¿Qué es
Contrato?
- Figura que define el acuerdo de voluntades destinado
a producir efectos jurídicos.
- En sentido amplio: sinónimo de
convención. Para nuestra ley, existe
contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos, y
agrega que las convenciones hechas en los contratos
forman para las partes una regla a la cual deben someterse como
a la ley misma. - Relación jurídica bilateral, en virtud
de la cual las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus
voluntades) determinan la creación, modificación
o extinción de obligaciones
de dar, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de
elementos de los cuales algunos, como el consentimiento, el
objeto o la causa, pertenecen a los denominados esenciales, ya
que sin ellos no puede celebrarse un contrato valido; otros,
como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad
de cláusulas especiales; por ultimo, los accidentales
solo existen cuando son añadidos al contrato
expresamente por las partes.
Asimismo, los contratos se clasifican en varias
clases, por ej., pueden ser:
* Bilaterales: Aquel en que se conmutan
prestaciones recíprocas entre los
otorgantes y estos quedan mutuamente obligados.
* Unilaterales: En el antiguo derecho
llamaban así a ciertos contratos en que uno de los
contrayentes parecía más obligado que el otro,
como el mutuo o el depósito.
*Onerosa: Es el que obliga a cada una de las
partes a hacer o dar alguna cosa (compraventa, arrendamiento,
etc.) Si al celebrar el contrato cada una de las partes
conoce el monto de su prestación, el contrato recibe
el nombre de conmutativo; si por el contrario uno de los
contratantes esta obligado a una prestación, pero no
sabe cual va a ser el monto o valor de
la contraprestación, o si la recibirá, por
depender de un evento, el contrato oneroso es, además
aleatorio (el juego, la
apuesta, el seguro,
etc.)
*Gratuito: en el que una de las partes recibe
algo de otra sin estar obligada a contraprestación (la
donación simple, el préstamo sin interés)
*Causales o abstractos: según incluyan
o no en la declaración de voluntad las relaciones
causales;
*Consensuales: el que perfecciona por el solo
consentimiento.
*Reales: el que para el nacimiento de las
obligaciones requiere, además del consentimiento, la
entrega de cosas, como el simple préstamo, el
comodato, la prenda y el depósito.
*Solemnes
*Preparatorios, Principales o Accesorios:
según inicien las condiciones para la
celebración de un contrato posterior, cumplan el
contrato por si mismos o se celebren como consecuencia de un
contrato anterior.
1.2 Requisitos
esenciales del contrato
- El consentimiento o acuerdo del contrato (Art.
674 al 691)
El consentimiento debe manifestarse por la oferta y
aceptación. Se lo presume por el recibo voluntario de la
cosa ofrecida o pedida.
Para que exista consentimiento, la oferta hecha a una
persona
presente deberá ser inmediatamente aceptada.
Entre personas ausentes, el consentimiento podrá
manifestarse por medio de agentes, por correspondencia epistolar
o telegráfica u otro medio idóneo.
El contrato se considera celebrado en el lugar en que
se formula la oferta.
- El objeto (Art. 692 al 698)
Las cosas para ser objeto de los contratos deben estar
determinadas en cuanto a su especie.
La indeterminación de su cantidad no será
obstáculo siempre que ella pudiere ser fijada sin nuevo
acuerdo entre las partes.
Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la
entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese
oculto su condición al adquiriente.
No puede ser objeto de contrato la herencia
futura.
- La forma, cuando fuere prescripta por la ley bajo
pena de nulidad. (Art. 699 al 707)
La forma de los contratos será
juzgada:
- Entre presentes, por las leyes o
costumbres del lugar - Entre ausentes, cuando constaren en instrumento
privado suscripto por algunas de las partes, por las leyes del
lugar en que haya sido firmado - Si el acuerdo resulto de correspondencia, de la
intervención de agentes o de instrumentos firmados en
distintos lugares.
Página siguiente |