- Bases del desarrollo
rural - Sujetos
beneficiarios del desarrollo agrario - Concepto
actividad agraria - Criterio de
distribución agraria - Actividad
agraria principales y conexas - Actividades
agrarias propias - Conclusiones
INTRODUCCIÓN
La agricultura ha
desempeñado un papel importante para la humanidad en todas
las épocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas
sociedades modernas con base en la industria, había hecho
concentrar en ésta la atención de quienes se
proponían impulsar el desarrollo de un
país.
En las últimas décadas, el crecimiento de
la población acompañado de mayores niveles de vida
(y por tanto de consumo) en fuertes sectores de dicha
población, había exigido un aumento en la
disponibilidad de recursos agrícolas, tanto alimentos como
materias primas, dando origen a una progresiva
tecnificación y complejidad de la agricultura, reclamando
en consecuencia más atención para la
misma.
La producción agrícola ha tomado ahora
caracteres de primerísima prioridad. No se la ve como una
especie de complemento de la industrialización para
alcanzar el desarrollo, sino como punto de partida. Es
más, aumentar la producción agrícola
representa para muchos pueblos no sólo la alternativa de
acelerar o no el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o
morir.
Es por eso que el presente trabajo sobre la Actividad
Agraria, es de vital importancia en el desarrollo de la materia
DERECHO AGRARIO, ya que nos permite conocer fundamentos
teóricos y jurídicos a ser empleados con base del
estudio de la agricultura para nuestro país. La
producción agropecuaria define en gran medida la
independencia y soberanía de una nación. El
autoabastecimiento nacional de alimentos es sinónimo de
igualdad, libertad y felicidad.
ACTIVIDAD AGRARIA
Bases Del Desarrollo
Rural
Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el
sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes
logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el
mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como
en la óptima utilización y distribución de
las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales,
con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable
y la seguridad agroalimentaria en nuestro país. Las Bases
del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de
dicha Ley y sus principales logros se pueden resumir de la
siguiente manera:
- Adjudicación de tierras al campesino.
La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la
adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para
el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los
venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural
y la producción agraria como oficio u ocupación
principal.
- Protección a la mujer del campo.
También establece en el artículo 14 que
serán beneficiarias preferenciales de
adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza
de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para
mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado
que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio
especial alimentario pre y post natal, del cual estará
encargado el Instituto Nacional de Desarrollo
Rural.
- Beneficios sociales. El instrumento
jurídico con su artículo 16, garantiza a los
trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley
Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su
condición social
- Garantías para grupos asentados
históricamente en áreas rurales. Según
el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del
régimen del uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia
de los grupos de población asentados en las tierras que
históricamente han ocupado, así como la de los
pequeños y medianos productores agrarios en las tierras
que han venido ocupando pacíficamente para el momento de
la promulgación del Decreto Ley.
- Garantía de progreso material y de
desarrollo humano. También queda garantizado el
derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su
progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad
e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo
17).
- Protección del folclore y las
costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de
asegurar la protección de la cultura, el folclore, la
artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo,
las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos,
así como la biodiversidad del hábitat, lo cual
está contemplado en el numeral 6 del artículo 17
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- Reconocimiento del conuco como fuente
histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley
reconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco, como fuente
histórica de la biodiversidad agraria, encargando al
Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas
desarrolladas por conuqueros, la investigación y la
difusión de las técnicas ancestrales de cultivo,
así como el control ecológico de plagas, las
técnicas de preservación de suelos y la
conservación de los germoplasmas en general.
- Optimización del uso de las aguas. El
agua como recurso de interés nacional, debido a su
importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa
un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto
Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento
racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este
organismo será el encargado de crear una comisión
permanente que coordinará el régimen del uso de
las aguas con fines de producción agropecuaria (Art. 24
al 26).
- Redistribución de las tierras ociosas.
En vista de que la producción agraria y el desarrollo
rural constituyen temas de interés nacional, la Ley
estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras
que, dadas sus condiciones óptimas para la
producción, permanecen ociosas. En este sentido, se
establece que será la Oficina Regional de Tierras la
encargada de abrir averiguaciones con relación a las
denuncias que reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo
II).
- Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva
Ley (Art. 97) crea un impuesto que busca gravar la
infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas
como públicas, quedando excluidas del ámbito de
aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de
bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como
tales (estos no podrán ser objeto de explotación
y uso alguno). El artículo 106 define como tierras
infrautilizadas aquellas que poseen vocación
agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el
rendimiento idóneo calculado según las
disposiciones contenidas en la Ley.
Página siguiente |