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Las obligaciones de hacer (Código Civil peruano vigente) (página 2)




Enviado por dfranciskovic



Partes: 1, 2

  1. 3.
    Características

1. Las obligaciones
de hacer no se prestan a la indeterminación, es decir no
pueden estar constituidas por prestaciones
con objeto – cosa, bien u actividad a realizar – indeterminadas.
Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de
hacer algo determinado, identificado, concreto,
claro, preciso, específico, señalado con sus
características propias.

Al nacer, constituirse o surgir una obligación de
hacer, el objeto de esa conducta,
comportamiento
a realizar u efectuar debe estar claramente identificado con
todas sus características y señalados de manera
especifica y expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser
cumplida y, o ejecutada la prestación de hacer por el
deudor a satisfacción del acreedor quien asume la facultad
de exigir dicho cumplimiento.

Ejemplos:

Denisse Picaso Ortega (deudora) se compromete a hacer
500 chocotejas rellanas de margar blanco, envueltas en papel de
aluminio con
un adorno por el
día de la amistad, para
Beatriz Ingunza Castillo (acreedora) para el día 14 de
febrero del presente año.

José Marcellini Bedoya (deudor) se compromete a
dictar clases particulares de matemáticas: geometría y trigonometría (esto es, cumplir con una
obligación inmaterial) a Azucena Flores Rosas (acreedora)
durante todo el mes de enero, de lunes a viernes de 4 a 6 de la
tarde.

  • En las obligaciones de hacer, el objeto de la
    prestación, conducta o comportamiento a cumplir o
    realizar por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe
    estar plenamente especificado, identificado, deber ser claro y
    cierto frente al acreedor o sujeto activo de la relación
    obligación.

2. En las obligaciones de hacer, en principio, es
importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la
prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario
deberán ser cumplidas según la naturaleza de
la obligación o circunstancias del caso, que más
adelante explicaremos.

Ejemplos:

No es lo mismo que Martha Candarillas Flores (deudora)
se comprometa a hacer una tarea de lenguaje a
Carla Sotomayor Cruz (acreedora), sin que se fije el contenido,
la forma y fecha del cumplimiento de dicha obligación de
hacer. Por ello, en principio, es importante que se establezca,
en función
del interés,
beneficio y provecho de la acreedora, que la deudora (Martha
Candarillas Flores) se compromete a realizar la tarea de lenguaje
consistente en redactar una poesía
por el día de Navidad en 20
líneas y en tres párrafos, a computadora,
con fuente arial 11, e imprimirla para el día lunes 10 de
diciembre de este año, antes de las 10 de la mañana
para Carla Sotomayor Cruz (acreedora)

No es lo mismo que el médico Dr. Iván
Corochano Buendía (deudor) se comprometa en ir a visitar a
su paciente Nelson Martínez Mendoza (acreedor) el
día de hoy en el transcurso del día; que establecer
que éste se comprometa en visitar a su paciente entre las
8 y 10 de la mañana llevando sus instrumentos
médicos habituales y, otros que eventualmente pueda
necesitar el acreedor, según sus necesidades.

4. Clases de
obligaciones de hacer

Las obligaciones de hacer se clasifican en
fungibles, infungibles, de resultado y de
medios
o de mera actividad.

a) Fungibles

Una obligación de hacer es fungible
cuando la prestación puede ser cumplida por una
persona
distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o
provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha
prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, al
acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la
realización de la prestación,
independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla
con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de
obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto
otro que cumpla con la prestación
establecida.

Ejemplo:

María Zapata Bravo (deudora) se compromete a
hacer un juego de
muebles de comedor de madera
caoba, tapizado en color
marrón claro para el día 15 de enero de este
año frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedora). A la
acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de
muebles, lo que le importa es que la obligación de
hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que
prima en la acreedora es que la prestación sea
cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su
obligación.

  1. La obligación de hacer es
    infungible cuando la obligación debe ser
    cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor
    originario con el cual se constituyó u origino la
    obligación de hacer, es decir, que la
    prestación de hacer sea realizada por el mismo
    deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional
    que el acreedor o sujeto activo eligió debido o
    por sus cualidades y aptitudes profesionales o
    personales. Se trata de obligaciones personalísimas o intuito
    personae
    .

