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Las obligaciones de hacer (Código Civil peruano vigente)




Enviado por dfranciskovic



Partes: 1, 2

    1. Qué son las obligaciones de
      hacer
    2. Diferencias de las obligaciones
      de hacer con las obligaciones de dar
    3. Clases
      de obligaciones de hacer
    4. Oportunidad y modo
      de cumplirse la obligación de hacer: El plazo y el
      modo
    5. Qué se
      entiende por la naturaleza de la
      obligación
    6. Qué
      se entiende por las circunstancias del caso
    7. Obligaciones intuito
      personae y, posibilidad de cumplirse la obligación o
      prestación de una obligación de hacer por un
      tercero distinto al deudor
    8. Incumplimiento
      de las obligaciones de hacer: Teniendo en cuenta la integridad
      – la oportunidad – la forma defectuosa de la
      prestación
    9. Bibliografía

    1. Qué son las
    obligaciones
    de hacer

    Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son
    consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran
    constituidas por una prestación, acción,
    comportamiento, conducta,
    acción, acto debido u actividad, que justamente consisten
    es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.

    Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo
    de la relación obligacional se encuentra comprometido,
    sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a
    un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar
    algo en provecho, beneficio o utilidad de
    éstos, quienes asumen la facultad, el derecho o la
    potestad de exigir dicha prestación o conducta de hacer
    algo.

    El objeto de la prestación de la
    obligación de hacer, puede consistir en hacer, realizar,
    producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien
    mueble o bien inmueble así como en efectuar, producir o
    realizar un bien inmaterial, sea una actividad o
    profesión intelectual de cualquier índole, una
    creación artística, etc.

    Por la obligación de hacer el deudor se
    compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en
    beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la
    facultad de exigir ese hacer.

    Ejemplos:

    Una obligación de hacer un bien material
    mueble:

    Alex Caballero Peña (deudor) se compromete a
    hacer un juego de
    muebles de sala con 1 sillón grande, 1 sillón
    mediano y 2 sillones pequeños, de cuero color
    marrón a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el
    día 23 de noviembre de este año.

    Una obligación de hacer un bien material
    inmueble:

    Roberto Solís Peña (deudor) se compromete
    en construir – hacer – un edificio de 6 pisos, con 1 departamento
    por piso, y cada departamento tener 1 baño completo con
    ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1
    espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color
    amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto de servicio, todo
    el departamento con el piso de mármol color crema, y 1
    lavandería a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para
    el día 07 de abril de este año.

    Una obligación de hacer un bien
    inmaterial:

    Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a
    producir y, escribir – hacer – una obra literaria –
    bibliográfica sobre la historia de la familia de
    Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas (acreedora) para
    el día 03 de noviembre de este año.

    Sofía Hurtado Grieve (deudora) se compromete a
    dibujar – hacer – en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y
    1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de
    Anita López Caballero (acreedora) para el día 22 de
    marzo de este año.

    2. Diferencias de
    las obligaciones de hacer con las obligaciones de
    dar

    En este punto, sin duda, es importante señalar
    que existen dos tipos de obligaciones de hacer; por un lado, unas
    que concluyen simplemente con un hacer, es decir, concluyen en la
    acción misma, con un hacer; mientras que otras, concluyen
    con la entrega, con la conducta de dar lo hecho u efectuado, pero
    éste entrega se realiza como una consecuencia necesaria y
    natural del cumplimiento de la prestación en general, sin
    que por ello dejen de ser obligaciones de hacer.

    Primero:

    Para diferenciar si estamos frente a una
    obligación de dar o frente a una obligación de
    hacer, se tendrá que determinar aquello que en la
    obligación misma resulte fundamental o lo
    esencial.

    La obligación será de dar si lo
    fundamental de la prestación, conducta o comportamiento a
    realizar por parte del deudor o sujeto pasivo de la
    relación obligacional consiste en la entrega de la cosa,
    ser o bien mueble o inmueble al acreedor o sujeto activo de la
    misma.

    La obligación será de hacer si lo
    fundamental de la prestación, conducta o comportamiento
    por parte del deudor o sujeto pasivo de la obligación
    consiste precisamente en el mismo hacer algo, en el prestar un
    servicio, en el efectuar o realizar algo, al margen que dicho
    hacer u efectuar o producir algo algunas veces concluya con la
    entrega de ese bien efectuado.

