- Resumen
- Desarrollo
- Elementos de la relación
jurídica - Cláusulas
más comunes en un contrato de
factoring - Modalidades o
clasificación - Características
jurídicas - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En el presente trabajo se
abordan las cuestiones más generales que identifican al
contrato de
Factoring y su
uso dentro de la actividad económica mercantil de la empresa
cubana, siendo así que se describen los elementos que
integran la relación jurídica que se constituye en
virtud de este contrato de naturaleza
mercantil y al cual recurren en gran medida los empresarios
actuales con el propósito de garantizar, entre otras
cosas, el cobro de importes pendientes, sin que se exploten las
demás aristas que se instituyen en su función, y
en tal sentido se pretende incidir sobre el uso generalizado y
consciente de esta modalidad contractual, toda vez que
vendría a salvar algunas dudas y desaciertos de los
empresarios actuales.
INTRODUCCIÓN
Para iniciar el estudio del Contrato de Factoring,
debemos señalar que su surgimiento data del siglo XVIII,
con el auge de la conquista y colonización del continente
americano por los países europeos, dada la necesidad de
los comerciantes textiles de hacer extensivo su mercado y por
consiguiente sus producciones.
Catalogándose atendiendo a su naturaleza
jurídica como un contrato mercantil, definitivo, de
naturaleza financiera en la cooperación, que comprende una
gama de negocios,
tales como: arrendamiento de servicios,
comisión y gestión
de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y
cobranza.
Atendiendo a las calificaciones doctrinales hechas por
diferentes autores, podemos señalar que, Díaz
Picazo, lo cataloga como un contrato atípico, al carecer
de reconocimiento legal y disciplina
normativa.
Juan Roca Guillamón, lo define como una actividad
de cooperación empresarial, que tiene por objeto la
entidad financiera o factor, para la adquisición a nombre
del cliente, de los
créditos donde sea titular contra sus compradores y
deudores, garantizando su satisfacción y prestando sus
servicios de contabilidad, estudio de
mercado, investigación de clientela, asesoramiento e
información.
DESARROLLO:
Vistas las calificaciones expresadas anteriormente
puedes decir que el contrato de factoring es un contrato
calificado por la doctrina científica como atípico,
mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades
económicas y jurídicas del empresario,
por una sociedad
especializada, que se integran para cumplir diversas funciones, aun
cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada y que se
residencian: en la función de gestión, por
la cual la entidad de factoring se encarga de todas las
actividades empresariales que conlleva a la función de
gestionar los cobros de los créditos cedidos por el
empresario; librando a este de la carga de medios
materiales y
humanos que debería arbitrar para obtener tales
resultados. Función de garantía, en este
supuesto la entidad de factoring además el riesgo de
insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de
carácter aseguratorio; y por último
la función de financiación, que suele ser la
más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa
al empresario el importe de los créditos transmitidos,
permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se
configura como anticipo de parte nominal de cada crédito
cedido, aparte de la recepción de la sociedad de factoring
de un interés en
la suya.
ELEMENTOS DE
LA RELACIÓN JURÍDICA.
SUJETOS.
- Cliente o facturado: puede ser una persona natural
o jurídica que celebra con la sociedad de factoring la
solicitud de servicio. - Factor o sociedad de factoring: nombrado
además compañía de factoring o empresa de
facturación, pudiendo ser una entidad financiera o un
banco
aJutorizado por la Ley. - Deudor: es aquel que va a ser obligado a
liquidar las facturas extendidas por el facturado. No es parte
de la relación jurídica ya que el vínculo
es entre el cliente y el factor, respecto al crédito le
es ajeno, pudiendo o no ser notificado o no, al solo efecto de
la
comunicación de la mutación patrimonial que
se operará.
OBJETO:
Está considerado como el propósito que las
partes tienden a crear, regular, modificar o extinguir. Desde el
punto de vista del cliente constituye la intención de
obtener servicios administrativos que el factor puede brindarle,
además de la financiación, así como la
cesión de créditos que va ha otorgar para su cobro.
Por parte del factor tiene la finalidad de cobrar una
comisión por los servicios que presta, además de
una prestación de una gama de servicios de índole
administrativos, financieros y de garantía.
FORMA:
Dada la flexibilidad y agilidad que caracteriza esta
práctica moderna de contrato, en busca de adaptarse a los
requerimientos del mercado, juega un papel importantísimo
el principio de autonomía de la voluntad.
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