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Análisis financiero de un caso del canje de bonos públicos por CONSADEP (Argentina) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Fecha

N

Saldo (USS)

Interes (USS)

Capital (uss)

Cuota VN (uss)

CER -5dhab

FF por

plancha ($)

FF x 200 planchas

04-10-02

0

101,34

0,16890

0 ,1689

1,3706

0,4680

93,5919

04-11-02

1

101,34

0,16890

0,1689

1,3921

0,4716

94,3182

04-12-02

2

101,34

0,16890

0,1689

1,3988

0,4727

94,5445

04-01-03

3

101,34

0,16890

0,1689

1,4051

0,4738

94,7573

04-02-03

4

101,34

0,16890

0,1689

1,4087

0,4744

94,8789

04-03-03

5

101,34

0,16890

0,1689

1,4233

0,4769

95,3721

04-04-03

6

101,34

0,16890

0,1689

1,4338

0,4786

95,7268

04-05-03

7

101,34

0,16890

0,1689

1,4421

0,4800

96,0072

04-06-03

8

101,34

0,16890

0,1689

1,4447

0,4805

96,0950

04-07-03

9

101,34

0,16890

0,1689

1,4405

0,4798

95,9531

04-08-03

10

101,34

0,16890

0,1689

1,4383

0,4794

95,8788

04-09-03

11

101,34

0,16890

0,1689

1,4430

0,4802

96,0376

04-10-03

12

101,34

0,16890

0,1689

1,4448

0,4805

96,0984

04-11-03

13

101,34

0,16890

0,1689

1,4453

0,4806

96,1153

04-12-03

14

101,34

0,16890

0,1689

1,4520

0,4817

96,3416

04-01-04

15

101,34

0,16890

0,1689

1,4567

0,4825

96,5004

04-02-04

16

101,34

0,16890

0,1689

1,4599

0,4830

96,6085

04-03-04

17

101,34

0,16890

0,1689

1,4653

0,4840

96,7909

04-04-04

18

101,34

0,16890

0,1689

1,4678

0,4844

96,8753

04-05-04

19

101,34

0,16890

0,1689

1,4749

0,4856

97,1152

04-06-04

20

101,34

0,16890

0,1689

1,4866

0,4876

97,5104

04-07-04

21

101,34

0,16890

0,1689

1,4979

0,4895

97,8921

04-08-04

22

101,34

0,16890

0,1689

1,5069

0,4910

98,1961

04-09-04

23

101,34

0,16890

0,1689

1,5142

0,4922

98,4427

04-10-04

24

101,34

0,16890

0,1689

1,5198

0,4932

98,6319

04-11-04

25

101,34

0,16890

0,1689

1,5285

0,4946

98,9258

04-12-04

26

101,34

0,16890

0,1689

1,5354

0,4958

99,1589

04-01-05

27

101,34

0,16890

0,1689

1,5367

0,4960

99,2028

04-02-05

28

101,34

0,16890

0,1689

1,5467

0,4977

99,5406

04-03-05

29

101,34

0,16890

0,41

0,5743

1,5679

1,7044

340,8703

04-04-05

30

100,94

0,16823

0,41

0,5736

1,5839

1,7115

342,3048

04-05-05

31

100,53

0,16755

0,41

0,5729

1,6061

1,7222

344,4453

04-06-05

32

100,13

0,16688

0,41

0,5722

1,6178

1,7269

345,3782

04-07-05

33

99,72

0,16620

0,41

0,5716

1,6271

1,7302

346,0335

04-08-05

34

99,31

0,16552

0,41

0,5709

1,6409

1,7360

347,2001

04-09-05

35

98,91

0,16485

0,41

0,5702

1,657

1,7431

348,6253

04-10-05

36

98,50

0,16417

0,41

0,5695

1,6664

1,7464

349,28

04-10-05

36

De la venta
del bono

136

27.200,00

costo=

FF

(1+i)1

+

FF

(1+i)2

+

+

FF

(1+i) n-1

+

FF

(1+i) n

14000=

93,5919

(1+i)1 mes

+

94,3182

(1+i)2 mes

+

+

348,6253

(1+i)35 mes

+

349,29+27.200

(1+i)36 mes

i= 2,60% mensual.

