EFECTOS
- Efecto Restablecedor (restituir
la situación jurídica infringida) en un plazo
determinado expresamente. - Efecto Coactivo, en caso de declararse sin lugar
el Amparo solicitado.
COMPETENCIA
Todos los tribunales de la República
tienen jurisdicción para conocer del amparo (así lo
establece el artículo 49 – derecho al debido
proceso). Estos deberán regirse por las disposiciones
generales de competencia, tanto la competencia por la materia
como la territorial, y todo de acuerdo a la naturaleza del
derecho
violado.
El artículo 7 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
establece que son competentes para conocer de la acción de
amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la
materia afín con la naturaleza del derecho o
garantía constitucionales violados o amenazados de
violación, en la jurisdicción correspondiente al
lugar donde ocurrieren los hechos, actos u omisión que
motivara la solicitud de amparo.
AMPAROS CONTRA HECHOS, ACTOS U OMISIONES
ORIGINADOS
POR LOS PARTICULARES
Según la naturaleza del derecho
violado
Cuando se habla de la competencia de acuerdo a la
naturaleza del derecho violado, se trata de su ubicación
dentro del contexto del ordenamiento particular, por ejemplo, la
violación de garantías del trabajador,
deberán ser juzgadas en los tribunales
laborales.
Según la
materia
Puede ser: especial u ordinaria.
Ordinaria: la civil, mercantil y penal,
Especiales: política, administrativa, laboral,
fiscal, de menores.
Según el territorio
El tribunal competente es el que se halla en la
jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió
el hecho, acto u omisión que dio lugar al agravio (Art. 7
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales).
En consiguiente, el Tribunal competente será el
de Primera Instancia, de la circunscripción
correspondiente al lugar del hecho constitutivo del agravio, y
donde no funcione un Tribunal de Primera Instancia, se
podrá ejercer la acción de amparo en cualquier
tribunal de la localidad, el cual enviará la
decisión en consulta al Tribunal de Primera Instancia
competente.
AMPAROS CONTRA HECHOS, ACTOS U
OMISIONES ORIGINADOS
POR LOS ÓRGANOS DEL PODER
PÚBLICO
En este caso, la parte acusada es algún organismo
del poder público, e igualmente pueden ser juzgados por
hechos, actos u omisiones lesivas a los derechos particulares,
por ejemplo una sentencia lesiva, o bien un hecho lesivo como por
ejemplo el hacinamiento carcelario denunciado por el
reo.
Autor:
PERDOMO, ADRIANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ARAURE – PORTUGUESA
FEBRERO, 2008
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |