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El Derecho Registral en el sistema peruano




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

    Es el conjunto de normas del
    derecho positivo
    que tiene por objetivo crear
    condiciones jurídicas para proteger los negocios con
    efecto de publicidad para
    el desarrollo de
    las relaciones comerciales, etc.

    Organiza sistemas,
    procedimientos
    que buscan garantizar los actos confiados a él.

    Principio de rogación: previa solicitud, postular
    un acto en un registro
    convertir publico para que tenga garantías (dar seguridad), de
    inicio a un asiento de presentación, es el documento
    contiene un libro
    (diario), registra la solicitud de la inscripción
    (día, mes, hora, minutos), el titulo de inscripción
    asiento preliminar de la inscripción.

    • plazo presentado 30 días
      hábiles.
    • orden prelación, el primero quien llega y lo
      inscribe antes que los otros.
    • Principio rogación, da el impulso al procedimiento.

    Se clasifica en:

    Documento Notarial: expide funcionario
    público, notario facultado desempeñan su
    oficio.

    Documento Administrativo: producidos por
    funcionarios facultados a certificar ciertos actos Ej. Partida
    defunción.

    Documento Judicial: solo los otorga los
    magistrados que tiene potestad a ejercerlo.

    Principio legalidad, es el deber que se
    debe cumplir antes de registrar, siguiendo algunos
    requisitos.

    Principio calificación, para que
    tenga un lugar en los registros
    públicos por su contenido excéntrico, por su
    valor.

    Registrador: técnico en registrar,
    evalúa los actos que se dan ante los registros ver si
    cumple con los requisitos.

    Titular registral: es el que tiene la
    capacidad de ejercer los derechos de la
    inscripción, puede ser u apoderado y en este caso puede
    ejercer también las facultades del titular
    registral.

    Acreedor prendario: es también un
    titular registral siempre que su nombramiento este inscrito en
    los registros.

    Acreedor hipotecario: titular
    registral.

    • los titulares regístrales son considerados
      legitimados activos.
    • los terceros del derecho común que al momento
      de vincularse con un legitimado activo se convierte en
      legitimados pasivos.
    • Articulo 949 C.C.
    • Articulo 2014

    Objetivo del titular registral: mantener
    el derecho o administración sobre la base de la buena
    fe.

    Condiciones para ser amparados por las
    garantías regístrales
    : tratar con el
    titular registral, acto a titulo oneroso, inscribo su derecho
    (buena fe externa).

    Partes: 1, 2

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