    En esta clase de obligaciones de hacer la
    persona del deudor no puede ser sustituida por otra.
    Sólo ese deudor debe cumplir con la
    prestación en beneficio del acreedor para que
    éste vea satisfecho el cumplimiento de la
    obligación. Entonces, en esta clase de
    obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo
    sí le interesa que quien cumpla con la
    prestación sea el mismo deudor, es decir no le
    sería indiferente si dicha prestación la
    cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o
    constituirse esta obligación el deudor o sujeto
    pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y
    cualidades. Por ello que el deudor o sujeto pasivo es el
    que debe cumplir con la prestación y no un
    tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por
    otro, en consecuencia, las obligaciones de hacer
    infungibles no pueden ser cumplidas por
    cualquiera.

    Ejemplo:

    Piero Flores Villena, un abogado de renombre,
    (deudor) se compromete a informar oralmente el día
    15 de octubre de este año, en el proceso penal; juicio oral por el delito
    de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala
    Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge
    Bautista Claros (acreedor). Al acreedor sí le
    importa que ese deudor elegido al constituirse la
    obligación realice u efectúe el informe oral en el día programado
    y, por ende que la prestación no sea cumplida por
    otro abogado asociado al estudio del deudor

  2. b) Infungibles

    La obligación de hacer es de resultado
    cuando además del hacer, ejecutar, realizar algo
    en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo
    de la obligación, el objeto de la
    prestación consiste en la obtención de un
    resultado. El deudor se libera de su obligación
    solo si cumple con obtener el resultado querido frente y
    a favor del acreedor.

    Ejemplos:

    Lourdes Galindo Pérez (deudora) se
    compromete en hacer la decoración de una fiesta
    infantil con todos los arreglos: globos, torta,
    piñata y sorpresas de Superman para la fiesta del
    hijo de Manuela Ramírez López (acreedora)
    que empezará a las 4 de la tarde del día 30
    de septiembre de este año. La obligación se
    tendrá por cumplida y en consecuencia se
    extinguirá si la deudora cumple con todo lo
    prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha
    prestación.

    Un deudor (odontólogo Ángel
    Velarde Ríos) se compromete a extraer la
    penúltima molar del maxilar superior derecho de la
    acreedora (Alicia Carmelitas Coronel) para el día
    12 de mayo del presente año a las 5 de la tarde.
    La obligación se tendrá por cumplida con la
    extracción de dicha muela.

  3. c) De resultado
  4. d) De medios o
    de mera actividad

La obligación de hacer es una de medios o de
mera actividad cuando la prestación, conducta o
comportamiento que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo
de la obligación básicamente consiste en un
realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una
actividad o una conducta independientemente de la
obtención de un resultado, pues el resultado es algo
inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la
obligación sólo cumpliendo, desplegando o
realizando la actividad específica y determinada y
así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho
con dicha actividad.

Ejemplos:

Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se
compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente
Ichocán (acreedora) de 80 años de edad, durante
todos los días hasta que requiera de él o hasta
que viva, durante las 24 horas del día, es decir, el
deudor o sujeto pasivo debe cumplir con suministrarle los
medicamentos señalados, sacarla a pasear,
acompañarle y ayudarle en hacer sus necesidades
biológicas y físicas: ir al baño,
bañarla, peinarla, vestirla, conversar con ella,
dormir con ella, ver televisión y, todo los cuidados
necesarios para una persona de esa edad: en este caso, el
deudor cumple con su prestación, realizando todos los
días todas las actividades que se encuentra obligado a
realizar, al margen que con su asistencia,
compañía, cuidado y dedicación, pueda
evitar que la acreedora algún día
muera.

El Dr. Víctor Morón Berny (deudor) se
compromete a defender en un proceso penal planteado por el
delito de homicidio
culposo a Angélica Quispe Porras (acreedora) hasta que
el Órgano Jurisdiccional respectivo emita sentencia.
El deudor no puede comprometerse frente a la acreedora a que
ésta salga en libertad
(ello es incierto): la obligación del Dr. se
irá cumpliendo con su participación procesal
debida, es decir, que durante todo el tiempo que
dure el proceso, el cumpla con los plazos procesales,
presentación de escritos, asistir a las audiencias e
informes
que sean necesarios para la defensa de la
acreedora.

El veterinario Héctor Márquez Garzas
(deudor) se compromete en operar de un tumor en el
pulmón al perro de 14 años de edad de
Angélica Insulsa Pavecic (acreedora) el día 22
de marzo de este año. El deudor cumplirá con su
prestación extrayendo el tumor al perro, al margen que
éste pueda fallecer por un paro
cardiaco, etc. El deudor cumple con su prestación
realizando la operación al margen del resultado de la
operación.

5. Oportunidad y
modo de cumplirse la obligación de
hacer

Según lo establece el artículo 1148º
de nuestro Código
Civil Peruano, el deudor debe ejecutar la obligación
en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno) y, en su
defecto, en los exigidos por la naturaleza de la
obligación o circunstancias del caso.

El plazo

El plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho
futuro que llegará a suceder salvo se presenten
circunstancias extrañas que impidan su realización.
En toda obligación de hacer debe establecerse un plazo
señalado de manera expresa o tácita para su
cumplimiento.

Ejemplos:

Plazo señalado de manera
expresa:

María Cervantes
Lijan (deudora) se compromete en hacer una torta de matrimonio, con
masa elástica de color blanco, de tres pisos, con dos
caídas de agua en el
costado, para el día 22 de julio de este año antes
de las 4 de la tarde para Juana Córdova Reyes
(acreedora)

Plazo señalado de manera
tácita:

María Cervantes Lijan (deudora) se compromete a
hacer una torta de matrimonio, con masa elástica de color
blanco, de tres pisos, con dos caídas de agua en el
costado, para el día del matrimonio de su mejor amiga
Juana Córdova Reyes (acreedora), para antes de las 4 de la
tarde: se sobreentiende que cómo es su amiga conoce
cuándo celebrará su matrimonio y, por ende
cumplirá con su prestación antes o el día
mismo del matrimonio.

  • Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del
    plazo establecido, es decir, dentro del plazo oportuno, para
    que no se configure el incumplimiento tardío de dicha
    prestación.
  1. El modo

El modo en las obligaciones de hacer, viene a ser
la forma o manera y características en que deben
ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los
requisitos con las que debe cumplir el deudor, para cumplir con
el objeto (bien, cosa o servicio) que
constituyen el contendido de la prestación de hacer, en
base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben
estar en principio, señalados de manera expresa o
tácita.

Ejemplo:

El grupo de
cantantes los NSK y NSK (deudores) se comprometen a tocar y
cantar para el día 27 de junio de este año, fecha
del cumpleaños de la hija de Clara Flores Contreras
(acreedora) desde las 8:00 de la noche hasta las 11:00 de la
noche, con la presencia de su cantante principal Rafael Romero y
con todos los instrumentos que siempre utilizan en sus
conciertos.

Si el día señalado se presenta el grupo
sin el cantante principal y sin todos los instrumentos acordados,
la obligación de hacer no se considerará cumplida
en la forma o modo establecido por las partes.

  • Si en una obligación de hacer no se establece
    ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas
    obligaciones, éstas deberán ser cumplidas en el
    plazo y modo exigidos por la naturaleza de la
    obligación o las circunstancias del
    caso.

6.
Qué se entiende por la naturaleza de la
obligación

El termino naturaleza de la obligación,
alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de
acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una
obligación, es decir, que concuerden con las propiedades
características o rasgos de la obligación
constituida, esto sólo cuando no se haya fijado plazo ni
modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la
prestación de hacer

Ejemplo:

Si Miguel Cornejo Dávila (deudor) se compromete a
hacer un show infantil de Micky Mouse para
niños
de 2 años, para el cumpleaños del hijo de Williams
Huaman Delgado (acreedor), se sobreentiende que el deudor o
sujeto pasivo de la relación obligacional deberá
cumplir con dicha prestación de acuerdo a las
circunstancias y las características en las que debe de
cumplirse este tipo de servicios
teniendo en cuenta de manera general o en el caso particular como
se cumple este servicio en todo show infantil. El deudor,
deberá presentarse en la casa del acreedor entre las 3 o 4
de la tarde con todos los elementos o instrumentos necesarios:
disfraces, muñecos, globos que caracterizan a este
personaje de Disney, y con música adecuada;
pues, de presentarse a las 9 de la noche como si se tratara de
una despedida de solteros, con globos y adornos para adultos, la
obligación de hacer se considera incumplida, pues no ha
sido cumplida según la naturaleza de prestar un servicio
infantil.

  • Si se trata de obligaciones de hacer con
    prestaciones reciprocas alude a que la obligación
    que deberá ser cumplida por el deudor, para que tenga
    relación directa de reciprocidad, esto es que el hacer
    debe corresponder con el contenido de la
    contraprestación a recibir por parte del
    acreedor.

Ejemplo:

Pedro Córdova Díaz (deudor) se compromete
a realizar, hacer, una fiesta de Año Nuevo en el
Hotel Las Américas, con un
cobro de 100 dólares por persona (dinero que
cada acreedor –asistente- deberá cancelar al
deudor). Se sobreentiende que dicha prestación debe contar
para con los asistentes de un buen trago, buen
buffet, buena orquesta, un espacio grande, con mesas y sillas
forradas, y cotillón para cada uno de los acreedores, pues
de esto modo se cumpliría con la obligación
originando con ello una correlación recíproca
equilibrada entre lo ofrecido y la prestación dada a cada
uno de los acreedores.

7. Qué se entiende por las
circunstancias del caso

Por circunstancias del caso se entiende o alude
al entorno o grupo social, a sus características de
poder
económico y cultural así como también a las
situaciones o condiciones de horario y tiempo posible; en otras
palabras, se alude a las circunstancias o condiciones concretas
en que debe cumplirse con la obligación de hacer, para que
ella sea cumplida de manera justa y equitativa para ambas partes
de la relación obligacional.

Ejemplos:

Una empresa
especializada en realizar espectáculos (deudora) se
compromete a traer y presentar al grupo Los Rebeldes en la
explanada del Jockey Plaza; se sobreentiende que ese grupo se
presentarán en horas de la noche los días viernes,
sábados o domingos, horario y días apropiados para
garantizar la asistencia al evento de jóvenes (no se
cumpliría con la obligación si los deudores
pretendieran presentar su espectáculo en horas de la
mañana de lunes a viernes) pues se sobreentiende que la
mayoría de jóvenes están en el colegio,
universidad o
estudiando en algún instituto.

Si una empresa de
espectáculos (deudora) se compromete con la cantante
Shikira (acreedora) para que haga un show en lima durante el
presente año, luego que ella se presentara en el mes de
junio en Venezuela, en
agosto en Colombia y en
septiembre en Ecuador; queda
sobreentendido que sólo podrá hacerlo en el
Perú (al margen que no se haya establecido con ella la
fecha -día y mes, para que presente su espectáculo
en lima) durante los meses de octubre, noviembre o
diciembre.

Si Pablo Cornejo Silva (deudor) se compromete a dictar
clases particulares de matemáticas a María Olaechea
Casalino (acreedora) durante todo un mes, sólo los
días sábados y domingos, se sobreentiende que
cumplirá con su prestación de servicios de acuerdo
a las circunstancias de la estudiante, es decir, no puede
dictarle las clases de matemáticas durante las madrugadas
o después de las 10 p.m.

  • En las obligaciones de hacer, como ya
    señalábamos al tratar una de sus
    características, usualmente es importante que en este
    tipo de obligaciones, se señale el plazo y modo de
    cumplirse las mismas.

8. Obligaciones
intuito personae y, posibilidad de cumplirse la
obligación o prestación de una obligación
de hacer por un tercero distinto al deudor

En principio de manera general, toda obligación
puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es
decir, por un tercero salvo que, por la naturaleza de la
obligación
o de las circunstancias del caso
resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales
o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma
legal.

La regla al respecto es que resulta indiferente
qué deudor cumpla con la obligación, ya que
lo importante es el cumplimiento de la obligación por
parte del deudor, así como, la satisfacción del
acreedor por dicha prestación.

Tratándose de obligaciones de hacer,
generalmente o con mayor frecuencia se opta o sobreviene la
necesidad que sea el deudor el que ejecute la prestación,
en razón de que normalmente se eligió a él
precisamente por sus cualidades personales y/o
profesionales.

Sin embargo, en éste clase de obligaciones de
hacer, existe la posibilidad que la prestación pueda ser
cumplidas por un tercero distinto al deudor.

