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Finanzas públicas (Derecho fiscal I) (página 3)




Enviado por Bonifaz



Partes: 1, 2, 3

CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS

El estudio de la clasificación de los Tributos o
contribuciones constituye, en esencia, una forma de apreciar las
diversas categorías de tributos que, en un momento dado,
puede llegar a contemplar la legislación
hacendaría, en función de
la variedad de fuentes
gravables que suele ofrecer la economía del
país.

1.- IMPUESTOS
FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES

  • FEDERALES: Son impuestos Federales, porque es la
    Federación la que esta facultada para
    cobrarlos.
  • ESTATALES: Son impuestos Estatales, porque es
    el Estado
    – Entidad Federativa el que esta facultado para
    cobrarlos.
  • MUNICIPALES: Son impuestos Municipales, porque es
    el Municipio, el que esta encargado de cobrarlos.

Esta clasificación se obtiene de la
fracción IV del articulo 31 Constitucional, que
señala a los tres como sujetos activos de
la obligación tributaria.

2.- IMPUESTOS EN ESPECIE Y EN DINERO

  • EN ESPECIE: Son impuestos en especie aquellos que
    se permite cubrir con un bien distinto al numerario
    (efectivo)
  • EN DINERO:
    son impuestos en dinero aquellos que se pagan con monedas de
    curso legal.

3.- IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

  • ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben
    regularmente repitiéndose en cada ejercicio fiscal y
    en un presupuesto bien establecido.
  • EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo
    cuando circunstancias anormales colocan al Estado
    frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones
    extraordinarias, como sucede en casos de guerra,
    epidemia, catástrofe, déficit, etc.

4.- IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.

  • REALES: Son aquellos que están destinados a
    gravar valores
    económicos que tienen su origen en la relación
    jurídica que se establece entre unas persona
    (Física
    o Moral) y
    una cosa o un bien. Se les llama reales debido a que
    generalmente los correspondientes sujetos pasivos son
    titulares de algún derecho real, en especial el de
    propiedad.
  • PERSONALES: Son aquellos que gravan los ingresos,
    utilidades, ganancias o rendimientos obtenidos por personas
    físicas o morales, como consecuencia del desarrollo
    de los diversos tipos de actividades productivas (industria,
    Comercio,
    Agricultura, Ganadería, Pesca,
    Ejercicio de Profesiones. Etc.), a las que se encuentren
    dedicados e independientemente o al margen de su
    vinculación jurídica con cosas, bienes o
    derechos
    reales.

5.- IMPUESTOS PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS.

  • PROPORCIONALES. Son los que mantienen una constante
    relación entre la base y la cuantía del
    impuesto.
  • PROGRESIVOS. Son aquellos en que la relación
    de la cuantía del impuesto con respecto al valor de
    la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de
    esta.

6.- CLASIFICACIÓN MODERNA DE LOS
IMPUESTOS.

  • IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS.
    Esta clase de
    gravámenes están encaminados a gravar los
    bienes y mercancías que se expenden al público,
    asi como los servicios que le prestan. Se trata, desde luego,
    de impuestos al consumo
    cuyo típico; ejemplo. Esta representado por el
    controvertido Impuesto al
    Valor Agregado.
  • IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS Y LA RIQUEZA. Son
    aquellos gravámenes que inciden progresivamente sobre
    los rendimientos o sobre el patrimonio
    de los individuos y empresas.
    Consideran, con justa razón, que esta clase de
    imposiciones deben asociarse con una mayor
    redistribución del ingreso nacional, ya que se fijan
    en función de la riqueza poseída o acumulada
    porcada causante. En este sentido no solo se ajustan al
    principio de Proporcionalidad, sino que no producen, por
    regla general, los efectos inflacionarios que son
    características de los impuestos sobre
    mercancías y servicios.

Dentro de nuestro derecho
fiscal destaca como un Impuesto a la riqueza el impuesto sobre
la Renta.

LOS
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS

El pago de los impuestos es un hecho que produce, dentro
del campo económico, una serie de efectos que en muchos
casos no se pueden prever, los principales efectos son los
siguientes:

1.- LA REPERCUSIÓN. La repercusión
del Impuesto es un fenómeno que se desarrolla en tres
etapas que son.

  • LA PERCUSIÓN: Es la caída del
    impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona
    que tiene la obligación legal de pagarlo. La
    percusión del Impuesto se presenta cuando el causante
    gravado por el Legislador ocurre a pagarlo.
  • LA TRASLACIÓN. Es el hecho de pasar la carga
    del Impuesto a otra u otras personas.
  • LA INCIDENCIA. Es la caída del impuesto
    sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve
    afectada su economía por el impacto del Impuesto.
    También se dice que es el fenómeno pro medio
    del cual la carga tributaria recae sobre un individuo
    que generalmente es el consumidor
    final.

2.- LA DIFUSIÓN. Esta se genera cuando
el impuesto comienza a trascender en toda una sociedad de
una manera lenta y constante, en muy variadas
fluctuaciones.

Dicho fenómeno se presenta cuando una persona
que ha sido incidida por un impuesto (Persona que ha pagado
realmente el impuesto) sufre una disminución en su renta
o en su capital y
por consiguiente, en su capacidad de compra, exactamente por la
cantidad que ha pagado por concepto de
impuesto. Esa persona limitara sus consumos y dejara de
adquirir determinados artículos o comprara menor
calidad, con
lo que provocara una disminución de los ingresos de sus
proveedores
estas, a su vez, sufren una merma en su poder
adquisitivo y limitaran sus consumos y así sucesivamente
el pago del impuesto afectara, por este procedimiento,
una serie de personas no vinculadas directamente por el pago,
pero que sufrirán una disminución de sus ingresos
y de su capacidad de compra pudiendo así volver el
impuesto a afectar al sujeto pasivo.

3.- DIFERENCIA ENTRE LA REPERCUSIÓN Y LA
DIFUSIÓN.

