendo libertad de
    forma.

    En consecuencia, por aplicación de los
    artículos 1529 y 949 del Código Civil, la
    transferencia de inmuebles por compraventa resulta siendo de
    carácter consensual; habiéndose
    adoptado la teoría
    espiritualista de procedencia francesa; siendo suficiente que
    entre vendedor y comprador exista un acuerdo respecto a los
    elementos esenciales de la compraventa, para que este
    último se convierta en propietario del bien inmueble, no
    requiriendo de formalidad alguna. Debido a ello la transferencia
    de la propiedad se produce en un solo momento: únicamente
    con el título -la sola obligación de dar un
    inmueble determinado hace al acreedor propietario de él-;
    no existiendo como en otras legislaciones dos momentos (titulo y
    modo). Por tanto, la inscripción registral en el Registro de la
    Propiedad Inmueble, no es obligatoria, siendo declarativa
    más no constitutiva de derechos (excepto en el caso
    de la hipoteca en el que la inscripción sí es
    constitutiva).

    En este sentido la. Casación Nro. 415-99
    (publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01-09-1999;
    Pág. 3409) expresa que la inscripción registral
    puede tener naturaleza
    declarativa o constitutiva; y que las inscripciones declarativas
    son las que no perfeccionan o modifican el acto jurídico
    materia de
    inscripción, pues lo único que hacen es reconocer
    una situación de derecho preexistente: siendo distinto el
    caso de la inscripción constitutiva y obligatoria, propia
    de los sistemas suizo,
    alemán y griego, pues en ellos, con la inscripción
    registral recién se perfecciona la transferencia de
    propiedad.

    Jack Bigio Chrem en relación con el
    artículo 949 del Código Civil opina que el contrato
    de compra-venta de un
    inmueble es al mismo tiempo el
    título de adquisición (que crea obligaciones
    de dar) y el modo de la adquisición (que perfecciona la
    adquisición del comprador); por lo que titulo y modo
    coinciden, en términos generales. En tanto que Mario
    Castillo Freyre y Felipe Osterling Parodi consideran que si bien
    es cierto que el título está representado por el
    contrato de compraventa celebrado, no será el mismo
    contrato que transfiera la propiedad del bien inmueble, sino la
    obligación objeto del mismo, cuya ejecución es
    inevitable -por mandato de ley-, siempre y cuando estemos en
    presencia de un bien de propiedad del vendedor, cierto y
    presente, y no exista disposición legal diferente ni pacto
    contrario.

    "Nuestro ordenamiento legal establece que la
    transferencia de propiedad es consensual, de forma, que la
    inscripción registral no es requisito constitutivo de tal
    caso, tal y como refiere el artículo novecientos cuarenta
    y nueve del Código Civil, en este sentido el doctor Max
    Arias Schereiber Pezet dice que la inscripción registral
    no asume más valor que el
    de un simple aviso que protege a los terceros que no han
    intervenido en el acto, pero no lleva en si misma una verdadera
    sustantividad".

     

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter