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Derecho agrario en la República Dominicana (página 2)



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EL
LATIFUNDIO

El latifundio es una cantidad exagerada de tierra con
mano de obra asalariada pero con escasos bienes de capital y
servicios como para organización y rendimiento. Es un
obstáculo para la empresa agraria y perjudica al
campesino.

El latifundio son grandes extensiones de terreno
concentradas en pocas manos y a veces puede traer parvifundio,
pues los dueños les conceden a los agricultores
pequeñas porciones de tierras para que la vivan y la
cultiven.

Debemos estar claro que solo hay latifundio en aquellas
tierras improductivas o poco productivas. En nuestro país
los primeros latifundistas fueron los españoles
colonizadores ya que mediante las leyes de amparo real y
composición permitieron que algunos se hicieran
propietarios de tierra, desde ese entonces se esta repartiendo de
manera injusta.

El latifundio se divide en dos modalidades:

  1. La hacienda, que es una extensión de
    terreno con poco o ningún cultivo, casi siempre dedicada
    al recreo de los propietarios. La empresa agraria es muy
    deficiente y con muy poca mano de obra asalariada. Casi siempre
    los dueños dedican la hacienda a la cría de
    ganado.

2) La plantación, aquí trabajan
los dueños o propietarios con los asalariados, se
dedican a cultivar algunos productos pero la tierra no es
trabajada toda. Es una gran extensión de
tierra.

Se tiende a explotar al asalariado pues que no se le
paga los salarios establecidos, por tanto trae miseria o abuso,
de igual modo las condiciones sanitarias son
deficientes.

CAUSAS

  1. Mala distribución y concentración de la
    tierra
  2. No existe una persona que dirija con eficiencia los
    trabajos
  3. Poca población

EL
MINIFUNDIO

El minifundio se define como una finca rustica de
extensión reducida, aunque debe ser textualizada dentro
del espacio en que se encuentra. Un minifundio, tiene por
definición unas dimensiones tan reducidas que impiden al
agricultor obtener una producción para sobrevivir. El
minifundio, junto con el latifundio, es una de las principales
causas de la emigración rural a la ciudades busca de
trabajo. El minifundio se crea en los regímenes de
herencia en los que el terrateniente divide su propiedad a partes
iguales entre sus hijos, resultando así pedazos de terreno
progresivamente más pequeños, hasta que la
insuficiente producción los obliga a vender las tierras
que les queda y emigrar.

DIVISIÓN
DE LA PROPIEDAD AL MOMENTO DE LA
INDEPENDENCIA

Al terminar la ocupación haitiana en 1844 podemos
decir, generalizando, que el sistema de tenencia de tierra
predominante era el de los terrenos comuneros. Muy pocos cambios
lograron los haitianos durante los 22 años de
unificación de la isla, que alteraran el régimen
inmobiliar rural heredado del periodo colonial español.
Este régimen resistió tanto la ley del 8 de julio
de 1824 como el código rural de 1826.

La situación de la tierra rural al momento de la
independencia era prácticamente igual a que existía
al final de la época colonial española salvo que
era ya mas complicada, al irse subdividiendo la tierra por
continuas divisiones y enajenaciones. Al librarse de los
haitianos perdieron los terratenientes dominicanos el temor de
que algún legislador pudiera alterar su sistema de
tenencia ancestral, más aun por que el poder
político quedo en manos de los que tenían la tierra
como su principal fuente de riqueza.

Al principio de la primera republica: la mayoría
de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados sitios
comuneros, originalmente propiedad de un individuo quien lo
había obtenido por merced, amparo real, composición
u otra forma de adquisición de la propiedad, de manos de
la corona española.

LOS TERRENOS COMUNEROS

Un sistema jurídico de propiedad inmobiliar rural
característico de la republica dominicana, es el de los
terrenos, los cuales surgieron en la época colonial
española, extendiéndose al periodo al periodo
republicano y persistiendo aun hoy con un campo de
aplicación reducido ya.

De este sistema hay también ejemplo en otras
regiones de la América hispana especialmente en cuba, pero
en ninguna otra parte fueron los terrenos comuneros tan
extendidos ni de tanta importancia como en santo
domingo.

Este sistema de propiedad territorial es el producto del
régimen hatero establecido en las tierras llana de la isla
a fines del siglo XVI.

Los terrenos comuneros nunca fueron comunes. Es decir,
no había copropiedad indivisa entre todos los
dueños, como seria el caso de una sucesión, puesto
que cada dueño dentro de un sitio podía no solo
usar libremente su territorio, si no venderlo y dejarlo en
sucesión sin necesidad de obtener la autorización
de los demás dueños dentro del sitio.

Los hatos comuneros se solían dividir en sabanas
y en monterías. Las sabanas servían de pastos para
los animales y para conucos, mientras que en las monterías
se casaba las reses cimarronas y se cortaba la madera.
Generalmente los codueños de un sitio comunero
convenían usar en común las monterías,
mientras que por el contrario, las sabanas siempre fueron
consideradas propias de cada dueño, quien usualmente les
ponía linderos claros para marcar la extensión de
su predio.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar el aspecto de la Constitución
de 1966, la ley 314 de 1972 que define el latifundio, los
diversos conceptos como son el de latifundio y minifundio, la
división de la propiedad al momento de la independencia
entre otras cosas, podemos concluir diciendo que nuestro
país ha atravesado por periodos en los cuales la propiedad
inmobiliar rural ha beneficiado bastante a las clases poderosas y
donde único se tuvo la intención de ponerlas en
manos verdaderamente productivas fue al momento de la
promulgación de la reforma agraria con carácter de
ley y mas luego dándole carácter constitucional. Y
también es prudente decir que en la historia republicana
de nuestro país se ha disfrazado la división de la
propiedad ya que como expresamos en el cuerpo de este trabajo los
sitios comuneros existen aunque un poco reducidos.

FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS:

ASPECTO AGRARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1966,
(CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE 1966);

ESTUDIO DE LA LEY 314 DE 1972 QUE DEFINE EL LATIFUNDIO,
(COLECCIÓN DE LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS SOBRE LA
REFORMA AGRARIO DEL LIC. MÁXIMO DÍAZ);

EL LATIFUNDIO (MATERIAL DE APOYO DE LA MATERIAL DE
DERECHO AGRARIO DE LA PROF. ENGRACIA
VELÁSQUEZ);

EL MINIFUNDIO (WWW. WIKIPEDIA.COM);

DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD AL MOMENTO DE LA
INDEPENDENCIA (LIBRO DE HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO DE
WECENSLAO VEGA EDICIÓN ACTUALIZADA HASTA EL
2002);

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN LA ACTUALIDAD (CODIGO
CIVIL DOMINICANO).

 

 

 

Autor:

Ramón Antonio Batista
Sepúlveda

Ricardo Vásquez

Erika del Carmen Rosa

Marlyn Vásquez Figueroa

Raúl Nina

Yulissa Domínguez

Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD)

Materia:

Derecho Agrario

Miércoles 12 de Marzo del Año
2008

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