  • La Repercusión puede presentarse o no, en
    cambio la
    Difusión siempre se presenta, por que suponiendo que
    el impuesto no pueda ser trasladado, la persona que lo paga,
    el sujeto, sufrirá la disminución de su poder
    adquisitivo e iniciara un proceso de
    difusión del impuesto.
  • Al Efectuarse la Repercusión, el Poder
    adquisitivo del sujeto del impuesto queda intacto, en tanto
    que al iniciarse la Difusión, todos los poderes
    adquisitivos de las personas que tienen relación con
    otras, a partir del que fue incidido por el impuesto
    disminuyen.

4.- LA UTILIZACIÓN DEL DESGRAVAMIENTO.
Se presenta cuando por la supresión de un impuesto se
rompe el equilibrio
económico establecido; este fenómeno se presenta,
por que asi como hay la tendencia a aprovechar las ventajas que
reporta la desaparición del gravamen.

5.- LA ABSORCIÓN. Este fenómeno
puede suscitarse cuando al establecerse un impuesto, el sujeto
no pretenda trasladarlo, sino que paga, pero procura aumentar
su producción o disminuir su capital y
trabajo
empleados, o bien consigue un progreso técnico en virtud
de un descubrimiento

6.- LA AMORTIZACIÓN. Este
fenómeno surge cuando se establece un impuesto sobre la
renta de una inversión establece, casa, terreno, etc.
La cosa baja de valor por que se amortiza el importe del
impuesto.

7.- LA CAPITALIZACIÓN. Este caso se
suscita cuando un impuesto en lugar de producir una
pérdida del valor de un bien, el nuevo propietario paga
el valor original y toda la carga tributaria que tiene
acumulada el bien.

8.- LA EVASIÓN. Consiste en eludir el
pago del impuesto. Nadie lo cubre. También existe
evasión fiscal en los casos en que una persona
infringiendo la ley, deja de
pagar el "Todo" o parte de un impuesto que esta
obligado.

La Evasión Fiscal se presenta en dos
formas:

  • EVASIÓN LEGAL. Consiste en omitir el pago
    del impuesto por procedimientos legales, por ejemplo, un
    importador que no esta dispuesto a pagar el impuesto
    establecido sobre importación de determinada
    mercancía deja de importarla; habrá
    evasión por que se ha dejado de pagar el
    impuesto.
  • EVASIÓN ILEGAL. Se presenta cuando para
    eludir el pago del impuesto se realizan actos violatorios de
    la normas
    legales, como por ejemplo: El contrabando, la ocultación de ingresos,
    la simulación de actos o contratos,
    etc.

9.- MEDIDAS PARA EVITAR LA EVASIÓN O
FRAUDE AL
FISCO
. Las medidas que pueden tomarse para evitar la
evasión a los fraudes al fisco son las
siguientes:

  • De control
    del Impuesto
  • Para interesar a los Agentes Fiscales en el cobro
    del impuesto
  • Para interesar en el mismo fin a los particulares
    extraños a la relación tributaria
  • Penas contra los defraudadores
  • Procedimientos rápidos de
    ejecución
  • Medidas tendientes a garantizar el interés fiscal
  • Penas para los que inciden una negativa colectiva
    para pagar impuesto.

10.- LA CONCURRENCIA DE IMPUESTO. En los
estados Federales y concretamente en los Estados Unidos
Mexicanos, se presenta la doble imposición porque
concurren, gravando la misma fuente, tres entidades que tienen
capacidad para cobrar impuestos es decir, tres sujetos activos
que son: La Federación, Las Entidades Federativas y los
Municipios; los dos primeros tienen órganos legislativos
con el poder suficiente para establecer los impuestos que
estimen necesarios `para cubrir su presupuesto y solo los
Municipios dependen de las legislaturas de las entidades
Federativas que son las que fijan por medio de Leyes los
arbitrios Municipales.

11.- LA DOBLE TRIBUTACION NACIONAL. La doble
imposición se presenta cuando una misma fuente es
gravada con dos o mas impuestos ya los establezca una misma
Entidad, o bien porque concurran en esa fuente dos o mas
entidades diversas.

Una misma Entidad impositiva (Federación,
Entidades Federativas o Municipio), establece dos o más
gravámenes sobre una misma fuente. Tal es el caso, por
ejemplo, del Impuesto sobre la Renta que grava a las sociedades
que explotan negocios
comerciales, industriales, agrícolas o pesqueros y
separadamente a los socios que integran esas mismas sociedades.
En México se grava tanto a la sociedad como
a sus miembros separadamente.

La regla general es que debe evitarse la doble
imposición porque es contraria al principio de justicia,
pues la fuente doblemente gravada se encontrara en
situación de desigualdad frente a otras gravadas con un
solo impuesto y porque constituye un obstáculo para el
desarrollo
económico de un País.

Sin duda que la doble tributación rompe con
cualquier principió o noción de justicia y por
ello, a pesar de que se sostenga en contrario no podemos dejar
de adherirnos a la opinión de quienes la juzgan como
francamente inconstitucional.

Cabe agregar que la S.C.J.N. ha sostenido en
relación con el problema que nos ocupa, tesis
contradictorias, si bien últimamente se ha inclinado por
considerar que la doble tributación no es violatoria de
precepto constitucional alguno.

12.- LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.
La doble Tributación Internacional se presenta cuando un
mismo acto u operación celebrada entre sujetos
pertenecientes a distintos países, es gravada con dos o
mas tributos por las respectivas naciones de origen o
residencia de los sujetos. La doble Tributación
Internacional aparece como un serio obstáculo para el
libre intercambio de bienes y servicios en el mercado
mundial.

El problema de la doble imposición por parte de
estados Soberanos se deriva de que cada Estado tiene derecho para
gravar a las personas que dependen de el, por razón de su
nacionalidad,
domicilio o residencia; en estos casos el Estado grava a esas
personas teniendo en cuenta su situación económica
general cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
las rentas o de sus bienes esta es lo que se llama
Sujeción Personal. Al mismo tiempo tiene
derecho para gravar las rentas creadas y los bienes situados en
su territorio sin tener en cuenta las cualidades de las personas
que las perciben o poseen es decir, sin tener encuenta la
nacionalidad
del causante, o su domicilio etc. Esto es lo que se llama
Sujeción Real.

