La actividad riesgosa y la responsabilidad civil en el turismo de entrada a Cuba
- Resumen
- Apuntes generales sobre la
responsabilidad civil - Análisis de la
teoría del riesgo - Las
actividades deportivas de riesgo - La
información del riesgo como requisito adicional del
consentimiento - Necesidad de
la existencia y firma de un documento - Los
folletos y otros impresos publicitarios,
propagandísticos e informativos, su valor como prueba de
manifestación de voluntad - Los
límites de la excepción de riesgo
consentido - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En el presente trabajo
abordamos la teoría
del riesgo en la
actividad recreativa turística y la responsabilidad jurídica civil que resulta
exigible conforme a nuestro ordenamiento jurídico,
proponiéndonos como objetivo
general, analizar la teoría del riesgo y la posibilidad de
exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil derivada
de las actividades deportivas por ciudadanos extranjeros en
nuestro país, y como objetivos
específicos, analizamos el riesgo consentido, la información del riesgo y la necesidad de
existencia de un documento o convenio sobre la actividad
recreativa riesgosa. Loa métodos
empleados fueron el método
jurídico descriptivo que permite el análisis teórico doctrinal del
instituto de la teoría del riesgo, realizando consulta a
la bibliografía
existente, abordando consideraciones emitidas por algunos
tratadistas del Derecho, y el Método jurídico
comparado para el logro de una visión de las tendencias
actuales en la aplicación de esta teoría. Lo
anterior permitió arribar a las siguientes conclusiones:
la contratación de todos los servicios
asociados a las actividades deportivas riesgosas debe adoptar
generalmente la forma escrita. La admisión de la
teoría del riesgo consentido libra de responsabilidad al
que patrocina o promueve la actividad, y requiere
indispensablemente de que dicho riesgo sea conocido y asumido
expresamente por el cliente, a quien
debe haberse provisto de la información suficiente para
brindar su consentimiento. El consentimiento expreso del riesgo
no exime de responsabilidad frente a terceros. Los folletos
publicitarios y propagandísticos emitidos por las
entidades sobre sus propios servicios, tienen valor
probatorio de la voluntad de su emisor, como complemento del
contrato. La
protección de los derechos de los terceros,
los practicantes y la entidad, encuentran su mayor respaldo en
las coberturas de seguro, debiendo
establecerse la suscripción de una póliza
obligatoria de responsabilidad
civil tanto a los practicantes como a la entidad prestadora
de dichos servicios.
INTRODUCCIÓN
La exigencia de la responsabilidad jurídica data
de la antigüedad, esta en su conjunto es una propiedad
inalienable al Derecho y la responsabilidad civil es una de las
formas que adopta dicha exigencia, que se da dentro de las
relaciones sociales que corresponde proteger al derecho Civil.
Imponiendo un deber jurídico a los miembros de la sociedad en su
conjunto, o una obligación concreta al sujeto pasivo de la
relación jurídica obligatoria en particular. Su
cumplimiento se garantiza exigiendo la misma a los
infractores.
Actualmente cada día cobra mayor importancia la
exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil. Se
hacen más abundantes los procesos
mediante los cuales se reclaman indemnizaciones por daños
y perjuicios que incursionan incluso, en campos hasta hace poco
no agotados.
El turismo es una actividad
multisectorial que requiere la concurrencia de diversas
áreas productivas y de otros sectores económicos y
sociales para proporcionar los bienes y los
servicios utilizados por los turistas, es una actividad cuyos
límites
no están totalmente determinados con claridad, ni un
producto
tangible, sino que es la producción de servicios que varía
dependiendo de los países; mientras que el término
convencional de Turismo de Entrada, adoptado por la ONU por
recomendación de la
Organización Mundial del Turismo con el
propósito de uniformar la terminología, se aplica
al turismo que practican en el territorio de un Estado
determinado los no residentes en él. La actividad
recreativa de riesgo es aquella cuyo ejercicio implica un mayor
peligro para la integridad de los practicantes que las
normalmente establecidas, peligro en el que radica su mayor
atractivo, pero que puede concretarse en la persona del
practicante o afectar intereses de terceros.
La exposición
que en el presente acontece involucra a los elementos de
referencia, siendo objeto de análisis la teoría del
riesgo dentro de la actividad turística y la
responsabilidad jurídica civil que de ello puede
derivarse.
Apuntes generales sobre la responsabilidad
civil.
La responsabilidad jurídica civil es definida por
Tirso Clemente ¨ como la obligación de satisfacer por
la pérdida o daño
que se hubiere causado a otro, por que así lo exige la
naturaleza de
la convención originaria, se halle determinado por la
ley, este
previsto en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los
hachos acaecidos ¨
En la responsabilidad civil se han manejado
históricamente dos vertientes doctrinales, la subjetiva y
la objetiva, la primera exige que exista un vínculo
psicológico entre el acto y la voluntad del sujeto que lo
comete, o sea, que el acontecimiento se haya causado con dolo o
culpa, reconocida como la teoría espiritualista de la
responsabilidad, llamada también la teoría de la
responsabilidad subjetiva, nacida en el Derecho
Romano, mientras que en la teoría objetiva solo se
requiere que exista una relación causal entre el acto del
sujeto y el resultado dañoso acaecido. Se estima
suficiente para la obligación de indemnizar, la existencia
de una relación de causa y efecto entre el acto del que
ocasiona el daño y este. Esta teoría surge en el
capitalismo
con su propio desarrollo,
determinando la responsabilidad bajo el principio del riesgo.
Nuestro Código
Civil tiende a acogerse a esta última posición,
expone en su artículo 82 ¨ El que causa
ilícitamente daño o perjuicio a otro está
obligado a resarcirlo ¨ por tanto, para disponer el
resarcimiento, no se necesita que el daño haya sido doloso
o culpable, ni considera causa de excepción a las
eximentes de naturaleza subjetiva (causas de inimputabilidad y causas de inculpabilidad) que ha
admitido la legislación penal.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las victimas
la reparación de los daños privados que le han sido
causados, tratando de poner las cosas en el estado en
que se encontraban antes del daño y restablecer el
equilibrio que
ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por
ello la responsabilidad civiles indemnizatoria y no
represiva.
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