Como los flujos de fondos son mensuales, la TIR obtenida
se encuentra expresada en meses. Para poder
compararla con las demás alternativas transformaremos esta
tasa mensual en anual.

i’ = (1 + im)12 -1

i’ = tasa efectiva o tasa anual; im = tasa
mensual;

m= subperíodos del año en este caso
12.

i’ = (1 + im)12 -1

i’ = (1 +0.026)12 – 1

i’= 36,07 % anual

CAPÍTULO IV

Conclusiones

Sumario: 1) ¿Cómo ocurrió
el canje de los bonos? 2)
¿Cuál fue el TIR de los nuevos bonos? 3)
¿Qué incidencia tuvo el CER? 4)
¿Cuál fue la mejor alternativa de inversión?

1) ¿Cómo ocurrió el canje de los
bonos?

¿Se cumplieron todas las normas legales?
No se cumplieron las normas legales para el cobro del Bono
Independencia.
En diciembre de 2001, se interrumpió unilateralmente el
pago cuando el gobierno se
declara en cesación de pagos. Faltando amortizar 8
cupones, los bonistas no tuvieron otro remedio que esperar una
solución del gobierno. La misma llegó con los Bonos
Consadep que atrasaron la finalización del rescate
hasta febrero del 2018
, cuando en realidad no debería
superar el año 2003.

2) ¿Cuál fue el TIR de los nuevos
bonos?

Mantener el bono Consadep y cobrar todos los cupones
hasta el día 4/10/05, fecha en que se vende el
título produce una TIR del 36,07% anual (que es la
alternativa 4).

3) ¿Qué incidencia tuvo el
C.E.R.?

El coeficiente de Estabilización de referencia
refleja el incremento de los Precios al
Consumidor. El
CER cobró importancia debido a la inflación que
sufrió el país en los últimos
años.

FF por plancha con y sin cer

Fecha

FF con cer

FF sin cer

Diferencia

04-10-02

0,4680

0,2365

0,2315

04-11-02

0,4716

0,2365

0,2351

04-12-02

0,4727

0,2365

0,2363

04-01-03

0,4738

0,2365

0,2373

04-02-03

0,4744

0,2365

0,2379

04-03-03

0,4769

0,2365

0,2404

04-04-03

0,4786

0,2365

0,2422

04-05-03

0,4800

0,2365

0,2436

04-06-03

0,4805

0,2365

0,2440

04-07-03

0,4798

0,2365

0,2433

04-08-03

0,4794

0,2365

0,2429

04-09-03

0,4802

0,2365

0,2437

04-10-03

0,4805

0,2365

0,2440

04-11-03

0,4806

0,2365

0,2441

04-12-03

0,4817

0,2365

0,2452

04-01-04

0,4825

0,2365

0,2460

04-02-04

0,4830

0,2365

0,2466

04-03-04

0,4840

0,2365

0,2475

04-04-04

0,4844

0,2365

0,2479

04-05-04

0,4856

0,2365

0,2491

04-06-04

0,4876

0,2365

0,2511

04-07-04

0,4895

0,2365

0,2530

04-08-04

0,4910

0,2365

0,2545

04-09-04

0,4922

0,2365

0,2558

04-10-04

0,4932

0,2365

0,2567

04-11-04

0,4946

0,2365

0,2582

04-12-04

0,4958

0,2365

0,2593

04-01-05

0,4960

0,2365

0,2596

04-02-05

0,4977

0,2365

0,2612

04-03-05

1,7044

0,8040

0,9004

04-04-05

1,7115

0,8030

0,9085

04-05-05

1,7222

0,8021

0,9202

04-06-05

1,7269

0,8011

0,9258

04-07-05

1,7302

0,8002

0,9300

04-08-05

1,7360

0,7992

0,9368

04-09-05

1,7431

0,7983

0,9448

04-10-05

1,7464

0,7973

0,9491

Con cer i= 31,20% anual o 2,60%
mensual.

Sin cer i= 6.48% anual o 0,54% mensual

Considerablemente se ve afectada la tasa de
interés por el CER

4) ¿Cuál fue la mejor alternativa de
inversión?

La alternativa 1, que es la tasa de rentabilidad
de los activos de
la empresa
(ro) se la comparó con las alternativas 2, 3 y 4.
Éstas últimas tienen la misma duración (3
años) y el mismo monto de inversión ($14.000), para
cada una de ellas se calcularon los flujos de fondos asociados y
se obtuvo la tasa de rendimiento. Aplicando el modelo
propuesto, la mejor alternativa será la que tenga mayor
tasa de interés.