Ejemplo:

Luis Camacho Gonzáles (acreedor) desea o anhela
que un famoso retratista "Salvador Ghoh" elabore un cuadro con
toda su familia, si el
retratista (deudor) se compromete a ello, la obligación
deberá ser cumplida por el mismo deudor a
satisfacción del acreedor y no por ninguna otra persona
así sea su pupilo o cualquier otro tercero alumno o
supervisado por el deudor. En está obligación este
deudor y no otro debe cumplir con la prestación, pues, fue
elegido justamente por sus cualidades, calidades y aptitudes
artísticas.

Juan Carvajal Cáceres (acreedor) desea que el
penalista de renombre Dr. Carlos Bendezu Armas, defienda a
su hijo en un proceso penal instaurado en contra suya: no
resultaría igual, para el cumplimiento de esta
obligación de hacer, que la defensa la realice un hijo o
un asistente del Dr. Carlos Bendezu Armas.

  • A estas obligaciones en las que el acreedor tiene
    toda la facultad de exigir que sea el mismo deudor o sujeto
    pasivo de la obligación, establecido desde el nacimiento
    de la misma, el que cumpla con la prestación de hacer y
    no otro ni ningún otro tercero, se las conoce
    también con el nombre de obligaciones intuito
    personae
    o obligaciones personalísimas. El
    deudor se comprometió a ello y por eso es él
    quien debe cumplir con la obligación y no
    otro.
  • Las obligaciones de hacer deben ser realizadas,
    ejecutadas y cumplidas por el propio deudor y no por otro
    tercero en razón de que su elección y/o
    participación en la obligación, se debió a
    sus atributos personales: cualidades, conocimientos, industria,
    arte y
    profesionalismo. Así, en este supuesto nos estamos
    refiriendo a las obligaciones de hacer infungibles sean
    de mera actividad o de resultado.

Ejemplos:

Manuel Huaman Quispe (deudor) conductor de una empresa
de trasportes privado se compromete a transportar a Daniela
Barrientos Solano (acreedora) a Arequipa. En este caso
también la obligación debe ser cumplida por ese
deudor y no por otra persona distinta o en reemplazo del deudor,
pues se sobreentiende que la acreedora eligió al deudor
porque conoce de sus cualidades personales, porque es de su
confianza y porque con él nunca sufrió percance
alguno (choque, etc.).

Danitza Francisco Inguza (acreedora) recurre ante el
veterinario de su confianza el Dr. Ernesto Guzmán Tello
(deudor), para que él opere a su perro de una
obstrucción estomacal. Él en su calidad de deudor
elegido para la obligación (por la acreedora que conoce de
sus cualidades personales) debe operar al perro y no otro
veterinario, menos sus asistentes o practicantes.

En este tipo de obligaciones, la intención de las
partes es lo más importante.

Entonces no interesa los motivos que determinen al
acreedor, para que sea, ese deudor original y no otro el que
cumpla con al prestación; basta que se elija al deudor por
sus cualidades y/o aptitudes personales o
profesionales.

  • En las obligaciones intuito personae lo que
    importa es que el deudor elegido es el que cumpla con la
    prestación, por ello, se denominan obligaciones
    personalísimas.

Ahora por el contrario, si desde que nació o
surgió una obligación de hacer se conoce que el
deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional no fue
elegido por sus cualidades, aptitudes o atributos personales, la
obligación sí puede ser cumplida por el deudor o
por un tercero en su reemplazo. En este caso nos estamos
refiriendo a las obligaciones de hacer fungibles sean de
mera actividad o de resultado.

  • En las obligaciones de hacer no intuito
    personae
    lo que importa es el cumplimiento de la
    obligación, independientemente de quien cumpla la
    prestación.

9.
Incumplimiento de las obligaciones de hacer

El incumplimiento en las obligaciones de hacer puede
afectar la integridad, oportunidad y forma de la
prestación a realizarse.

  1. Teniendo en cuenta la integridad de la
    prestación de hacer
  • El incumplimiento, que afecta la integridad de la
    prestación puede ser total o parcial

Es total cuando el deudor no cumple con
nada de la prestación, es decir que el deudor no ha
ejecutado nada de la obligación de hacer que se
comprometió a cumplir.

Ejemplo:

El caso de un deudor que se comprometió a pintar
la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de
julio del presente año, y no cumplió con pintar
ninguna fachada del edifico en la fecha establecida

Es parcial cuando el deudor sólo
cumple parcialmente con la prestación a realizar, es
decir, solo cumple con realizar la mitad o parte de dicha
prestación.

