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Los vicios de la voluntad




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

    1. Consideraciones
      generales
    2. La doctrina distingue netamente
      dos clases de error
    3. Error obstativo, error
      obstáculo o error en la
      declaración
    4. Los
      errores esenciales dentro de nuestro Código
      Civil
    5. El
      dolo

    CONSIDERACIONES
    GENERALES:

    El error, al igual que la violencia y el
    dolo, constituye uno de los vicios de la voluntad que el Código
    Civil peruano considera como causa de anulabilidad del
    negocio jurídico, sancionado expresamente en el
    artículo 201 de dicho cuerpo legal. En este sentido, el
    Código
    en mención sigue la totalidad de los códigos
    civiles de los sistemas
    jurídicos, tales como el Civil francés,
    alemán, argentino, chileno, al igual que lo hiciera el
    Código Civil peruano de 1936.

    El error consiste en una falsa representación de
    la realidad, es decir, por un Error. Como se podrá
    observar, a la figura de la ignorancia, que como su propio nombre
    lo está indicando consiste en un total desconocimiento de
    la misma.

    En la regulación legal respeto a lo que
    se considera como vicios de la voluntad, específicamente
    al error, los códigos civiles y la doctrina de los
    diversos sistemas jurídicos ya señalados no son
    coincidentes en muchos aspectos, debido a la diversidad de
    teorías, plasmadas todas ellas en los
    distintos códigos civiles que se han elaborado sobre la
    naturaleza
    jurídica del error como vicio de la voluntad. Así,
    pues, mientras que para algunos autores el disenso es igual al
    error obstativo, sancionándolo con la nulidad o la
    inexistencia del negocio jurídico, para otros ambas
    figuras son completamente distintas, debiendo el error obstativo
    asimilarse en todo caso al error vicio, denominado error
    dirimente por la doctrina francesa; error en el contenido de la
    declaración de la voluntad por la doctrina alemana y/o
    error motivo por algún sector de la doctrina
    italiana.

    No existe acuerdo sobre la naturaleza del error que
    recae sobre las cualidades esenciales del objeto del negocio
    jurídico, habiéndose elaborado sobre el particular
    dos teorías. La misma preocupación y disparidad de
    opiniones se manifiesta respecto al error sobre las cualidades de
    la persona con quien
    se hubiera contratado. Del mismo modo, se discute el concepto de la
    esencialidad del error, sobre la naturaleza jurídica del
    error de derecho, su justificación y alcances, sobre si el
    error respecto a la naturaleza del negocio jurídico es
    obstativo o dirimente, o si puede ser de ambas clases; sobre la
    naturaleza jurídica del error en la identidad de
    la otra parte contratante; el error en la identidad del objeto
    del negocio jurídico, su naturaleza; el error sobre la
    causa, etc.

    LA DOCTRINA
    DISTINGUE NETAMENTE DOS CLASES DE ERROR
    :

    El primero de ellos, que consiste en una falsa
    representación de la realidad, determinada bien sea por un
    conocimiento
    equivocado o por una ausencia total de conocimiento de la misma,
    es decir, por ignorancia. Este error es denominado, según
    se ha indicado anteriormente, error dirimente, error vicio,
    error motivo o error en el contenido
    , y el mismo siempre es
    consecuencia de una falsa representación de la realidad.
    En otras palabras, en esta clase de error
    no existe un supuesto de discrepancia entre la voluntad interna y
    la voluntad declarada, coincidiendo ambas voluntades
    perfectamente, ya que el sujeto ha declarado su verdadera
    voluntad, sólo que dicha voluntad interna que ha sido
    efectiva y correctamente declarada se ha formado viciosamente
    determinada por una falsa representación de la realidad,
    es decir, por un Error.

    El segundo de ellos, denominado error obstativo,
    error obstáculo o error en la declaración,
    que
    se presenta cuando el sujeto declara una voluntad distinta a su
    verdadera voluntad interna, ya sea porque ha declarado
    inconscientemente una voluntad diferente por un lapsus linguae o
    por un lapsus cálami.

    Error obstativo,
    error obstáculo o error en la
    declaración:

    Ejemplo: Si queriendo comprar un jarrón chino del
    siglo XVII, el sujeto declara por error comprar un jarrón
    chino del siglo XVIII, habrá un error en la
    declaración sobre la identidad del objeto del negocio
    jurídico; o porque los términos utilizados por el
    sujeto conscientemente en su declaración no reflejan su
    verdadera voluntad, ya sea porque no conoce el exacto significado
    de las palabras utilizadas o porque las mismas tienen un doble
    significado, así por ejemplo, existió un error de
    declaración cuando el sujeto declare su voluntad de
    comprar una casa por 100, 000 dólares, en el entendimiento
    que se trata de dólares australianos, habiendo utilizado
    para identificar al dólar de los Estados Unidos de
    América.

    En ese sentido, es bastante clara la divergencia
    conceptual entre ambas clases de error. Esto es que la cualidad
    del objeto, determinante del acto, debe resultar de los hechos y
    no solamente del dicho de la parte.

    El disenso no puede asimilarse a la figura de error
    obstativo; ya que mientras este último consiste en una
    discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna,
    esto es, en una equivocación respecto a la propia
    declaración de voluntad, el disenso se da cuando una de
    las partes se equivoca respecto a la declaración de la
    otra parte, esto es, mientras que el error obstativo consiste en
    un error respecto a la propia declaración de voluntad, el
    disenso consiste en un error, en sentido amplio y no
    técnico, sobre la declaración de voluntad ajena.
    Asimismo, en los casos de disenso, las declaraciones de voluntad
    de las partes coinciden cada una de ellas con sus respectivas
    voluntades internas, no siendo ambas declaraciones de voluntad
    coincidentes entre sí.

    Partes: 1, 2

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