- Consideraciones
generales - La doctrina distingue netamente
dos clases de error - Error obstativo, error
obstáculo o error en la
declaración - Los
errores esenciales dentro de nuestro Código
Civil - El
dolo
CONSIDERACIONES
GENERALES:
El error, al igual que la violencia y el
dolo, constituye uno de los vicios de la voluntad que el Código
Civil peruano considera como causa de anulabilidad del
negocio jurídico, sancionado expresamente en el
artículo 201 de dicho cuerpo legal. En este sentido, el
Código
en mención sigue la totalidad de los códigos
civiles de los sistemas
jurídicos, tales como el Civil francés,
alemán, argentino, chileno, al igual que lo hiciera el
Código Civil peruano de 1936.
El error consiste en una falsa representación de
la realidad, es decir, por un Error. Como se podrá
observar, a la figura de la ignorancia, que como su propio nombre
lo está indicando consiste en un total desconocimiento de
la misma.
En la regulación legal respeto a lo que
se considera como vicios de la voluntad, específicamente
al error, los códigos civiles y la doctrina de los
diversos sistemas jurídicos ya señalados no son
coincidentes en muchos aspectos, debido a la diversidad de
teorías, plasmadas todas ellas en los
distintos códigos civiles que se han elaborado sobre la
naturaleza
jurídica del error como vicio de la voluntad. Así,
pues, mientras que para algunos autores el disenso es igual al
error obstativo, sancionándolo con la nulidad o la
inexistencia del negocio jurídico, para otros ambas
figuras son completamente distintas, debiendo el error obstativo
asimilarse en todo caso al error vicio, denominado error
dirimente por la doctrina francesa; error en el contenido de la
declaración de la voluntad por la doctrina alemana y/o
error motivo por algún sector de la doctrina
italiana.
No existe acuerdo sobre la naturaleza del error que
recae sobre las cualidades esenciales del objeto del negocio
jurídico, habiéndose elaborado sobre el particular
dos teorías. La misma preocupación y disparidad de
opiniones se manifiesta respecto al error sobre las cualidades de
la persona con quien
se hubiera contratado. Del mismo modo, se discute el concepto de la
esencialidad del error, sobre la naturaleza jurídica del
error de derecho, su justificación y alcances, sobre si el
error respecto a la naturaleza del negocio jurídico es
obstativo o dirimente, o si puede ser de ambas clases; sobre la
naturaleza jurídica del error en la identidad de
la otra parte contratante; el error en la identidad del objeto
del negocio jurídico, su naturaleza; el error sobre la
causa, etc.
LA DOCTRINA
DISTINGUE NETAMENTE DOS CLASES DE ERROR:
El primero de ellos, que consiste en una falsa
representación de la realidad, determinada bien sea por un
conocimiento
equivocado o por una ausencia total de conocimiento de la misma,
es decir, por ignorancia. Este error es denominado, según
se ha indicado anteriormente, error dirimente, error vicio,
error motivo o error en el contenido, y el mismo siempre es
consecuencia de una falsa representación de la realidad.
En otras palabras, en esta clase de error
no existe un supuesto de discrepancia entre la voluntad interna y
la voluntad declarada, coincidiendo ambas voluntades
perfectamente, ya que el sujeto ha declarado su verdadera
voluntad, sólo que dicha voluntad interna que ha sido
efectiva y correctamente declarada se ha formado viciosamente
determinada por una falsa representación de la realidad,
es decir, por un Error.
El segundo de ellos, denominado error obstativo,
error obstáculo o error en la declaración, que
se presenta cuando el sujeto declara una voluntad distinta a su
verdadera voluntad interna, ya sea porque ha declarado
inconscientemente una voluntad diferente por un lapsus linguae o
por un lapsus cálami.
Error obstativo,
error obstáculo o error en la
declaración:
Ejemplo: Si queriendo comprar un jarrón chino del
siglo XVII, el sujeto declara por error comprar un jarrón
chino del siglo XVIII, habrá un error en la
declaración sobre la identidad del objeto del negocio
jurídico; o porque los términos utilizados por el
sujeto conscientemente en su declaración no reflejan su
verdadera voluntad, ya sea porque no conoce el exacto significado
de las palabras utilizadas o porque las mismas tienen un doble
significado, así por ejemplo, existió un error de
declaración cuando el sujeto declare su voluntad de
comprar una casa por 100, 000 dólares, en el entendimiento
que se trata de dólares australianos, habiendo utilizado
para identificar al dólar de los Estados Unidos de
América.
En ese sentido, es bastante clara la divergencia
conceptual entre ambas clases de error. Esto es que la cualidad
del objeto, determinante del acto, debe resultar de los hechos y
no solamente del dicho de la parte.
El disenso no puede asimilarse a la figura de error
obstativo; ya que mientras este último consiste en una
discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna,
esto es, en una equivocación respecto a la propia
declaración de voluntad, el disenso se da cuando una de
las partes se equivoca respecto a la declaración de la
otra parte, esto es, mientras que el error obstativo consiste en
un error respecto a la propia declaración de voluntad, el
disenso consiste en un error, en sentido amplio y no
técnico, sobre la declaración de voluntad ajena.
Asimismo, en los casos de disenso, las declaraciones de voluntad
de las partes coinciden cada una de ellas con sus respectivas
voluntades internas, no siendo ambas declaraciones de voluntad
coincidentes entre sí.
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