Las operaciones de
compraventa, transferencia de Tecnología y Financiamiento, adecuadas de un país a
otro, van a implicar un doble pago de impuestos a la exportación e Importación, sobre
lamenta al valor Agregado y sobre Capitales, el margen de
utilidad
razonable que debe quedar a beneficio de los interesados se
reduce a su mínima expresión y en algunos casos se
vuelve inexistente.

El día 1º de enero de 1994 entro en vigor el
tratado Internacional de Libre Comercio
entre México, estados Unidos y Canadá, que modifica
sustancialmente la posición de nuestro país en los
mercados
internacionales, al convertirlo en miembro de una de las zonas de
Libre Comercio mas importantes del mundo, por tanto debe otorgar
Seguridad
Jurídica a los inversionistas extranjeros que deseen
operar en México al amparo del propio
Tratado.

Los tratados
Internacionales celebrados por México para evitar la
doble Tributación, constituyen una parte sumamente
importante de nuestro Derecho Fiscal, toda vez que por mandato
constitucional poseen el carácter de "Ley Suprema de toda la
unión" y como tal se aplican con preferencia a cualquier
ley Fiscal especial, Incluyendo el Código
Fiscal con preferencia a cualquier, incluyendo el Código
Fiscal de la Federación y la Ley de Impuesto Sobre la
Renta.

LA ESTRUCTURA DE
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Es común encontrar tratadistas que al hablar de
la relación tributaria la confunden con la
obligación tributaria, asignando el mismo concepto a una y
otra defendiéndolas como la prestación en dinero o
en especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo
pago extingue a dicha obligación. Sin embargo es
erróneo atribuirles el mismo significado, por cuanto que
son dos conceptos distintos.

En efecto puede existir una relación tributaria
sin que ello implique el nacimiento de la obligación
tributaria. Reacuérdese que entre los contribuyentes con
exención relativa y el Estado, existen relaciones
tributarias y sin embargo, mientras subsista la exención,
no surgirá la obligación de tributar.

El sujeto activo tiene a su cargo una serie de obligaciones a
favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer mas complejas
las relaciones tributarias entre ellos. La relación
tributaria impone obligaciones a las dos partes; la
obligación tributaria solamente esta a cargo del sujeto
pasivo, nunca del sujeto activo.

La Relación Jurídica tributaria la
constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto
pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en
las actividades reguladas por la ley Tributaria.

1.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Por
obligación Jurídica Tributaria debe entenderse la
cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago
extingue a dicha obligación.

La obligación fiscal se causa, nace o genera en
el momento en que se realizan los actos materiales,
jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la
situación abstracta prevista por la Ley.

El articulo 6 párrafo
primero del Código Fiscal del a Federación
establece: "las contribuciones se causan conforme se realizan
las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las
leyes fiscales vigentes durante el lapso en que
ocurran".

2.- SUJETOS DEL IMPUESTO. En toda relación
tributaria intervienen dos sujetos un sujeto activo y un sujeto
pasivo, a continuación se analizaran cada uno de
ellos.

  • SUJETO ACTIVO. Se afirma que el
    sujeto activo de la obligación tributaria es el
    Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden
    constitucional en diversas competencias
    de naturaleza
    y alcances diversos, es necesario delimitar el campo de
    acción de las mismas.

En el orden Fiscal mexicano y de acuerdo con el
articulo 31 fracción IV. De la Constitución General de la
República tres son los sujetos activos:

  1. La federación aparece como la esfera de
    Poder supremo de la republica cuya autoridad soberana se
    ejerce en todo el Territorio Nacional y en el ámbito
    internacional, de acuerdo con las atribuciones que le
    otorga la Ley Fundamental.

  2. LA FEDERACIÓN. Persona
    Jurídica que acumula el mayor numero de facultades en
    materia
    fiscal. Esta constituida por la unión de diversas
    entidades territoriales que componen la Republica Mexicana,
    las que a través de un pacto consagrado por la
    Constitución han convenido en someterse a la autoridad
    de un poder soberano para la atención de todas las funciones de
    gobierno
    que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente
    local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la
    emisión de moneda, la construcción y administración de vías de
    comunicación nacionales el comercio
    exterior, la defensa nacional, etc.
  3. LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS.
    Son las partes integrantes de la federación, dotadas
    de un gobierno autónomo en lo que toda a su
    régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo
    político-administrativo de sus respectivos problemas
    locales.
  4. LOS MUNICIPIOS. Que se definen como
    la cedula de la
    organización del Estado Mexicano al servir de base
    para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las
    entidades miembros de la Federación.

Se afirma que el sujeto activo es la persona facultada
por la Ley para exigir a otra el pago de una prestación
fiscal pueden ser la Federación, los Estados y los
Municipios

Son sujetos activos de la relación tributaria
porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero
este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la
Federación y las Entidades locales, salvo algunas
limitaciones constitucionales, pueden establecer los impuestos
municipales, sino que son fijados por las legislaturas de las
Entidades Federativas y el Municipio solo tiene la facultad de
recaudarlos.

  • SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la
    obligación tributaria debe entenderse a la persona
    física o moral, nacional o extranjera, que realiza el
    hecho generador de un tributo o contribución, es
    decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente
    hipótesis normativa.

El artículo 1º del Código fiscal de
la Federación estatuye: las personas físicas y
las morales están obligadas a contribuir para los
gastos
públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas.

Por consiguiente una persona física o una
persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo
conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la
correspondiente hipótesis normativa, sin importar su
domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso
de los individuos, su edad, sexo,
actividad o creencias personales.

Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo
cuya situación coincide con la que la ley señala
como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo
que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que
la ley toma en consideración al establecer el gravamen,
etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone
la obligación de pago en sustitución o
conjuntamente con aquel.

Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de
colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la
persona física o moral, mexicana o extranjera que de
acuerdo con las leyes esta obligada al pago de una
prestación determinada por el fisco.

3.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
RELACIÓN FISCAL
. La relación tributaria
conlleva obligaciones para tres categorías de
persona:

a.- EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto
activo son de 2 clases.

  • PRINCIPALES. Consiste en la percepción o cobro de la
    prestación tributaria. Establecido por la Ley un
    impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria
    obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja
    de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una
    exención que esta prohibida tanto por la
    constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al
    particular beneficiado en situación de privilegio con
    respecto a los demás; por otra parte, ese acto
    perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los
    causantes en general que verán aumentadas sus cargas
    en la medida en que de hecho se exima del impuesto a
    determinados individuos.

La S.C.J.N. ha dicho: "las autoridades fiscales
están obligadas a recibir el pago de impuestos o
derechos, sin
discriminación alguna según sus
atribuciones.

  • SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto
    determinar el crédito fiscal para hacer posible su
    percepción o controlar el cumplimiento de la
    obligación tributaria para evitar posibles evasiones.
    Pueden ser obligaciones de hacer (determinar la existencia
    del crédito fiscal, fijar las bases para su
    liquidación, formar la liquidación en los casos
    en que estas operaciones sean impuestas al Estado, practicar
    visitas de inspección, etc.)
    o de no hacer
    (abstenerse de ciertos tramites cuando no se compruebe el
    pago de un impuesto, no expedir nuevos talonarios de
    facturas, o no otorgar nuevos permisos de elaboración
    a los causantes que los necesiten, si no cumplen previamente
    con las disposiciones legales relativas,
    etc.)

b.- EL SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del
impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:

  • PRINCIPAL. La obligación principal es
    solo una y consiste en pagar el impuesto.
  • SECUNDARIAS. Las obligaciones secundarias
    pueden ser de tres clases: de hacer (presentar
    declaraciones llevar libros de
    contabilidad, llevar sistemas
    contables autorizados por las autoridades fiscales,
    llevar registros y
    documentación comprobatoria de los
    asientos, los que deberán conservarse por el termino
    de diez años);
    de no hacer (el no hacer uso de
    documentos
    falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el
    no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado
    o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de
    libros);
    de tolerar (aceptar visitas domiciliarias,
    permitir a las autoridades fiscales la revisión de la
    documentación contable que tenga relación con
    las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las
    medidas de control de fisco y colaborar en su
    ejecución, permitir la intervención de la caja
    de la negociación, cuando así lo
    ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito
    fiscal).

c.- DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos
sujetos que aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de
hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la
determinación del crédito fiscal
omitido.

En el Derecho
Tributario Administrativo se establecen obligaciones a
cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar
informes al
fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen
con otros contribuyentes.

OTROS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS IMPUESTOS

1.- OBJETO: El objeto del impuesto es la
situación que la ley señala como hecho generador
del credito fiscal.

El objeto de una contribución es el ingreso, la
utilidad o el rendimiento proveniente de una actividad
económica y/o cualesquiera de sus facetas, que son
señaladas en la norma jurídica respectiva como la
determinación en cantidad liquida del tributo.

2.- UNIDAD DEL IMPUESTO: Es la cosa o cantidad
delimitada en medida, numero, peso, etc., sobre la que la Ley
fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que
servirá para hacer el calculo correspondiente en cada caso
concreto.
Ejemplo: un kilo de sal, un litro de alcohol,
determinada cuantía de renta.

3.- BASE DEL IMPUESTO. Es la cuantía sobre
la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto. Ejemplo:
monto de la renta percibida, numero de litros
producidos.

4.- CUOTA DEL IMPUESTO. Es la cantidad en dinero
o en especie que se percibe por una unidad tributaria,
llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de
tanto por ciento.

5.- TARIFAS. Son las listas de unidades y de
cuotas correspondientes, para un determinado objeto tributario o
para un número de objetos que pertenecen a la misma
categoría.

6.- PADRÓN TRIBUTARIO. Son las colecciones
oficiales de los hechos que sirven para determinar los sujetos y
los objetos del impuesto, asi como la deuda individual de cada
causante. Se utiliza para llevar el control de los sujetos de
impuestos que se perciben periódicamente. Ejemplo: el
impuesto Sobre la Renta. Dicha obligación se encuentra
estatuida en el artículo 27 del Código Fiscal de la
Federación.

7.- FUNDAMENTO DEL IMPUESTO. El motivo por el que
se cobran los impuestos.

8.- FUENTE DEL IMPUESTO. Es el monto de los
bienes o de la riqueza de donde se obtiene lo necesario para
pagar el impuesto, puede ser la Renta o el Capital.

9.- FUENTES PRINCIPALES DEL IMPUESTO. Son dos
fuentes:

  • EL CAPITAL. Es el conjunto de bienes de
    una persona, susceptibles de producir una renta (individual).
    Capital Nacional es el conjunto de bienes de un país,
    dedicados a la producción.
  • LA RENTA. La Renta esta constituida
    esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie, que
    provengan del patrimonio personal o de
    las actividades propias del contribuyente, o de la
    combinación de ambos como el ejercicio de una
    profesión.

DIVERSAS CLASES DE RENTAS:

  • RENTA BRUTA. Es aquella que se
    considera sin deducción alguna.
  • RENTA NETA. Es aquella en la que s
    deducen los gastos que requiere la producción de esa
    renta.
  • RENTA LIBRE. Es la queda al individuo
    después de deducir, no solo los gastos de
    obtención de la renta, sino también las cargas de
    todas clases que pueden pesar sobre ella. En esta forma, la
    renta queda reducida a cero o casi cero.
  • RENTA LEGAL. Es aquella que se obtiene
    de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos
    que autoriza la Ley.

EL
DOMICILIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

El articulo 27 del Código
Civil del Estado de Chiapas
establece: "el domicilio de una persona física es el
lugar donde reside con el propósito de establecerse en el;
a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de
sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se
halle"

El articulo 29 del Código Civil del Estado de
Chiapas establece: el domicilio legal de una persona es el
lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho
no este allí presente".

EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES SE
DETERMINA
:

  • Por la Ley que las haya creado, reconocido o que las
    rija directamente.
  • Por su Escritura
    Constitutiva, sus estatutos o reglas de su
    fundación.
  • En defecto de lo anterior por el lugar en que se
    ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya
    establecido su representación legal. (Art. 31
    c.c.ch.)

Se afirma que es menester aclarar que el Código
civil señala como domicilio, la población, en tanto que el código
fiscal se refiere al local o edificio.

El articulo 33 del Código civil Chiapaneco
señala "tanto las personas físicas como las
morales tendrán derecho a designar un domicilio
convencional para el cumplimiento de obligaciones
determinadas".

En consecuencia existen tres clases de
domicilio:

a.- Voluntario

b.- Legal

c.- Convencional.

Para el Derecho Tributario, debe desecharse el concepto
de domicilio entendido como población, porque carece de
toda utilidad, y aceptarse el de domicilio como casa o
local.

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO EN EL
DERECHO TRIBUTARIO

El domicilio es uno de los elementos más
importantes del sujeto pasivo de la obligación tributaria,
por las razones siguientes:

  1. El domicilio de una persona sirve para fundar el
    derecho de un País, para gravar la totalidad de la renta
    o del capital, cualquiera que sea el lugar de origen y la
    nacionalidad del sujeto.
  2. En los Estados Federales sirve para determinar que
    entidad local y municipio tienen derecho a gravar.
  3. Sirve para determinar ante que oficina el
    sujeto debe cumplir con las obligaciones
    tributarias.
  4. Para fijar que oficina es la que puede intervenir
    para la determinación, percepción y cobro de los
    créditos fiscales y para el cumplimiento de las
    obligaciones secundarias que corresponden al
    estado.
  5. Para determinar el lugar en que deben hacerse al
    sujeto las notificaciones, requerimientos de pago y
    demás diligencias que la ley ordena que se practiquen en
    el domicilio del causante.

PARA LOS QUE REALIZAN SUS
ACTIVIDADES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UNA OFICINA
HACENDARIA.

Domicilio Fiscal es el lugar designado por las leyes,
por la autoridad o por el propio contribuyente para atender las
obligaciones fiscales.

El articulo 10 del Código Fiscal del
Federación determina "se considera domicilio
fiscal"

  1. tratándose de personas
    físicas:
  • Cuando realizan actividades empresariales, el local
    en que se encuentre el principal asiento de sus
    negocios.
  • Cuando no realicen las actividades señaladas
    en el inciso anterior y presten servicios personales
    independientes, el local que utilicen como base fija para el
    desempeño de sus
    actividades.
  • En los demás casos, el lugar donde tengan el
    asiento principal de sus actividades y;
  1. En el caso de personas morales:
  • Cuando sean residentes en el País, el local
    en donde se encuentre la
    administración principal del negocio
  • Si se trata de establecimientos de personas morales
    residentes en el extranjero, dicho establecimiento, en el
    caso de varios establecimientos, el local en dónde se
    encuentre la administración principal del negocio en
    el País o en su defecto el que designen.

DOMICILIO
CONVENCIONAL.

El articulo 33 del código civil chiapaneco,
señala "tanto las personas físicas como las
morales tendrán derecho a designar un domicilio
convencional para el cumplimiento de obligaciones
determinadas".

El derecho tributario puede admitir el
señalamiento de domicilios convencionales para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este domicilio en
principio solo debe admitirse para los casos contenciosos o para
aquellos en que el particular hace uso de un derecho o formula
alguna gestión
que, aun cuando relacionada con alguna obligación
tributaria no se refiera precisamente al cumplimiento de esta es
decir, el domicilio convencional solo debe admitirse para las
cuestiones de aspecto procesal y sus efectos se limitaran a la
cuestión para la que fue señalada.

LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
La responsabilidad directa la tiene la persona cuya
situación coincide con la que la ley señala como
hecho generador del crédito fiscal; es decir, la persona
que produce o es propietaria o poseedora de la cosa grabada o
realiza el acto gravado o el bien al sucesor de esta persona. A
esta responsabilidad podríamos llamarla originaria o
primitiva por que es la que necesariamente surge con el
nacimiento del crédito fiscal. En un sentido limitado
puede decirse que la persona que tiene esta responsabilidad es el
verdadero deudor del crédito fiscal, las demás
personas a cuyo cargo resulte el crédito por diversas
circunstancias, no son en este sentido deudoras, sino
responsables

EL RESPONSABLE DEL CREDITO FISCAL Y LAS CLASES DE
RESPONSABILIDAD.
Sujeto o deudor de un crédito
fiscal es la persona física o moral, de acuerdo con las
leyes esta obligada a una manera directa al pago de una
prestación determinada al fisco federal.

Existen cuatro clases de responsabilidad que
son:

  1. Directa
  2. Sustituta
  3. Solidaria
  4. Objetiva

RESPONSABILIDAD DIRECTA. La
responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación
coincide con la señalada con la ley como hecho generador
del credito fiscal es decir, que se encuentra en la
situación que da nacimiento al credito puede ser el
propietario o productor de la cosa, el que realiza el acto
grabado. Etc., pero también puede tener este
carácter el sucesor.

En esta clase de responsabilidad pueden distinguirse
tres casos.

  1. cuando existe un solo responsable y en consecuencia
    toda la responsabilidad es de el
  2. cuando existen varios responsables directos y cada
    uno de ellos, es entonces, responsable por el y por los
    demás.
  3. Cuando se adquiere la responsabilidad directa por
    sucesión.

