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Tributos y tributación aduanera




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Administración
      tributaria
    2. Facultades, funciones, deberes
      de la Administración tributaria
    3. Conceptos
      básicos
    4. Exacciones
      parafiscales
    5. Principios del
      sistema tributario
    6. Principios no
      constitucionales
    7. Derecho
      tributario
    8. Características
      del Derecho aduanero
    9. Facilidades del
      Derecho aduanero
    10. Importancia de la
      legislación aduanera en el ámbito del comercio
      internacional
    11. Obligación
      de la administración tributaria
    12. Procedimientos
      aduaneros y tributarios
    13. Providencia
      administrativa
    14. Funciones de
      la gerencia jurídica tributaria
    15. El sistema
      tributario en Venezuela
    16. Características
      del sistema tributario en Venezuela
    17. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    El Código
    Orgánico Tributario dicta una serie de normas que buscan
    llevar a cabo ciertas operaciones
    aduaneras con bases legales, cada una de estas leyes se han
    creado para el fin cumplimiento de las formalidades exigidas para
    el desempeño de las Aduanas y sus
    actividades.

    Tanto el Poder
    Nacional, Estadal y Municipal, ejecutan una competencia
    territorial exclusiva en materia
    aduanera, cada entidad posee la administración de su propia Hacienda
    Pública, regida por los principios de la
    Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Podemos decir entonces que el Poder Tributario es una
    entidad jurídica del Estado que en
    cualquiera de sus niveles territoriales (nacional, estadal o
    municipal) puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a
    los bienes y
    personas que se encuentren bajo su dominio,
    así como la reglamentación, legislación,
    cobro, recaudación, fiscalización y
    verificación de las obligaciones
    tributarias. Por ello la importancia de la
    Administración Aduanera, que es aquella que nos
    permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta
    materia y de allí su importancia para cada uno de los
    contribuyentes y para el Estado ya
    que son ellos los que deben mantener la paz social y
    armonía social colectiva.

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional
    para ejercer, entre otras, las funciones
    de:

    1) Recaudar los tributos,
    intereses, sanciones y otros accesorios;

    2) Ejecutar los procedimientos de
    verificación y de fiscalización y
    determinación para constatar el cumplimiento de las leyes
    y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los
    sujetos pasivos del tributo;

    3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros
    accesorios, cuando fuere procedente;

    1. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
      tributarias solicitando de los órganos judiciales, las
      medidas
      cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los
      registros,
      de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen
      las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio
      o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el
      Servicio
      Nacional Integrado de Administración Aduanera y
      Tributaria, SENIAT.

    FACULTADES, FUNCIONES, DEBERES DE LA
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    La Administración Tributaria como ente del
    Estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondos,
    intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la
    Ley, es decir,
    ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el
    cumplimiento de las Leyes tributarias para adoptar normas
    administrativas conformes a lo establecido en el Código
    Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de
    información, análisis estadístico,
    económico y tributario, suscribir convenios
    interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales
    para el intercambio de información, dictar normas, leyes y
    procedimientos para la aplicación e interpretación de las mismas, las cuales
    deben publicarse en Gaceta Oficial.

    Reajustar la Unidad Tributaria previa opinión de
    la Comisión Permanente de Finanzas de la
    Asamblea Nacional, además de inspeccionar la
    actuación de los funcionarios para establecer las
    identidades de las personas que estén incurriendo en
    ilícitos aduaneros para ser sancionados según lo
    establezca esta Ley.

    CONCEPTOS BÁSICOS:

    • TRIBUTO

    Es todo pago o erogación que deben cumplir los
    sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de
    una ley formalmente sancionada como consecuencia de la
    realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral,
    creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener
    los ingresos
    necesarios para el sostenimiento de los gastos
    públicos. Se clasifican en impuestos, tasas,
    precios
    públicos, contribuciones especiales y exacciones
    parafiscales.

    TIPOS DE TRIBUTOS

    • TASAS

    Consiste en la utilización privativa o el
    aprovechamiento especial del dominio público, la
    prestación de servicios o la
    realización de actividades en régimen de derecho
    público.

    • IMPUESTOS

    Tributos exigidos cuyo hecho imponible está
    constituido por negocios,
    actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
    económica del contribuyente. Son los más
    importantes por el porcentaje que suponen del total de la
    recaudación pública.

     

    • CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en
    la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
    aumento de valor de sus
    bienes, como consecuencia de la realización de obras
    públicas o del establecimiento o ampliación de
    servicios
    públicos.

    Características:

    • El hecho imponible exige una actividad
      administrativa
    • La actuación administrativa se encamina a la
      satisfacción de intereses o necesidades generales. Al
      mismo tiempo
      genera un beneficio especial.
    • Se aplican tanto en el ámbito estatal como
      autonómico y local, pero este último es su lugar
      natural.

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