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Aduanas en el Perú: fusión y confusión



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    "Una vez tomada una decisión, hay que cerrar
    los oídos incluso a la objeción mejor fundada. Este
    es el indicio de un carácter recio; eso implica a veces, la
    voluntad hasta la estupidez."

    Friedrich Nietzche. (Mas Allá del Bien y del
    Mal).

    El presente ensayo tiene
    como objeto el anotar algunas de las taras que se vienen
    percibiendo en el aparato aduanero en el Perú en
    relación al desasimiento institucional en virtud a la
    unión del aparato aduanero con el aparato tributario
    nacional.

    Pues bien, veamos. El año 2002 se produjo la
    fusión
    por absorción entre la entonces Superintendencia Nacional
    de Aduanas con la
    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. El aspecto legal
    venía así: El gobierno del ex
    presidente Alejandro Toledo, siendo Ministro de Economía Pedro Pablo
    Kucsinsky emitió el Decreto Supremo 061-2002-PCM,
    publicado el 12 de julio de ese año en el diario Oficial
    disponiendo la Fusión por Absorción entre las dos
    entidades. En síntesis
    era la unión de la Sunat con "T" con la Sunad con "D".
    Pero sí, ciertamente parecía lógico entonces
    iniciar acciones
    relativas a la implementación de un esquema legal e
    institucional propio de la dinámica comercial internacional intensa
    que se venía anunciando a nivel mundial, prueba de ello lo
    apreciábamos en el Acuerdo Nacional que plasmaba en los
    lineamientos económicos o política de Estado sobre
    el tema de acceso y apertura a los mercados
    internacionales, en el cual se hace mención expresa al
    principio de facilitación de comercio a
    través del retiro progresivo de barreras arancelarias y
    para arancelarias entre otras medidas que regirían para
    las disposiciones de la
    administración aduanera. Si bien es cierto el Acuerdo
    Nacional no planteaba expresamente la fusión, se puede
    asumir en materia
    aduanera, que esta era una medida orientada en el tema de la
    facilitación y que en forma paralela se mantendría
    el esquema tributario direccionado hacia la integración de todos los sectores sociales
    y económicos en forma equitativa, en fin, sin restar un
    ápice de importancia a la valía de una política
    fiscal seria.

    El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
    propugna dos conclusiones generales para justificar la
    fusión de del aparato relativo a Tributos
    Internos con el aparato aduanal: "que los procesos de
    fusión de ambas administraciones permiten maximizar las
    labores de recaudación y fiscalización de los
    contribuyentes y que ahorran importantes recursos a los
    Estados para financiar el desarrollo."
    Creemos estos dos aspectos son importantes pero por propia
    definición es de carácter eminentemente
    tributarista, y se percibe claramente una omisión
    inveterada del tema aduanal.

    Por otro lado, con la anunciada fusión en la
    práctica se armaba un revuelo tremendo dado que era como
    unir dos grandes clubes en uno solo. Solíamos comentar con
    mis alumnos de la universidad que
    ello significaba algo así como unir al Alianza con la "U"
    en Perú, o al "Real Madrid" con
    "El Barcelona" en España.
    Claro, quien debía llevar la batuta era el club designado
    como entidad absorbente. Es decir, si hiperbólicamente
    fusionamos a la "U" con el Alianza Lima, y la entidad titular de
    la absorción es la U, ese domingo de campeonato el equipo
    que saldría al terreno de juego
    tendría que lucir la camiseta crema, los aliancistas, solo
    para efectos del ejemplo, simple y llanamente irían a la
    banca de
    suplentes.

    En el caso de Aduanas con SUNAT, actuó como
    entidad absorbente la SUNAT, es decir, la
    organización destinada a la administración de los tributos internos
    debía de ser el titular de la fusión. Se
    planteó, siguiendo el razonamiento de la CIAT que
    debía de unificarse las bases de datos
    para proporcionar una idea mas concreta respecto de las
    mercancías materia de importación, los impuestos
    relativos a la importación propiamente dichos y luego de
    ello se podría auscultar con mejor atención el tema de renta que
    generaría esas mercancías importadas al momento de
    su negociación y/o circulación en el
    mercado nacional
    peruano. En el fondo no parecía mala la idea pero en la
    práctica y también por falta de previsión
    teórica se produjo una descomposición de ambos
    sistemas.
    Surgió la entidad nueva como una suerte de
    híbrido.

    No esta demás señalar que surgieron
    diversas corrientes de opinión tanto a favor como en
    contra como las señalaban, luego de conocida la
    fusión, y no sin razón, que la Aduana en el
    Perú había sido descabezada sin considerar que
    tenía una antigüedad que trascendía la
    República (1773) dado que por Real Cédula del
    Virrey José Manuel Amat y Juniet en la época de la
    colonia prácticamente se creaba el servicio
    aduanero. ¿Cómo era posible que un simple decreto
    supremo pudiera echar por la borda todo el componente
    histórico de la aduana en el Perú? Y bueno, en las
    últimas dos décadas se producía el repunte
    de la entidad aduanal llegando inclusive a afirmar como paradigma
    dentro de la propia Organización Mundial de Aduanas. Si
    mirábamos en la misma dirección en cuanto a SUNAT –que nace
    a la vida institucional como tal el mes de junio del año
    1988 – ciertamente tenía una vigencia novísima en
    reemplazo de la burocrática y pesada entidad que mal
    vigilaba las Contribuciones, pero no se podía negar que
    surgía a la vida con una nueva orientación, mucho
    más sofisticada ciertamente por el uso omnipresente de
    sistemas de ordenadores y sistemas.

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