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La cosa juzgada (Venezuela) (página 2)




Enviado por Adriana Perdomo



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CARACTERISTICAS

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la
cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman
compatibles y complementarias.

Para Ulpiano la cosa juzgada
se tenía por verdad, mientras para
Savigny era una ficción de verdad que
protegía a las sentencias
definitivas. Según Pothier
el contenido de la sentencia
llevaba una presunción de verdad, que es la
posición del sistema francés
y español.

Para la doctrina
alemana es una declaración de certeza
con carácter indiscutible y, para la
italiana, de imperatividad y eficacia. Otros
autores señalan que es una declaración de eficacia
con tres características: inimpugnabilidad,
inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.

Cosa juzgada formal: es aquella que implica la
imposibilidad que una determinada
decisión sea
recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de
los recursos procesales contra
ésta. En otras palabras, una
resolución judicial que goza de esta
clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más
recursos. Sus efectos se producen
exclusivamente en el proceso en que se
ha dictado la sentencia, por lo que se
considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse
en un proceso distinto).

Cosa juzgada material: es aquella que implica la
inacatabilidad de un resultado procesal
mediante el inicio de un nuevo
juicio, al cerrarse toda posibilidad que se
emita una decisión que se
contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se
producen en el proceso en que se
dictó la sentencia y en otros
futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es
eficaz dentro y fuera del respectivo
proceso).

LA
PRESCRIPCION

Es el medio por el cual se adquiere un derecho o se
libera de una obligación, mediante el transcurso del
tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la
ley (Art. 1952 y subsiguientes Cod. Civil Vzlano)

Prescripción Extintiva: Modo de
extinción de una obligación proveniente de una
relación jurídica preexistente, por la inercia del
acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado
una excepción para rechazar la acción que el
pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se
obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una
Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el
lapso de tres años, está obligación se
considerará prescrita y ya el acreedor no podrá
ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya
que ésta se considera prescrita según la Ley, esta
es la sanción que le impone la Ley a la inercia del
acreedor.

Prescripción Adquisitiva: También
llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y
otros derechos reales, por la posesión a título de
dueño durante el tiempo regido por la Ley.

IRRETROACTIVIDAD DE LAS
LEYES

Las leyes se dictan para regular situaciones en base al
futuro y no al pasado, es así como el principio de
irretroactividad de las leyes, a fin de proteger los derechos que
han sido regulados a través de la norma, tal como esta
establecido en el articulo 24 de nuestra constitución, el
cual reza que ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos
que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al
reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha que se
promovieron.

 

 

 

Autor:

PERDOMO, ADRIANA

MARTINEZ, EDUARDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

ARAURE – PORTUGUESA

MARZO, 2008

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