- Qué son las obligaciones de
hacer - Diferencias de las obligaciones
de hacer con las obligaciones de dar - Clases
de obligaciones de hacer - Oportunidad y modo
de cumplirse la obligación de hacer: El plazo y el
modo - Qué se
entiende por la naturaleza de la
obligación - Qué
se entiende por las circunstancias del caso - Obligaciones intuito
personae y, posibilidad de cumplirse la obligación o
prestación de una obligación de hacer por un
tercero distinto al deudor - Incumplimiento
de las obligaciones de hacer: Teniendo en cuenta la integridad
– la oportunidad – la forma defectuosa de la
prestación - Bibliografía
1. Qué son las
obligaciones
de hacer
Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son
consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran
constituidas por una prestación, acción,
comportamiento, conducta,
acción, acto debido u actividad, que justamente consisten
es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.
Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo
de la relación obligacional se encuentra comprometido,
sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a
un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar
algo en provecho, beneficio o utilidad de
éstos, quienes asumen la facultad, el derecho o la
potestad de exigir dicha prestación o conducta de hacer
algo.
El objeto de la prestación de la
obligación de hacer, puede consistir en hacer, realizar,
producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien
mueble o bien inmueble así como en efectuar, producir o
realizar un bien inmaterial, sea una actividad o
profesión intelectual de cualquier índole, una
creación artística, etc.
Por la obligación de hacer el deudor se
compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en
beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la
facultad de exigir ese hacer.
Ejemplos:
Una obligación de hacer un bien material
mueble:
Alex Caballero Peña (deudor) se compromete a
hacer un juego de
muebles de sala con 1 sillón grande, 1 sillón
mediano y 2 sillones pequeños, de cuero color
marrón a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el
día 23 de noviembre de este año.
Una obligación de hacer un bien material
inmueble:
Roberto Solís Peña (deudor) se compromete
en construir – hacer – un edificio de 6 pisos, con 1 departamento
por piso, y cada departamento tener 1 baño completo con
ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1
espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color
amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto de servicio, todo
el departamento con el piso de mármol color crema, y 1
lavandería a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para
el día 07 de abril de este año.
Una obligación de hacer un bien
inmaterial:
Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a
producir y, escribir – hacer – una obra literaria –
bibliográfica sobre la historia de la familia de
Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas (acreedora) para
el día 03 de noviembre de este año.
Sofía Hurtado Grieve (deudora) se compromete a
dibujar – hacer – en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y
1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de
Anita López Caballero (acreedora) para el día 22 de
marzo de este año.
2. Diferencias de
las obligaciones de hacer con las obligaciones de
dar
En este punto, sin duda, es importante señalar
que existen dos tipos de obligaciones de hacer; por un lado, unas
que concluyen simplemente con un hacer, es decir, concluyen en la
acción misma, con un hacer; mientras que otras, concluyen
con la entrega, con la conducta de dar lo hecho u efectuado, pero
éste entrega se realiza como una consecuencia necesaria y
natural del cumplimiento de la prestación en general, sin
que por ello dejen de ser obligaciones de hacer.
Primero:
Para diferenciar si estamos frente a una
obligación de dar o frente a una obligación de
hacer, se tendrá que determinar aquello que en la
obligación misma resulte fundamental o lo
esencial.
La obligación será de dar si lo
fundamental de la prestación, conducta o comportamiento a
realizar por parte del deudor o sujeto pasivo de la
relación obligacional consiste en la entrega de la cosa,
ser o bien mueble o inmueble al acreedor o sujeto activo de la
misma.
La obligación será de hacer si lo
fundamental de la prestación, conducta o comportamiento
por parte del deudor o sujeto pasivo de la obligación
consiste precisamente en el mismo hacer algo, en el prestar un
servicio, en el efectuar o realizar algo, al margen que dicho
hacer u efectuar o producir algo algunas veces concluya con la
entrega de ese bien efectuado.
