Es el conjunto de normas del
derecho positivo
que tiene por objetivo crear
condiciones jurídicas para proteger los negocios con
efecto de publicidad para
el desarrollo de
las relaciones comerciales, etc.
Organiza sistemas,
procedimientos
que buscan garantizar los actos confiados a él.
Principio de rogación: previa solicitud, postular
un acto en un registro
convertir publico para que tenga garantías (dar seguridad), de
inicio a un asiento de presentación, es el documento
contiene un libro
(diario), registra la solicitud de la inscripción
(día, mes, hora, minutos), el titulo de inscripción
asiento preliminar de la inscripción.
- plazo presentado 30 días
hábiles. - orden prelación, el primero quien llega y lo
inscribe antes que los otros. - Principio rogación, da el impulso al procedimiento.
Se clasifica en:
Documento Notarial: expide funcionario
público, notario facultado desempeñan su
oficio.
Documento Administrativo: producidos por
funcionarios facultados a certificar ciertos actos Ej. Partida
defunción.
Documento Judicial: solo los otorga los
magistrados que tiene potestad a ejercerlo.
Principio legalidad, es el deber que se
debe cumplir antes de registrar, siguiendo algunos
requisitos.
Principio calificación, para que
tenga un lugar en los registros
públicos por su contenido excéntrico, por su
valor.
Registrador: técnico en registrar,
evalúa los actos que se dan ante los registros ver si
cumple con los requisitos.
Titular registral: es el que tiene la
capacidad de ejercer los derechos de la
inscripción, puede ser u apoderado y en este caso puede
ejercer también las facultades del titular
registral.
Acreedor prendario: es también un
titular registral siempre que su nombramiento este inscrito en
los registros.
Acreedor hipotecario: titular
registral.
- los titulares regístrales son considerados
legitimados activos. - los terceros del derecho común que al momento
de vincularse con un legitimado activo se convierte en
legitimados pasivos. - Articulo 949 C.C.
- Articulo 2014
Objetivo del titular registral: mantener
el derecho o administración sobre la base de la buena
fe.
Condiciones para ser amparados por las
garantías regístrales: tratar con el
titular registral, acto a titulo oneroso, inscribo su derecho
(buena fe externa).
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