Ejemplo:

El caso del deudor que se comprometió a pintar la
fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio
del presente año y sólo cumplió con pintar
la parte de la fachada que corresponde al primer piso, de los 3
pisos de la casa del acreedor en la fecha indicada.

  1. Teniendo en cuenta la oportunidad de la
    prestación de hacer
  • Esto se refiere cuando el incumplimiento afecta la
    oportunidad de la prestación; en consecuencia, la
    obligación de hacer deviene en un cumplimiento
    tardío
    . La prestación, conducta o
    comportamiento por parte del deudor se cumple fuera o luego del
    plazo establecido, y en tal virtud la obligación de
    hacer no se cumple en el tiempo-plazo establecido.

Ejemplo:

El deudor se compromete en hacer 10 panetones integrales sin
frutas confitadas a la acreedora para el día 06 de enero
de este año antes de las 09:00 de la mañana, el
deudor, cumple con hacer los 10 panetones integrales sin frutas
confitadas el 06 de enero de este año, pero los entrega a
las 6:00 de la tarde. Su cumplimiento deviene en tardío,
la acreedora, quien necesitaba dichos panteones para un desayuno,
para un acilo de ancianos con el fin de celebrar Bajada de
reyes.

  1. Teniendo en cuenta la forma defectuosa de la
    prestación
  • Este incumplimiento de la obligación de hacer
    afecta la forma o modo establecido de la prestación y en
    consecuencia deviene en una prestación defectuosa. La
    obligación de hacer es cumplida de manera defectuosa
    cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer pero
    el objeto de la prestación u obligación no cumple
    con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor. Es
    decir, el deudor con la obligación de hacer cumple pero
    de una manera defectuosa.

Ejemplo:

Un deudor se compromete a coser un vestido de noche
color azul oscuro, largo maxi, con encaje y adornos dorados,
cuello v escotado, toda la espalda escotada de talla small
para una acreedora, para ser entregado el día 04 de
noviembre del presente año antes del medio día; el
deudor cumple con hacer el vestido a la acreedora para el 04 de
noviembre antes del medio día, pero omite poner lo adornos
dorados, hacer el cuello escotado y lo hace de largo a la
rodilla. En este caso nos encontramos frente a un cumplimiento
defectuoso de la obligación de hacer

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ferrero Costa, Raúl (1987) Curso de Derecho
    de las Obligaciones
    . Lima Cultural Cuzco.
  2. Osterling Parodi, Felipe Las Obligaciones.
    Lima, 2ª. Ed. Vol. VI. Fondo Editorial de la PUC del
    Perú. Biblioteca
    para leer el Código Civil.(1990)
  3. Palacios Pimentel, Gustavo (1987) Manual de
    Derecho Civil
    . 2ª. Edición tomo I, 1985. tomo II, Vol. I,
    Edit. A. Tacto.(1990) Las Obligaciones en el Derecho Civil
    Peruano
    . Lima, Edit. Y Distribuidora de Libros
    Hullaza E.I.R.L. Tomo I y II.
  4. Teresa de Jesús Seijas Rengifo. Derecho de las
    Obligaciones. Gráfica Horizontes. Lima 2002.

 

Autora:

Beatriz Angélica Franciskovic
Ingunza

.

BIOGRAFÍA:

22 de Marzo de 1970.

Mis estudios de primaria y secundaria los realicé
en el Colegio SS.CC Sophianum. Abogada titulada de la Universidad
Particular de San Martín de Porres, con Registro del
Ilustre Colegios de Abogados de Lima Nº 19503. Soy
Conciliadora Extrajudicial y Árbitro adscrita al Centro de
Conciliación y Arbitraje de la
Universidad Católica del Perú (Consensus), del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
(Consucode), del Colegio de Abogados de Lima. Me he
desempeñado como Juez Suplente en los Juzgados
Especializados en lo Civil y Juzgados de Paz Letrado del Cono
Norte. Actualmente soy Catedrática Universitaria de los
cursos de Derecho de Obligaciones y,o Contratos en la
Universidad Alas Peruanas y del curso de Negociación, Conciliación y
Arbitraje de la Universidad Inca Gracilaso de la Vega, así
como Socia fundadora y Sub gerente de
Franciskovic Asociados S.C.R.L. Actualmente soy Discente de
Maestría en Derecho
Procesal en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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