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Contrato de Factoring



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Elementos de la relación
      jurídica
    4. Cláusulas
      más comunes en un contrato de
      factoring
    5. Modalidades o
      clasificación
    6. Características
      jurídicas
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    RESUMEN

    En el presente trabajo se
    abordan las cuestiones más generales que identifican al
    contrato de
    Factoring y su
    uso dentro de la actividad económica mercantil de la empresa
    cubana, siendo así que se describen los elementos que
    integran la relación jurídica que se constituye en
    virtud de este contrato de naturaleza
    mercantil y al cual recurren en gran medida los empresarios
    actuales con el propósito de garantizar, entre otras
    cosas, el cobro de importes pendientes, sin que se exploten las
    demás aristas que se instituyen en su función, y
    en tal sentido se pretende incidir sobre el uso generalizado y
    consciente de esta modalidad contractual, toda vez que
    vendría a salvar algunas dudas y desaciertos de los
    empresarios actuales.

    INTRODUCCIÓN

    Para iniciar el estudio del Contrato de Factoring,
    debemos señalar que su surgimiento data del siglo XVIII,
    con el auge de la conquista y colonización del continente
    americano por los países europeos, dada la necesidad de
    los comerciantes textiles de hacer extensivo su mercado y por
    consiguiente sus producciones.

    Catalogándose atendiendo a su naturaleza
    jurídica como un contrato mercantil, definitivo, de
    naturaleza financiera en la cooperación, que comprende una
    gama de negocios,
    tales como: arrendamiento de servicios,
    comisión y gestión
    de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y
    cobranza.

    Atendiendo a las calificaciones doctrinales hechas por
    diferentes autores, podemos señalar que, Díaz
    Picazo, lo cataloga como un contrato atípico, al carecer
    de reconocimiento legal y disciplina
    normativa.

    Juan Roca Guillamón, lo define como una actividad
    de cooperación empresarial, que tiene por objeto la
    entidad financiera o factor, para la adquisición a nombre
    del cliente, de los
    créditos donde sea titular contra sus compradores y
    deudores, garantizando su satisfacción y prestando sus
    servicios de contabilidad, estudio de
    mercado, investigación de clientela, asesoramiento e
    información.

    DESARROLLO:

    Vistas las calificaciones expresadas anteriormente
    puedes decir que el contrato de factoring es un contrato
    calificado por la doctrina científica como atípico,
    mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades
    económicas y jurídicas del empresario,
    por una sociedad
    especializada, que se integran para cumplir diversas funciones, aun
    cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada y que se
    residencian: en la función de gestión, por
    la cual la entidad de factoring se encarga de todas las
    actividades empresariales que conlleva a la función de
    gestionar los cobros de los créditos cedidos por el
    empresario; librando a este de la carga de medios
    materiales y
    humanos que debería arbitrar para obtener tales
    resultados. Función de garantía, en este
    supuesto la entidad de factoring además el riesgo de
    insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de
    carácter aseguratorio; y por último
    la función de financiación, que suele ser la
    más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa
    al empresario el importe de los créditos transmitidos,
    permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se
    configura como anticipo de parte nominal de cada crédito
    cedido, aparte de la recepción de la sociedad de factoring
    de un interés en
    la suya.

    ELEMENTOS DE
    LA RELACIÓN JURÍDICA.

    SUJETOS.

    1. Cliente o facturado: puede ser una persona natural
      o jurídica que celebra con la sociedad de factoring la
      solicitud de servicio.
    2. Factor o sociedad de factoring: nombrado
      además compañía de factoring o empresa de
      facturación, pudiendo ser una entidad financiera o un
      banco
      aJutorizado por la Ley.
    3. Deudor: es aquel que va a ser obligado a
      liquidar las facturas extendidas por el facturado. No es parte
      de la relación jurídica ya que el vínculo
      es entre el cliente y el factor, respecto al crédito le
      es ajeno, pudiendo o no ser notificado o no, al solo efecto de
      la
      comunicación de la mutación patrimonial que
      se operará.

    OBJETO:

    Está considerado como el propósito que las
    partes tienden a crear, regular, modificar o extinguir. Desde el
    punto de vista del cliente constituye la intención de
    obtener servicios administrativos que el factor puede brindarle,
    además de la financiación, así como la
    cesión de créditos que va ha otorgar para su cobro.
    Por parte del factor tiene la finalidad de cobrar una
    comisión por los servicios que presta, además de
    una prestación de una gama de servicios de índole
    administrativos, financieros y de garantía.

    FORMA:

    Dada la flexibilidad y agilidad que caracteriza esta
    práctica moderna de contrato, en busca de adaptarse a los
    requerimientos del mercado, juega un papel importantísimo
    el principio de autonomía de la voluntad.

    Partes: 1, 2

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