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La actividad riesgosa y la responsabilidad civil en el turismo de entrada a Cuba



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Apuntes generales sobre la
      responsabilidad civil
    3. Análisis de la
      teoría del riesgo
    4. Las
      actividades deportivas de riesgo
    5. La
      información del riesgo como requisito adicional del
      consentimiento
    6. Necesidad de
      la existencia y firma de un documento
    7. Los
      folletos y otros impresos publicitarios,
      propagandísticos e informativos, su valor como prueba de
      manifestación de voluntad
    8. Los
      límites de la excepción de riesgo
      consentido
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    RESUMEN

    En el presente trabajo
    abordamos la teoría
    del riesgo en la
    actividad recreativa turística y la responsabilidad jurídica civil que resulta
    exigible conforme a nuestro ordenamiento jurídico,
    proponiéndonos como objetivo
    general, analizar la teoría del riesgo y la posibilidad de
    exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil derivada
    de las actividades deportivas por ciudadanos extranjeros en
    nuestro país, y como objetivos
    específicos, analizamos el riesgo consentido, la información del riesgo y la necesidad de
    existencia de un documento o convenio sobre la actividad
    recreativa riesgosa. Loa métodos
    empleados fueron el método
    jurídico descriptivo que permite el análisis teórico doctrinal del
    instituto de la teoría del riesgo, realizando consulta a
    la bibliografía
    existente, abordando consideraciones emitidas por algunos
    tratadistas del Derecho, y el Método jurídico
    comparado para el logro de una visión de las tendencias
    actuales en la aplicación de esta teoría. Lo
    anterior permitió arribar a las siguientes conclusiones:
    la contratación de todos los servicios
    asociados a las actividades deportivas riesgosas debe adoptar
    generalmente la forma escrita. La admisión de la
    teoría del riesgo consentido libra de responsabilidad al
    que patrocina o promueve la actividad, y requiere
    indispensablemente de que dicho riesgo sea conocido y asumido
    expresamente por el cliente, a quien
    debe haberse provisto de la información suficiente para
    brindar su consentimiento. El consentimiento expreso del riesgo
    no exime de responsabilidad frente a terceros. Los folletos
    publicitarios y propagandísticos emitidos por las
    entidades sobre sus propios servicios, tienen valor
    probatorio de la voluntad de su emisor, como complemento del
    contrato. La
    protección de los derechos de los terceros,
    los practicantes y la entidad, encuentran su mayor respaldo en
    las coberturas de seguro, debiendo
    establecerse la suscripción de una póliza
    obligatoria de responsabilidad
    civil tanto a los practicantes como a la entidad prestadora
    de dichos servicios.

    INTRODUCCIÓN

    La exigencia de la responsabilidad jurídica data
    de la antigüedad, esta en su conjunto es una propiedad
    inalienable al Derecho y la responsabilidad civil es una de las
    formas que adopta dicha exigencia, que se da dentro de las
    relaciones sociales que corresponde proteger al derecho Civil.
    Imponiendo un deber jurídico a los miembros de la sociedad en su
    conjunto, o una obligación concreta al sujeto pasivo de la
    relación jurídica obligatoria en particular. Su
    cumplimiento se garantiza exigiendo la misma a los
    infractores.

    Actualmente cada día cobra mayor importancia la
    exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil. Se
    hacen más abundantes los procesos
    mediante los cuales se reclaman indemnizaciones por daños
    y perjuicios que incursionan incluso, en campos hasta hace poco
    no agotados.

    El turismo es una actividad
    multisectorial que requiere la concurrencia de diversas
    áreas productivas y de otros sectores económicos y
    sociales para proporcionar los bienes y los
    servicios utilizados por los turistas, es una actividad cuyos
    límites
    no están totalmente determinados con claridad, ni un
    producto
    tangible, sino que es la producción de servicios que varía
    dependiendo de los países; mientras que el término
    convencional de Turismo de Entrada, adoptado por la ONU por
    recomendación de la
    Organización Mundial del Turismo con el
    propósito de uniformar la terminología, se aplica
    al turismo que practican en el territorio de un Estado
    determinado los no residentes en él. La actividad
    recreativa de riesgo es aquella cuyo ejercicio implica un mayor
    peligro para la integridad de los practicantes que las
    normalmente establecidas, peligro en el que radica su mayor
    atractivo, pero que puede concretarse en la persona del
    practicante o afectar intereses de terceros.

    La exposición
    que en el presente acontece involucra a los elementos de
    referencia, siendo objeto de análisis la teoría del
    riesgo dentro de la actividad turística y la
    responsabilidad jurídica civil que de ello puede
    derivarse.

    Apuntes generales sobre la responsabilidad
    civil.

    La responsabilidad jurídica civil es definida por
    Tirso Clemente ¨ como la obligación de satisfacer por
    la pérdida o daño
    que se hubiere causado a otro, por que así lo exige la
    naturaleza de
    la convención originaria, se halle determinado por la
    ley, este
    previsto en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los
    hachos acaecidos ¨

    En la responsabilidad civil se han manejado
    históricamente dos vertientes doctrinales, la subjetiva y
    la objetiva, la primera exige que exista un vínculo
    psicológico entre el acto y la voluntad del sujeto que lo
    comete, o sea, que el acontecimiento se haya causado con dolo o
    culpa, reconocida como la teoría espiritualista de la
    responsabilidad, llamada también la teoría de la
    responsabilidad subjetiva, nacida en el Derecho
    Romano, mientras que en la teoría objetiva solo se
    requiere que exista una relación causal entre el acto del
    sujeto y el resultado dañoso acaecido. Se estima
    suficiente para la obligación de indemnizar, la existencia
    de una relación de causa y efecto entre el acto del que
    ocasiona el daño y este. Esta teoría surge en el
    capitalismo
    con su propio desarrollo,
    determinando la responsabilidad bajo el principio del riesgo.
    Nuestro Código
    Civil tiende a acogerse a esta última posición,
    expone en su artículo 82 ¨ El que causa
    ilícitamente daño o perjuicio a otro está
    obligado a resarcirlo ¨ por tanto, para disponer el
    resarcimiento, no se necesita que el daño haya sido doloso
    o culpable, ni considera causa de excepción a las
    eximentes de naturaleza subjetiva (causas de inimputabilidad y causas de inculpabilidad) que ha
    admitido la legislación penal.

    La responsabilidad civil intenta asegurar a las victimas
    la reparación de los daños privados que le han sido
    causados, tratando de poner las cosas en el estado en
    que se encontraban antes del daño y restablecer el
    equilibrio que
    ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por
    ello la responsabilidad civiles indemnizatoria y no
    represiva.

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