LA RESPONSABILIDAD SUSTITUTA. Es
responsable por sustitución es aquel, en virtud de una
disposición de la ley esta obligado al pago de un credito
fiscal no por la intervención personal y directa que tuvo
en su creación sino por que lo conoció o paso ante
el, sin haber exigido al responsable contribuyente al pago
respectivo. Quedan comprendidos dentro de esta categoría,
los funcionarios públicos, los magistrados, los notarios,
retenedores, recaudadores, etc.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la que
tiene todos los terceros que en forma indirecta adquieran la
obligación en el pago de un credito fiscal.

La responsabilidad solidaria se presenta cuando una
persona físico o moral nacional o extranjera, que en
virtudes de haber establecido una determinada relación, de
tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo por
disposición expresa de la ley tributaria aplicable
adquiere con comitantemente con dicho obligado directo y a
elección del fisco la obligación de cubrir un
tributo originalmente a cargo del propio contribuyente
directo.

Es importante aclarar que nuestra Legislación
Tributaria vigente, esencialmente regula dos tipos de
responsabilidades o sujetos pasivos: el causante y el
responsable solidario

LA RESPONSABILIDAD
OBJETIVA

La responsabilidad objetiva se presenta cuando el
adquiriente de un bien o de una negociación debe responder
por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado
directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insoluto
el propietario anterior y que graven a dicho bien o
negociación.

Se ha estimado conveniente introducir en nuestra
legislación vigente la figura tributaria de la
responsabilidad Objetiva debido a que el fisco corre el
riesgo de ver
frenado su poder recaudatorio en aquellas situaciones en las que
un bien o un giro mercantil cambian de dueño y con esta
figura se eliminan posibles objeciones de parte de los
contribuyentes, fundadas en el hecho de que no debería
obligárseles a pagar tributos generados con anterioridad a
la fecha en que adquirieron sus respectivos bienes o
negociaciones.

El Código Fiscal de la Federación,
establece que son responsables solidarios con los contribuyentes
"los adquirientes de negociaciones respecto de las
contribuciones que se hubieran causado en relación con las
actividades realizadas en la negociación cuando
pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad
exceda del valor de la misma"

Se critica fuertemente la introducción en nuestro medio tributario de
esta figura de la responsabilidad Objetiva, incorporada
además en forma indebida dentro del rubro de
"responsabilidad Solidaria" en virtud de que convierte en
sujetos pasivos obligados directos a personas que no llevaron a
cabo los hechos generadores de los tributos adeudados por las
negociaciones de que se trate; lo cual constituye sin lugar a
dudas, un principio de injusticia, puesto que es en contra del
propietario anterior a quien debería enderezarse la
acción fiscal.

LA RESPONSABILIDAD POR
GARANTIA

La Responsabilidad por garantía se presenta
cuando una persona física o moral voluntariamente afecta
un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de
responder ante el Fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo
obligado directo, del debido entero de un tributo originalmente a
cargo de este ultimo y cuyo pago ha quedado en suspenso en el
supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado
directo no lo cubra oportunamente.

La figura del sujeto pasivo obligado por garantía
nace de la necesidad económica que el estado tiene de
contar con medios de
asegurar la percepción de tributos exigibles cuyo cobro ha
quedado en suspenso debido a la interposición por parte
del afectado de un juicio, recurso o medio de defensa legal por
la naturaleza misma de determinadas operaciones aduanales, o por
la tramitación de algún beneficio
fiscal.

En síntesis
podemos colegir que el sujeto pasivo obligado por garantía
debe su existencia y reconocimiento legal a la ineludible
necesidad de que el Estado asegure, por todos los medios a su
alcance, la percepción de los ingresos
tributarios.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

NACIMIENTO DEL CRÉDITO
FISCAL.

Credito Fiscal es la obligación fiscal
determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o
dentro del plazo señalado en las disposiciones
respectivas.

El artículo 4º del Código Fiscal de
la Federación establece "son créditos fiscales
los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones de
aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven
de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
servidores
públicos o de los particulares, así como aquellos a
los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga
derecho a percibir por cuenta ajena…".

De la definición transcrita se advierte
claramente que un credito fiscal es una obligación; de
ahí que la persona sometida a la soberanía del Estado debe cumplir aun en
contra de su voluntad dado que asi lo señala una
Ley.

El Credito Fiscal nace en el momento que la persona
realiza el supuesto de Ley, esto es; cuando un individuo
efectúa un acto que prevé la hipótesis
tributaria deberá cumplir con la obligación a que
se refiere la ley. Por tal motivo las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que
ocurran.

Por consiguiente la obligación fiscal se causa,
nace o genera en el momento en que se realizan los actos
materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta
la situación abstracta prevista por a Ley.

El articulo 6º del Código Fiscal de la
Federación señala: las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que
ocurran…"

EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO
FISCAL

La exigibilidad consiste en que el ente publico titular
del credito fiscal, esta legalmente facultado para compeler
(obligar) al deudor el pago de la prestación.

La exigibilidad del credito nace prácticamente
cuando ha transcurrido el plazo para que el contribuyente
efectuara el pago respectivo sin la intervención de la
autoridad. A partir del momento en que transcurrió el
plazo, la autoridad esta legitimada para requerir al deudor la
prestación incumplida.

Los créditos fiscales son exigibles una vez que
ha transcurrido la fecha de pago, sin que ellos se haya enterado;
mientras no se avanza o transcurra la época de pago, los
créditos no pueden ser exigidos por el sujeto
activo.

El Código Fiscal de la federación en su
articulo 6º párrafo cuarto, determina: "las
contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo
señalado en las disposiciones respectivas…"
y
el articulo 145: "las autoridades fiscales exigirán el
pago de los créditos fiscales que no hubieran sido
cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados
por la ley…".

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL

La determinación del Credito Fiscal es el acto o
conjunto de actos emanados de la administración, de los
particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer
en cada caso particular a la configuración del presupuesto
de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de
la obligación.

Encontramos diversas clases de determinación,
entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. La que realiza el sujeto pasivo
  2. La que realiza la autoridad con la
    colaboración del sujeto pasivo.
  3. La determinación nace como un acuerdo entre la
    autoridad y el sujeto pasivo.

