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Contratos (Paraguay)



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué es
      Contrato?
    2. Requisitos esenciales del
      contrato
    3. Pacto
      Comisorio
    4. De los
      contratos
    5. Del
      mandato

    ¿Qué es
    Contrato?

    • Figura que define el acuerdo de voluntades destinado
      a producir efectos jurídicos.
    • En sentido amplio: sinónimo de
      convención. Para nuestra ley, existe
      contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
      declaración de voluntad común, destinada a reglar
      sus derechos, y
      agrega que las convenciones hechas en los contratos
      forman para las partes una regla a la cual deben someterse como
      a la ley misma.
    • Relación jurídica bilateral, en virtud
      de la cual las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus
      voluntades) determinan la creación, modificación
      o extinción de obligaciones
      de dar, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de
      elementos de los cuales algunos, como el consentimiento, el
      objeto o la causa, pertenecen a los denominados esenciales, ya
      que sin ellos no puede celebrarse un contrato valido; otros,
      como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad
      de cláusulas especiales; por ultimo, los accidentales
      solo existen cuando son añadidos al contrato
      expresamente por las partes.

    Asimismo, los contratos se clasifican en varias
    clases, por ej., pueden ser:

    * Bilaterales: Aquel en que se conmutan
    prestaciones recíprocas entre los
    otorgantes y estos quedan mutuamente obligados.

    * Unilaterales: En el antiguo derecho
    llamaban así a ciertos contratos en que uno de los
    contrayentes parecía más obligado que el otro,
    como el mutuo o el depósito.

    *Onerosa: Es el que obliga a cada una de las
    partes a hacer o dar alguna cosa (compraventa, arrendamiento,
    etc.) Si al celebrar el contrato cada una de las partes
    conoce el monto de su prestación, el contrato recibe
    el nombre de conmutativo; si por el contrario uno de los
    contratantes esta obligado a una prestación, pero no
    sabe cual va a ser el monto o valor de
    la contraprestación, o si la recibirá, por
    depender de un evento, el contrato oneroso es, además
    aleatorio (el juego, la
    apuesta, el seguro,
    etc.)

    *Gratuito: en el que una de las partes recibe
    algo de otra sin estar obligada a contraprestación (la
    donación simple, el préstamo sin interés)

    *Causales o abstractos: según incluyan
    o no en la declaración de voluntad las relaciones
    causales;

    *Consensuales: el que perfecciona por el solo
    consentimiento.

    *Reales: el que para el nacimiento de las
    obligaciones requiere, además del consentimiento, la
    entrega de cosas, como el simple préstamo, el
    comodato, la prenda y el depósito.

    *Solemnes

    *Preparatorios, Principales o Accesorios:
    según inicien las condiciones para la
    celebración de un contrato posterior, cumplan el
    contrato por si mismos o se celebren como consecuencia de un
    contrato anterior.

    1.2 Requisitos
    esenciales del contrato

    • El consentimiento o acuerdo del contrato (Art.
      674 al 691)

    El consentimiento debe manifestarse por la oferta y
    aceptación. Se lo presume por el recibo voluntario de la
    cosa ofrecida o pedida.

    Para que exista consentimiento, la oferta hecha a una
    persona
    presente deberá ser inmediatamente aceptada.

    Entre personas ausentes, el consentimiento podrá
    manifestarse por medio de agentes, por correspondencia epistolar
    o telegráfica u otro medio idóneo.

    El contrato se considera celebrado en el lugar en que
    se formula la oferta.

    • El objeto (Art. 692 al 698)

    Las cosas para ser objeto de los contratos deben estar
    determinadas en cuanto a su especie.

    La indeterminación de su cantidad no será
    obstáculo siempre que ella pudiere ser fijada sin nuevo
    acuerdo entre las partes.

    Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la
    entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese
    oculto su condición al adquiriente.

    No puede ser objeto de contrato la herencia
    futura.

    • La forma, cuando fuere prescripta por la ley bajo
      pena de nulidad.
      (Art. 699 al 707)

    La forma de los contratos será
    juzgada:

    • Entre presentes, por las leyes o
      costumbres del lugar
    • Entre ausentes, cuando constaren en instrumento
      privado suscripto por algunas de las partes, por las leyes del
      lugar en que haya sido firmado
    • Si el acuerdo resulto de correspondencia, de la
      intervención de agentes o de instrumentos firmados en
      distintos lugares.

    Partes: 1, 2

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