Alternativa

Tasa anual (%)

1) Vender y capitalizar en la empresa

50,58

2) Vender y abrir plazo fijo

40,95

3) Pagar impuestos
con los bonos

221,17

4) Mantener el bono

36,07

Del análisis de las diferentes alternativas se
observa que la alternativa 3, es decir, pagar impuestos
generó mayor rentabilidad, siempre y cuando:

  • Haya una deuda de tal magnitud. Si es que existe un
    sobrante se lo capitaliza en la empresa
    (alternativa 1).
  • Dentro de un contexto con controles fiscales y
    políticos generales estables. Por ejemplo, no existan
    futuras moratorias que privilegien a los morosos aún
    más que el pago por medio de los bonos.

ANEXO

CONSADEP: Decreto 2.162/02, 2463/03 y
2127/04:

1. Objetivo:

Instrumentar la operatoria de conversión de la
Deuda
Pública Nacional por BONOS PARA LA CONVERSIÓN Y
SANEAMIENTO DE EMPRÉSTITOS PÚBLICOS –
"Consadep"

Plazo: hasta el 28 de noviembre de 2003

2. Alcance:

2.1. Casa central (Maipú 70)

2.2. Sucursal que se detallan:

a) Concepción

b) Tafí Viejo

c) Monteros

d) Villa Urquiza

e) Belgrano

3. Marco regulatorio:

3.1. Ley provincial
nro. 7281, modificada por ley nro. 7.286

3.2. Decreto 2.162/03 (22/09/03), 2463/03 y
2127/04.

3.3. Resolución nro. 03/ ME del
4/11/03

4. Títulos a canjear

Los títulos de provincia de Tucumán, que
quedarán comprendidos en esta conversión
corresponderán a los siguientes:

4.1. Bono Independencia – Serie 2

4.2. Bono Independencia Argentina – Serie
1.

4.3. Bono Independencia Argentina – Serie
2

4.4. Bono Independencia Argentina – Serie 3
(pesos)

4.5. Bono Independencia Argentina – Serie 3
(dólares)

4.6. Bono Solidario.

Se recibirán las láminas con cualquier
cupón o cupones adheridos. No se aceptarán cupones
sueltos sin la correspondencia a los siguientes:

Para los títulos cartulares, será
imprescindible la presentación de un listado de los de los
Bonos con el detalla de los números de láminas,
cupones adheridos, valor nominal
y valor residual. Dicho listado deberá estar firmado por
su titular.

Salvo disposición en contrario, los Titulares
recibidos no deberán ser sellados ni utilizados. El
Superior Gobierno de la Provincia, autorizará expresamente
su anulación.

5. Título a emitir condiciones:

Emisor: Provincia de Tucumán

Agente de registro y pago:
Caja de Valores
S.A.

Agente Financiero: Banco Del
Tucumán S.A.

5.1 Fecha de emisión: 04 de Febrero
2002

5.2 Plazo: 16 años. Vencimiento:
4/02/18

5.3 Moneda: pesos

5.4 Amortización: se efectuará en 156
cuotas mensuales y consecutivas, siendo las 60 primeras cuotas
equivalentes al 0,40%; las 48 siguientes cuotas equivalentes al
0,60%; las 47 restantes cuotas equivalentes al 0,98% y una
última cuota al 1,14%. Venciendo la primera de ellas el 04
de Marzo del 2005.

5.5 Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER): el saldo de capital de los
BONOS será ajustado conforme al CER referido en el
Articulo 4º del Decreto Nº 214/2 del Poder
Ejecutivo Nacional., tomándose en consideración
el índice del quinto día hábil anterior a la
fecha de vencimiento.

5.6 Intereses: Se aplicara una tasa anual fija del 2%.
Los intereses se capitalizaran por el período 4/02/02 al
4/09/02 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer
vencimiento el 04 de Octubre de 2002. El primer servicio
establecido conforme a las condiciones de emisión
operó el 4/10/02.

5.7 Garantías. Tendrá como garantía
principal la afectación de un 5% de los fondos
correspondientes a la Provincia en concepto de
Coparticipación Federal de Impuestos o régimen que
en el futuro lo modifique o reemplace, hasta alcanzar el 100% del
total de cada servicio mensual hasta agotar el empréstito
y como garantía subsidiaria a los demás recursos de libre
disponibilidad del Estado
Provincial.

