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Actividad agraria




Enviado por Adriana Perdomo



Partes: 1, 2

    1. Bases del desarrollo
      rural
    2. Sujetos
      beneficiarios del desarrollo agrario
    3. Concepto
      actividad agraria
    4. Criterio de
      distribución agraria
    5. Actividad
      agraria principales y conexas
    6. Actividades
      agrarias propias
    7. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    La agricultura ha
    desempeñado un papel importante para la humanidad en todas
    las épocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas
    sociedades modernas con base en la industria, había hecho
    concentrar en ésta la atención de quienes se
    proponían impulsar el desarrollo de un
    país.

    En las últimas décadas, el crecimiento de
    la población acompañado de mayores niveles de vida
    (y por tanto de consumo) en fuertes sectores de dicha
    población, había exigido un aumento en la
    disponibilidad de recursos agrícolas, tanto alimentos como
    materias primas, dando origen a una progresiva
    tecnificación y complejidad de la agricultura, reclamando
    en consecuencia más atención para la
    misma.

    La producción agrícola ha tomado ahora
    caracteres de primerísima prioridad. No se la ve como una
    especie de complemento de la industrialización para
    alcanzar el desarrollo, sino como punto de partida. Es
    más, aumentar la producción agrícola
    representa para muchos pueblos no sólo la alternativa de
    acelerar o no el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o
    morir.

    Es por eso que el presente trabajo sobre la Actividad
    Agraria, es de vital importancia en el desarrollo de la materia
    DERECHO AGRARIO, ya que nos permite conocer fundamentos
    teóricos y jurídicos a ser empleados con base del
    estudio de la agricultura para nuestro país. La
    producción agropecuaria define en gran medida la
    independencia y soberanía de una nación. El
    autoabastecimiento nacional de alimentos es sinónimo de
    igualdad, libertad y felicidad.

    ACTIVIDAD AGRARIA

    Bases Del Desarrollo
    Rural

    Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el
    sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes
    logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el
    mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como
    en la óptima utilización y distribución de
    las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales,
    con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable
    y la seguridad agroalimentaria en nuestro país. Las Bases
    del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de
    dicha Ley y sus principales logros se pueden resumir de la
    siguiente manera:

    • Adjudicación de tierras al campesino.
      La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la
      adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para
      el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los
      venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural
      y la producción agraria como oficio u ocupación
      principal.
    • Protección a la mujer del campo.
      También establece en el artículo 14 que
      serán beneficiarias preferenciales de
      adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza
      de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para
      mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado
      que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio
      especial alimentario pre y post natal, del cual estará
      encargado el Instituto Nacional de Desarrollo
      Rural.
    • Beneficios sociales. El instrumento
      jurídico con su artículo 16, garantiza a los
      trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley
      Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su
      condición social
    • Garantías para grupos asentados
      históricamente en áreas rurales.
      Según
      el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del
      régimen del uso de tierras con vocación para la
      producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia
      de los grupos de población asentados en las tierras que
      históricamente han ocupado, así como la de los
      pequeños y medianos productores agrarios en las tierras
      que han venido ocupando pacíficamente para el momento de
      la promulgación del Decreto Ley.
    • Garantía de progreso material y de
      desarrollo humano.
      También queda garantizado el
      derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su
      progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad
      e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo
      17).
    • Protección del folclore y las
      costumbres.
      Del mismo modo, el Estado es el encargado de
      asegurar la protección de la cultura, el folclore, la
      artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo,
      las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos,
      así como la biodiversidad del hábitat, lo cual
      está contemplado en el numeral 6 del artículo 17
      de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
    • Reconocimiento del conuco como fuente
      histórica de biodiversidad agraria.
      La nueva Ley
      reconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco, como fuente
      histórica de la biodiversidad agraria, encargando al
      Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas
      desarrolladas por conuqueros, la investigación y la
      difusión de las técnicas ancestrales de cultivo,
      así como el control ecológico de plagas, las
      técnicas de preservación de suelos y la
      conservación de los germoplasmas en general.
    • Optimización del uso de las aguas. El
      agua como recurso de interés nacional, debido a su
      importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa
      un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto
      Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento
      racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este
      organismo será el encargado de crear una comisión
      permanente que coordinará el régimen del uso de
      las aguas con fines de producción agropecuaria (Art. 24
      al 26).
    • Redistribución de las tierras ociosas.
      En vista de que la producción agraria y el desarrollo
      rural constituyen temas de interés nacional, la Ley
      estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras
      que, dadas sus condiciones óptimas para la
      producción, permanecen ociosas. En este sentido, se
      establece que será la Oficina Regional de Tierras la
      encargada de abrir averiguaciones con relación a las
      denuncias que reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo
      II).
    • Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva
      Ley (Art. 97) crea un impuesto que busca gravar la
      infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas
      como públicas, quedando excluidas del ámbito de
      aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de
      bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como
      tales (estos no podrán ser objeto de explotación
      y uso alguno). El artículo 106 define como tierras
      infrautilizadas aquellas que poseen vocación
      agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el
      rendimiento idóneo calculado según las
      disposiciones contenidas en la Ley.

    Partes: 1, 2

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