El articulo 6º del Código del Fiscal de la
Federación señala: "Dichas contribuciones se
determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de su acusación, pero les serán
aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con
posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la
determinación de los contribuyentes a su cargo, salvo
disposición expresa en contrario; si las autoridades
fiscales deben hacer la determinación, los
contribuyentes le proporcionaran información necesaria dentro de los 15
días siguientes a la fecha de su
acusación.

La determinación en cantidad liquida de
un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe
exacto mediante la aplicación de las tazas tributarias
establecidas en la ley hacendaría.

Conforme a los principales ordenamientos fiscales que
forman parte de nuestro derecho fiscal positivo encontramos
básicamente las siguientes tazas
contributivas.

  1. CUOTA FIJA. Consiste en el establecimiento de
    un porcentaje específico sobre el importe global del
    hecho generador de la obligación fiscal. Ejemplo:
    IVA.
  2. TARIFA PROGRESIVA. Tiene por objeto establecer
    tazas cuyo impacto económico se va acrecentando en la
    medida en que el monto del hecho generador es mayor decreciendo
    por el contrario cuando dicho monto resulta menor. Se considera
    más justo y equitativo: ejemplo. ISR.
  3. CANTIDAD FIJA: En este caso la taza se
    determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad
    exacta expresada en monedas de curso legal y no como sucede en
    las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en
    porcentajes. Ejemplo: Impuesto sobre uso y tenencia de
    vehículos.

FORMA DE
EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS
FISCALES.

La obligación tributaria se extingue cuando se
cubren los créditos fiscales que se originaron o cuando la
ley los extingue o autoriza su extinción.

Se considera que 5 son las formas de extinción de
los créditos fiscales.

    1. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta
      situación se presenta cuando el contribuyente paga
      al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los
      términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni
      reclamaciones de ninguna especie.
    2. PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación
      se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que
      no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta
      hipótesis no puede hablarse de una extinción
      de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto
      pasivo lo que esta haciendo en realidad e dar cumplimiento
      a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo o
      bien en exceso de las que debió haber cumplido; por
      consiguiente no puede validamente hablarse de la
      extinción de tributos que en realidad no se adeudan.
      Tan es asi que el artículo 22 del código
      fiscal de la Federación en vigor contempla para esta
      hipótesis la figura de "las autoridades fiscales
      están obligadas a devolver las cantidades pagadas
      indebidamente…".
    3. PAGO BAJO PROTESTA. Este tipo de pago
      tiene lugar cuando el contribuyente que esta inconforme con
      el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del
      mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar
      que se propone intentar los recursos
      o medios de defensa legales que procedan a fin de que el
      pago de que se trate se declare infundado y nazca asi el
      derecho de solicitar su devolución.
    4. PAGO EXTEMPORANEO. Esta hipótesis
      tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las
      cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni
      inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los
      plazos o términos establecidos en las disposiciones
      legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo,
      pero con la salvedad de que esa extinción implica la
      entrega de aportaciones económicas accesorias por
      concepto de recargos y sanciones.
    5. PAGO DE ANTICIPOS. Este tipo de pago se
      presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir
      un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional
      del mismo a cuenta del Impuesto que en definitiva le va a
      corresponder. Evidentemente, en este caso si se puede
      hablar de que existe extinción del tributo, por lo
      menos en lo que corresponde a la parte proporcional
      cubierta mediante la entrega de cada anticipo
  1. EL PAGO. Pago significa
    cumplimiento de una obligación. Por consiguiente,
    cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que
    entenderlo en función tanto de su acepción
    económica como de su acepción jurídica.
    Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se esta
    entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del
    mismo (aceptación económica) sino
    también se esta dando cumplimiento a la norma
    jurídica – tributaria que establece a cargo del
    sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos
    públicos en función de su capacidad
    económica (acepción jurídica). Aun
    cuando el pago es la forma idónea de extinguir un
    tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derecho
    fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso
    producen efectos jurídicos y económicos
    diversos.

    El artículo 23 del Código Fiscal de la
    Federación señala: los contribuyentes
    obligados a pagar mediante declaración podrán
    optar por compensar las cantidades que tengan a su favor
    contra las que están obligados a pagar por adeudo
    propio o por retención a terceros, siempre que ambas
    deriven de una misma contribución incluyendo sus
    accesorios… las autoridades fiscales podrán
    compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes
    tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por
    cualquier concepto… aun en el caso de que la
    devolución hubiera sido o no solicitada, contra las
    cantidades que los contribuyentes estén obligados a
    pagar por adeudos propios o por retención a terceros
    cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa…
    se entenderá que es una misma contribución si
    se trata del mismo impuesto, aportación de Seguridad
    Social, contribución de Mejoras o
    derecho"

  2. LA COMPENSACIÓN. Podemos
    afirmar que la compensación como forma de
    extinción de los tributos o contribuciones, tiene
    lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y
    deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el
    contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero
    este ultimo a su vez esta obligado a devolver cantidades
    pagadas indebidamente. En consecuencia deben compararse las
    cifras correspondientes y extinguirse la obligación
    reciproca hasta el momento de la deuda menor.

    La condonacion procede exclusivamente por dos tipos
    de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de
    contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la
    segunda solo procede tratándose de multas.

    El articulo 39 fracción I del código
    Fiscal de la Federación, determina: "el ejecutivo
    Federal mediante resoluciones de carácter general
    podrá:

    I.- condonar o eximir, total o parcialmente, el
    pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a
    plazo, diferido o en parcialidades cuando haya afectado o
    trate de impedir que se afecte la situación de
    algún lugar o región del País. Una rama
    de actividad, la producción o venta de
    productos,
    o la realización de una actividad, asi como en caso de
    catástrofes sufridas por fenómenos
    metereologicos, plagas o epidemias…

    El articulo 74 párrafo I del Código
    fiscal de la federación constituye (la SHCP
    podrá condonar las multas por inflación a las
    disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el
    propio contribuyente para lo cual apreciara discrecionalmente
    las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo
    la autoridad que impuso la sanción).