Las sumas constituidas en fondos de garantía se
depositan en cuenta de reserva para la atención de los servicios del
CONSADEP y son indisponibles a todo otro efecto que no sean los
fines de la citada ley e inembargables por parte de
terceros

5.8 Titularidad: Los bonos serán escriturales y
negociables en bolsas y mercados de
valores del país.

5.9 Emisión: La emisión de los
Títulos CONSADEP, según el decreto 2.162,
podrá ser en un solo acto por el total de $200.000.000
autorizados por ley 7.281 o en uno o más tramos
parciales.

En el decreto 2.463, se dispone la primera
emisión por un monto de $120.000.000. Los que se
destinarán exclusivamente, a la cancelación de
deudas consolidadas, por sentencias judiciales o acuerdos
administrativos y extrajudiciales por $25.000.000 y para canje de
títulos provinciales emitidos con anterioridad a la
sanción de la Ley nro. 7.281, por $95.000.000, no
pudiéndose alterar los montos y destinos
mencionados.

El decreto 2.127, modifica al anterior, disponiendo la
emisión de $120.000.000 que se destinarán
exclusivamente, a la cancelación de deudas consolidadas,
por sentencias judiciales o acuerdos administrativos o
extrajudiciales, como así también para el canje de
títulos provinciales con anterioridad a la sanción
de la Ley número 7.281.

5.10. Pago: Si el vencimiento de los servicios
financieros fuere un día inhábil, el pago se
efectuará el primer día posterior sin devengar
intereses.

5.11. Rescate anticipado: el P.E. podrá proceder
al rescate anticipado de la totalidad o parte de los
títulos cuando la situación de las finanzas
públicas lo permitan siendo el mismo bajo la par y
mediante el sistema de
licitación pública.

5.12 Aplicación de los bonos al pago de los
impuestos provinciales: atento a lo dispuesto por el art. 11 de
la Ley nro. 7281 y sus modificatorias el art. 4 del decreto
provincial nro. 2162/03 y la reolución nro. 98/03 del
ministerio de economía, la D.G.R.
mediante la resolución gral. nro. 37/04 reglamentó
la cancelación de obligaciones
tributarias por parte de tenedores de estos instrumentos,
originarios o no disponiendo entre otros aspectos:

Deudas vencidas al 31/12/02 y deudas vencidas o no a
partir del 1/01/03

Beneficiarios titulares originarios

*impuestos inmobiliario y a los automotores y rodados:
hasta el 20% del monto a pagar.

* restantes obligaciones tributarias hasta el 5% del
monto a pagar.

b) Beneficios titulares no originarios hasta el 5% del
monto de obligaciones tributarias.

6. Cálculo de la deuda sujeta a
conversión:

De conformidad a lo establecido mediante
Resolución del Ministerio de Economía de la
Provincia, para el calculo del monto de deuda, sujeto a
conversión, se deberá observar el siguiente
procedimiento:
al valor nominal de la deuda al 05 de Noviembre de 2001 inclusive
(en adelante V.N.), se le adicionaran:

Los intereses corridos desde la ultima fecha de pago del
cupón o servicio de interés correspondiente hasta
el día 05 de Noviembre de 2001 inclusive; y

Los intereses que se devenguen sobre V.N. desde el 06 de
Noviembre de 2001 hasta el 02 de Febrero de 2002 inclusive, a la
tasa contractual de cada titulo presentado al canje.

Si la moneda de origen de la obligación es moneda
nacional, al V.N. se le adicionara el interés
correspondiente al 3 de Febrero de 2002 con aplicación de
la tasa definida en el punto precedente.

Cuando se trate de obligaciones denominadas
originalmente en moneda extranjera, se convertirán con
fecha 06 de Enero de 2002 a pesos de acuerdo con lo dispuesto por
el Articulo 1º del decreto Nacional Nº 471/02 a
razón de $1,40 por cada Dólar Estadounidense y se
ajustaran por el CER en cuyo V.N. se le aplicará para el
03 de Febrero de 2002 la tasa fijada en el articulo 5º del
citado Decreto.

En todos los casos se deducirán del V.N. al 05 de
Noviembre de 2001, los pagos efectuados a los acreedores por
cupones con vencimiento posteriores a esa fecha.

El monto así calculado será el monto de
deuda sujeta a conversión en bonos Consadep.

Los servicios financieros de los CONSADEP, que se
encuentren vencidos serán cancelados, dentro de los 15
días hábiles de la fecha de entrega de los citados
bonos.

