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Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

    1. Análisis de la ley
      general de arbitraje
    2. Proceso
      arbitral
    3. El arbitraje
      internacional

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA,
    SUB SEDE LIMA NORTE

    Ponencia: Lic. Luis Alarcón
    Flores.


    ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE
    ARBITRAJE

    La ley 26572 de la ley general de arbitraje
    señala que las partes tienen libre disposición de
    someter al arbitraje las controversias determinadas o
    determinables, pudiendo extinguir el proceso
    judicial existente o evitar que se promueva, con
    excepción
    :

    1.- las que versan sobre el estado
    relativo a bienes o
    derechos.

    2.- sobre las que a recaído resolución
    firme, salvo lo patrimonial.

    3.- lo de orden publico sobre delitos o
    faltas, pero
    si sobre la cuantía que no hubiera fijado la
    resolución.

    4.- las atribuciones o funciones del
    estado o
    personas de entidades de derecho publico.

    Pueden ser sometidas las controversias derivadas de los
    contratos que
    celebra el estado peruano con nacionales o extranjeros
    domiciliados en el país y las que se refieran a sus
    bienes, el arbitraje debe ser de derecho o de conciencia, el
    poder judicial
    intervienen con un pacto de las partes, o podrán acordar
    la intervención de un tercero para resolver una
    cuestión de ellas.

    El nombramiento de los árbitros son las instituciones
    arbítrales, las mismas que establecen el procedimiento y
    reglas, el plazo se computa días hábiles o
    calendarios de acuerdo a las partes, la
    comunicación es escrito y enviado al ultimo domicilio
    real o residencia habitual.

    El Convenio Arbitral: es el acuerdo por el
    que las partes deciden someterse al arbitraje y obligan a las
    partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos
    sean necesarios, para que el arbitraje se desarrolle y sea
    cumplido el laudo arbitral, puede estipular condiciones para la
    parte que incumpla cualquier acto, el arbitro esta facultado para
    imponer multas hasta un máximo de 2 unidades impositivas
    tributarias a la parte que no cumple su mandato y será a
    favor de la otra parte contraria en el aludo arbitral y se
    ejecutaran conjuntamente.

    Los árbitros no representan los intereses de
    ninguna de las partes deben de ser imparciales y discretos en el
    desempeño de sus funciones, tienen plena
    independencia
    y no están sometidos a ninguna orden, disposición o
    autoridad que
    menoscabe sus atribuciones, las personas impedidas de actuar como
    árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento
    y del laudo, son:

    1.- los magistrados con excepción los jueces de
    paz, fiscales, procuradores públicos y los ejecutores
    coactivos.

    2.- el presidente de la republica, el vicepresidente,
    los parlamentarios y los miembros del tribunal
    constitucional.

    3.- los oficiales generales y superiores de las fuerzas
    armadas y policía nacional, salvo los profesionales
    asimilados.

    4.- los exmagistrados en las causas que han
    conocidos.

    5.- el contralor general de la republica en los procesos
    arbitraje que participen las entidades de la contraloría
    general de la republica.

    Los árbitros son nombrados por las partes o por
    un tercero, puede ser persona natural o
    jurídica, incluido una institución arbitral y
    será comunicada a las partes.

    PROCESO
    ARBITRAL

    Las partes pueden pactar el lugar y las reglas,
    también pueden disponer la aplicación del
    reglamento de la institución arbitral, durante el proceso,
    a las partes séle trata con igualdad y la
    oportunidad de hacer valer sus derechos.

    Salvo disposición distinta de las partes o de los
    árbitros; el procedimiento es la siguiente:

    1.- la parte que formula la pretensión lo
    deberá hacer dentro de los 8 días de la
    notificación de instalación del tribunal arbitral a
    mismo tiempo las
    pruebas que la
    sustente.

    2.- si no presenta, se citara al demandado para que
    dentro de 8 días manifieste su derecho y ofrezca
    pruebas.

    3.-si alguna de las partes no cumple en los plazos
    previstos, los árbitros continuaran las actuaciones, esta
    omisión no se considera como una aceptación de las
    alegaciones de la otra parte.

    4.- vencidos los plazos, los árbitros citaran a
    las partes a una audiencia de conciliación dentro de los
    10 días siguientes, por propiciar un arreglo, lo actuado
    constará en un acta.

    5.- los medios
    probatorios se actúa en una o más audiencias dentro
    de un plazo 15 días.

    6.- actuados los medios probatorios, los árbitros
    pueden solicitar a las partes un resumen escrito de sus
    alegaciones.

    7.- todo este proceso se desarrolla bajo los principios de
    celeridad, inmediación, privacidad, concentración y
    economía
    procesal y darles oportunidad de defensa a ambas
    partes.

    Si antes de la expedición del laudo arbitral
    concilian, los árbitros dictaran una orden de
    conclusión del procedimiento, adquiriendo la autoridad de
    cosa juzgada, si fueran parciales continua el proceso, la
    competencia de
    los árbitros es resolver todas las cuestiones que se
    promuevan durante el proceso, inclusive la validez o eficacia del
    convenio.

    Partes: 1, 2

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