    Con base a lo anterior colegimos que la condonacion
    por cualquiera de las dos causas referidas constituye un
    medio de extinguir tributos o contribuciones toda vez que a
    través de las misas el acreedor, o sea el Fisco
    perdona a su deudor o sea el contribuyente el cumplimiento
    total o parcial de sus obligaciones tributarias por las
    causas señaladas.

  3. LA CONDENACIÓN. Consiste en
    la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual
    las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el
    cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales,
    por causas de fuerza
    mayor tratándose de cualquier tipo de
    contribución, o bien por causas discrecionales
    tratándose de multas.

    El articulo 146 del Código fiscal de la
    federación determina: (el credito fiscal se extingue
    por prescripción en términos de cinco
    años… el termino de la prescripción se
    inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser
    legalmente exigido y se podrá oponer como
    excepción en los recurso administrativos, el termino
    para que se consuma la prescripción se interrumpe por
    cada gestión del cobro que el acreedor notifique o
    haga saber del cobro o por el reconocimiento expreso o
    tácito de este respecto de la existencia del
    credito… los particulares podrán solicitar a la
    autoridad la declaratoria de prescripción de los
    créditos fiscales…)

    La prescripción es una forma de extinguir
    tributos o contribuciones a cargo de particulares asi como la
    obligación a cargo del fisco de devolver a los
    particular contribuciones pagadas indebidamente o que
    conforme a la ley procedan cuando dichas obligaciones no se
    hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco
    años contando a partir de la fecha de exigibilidad de
    los tributos o de la fecha en que el pago de lo indebido se
    efectúa.

  4. LA PRESCRIPCIÓN. En materia
    fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de
    obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del
    fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el
    cumplimento de los requisitos que la ley tributaria
    establece.

    Dentro del contexto del derecho fiscal la caducidad
    se presenta cuando las autoridades hacendarías no
    ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de la
    obligaciones fiscales determinar las contribuciones omitidas
    y sus accesorios asi como para impone sanciones por
    infracciones a dichas disposiciones durante un plazo de cinco
    años.

    La caducidad es la figura jurídica-
    tributaria por la cual se extingue n las facultades de
    comprobación determinación de contribuciones
    omitidas y sus accesorios e imposición de sanciones
    que poseen las autoridades fiscales por su no ejercicio
    durante el plazo legal de cinco o de diez años
    exclusivamente tratándose de contribuyentes no
    registrado. Que no lleven contabilidad o que no presenten
    declaraciones anuales estando obligados a hacerlo, contados a
    partir de la fecha de nacimiento de tales facultades el cual
    no esta sujeto ni interrupción ni a suspensión;
    y opera la caducidad únicamente en contra del fisco,
    la misma puede hacerse valer por los contribuyentes como
    solicitud administrativa y como excepción
    procesal

  5. LA CADUCIDAD. la caducidad se
    define como la perdida de algún derecho por su no
    ejercicio durante el tiempo que la ley marca.

    Mientras el plazo para que se consume la
    prescripción se interrumpe con cada gestión de
    cobro notificada por el acreedor al deudor, o bien por el
    reconocimiento expreso o tácito que este ultimo
    formule respecto de la existencia del credito, la caducidad
    por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a
    interrupción ni a suspensión.

    Mientras que el cómputo para que se consuma
    la prescripción se inicia a partir de la fecha de
    exigibilidad del credito del que se trate, el computo pata
    que se consuma la caducidad se inicia a partir de la fecha en
    que nazcan las facultad de las autoridades
    fiscales.

  6. DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y
    CADUCIDAD.
    La prescripción es una
    acción y una acepción que pueden hacer valer los
    contribuyentes encontra del fisco, a su vez encontra de los
    contribuyentes. Por el contrario la caducidad otorga una
    acción y una excepción exclusivamente a los
    contribuyentes ante el fisco.
  7. LA CANCELACIÓN. Procede
    que la hacienda publica cancela un crédito fiscal cuando
    su cobro es incobrable o incosteable se considera que un
    crédito es incobrable cuando el sujeto pasivo o los
    responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar
    bienes e incosteable cuando por su escasa cuantía es
    antieconómico para el erario proceder a su cobro. En uno
    u otro caso la cancelación de los créditos no
    libera los responsables de su obligación.

El articulo 146 del CFF. En su último
párrafo indica. "la cancelación de
créditos fiscales en las cuentas publicas
por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de
los responsables solidarios no libera de su pago.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN

Tanto la doctrina nacional como extranjera denomina a
esta potestad como facultad económica coactiva mientras el
CFF la regula con el nombre de Procedimiento administrativo de
Ejecución.

El articulo 145 párrafo I del código
Fiscal de la Federación indica: las autoridades fiscales
exigirán el pago de los créditos fiscales que no
hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados `por la ley mediante el procedimiento
Administrativo de Ejecución.

El procedimiento económico coactivo consiste en
la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder
coercitivamente. En contra de los contribuyentes que no han
cumplido voluntariamente con sus obligaciones contributivas
dentro del plazo fijado dentro de la ley.

El procedimiento administrativo de Ejecución no
es más que uno de los tantos medios que el ordenamiento
jurídico pone a su disposición de la autoridad a
efecto de lograr el cumplimiento de sus actos, en virtud de la
ejecutoriedad de que gozan no siendo por tanto, la esencia de
dicha prerrogativa el uso de fuerza o coacción.

Para que la autoridad fiscal este jurídicamente
en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de
Ejecución encontra de un sujeto deudor determinado, se
requiere de que se satisfagan al menos los siguientes requisitos
que constituyen autenticas presupuestos
del mismo:

  1. La existencia de una obligación de pago a
    cargo de sujeto determinado.
  2. Que la obligación no haya sido debidamente
    liquidada
  3. Que el credito fiscal haya sido notificado
    debidamente
  4. Que el credito fiscal tenga jurídicamente el
    carácter exigible.

 

Bonifaz

Partes: 1, 2, 3
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