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Tributos y tributación aduanera (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

EXACCIONES PARAFISCALES

Son tributos
(generalmente tasas o impuestos) que
presentan alguna anormalidad con relación al
régimen jurídico propio de estos.

Características:

  • No son establecidos a través de normas legales,
    vulnerando el principio de legalidad
  • Falta del correspondiente reflejo
    presupuestario
  • Se recaudan al margen de la correspondiente Administración Tributaria normalmente a
    través de procedimientos
    que suponen mermas de garantías para el
    contribuyente.
  • Son ingresos
    afectados a determinados gastos:
    vulneran el principio de no afectación.
  • El origen de estas exacciones se sitúa en el
    incremento de funciones de
    los entes públicos (intervencionismo).
  • EL HECHO IMPONIBLE

Es el presupuesto de
naturaleza
jurídica o económica fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su
caso, completará la determinación concreta del
hecho imponible mediante la mención de supuestos de no
sujeción.

  • CONTRIBUYENTE

Es contribuyente la persona natural o
jurídica a quien la ley impone la carga tributaria
derivada del hecho imponible. Nunca perderá su
condición de contribuyente quien legalmente deba soportar
la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas

  • EXENCIÓN

Exención, en una acepción amplia, hace
referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que
hacer frente a un tributo. Se identifica así el
término con la noción de beneficio fiscal. En un
sentido más estricto, la exención delimita
negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos
del tributo. A través de la exención, la
obligación tributaria no nace.

  • EVASIÓN FISCAL

Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo,
pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es
ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se
puede decir que la evasión fiscal es toda
eliminación o disminución de un monto tributario
producido dentro del ámbito de un país por parte de
quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y
que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u
omisivas violatorias de disposiciones legales.

  • SISTEMA TRIBUTARIO

Es aquel que está formado y constituido por el
conjunto de tributos que estén vigentes en un país
determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto
explica que cada sistema
tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos
está integrado y formado por los variados impuestos que
cada país adopte según sea su producción, formas políticas,
tradiciones, y naturaleza geográfica de los
mismos.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto
desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio
de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y
emanadas del poder
legislativo"

Este principio halla su fundamento en la necesidad de
proteger a los contribuyentes en su derecho de
propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al
mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es
tomado por el Estado. "El
Estado no
puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para
sacar de ellos una tajada para su placer."

Los caracteres esenciales de tributos, la forma,
contenido y alcance de la obligación tributaria
esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que
el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni
del cobro del impuesto, sino
que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir
con los mismos.

  • PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona física o ideal se
halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser
cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto,
categoría social, sexo, nacionalidad,
edad o cultura. La
generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin
excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley."

  • PRINCIPIO DE IGUALDAD

Señala que no debe excluirse a ningún
sector de la población para el pago del tributo. El
principio de igualdad
establece en artículo 21 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela que
"todas las personas son iguales antes la ley, en
consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella
que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el
reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de
igualdad, de los derechos y libertades de
toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias."

  • PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Este principio describe que a mayor capacidad
económica mayor será el pago producido ya que
habrá un alto nivel de vida de la población dando
paso a la obtención de un sistema tributario eficiente
para la recaudación de los tributos.

  • PRINCIPIO DE NO
    CONFISCACIÓN

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera
personal, s
decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
las de niños,
mujeres y adolescentes
en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas
en la ley.

PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

  • PRINCIPIO DE CERTEZA

Señala que el tributo debe estar establecido con
todo lo relativo a éste lo más claro
posible.

  • PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

Debe ser lo más simple posible para el acceso del
contribuyente.

  • PRINCIPIO DE SUFICIENCIA

Se relaciona con el principio de simplicidad, y
éste se traduce que en menor número de tributos
mayor será la recaudación. Se hará
más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita
que sean altamente rendidores.

DERECHO
TRIBUTARIO

Es la rama del derecho
administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y,
como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre
el Estado y los contribuyentes.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son todas aquellas Disposiciones Generales,
tratados,
acuerdos, decretos con fuerza y
demás normas jurídicas que establezca la Ley para
el cumplimiento de las normas establecidas en el Código
Orgánico Tributario.

Cada una de estas leyes va a sostener las
reglamentaciones de la estabilidad jurídica para los entes
estadales, regionales y municipales quienes deberán contar
con la aprobación de la
Administración Tributaria respectiva.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
ADUANERO

1- Es Derecho
Público porque:

a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las
relaciones jurídicas de carácter aduanero,
y

b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como:
poder de
decisión ejecutoria, acción
de oficio, privilegio de ejecución previa o
intervención del Juez a posteriori, etc.

2- Es de orden público porque no puede ser
derogado por convenios particulares, por estar informado de
interés
general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto
ante todo.