7. Esquema general

Conforme a lo dispuesto por el Ministerio de
Economía de la Provincia:

7.1 Los tenedores de títulos cartulares
deberán presentar sus títulos en el Banco, a partir
del día 10 de Noviembre de 2003 y hasta el día 28
de Noviembre de 2003 y suscribir las documentaciones necesarias
para el canje.

La recepción de títulos se
realizará por láminas con sus cupones adheridos. No
se recibirán cupones no adheridos a la lámina. Los
títulos deberán ser inutilizados por el Bando del
Tucumán S.A. al momento de su recepción.

7.2 Los tenedores de títulos escriturales
deberán presentar la constancia de la transferencia a la
Cuenta Comitente del Banco del Tucumán en Caja de
Valores.

7.3 El Contador General de la Provincia conjuntamente
con el Tesorero de la Provincia y autoridades del Banco,
deberán calificar la cantidad exacta de los distintos
títulos cartulares y escriturales mediante actas
certificadas por el escribano de Gobierno.

7.4 El acta mencionada servirá de base para el
dictado del instrumento legal correspondiente, a partir del cual
se procederá a la entrega y registración de los
CONSADEP.

8. Otras consideraciones para la recepción de
los títulos

8.1 El Banco intervendrá en esta en la
recepción de los títulos detallados en el Punto 4,
cuyos titulares/tenedores se presente para el canje de
conversión de la deuda pública. Dicha
recepción será en custodia por cuenta y orden del
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

8.2 El titular/tenedor de los títulos otorgara
mandato al Banco del Tucumán para que nuestra Entidad
presente y formule la oferta de
conversión, bajo el régimen de las disposiciones
citadas precedentemente.

8.3 Al cierre de esta presentación, o en el
momento que se solicite, se pondrá a disposición
del Superior Gobierno de la Provincia toda la documentación e información que requiera el mismo y
posibilitará la realización de los controles
previstos en las normativas vigentes.

8.4 El titular/tenedor de los títulos
deberá presentar documento de identidad
(DNI-LE-LC) y fotocopia de las dos primeras hojas. Para el caso
de Personas Jurídicas deberá presentar,
además, los poderes que lo acrediten como representante de
la misma. Estos poderes serán cursados previamente a la
Letrada para su dictamen, salvo autorización especial del
Supervisor bajo su responsabilidad.

8.5 Gerencia de
operaciones de
C.C. coordinará todo lo atinente al operativo a
instrumentar y autorizará las personas para cubrir las
tareas de back-office y de
supervisión.

Ley Pcial. 6.692 (S.M. de Tuc.
26/08/93) – Independencia Argentina

Articulo 1º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a emitir, en una o mas series, títulos de la
deuda pública interna de la Provincia de Tucumán,
hasta la suma de doscientos millones de dólares
estadounidenses (U$S 200.000.000).

Artículo 2º: Los títulos
emitidos de acuerdo al artículo anterior podrán ser
aplicados al pago de deudas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial y de Organismos descentralizados provinciales, con
excepción de la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia.

También se incluyen las deudas correspondientes a
los Organismos que pasaron al sector privado y, contraídas
hasta su efectiva privatización, como así
también, las que se devengaren en los Organismos
residuales respectivos.

Artículo 3º: Los títulos se
emitirán al portador, se denominaran Bono del Tesoro de la
Provincia de Tucumán: "INDEPENDENCIA ARGENTINA", indicaran
el numero de esta Ley, llevaran adheridos cupones para el pago de
los respectivos servicios de intereses y amortización y
contendrán las formalidades previstas en los
artículos Nº 744 y 745 del Código de
Comercio, sin perjuicio de otras que estime conveniente el
Poder Ejecutivo, su valor nominal será de U$S 100 (Cien
Dólares de los Estados Unidos de
América) cada uno, pudiendo emitirse
láminas representativas de mas de un titulo.

Artículo 4º: Los Bonos serán
amortizados en cuarenta (40) cuotas trimestrales, iguales y
consecutivas, a partir del primer trimestre computado desde la
fecha de emisión. El Poder Ejecutivo se reservara el
derecho de amortizar anticipadamente mediante licitación,
en cualquier momento, la totalidad o parte de los Bonos en
Circulación. En ningún caso el rescate anticipado
podrá ser sobre la par. Por reglamentación, el
Poder Ejecutivo definirá la mecánica de la
licitación.