En consecuencia, lo esencial y fundamental en las
obligaciones de hacer consiste en ese realizar; en una conducta,
un comportamiento, o una prestación positiva de hacer,
realizar, producir o ejecutar algo.
Ejemplo:
Obligación de dar:
Jesús Morales Nieves (deudor) se compromete a
entregar un cuadro a María Dolores Ruiz (acreedora) para
el día 22 de agosto de este año.
Obligación de hacer:
Juan Alberto Zorrilla Gordillo (deudor) se compromete a
pintar la Plaza de Armas de la
ciudad de Canta en óleo de 1.50metros de ancho y 8metros
de largo para Juan Villar Bonilla (acreedor) para el día
15 de diciembre de este año y entregárselo envuelto
en un papel de regalo navideño.
Lo esencial, lo que prima y resulta fundamental en
está obligación es que el deudor o sujeto pasivo de
la relación obligacional cumpla con pintar la Plaza
de Armas de la ciudad de Canta, definitivamente nos encontramos
frente a una obligación de hacer y, la entrega de
ese cuadro al acreedor, es sólo una consecuencia natural
para que el deudor cumpla y se libere de su obligación;
pues, puede darse el caso que el mismo acreedor o sujeto activo
de la relación obligacional, se constituya donde se
encuentre el deudor con su obra ya terminada y por ende se
encargue de llevarse el bien acabado. Lo que prima es el hacer,
consistente en pintar y, no la entrega de ese bien.
Segundo:
En las obligaciones de dar el acreedor o sujeto
activo de la obligación tiene mayores prerrogativas o
privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación o
para que se le entregue o se le dé el objeto debido, es
decir, tiene mayores facilidades para poder exigir
al deudor o sujeto pasivo de la obligación para que cumpla
con realizar la entrega de la cosa debida pues solo basta que
exista el bien y que se encuentra en posesión del deudor.
Así en las obligaciones de dar el acreedor o sujeto
activo, puede exigir a su deudor la entrega directa del objeto
que se comprometió a entregar.
En cambio, en las
obligaciones de hacer, dado que lo debido, lo que debe
cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación
consiste es un hecho o una conducta que solo depende de
él, no es posible lograr su realización forzando al
deudor, pues, a nadie se le puede coaccionar u obligar a realizar
algo que no quiere, a menos que el acreedor o sujeto activo
practique la violencia;
conducta que se encuentra prohibida y en consecuencia sancionada
por ley.
Tercero:
En las obligaciones de dar, al acreedor o sujeto
activo de la relación obligacional le resulta indiferente
la identidad de
la persona quien
cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le
da igual quien ejecute la obligación de entregar el objeto
de la prestación, pues, lo único que le interesa o
importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relación
obligación o en su caso otra persona distinta al deudor,
sea en su representación o no, cumpla con entregar el bien
y así al recibirlo el acreedor verá satisfecha su
obligación. En la obligación de dar la
obligación se cumple independientemente de la aptitud o
cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la
prestación de dar u entregar el objeto debido.
En las obligaciones de hacer, por el contrario;
al acreedor en principio, sí le importa la identidad del
deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la
prestación sea el deudor que eligió, ello tiene
especial importancia para el acreedor ya que eligió al
deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales
(esto se presenta cuando se trata de obligaciones personalísimas). Señalamos que solo
en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no
personalísimas) lo que le importa e interesa al acreedor
es el cumplimiento de la prestación de hacer y, en este
caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la
obligación de hacer sea realizado por el deudor que
eligió, sino que se cumpla con la obligación, sea
por otra persona distinta al deudor o hasta por un
tercero.
- En las obligaciones de hacer, en principio, el
comportamiento o conducta del deudor se encuentra limitada por
la aptitud real del obligado a realizarla. Esto depende de
qué clase de
obligación de hacer se trata (más adelante
desarrollaremos este punto).
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