3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a
constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las
demás y autónomas.

FACILIDADES DEL DERECHO ADUANERO

1- Fomentar y proteger el desarrollo
económico.

2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un
impuesto o tasa.

3- Proyectar y preservar el status político y
social.

4- Garantizar la salud y las condiciones de
vida de los ciudadanos, plantas y
animales.

5-Suministrar informaciones estadísticas.

6- Lograr una actuación de carácter
ético y de solidaridad
humana.

IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA EN EL
ÁMBITO DEL COMERCIO
INTERNACIONAL

El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto
en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el
conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el
régimen fiscal al cual han de someterse los importadores,
exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan
operaciones
con mercancías a través de las fronteras del
país, por las vías marítimas, aéreas,
terrestres o postales.
Además administra las relaciones entre los particulares,
causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo
todo lo referente a seguros,
fletamento, averías, abordaje, cabotaje, entre
otros.

OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

Es un deber de todos los ciudadanos es ayudar al
Estado a cumplir con los gastos públicos de la nación,
a través del pago de tasas, impuestos y contribuciones
establecidas, pues este es el deber social de todo contribuyente
y el Estado tiene la obligación de satisfacer las
necesidades de la población en la construcción de hospitales y dotarlos,
establecer adecuadas vías y medios de
transporte,
garantizar la vivienda y la seguridad
social.

El artículo 19 de la Constitución
dispone:

Artículo 19: El Estado garantizará
a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del
Poder Público, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con las leyes
que los desarrollen.

Es decir, que el Estado tiene la obligación de
respetar y garantizar el cabal cumplimiento de los derechos
humanos entendiendo que estos son los fines primordiales y uno de
los deberes consagrados en la Carta
Magna.

Por tal razón la Administración Tributaria es un
órgano del Poder ejecutiva Nacional, adscrita al
Ministerio de Finanzas que
está sometido a todas las obligaciones
constitucionales y legales correspondientes. Es por ello que al
SENIAT le corresponde la aplicación de la
Legislación Aduanera y Tributaria, así como de los
impuestos nacionales internos y externos, inspeccionar el
control,
inspección y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias para reducir la evasión
fiscal.

Para ello el SENIAT aplicas ciertas normativas en
nuestro país, todo con la finalidad de ayudar al
contribuyente de manera voluntaria y no forzosa a cumplir con sus
obligaciones fiscales. Al visualizar todo esto podemos apreciar
grandes responsabilidades que el contribuyente podrá
ejercer, teniendo al SENIAT como ente para garantizar este
ejercicio.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y
TRIBUTARIOS

Son un conjunto de normas contempladas en el
Código Orgánico Tributario, que constituyen leyes
de amplias facultades para la Administración Tributaria el
cual funciones como ente recaudador, controlador y recaudador de
tributos en el Sistema de Tributos Venezolano.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Es un documento emanado de la
Administración Pública en cumplimiento de las
potestades y facultades previstas en el ordenamiento
jurídico de carácter general o particular
según sea el caso.

Para aplicar estos procedimientos
administrativos contemplados en el Código
Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia
Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los
departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de
fiscalización y obligaciones tributarias o algún
hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las
respectivas regiones.

FUNDAMENTO LEGAL

Estas normas y leyes se encuentran contenidas
en:

  • La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Procedimientos
    Administrativos.
  • Código Orgánico Tributario;
    y,
  • Ley del Servicio
    Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria (SENIAT).

FUNCIONES DE LA GERENCIA
JURÍDICA TRIBUTARIA:

  • Dirigir las actividades relacionas con la gestión de la gerencia
  • Impartir la instrucción para las funciones
    correspondientes.
  • Unificar los criterios de interpretación, en el proceso de
    aplicación de la legislación aduanera y
    tributaria.
  • Revisar desde el punto de vista legal y
    técnico, los proyectos
    decretos resoluciones y otras disposiciones que se laboren en
    el SENIAT.
  • Asesorar las demás dependencia del SENIAT en
    materia de
    interpretación de las leyes tributarias.
  • Evacuar las consultas que sean formuladas por los
    órganos de administración tributaria.
  • Participar por instrucción de la gerencia de
    desarrollo
    tributario en las negociaciones técnicas
    nacionales e internacionales en materia tributaria.
  • Requerir del nivel operativo el suministro de
    información en cuanto a las consultas
    evacuadas
  • Asistir, coordinar y controlar al nivel operativo en
    todo lo referente a lineamientos que unifiquen el criterio de
    interpretación jurídica en materia
    tributaria.
  • Crear los lineamientos de interpretación
    jurídica y de políticas que unifiquen los
    criterios jurídicos tributarios.
  • Suministra el material o información necesaria
    a la oficina de
    divulgación tributaria y relaciones institucionales para
    elaborar boletines jurídicos
  • Elaborar y publicar en prensa avisos
    para suministrar información o requerir recaudos del
    sujeto pasivo.
  • Velar por el cumplimiento y ejecución de los
    criterios de interpretación fijados por parte del nivel
    operativo
  • Llevar el archivo de
    consulta y su correspondiente respuesta
  • Estudiar y aprobar los beneficios impositivos que
    deriven de los bienes
    donados en el extranjero
  • Crear los lineamientos de interpretación
    jurídica y de política que
    unifiquen los criterios jurídicos
  • Firmar actos y documentos
    relativos a las funciones de su competencia.