Artículo 5º: Los servicios de renta
se abonaran trimestralmente a partir del primer trimestre
contando desde la ultima fecha de emisión, en forma
conjunta con la amortización, devengándose una
renta del tres por ciento (3%) anual.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo
reglamentara todos los aspectos referentes a los pagos por
servicios de rentas y amortización, los que serán
efectuados a través del Banco del Tucumán
S.A.

Artículo 7º: Sin perjuicio de la
responsabilidad general de la Provincia de Tucumán, queda
afectado como garantía del pago de los servicios de
amortización y renta, el 6,50% (seis con cincuenta
centésimos por ciento) diario de las sumas que reciba del
Tesoro Provincial en concepto de Coparticipación Federal
de Impuestos y cualquier otro recurso de origen nacional
destinado a la financiación del Presupuesto
General sin afectación especifica.

Artículo 8º: El Banco del
Tucumán S.A. retendrá diariamente, desde la fecha
de emisión, durante el periodo de amortización de
los Bonos o hasta que se haya rescatado el 95% (noventa y cinco
por ciento) del monto emitido, el 6,50% (seis con cincuenta
centésimos por ciento) de los recursos indicados en el
articulo anterior y lo depositara en una cuenta en dólares
estadounidenses, quedando esa entidad autorizada a debitar de la
misma los importes correspondientes a los pagos de los servicios
de amortización e intereses de los títulos creados
por esta Ley, en cada vencimiento.

Dichas sumas serán indisponibles a todo otro
efecto que no sean los fines de esta ley e inembargables por
parte de terceros por reclamos que se sustenten en los Bonos
emitidos. Cuando al momento del vencimiento de un servicio
trimestral, el importe acumulado por la retención del seis
con cincuenta centésimos diario supere el 150% (ciento
cincuenta por ciento) del monto del servicio, el excedente de
dicho porcentaje será de libre disponibilidad del Estado
Provincial.

El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con
el Banco del Tucumán S.A. implementando mecánicas
alternativas a la prevista en el primer párrafo
del presente artículo siempre que se respete el destino de
los recursos afectados a los fines de esta ley.

Artículo 9º: Encuadrase en la
excepción prevista en el inciso 13º del
artículo 71 de la Ley de Contabilidad,
Decreto Ley Nº 56/17, las contrataciones atinentes a los
fines de la presente Ley, salvo lo dispuesto en el articulo
4º.

Artículo 10º: Las fianzas y cauciones
reales exigidas por las Leyes de la
Provincia, podrán ser constituidas utilizando los Bonos a
que se refiere esta Ley.

Artículo 11º: Los Bonos y actos
jurídicos que los tengan por objeto están eximidos
de los impuestos provinciales creados o a crearse en los
términos de los artículos 208 inciso e) y 256
inciso 12) del Código
Tributario Provincial.

Artículo 12º: El Poder Ejecutivo
podrá abonar los servicios de amortización y renta
en dólares estadounidenses o moneda nacional a su
elección. El cambio de
dólares estadounidenses a moneda nacional, tanto para su
colocación como para su rescate, se hará
según el tipo de cambio
vendedor del dólar transferencia del día anterior
del Banco de la Nación
Argentina u otra Institución Oficial Nacional, conforme la
reglamentación que fije el Poder Ejecutivo.

A los fines de la cuenta de garantía prevista en
el articulo 8º de la presente Ley, se aplicará el
tipo de cambio que fije el Banco de la Nación
Argentina para la venta del dólar billete al cierre de la
jornada en que se efectúe la operación de deposito
y para la compra de dólar billete al cierre de la jornada
en que se efectúen la operación de
disposición de fondos.

Facúltase al Banco de Tucumán S.A. a
efectuar la operación de compra y/o venta, por cuenta del
Superior Gobierno de la Provincia, de billetes dólar de
los Estados Unidos de América, según lo establecido
en el párrafo precedente infine.

Artículo 13º: En caso de
pérdida, robo o inutilización de los Bonos,
serán aplicables las disposiciones establecidas por el
Código de Comercio para
dichos casos.

Artículo 14º: Se invita a los
Municipios de la Provincia a adoptar en el ámbito de sus
jurisdicciones, normas similares a las contenidas en los
artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Artículo 15º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la forma en que recibirá Bonos antes
de su vencimiento, en pago de impuestos provinciales y otros
créditos del Estado provincial, o en pago
de adquisiciones de activos públicos provinciales, de modo
que no se desvirtúen los fines y alcances de esta
Ley.