    En consecuencia, lo esencial y fundamental en las
    obligaciones de hacer consiste en ese realizar; en una conducta,
    un comportamiento, o una prestación positiva de hacer,
    realizar, producir o ejecutar algo.

    Ejemplo:

    Obligación de dar:

    Jesús Morales Nieves (deudor) se compromete a
    entregar un cuadro a María Dolores Ruiz (acreedora) para
    el día 22 de agosto de este año.

    Obligación de hacer:

    Juan Alberto Zorrilla Gordillo (deudor) se compromete a
    pintar la Plaza de Armas de la
    ciudad de Canta en óleo de 1.50metros de ancho y 8metros
    de largo para Juan Villar Bonilla (acreedor) para el día
    15 de diciembre de este año y entregárselo envuelto
    en un papel de regalo navideño.

    Lo esencial, lo que prima y resulta fundamental en
    está obligación es que el deudor o sujeto pasivo de
    la relación obligacional cumpla con pintar la Plaza
    de Armas de la ciudad de Canta, definitivamente nos encontramos
    frente a una obligación de hacer y, la entrega de
    ese cuadro al acreedor, es sólo una consecuencia natural
    para que el deudor cumpla y se libere de su obligación;
    pues, puede darse el caso que el mismo acreedor o sujeto activo
    de la relación obligacional, se constituya donde se
    encuentre el deudor con su obra ya terminada y por ende se
    encargue de llevarse el bien acabado. Lo que prima es el hacer,
    consistente en pintar y, no la entrega de ese bien.

    Segundo:

    En las obligaciones de dar el acreedor o sujeto
    activo de la obligación tiene mayores prerrogativas o
    privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación o
    para que se le entregue o se le dé el objeto debido, es
    decir, tiene mayores facilidades para poder exigir
    al deudor o sujeto pasivo de la obligación para que cumpla
    con realizar la entrega de la cosa debida pues solo basta que
    exista el bien y que se encuentra en posesión del deudor.
    Así en las obligaciones de dar el acreedor o sujeto
    activo, puede exigir a su deudor la entrega directa del objeto
    que se comprometió a entregar.

    En cambio, en las
    obligaciones de hacer, dado que lo debido, lo que debe
    cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación
    consiste es un hecho o una conducta que solo depende de
    él, no es posible lograr su realización forzando al
    deudor, pues, a nadie se le puede coaccionar u obligar a realizar
    algo que no quiere, a menos que el acreedor o sujeto activo
    practique la violencia;
    conducta que se encuentra prohibida y en consecuencia sancionada
    por ley.

    Tercero:

    En las obligaciones de dar, al acreedor o sujeto
    activo de la relación obligacional le resulta indiferente
    la identidad de
    la persona quien
    cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le
    da igual quien ejecute la obligación de entregar el objeto
    de la prestación, pues, lo único que le interesa o
    importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relación
    obligación o en su caso otra persona distinta al deudor,
    sea en su representación o no, cumpla con entregar el bien
    y así al recibirlo el acreedor verá satisfecha su
    obligación. En la obligación de dar la
    obligación se cumple independientemente de la aptitud o
    cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la
    prestación de dar u entregar el objeto debido.

    En las obligaciones de hacer, por el contrario;
    al acreedor en principio, sí le importa la identidad del
    deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la
    prestación sea el deudor que eligió, ello tiene
    especial importancia para el acreedor ya que eligió al
    deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales
    (esto se presenta cuando se trata de obligaciones personalísimas). Señalamos que solo
    en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no
    personalísimas) lo que le importa e interesa al acreedor
    es el cumplimiento de la prestación de hacer y, en este
    caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la
    obligación de hacer sea realizado por el deudor que
    eligió, sino que se cumpla con la obligación, sea
    por otra persona distinta al deudor o hasta por un
    tercero.

    • En las obligaciones de hacer, en principio, el
      comportamiento o conducta del deudor se encuentra limitada por
      la aptitud real del obligado a realizarla. Esto depende de
      qué clase de
      obligación de hacer se trata (más adelante
      desarrollaremos este punto).

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