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN
VENEZUELA

Venezuela como unos de los principales países
exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de
este, por lo que no le había tomado real importancia a las
tributaciones, considerándose como uno de los
países con más baja carga impositiva.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes
de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el
Gobierno en los
últimos periodos ha buscado otras formas de
financiación que le sean más efectivas.

En este sentido, y desde hace algunos años, se
inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización
del estado cuyo principal objetivo
consistió en procurar soluciones a
la grave crisis del
sistema de las finanzas
públicas.

La aplicación de la primera estrategia se
inicio en el año 1989, con la propuesta de una
administración para el Impuesto del Valor
Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de
todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional
para ese momento.

A mediados de 1994, se estructura un
programa de
reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela
se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas
públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo
del Banco Mundial,
propiciando así a la actualización del marco legal
y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando
en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda
Pública Nacional, también se considero importante
dotar al estado de un servicio de formulación de
políticas impositivas y de administración
tributaria, cuya finalidad consistía en reducir
drásticamente los elevados índices de
evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas
públicas, fundamentado básicamente en los impuestos
derivados de la actividad productiva y menos dependiente del
esquema rentista petrolero. Este cambio tan
relevante se logro a través de la creación del
Servicio Nacional Integrado de la Administración
Tributaria (SENIAT).

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto
un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar
a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta
forma el control de, una parte importante de la
recaudación mediante el uso de una menor cantidad de
fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra
administración hacia los contribuyentes con mayor
potencial fiscal.

A partir de la reciente promulgación de la nueva
constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario
en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos
de la nación.

A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los
problemas
fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los
precios del
petróleo
el Presidente de Venezuela Hugo
Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del
Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del
déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los
impuestos permitirán obtener este año recursos
adicionales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
EN VENEZUELA

Partiendo de que toda sociedad se
constituye con el objetivo de lograr un fin común, se
establecen las normas que han de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la
realización de este fin colectivo. La constitución
de la República Bolivariana de Venezuela contiene los
estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el
articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos"

Para hacer efectiva esa contribución el estado
recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones
especiales)

El articulo 316 de la constitución Bolivariana de
Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa
distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y
la elevación de la calidad de
vida de la población y se sustentara para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de
tributos"

En aplicación de esta disposición
constitucional, el sistema tributario establecerá la
obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser
calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para
que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger
la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida
para el pueblo.

La comprensión de la composición y
aplicación de los tributos y del sistema tributario
Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras
obligaciones, sino también nuestros derechos como
contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las
finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de
aplicarse serán mas beneficiosos para la población,
lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en
cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el
estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes,
se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen
para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe
una cultura tributaria, como si existe en otros países
desarrollados, tales como los Estados Unidos y
España,
donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los
impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90
de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi
en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el
cual atravesamos es que nuestra población desconfía
enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos
fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que
nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o
en las cuentas bancarias
de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario
señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos
cambios, empezando por cambiar las actuales políticas
fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos
en el país, que se mejoren las técnicas tendientes
a evitar la evasión fiscal y concienciar a la
población acerca de la importancia de cumplir con el deber
constitucional de pagar sus impuestos.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que la Legislación Aduanera es
importante ya que nos permite saber el fin de los recursos que
dan los contribuyentes, pues todos los ciudadanos y ciudadanos de
la república Bolivariana de Venezuela tiene el deber de
coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y
contribuciones según lo establecido en las
Leyes.

El Estado busca la armonía social, y para lograr
este equilibrio es
necesario intervenir no solo en el trabajo y
seguridad social,
sino también en salud, vivienda, educación y
relaciones económicas.

Para ello es imprescindible la participación de
todos los ciudadanos, ya que el Estado por sí solo no
puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que ayuden a
colaborar en la realización de esta tarea para el bien
común.

Cada uno de los derechos y garantías mencionados
en la Constitución, se encuentran ubicados según su
objeto de protección entre los que nos encontramos
derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos
educativos y derechos económicos, a los cuales todos los
venezolanos tenemos derecho.

 

José Ramírez

2007

Partes: 1, 2
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