Artículo 16º: El Poder Ejecutivo
podrá celebrar convenios con los Municipios de la
Provincia a fin de posibilitar la entrega de Bonos para que estos
puedan negociarlos para cancelar sus deudas, cediendo en pago de
los mismos una proporción a determinar de los montos que
por coparticipación Provincial les correspondan,
equivalente por lo menos a los servicios de amortización y
renta de títulos.

Artículo 17º: Facúltase al
Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la instrumentación y reglamentación de
la presente Ley.

Artículo 18º:
Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Ley Provincial 6.765 (S.M. de Tuc.
5/06/96) – BOSO

Artículo 1º: Facúltase al
Poder Ejecutivo a emitir en una o mas series, títulos de
la deuda publica
interna de la Provincia de Tucumán, hasta la suma de
cuarenta millones de dolares estadounidenses (U$S
40.000.000).

Artículo 2º: Los títulos
aludidos en el articulo anterior serán aplicados al pago
de las indemnizaciones de los Agentes de la
Administración Publica Centralizada, Descentralizada y
Autárquica, que cesaren en sus cargos por
reestructuración y/o cualquier otra causa no imputable a
dichos agentes, siempre que estos estuvieran en condiciones de
acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria
reducida, en los términos del articulo 40 de la Ley
Nº 6.446.

Artículo 3º: Los títulos se
emitirán al portador, se denominaran Bonos Solidarios
(BOSO), indicaran el número de esta ley y
contendrán las formalidades previstas en los
artículos Nº 744 y 745 del Código de Comercio,
sin perjuicio de otras que estime conveniente el Poder Ejecutivo.
Su valor nominal será de cien dolares estadounidenses (U$S
100) cada uno, pudiendo emitirse laminas representativas de mas
de un (1) título.

Artículo 4º: Los títulos
serán amortizados en 10 (diez) cuotas iguales y
consecutivas a partir del primer año, computados desde la
fecha de su emisión.

Artículo 5º: Los servicios de renta
se abonaran trimestralmente a partir del primer trimestre contado
desde la fecha de su emisión, devengándose una
renta del cuatro por ciento (4%) anual sobre saldo de
capital.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo
reglamentara todos los aspectos referentes al pago de los
títulos, indicándose en cada oportunidad la entidad
financiera que hará efectivo dicho pago.

Artículo 7º: Sin perjuicio de la
responsabilidad general de la Provincia de Tucumán, queda
afectado como garantía de pago de los servicios de
amortización y renta el dos por ciento (2%) diario de las
sumas que reciba el Tesoro Provincial en concepto de
Coparticipación Federal de Impuestos.

Artículo 8º: Queda suspendido por el
plazo de (1) año a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, el pago de toda indemnización por el
concepto mencionado en el articulo segundo de la presente
ley.

Hasta tanto se confeccionen los títulos, se
entregara a cada agente certificados provisorios por el monto de
su crédito.

Artículo 9º: Del total autorizado por
el articulo 1º de la presente ley, se destinara el
veinticinco por ciento (25%) a la Municipalidad de San Michael de
Tucumán y Municipalidades del Interior para ser destinados
con igual finalidad. A tal efecto celebrara los convenios
respectivos para la entrega de los títulos, cediendo en
pago de los mismos, una proporción a determinar de los
montos que por Coparticipación federal de impuestos, Ley
Nº 6.316 o la que en el futuro la sustituya, equivalente por
lo menos a los servicios de amortización y
renta.

Artículo 10º: La presente ley entrara
en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 11º:
Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del
mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ÍNDICE
BIBLIOGRÁFICO

  1. Específica:
  • PORTO Juan Manuel, Alternativas de
    Financiación e Inversión, Ediciones Omar D.
    Buyatti., Octubre 2000.
  • ARIGANELLO, Claudio y TAPIA, Gustavo,
    Valuación de bonos en el mercado de
    capitales, Ediciones Nueva Técnica S.R.L.,
    2002.

Ley 6692

  • VILLEGAS, Carlos Alberto, Títulos
    y Valores Negociables, Ediciones La Ley,
    2003.
  1. General
  1. Otras Publicaciones:

 

 

 

Autor:

Roncedo, María Gabriela

Tek, José Augusto

MATERIA: FINANZAS de
empresas
I

PROFESOR GUIA: Rospide, Jorge

Carrera: C.P.N.

Periodo Lectivo: 2006

Partes: 1, 2, 3
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